Resolución 62/2026

Actualización de plazos para la prestación del servicio registral

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2026-03-03
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2026 (2026-03-16)
Páginas
125–129
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La Resolución 62/2026 del Ministerio de Justicia actualiza los plazos para la prestación del servicio registral en Cuba. Esta norma emana de la Ley 180 de 2025, que regula el ejercicio registral como servicio público.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 62/2026

POR CUANTO: La Resolución 1, “Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia”, de fecha 26 de diciembre de 2019, del Primer Ministro de la República de Cuba, en el

Artículo 11, inciso c) define como función del Ministerio, ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial, al sistema de registrospúblicos, al asesoramiento jurídico a las personas jurídicas, así como la asistencia y representación legal a las personas naturales.

POR CUANTO: La Ley 180, “Del Registro Civil”, de 18 de julio de 2025, regula elejercicio registral como servicio público que está determinado por el contenido jurídico de su actividad y, en su Disposición Final Tercera, faculta al ministro de Justicia paradictar las disposiciones complementarias que se requieran.

POR CUANTO: La Resolución 251, de fecha 1 de diciembre de 2015, de la ministra de Justicia, establece los términos para el funcionamiento y la prestación de los servicios de los registros Civiles, la actualización de la Ley para un nuevo registro, experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones legales en esta materia y las transformaciones tecnológicas que han impactado en esta actividad, aconseja la conveniencia de establecer indicadores de calidad para la prestación de los servicios, y nuevos términosen un solo texto, para que los procesos y trámites que brindan los registros civiles sean más expeditos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Actualizar los plazos para la prestación del servicio registral, según dispone el Anexo I de la presente Resolución.

SEGUNDO: Los plazos establecidos en esta Resolución se cuentan en días hábiles, excepto los que hacen referencia a la inscripción, que son días naturales; en ambos casos se empieza a contar el plazo a partir de la radicación de los asuntos en el Libro de Radicaciónpara la actividad.

TERCERO: Si el asunto lo permite, en los casos de especial sensibilidad, adultos mayores,mujeres embarazadas, con personas menores de edad, personas en situación de discapacidad, víctimas de violencia o que tuvieran que viajar desde zonas lejanas o inaccesibles, rige el prin-cipio de la agilización en el cumplimiento de los plazos sin necesidad de que se agoten.

CUARTO: Los jefes de departamentos de Registros Públicos de las direcciones provincialesde Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, y los directores generales de las so-ciedades civiles de servicios jurídicos controlan mensualmente el cumplimiento de los plazos establecidos y a ese fin adoptan las medidas organizativas que se requieran; el resultado delcontrol se envía a la Dirección de Registros de Personas Naturales al concluir el mes, aprobadopor el jefe máximo de cada institución con expresión de las causas de los incumplimientos, mediante el modelo que consta en el Anexo II de la presente.

QUINTO: Los registros civiles garantizan en su funcionamiento, los requisitos de calidadsiguientes: a) Asesoramiento y orientación adecuados a las personas que solicitan sus servicios;

b) cumplimiento de los términos establecidos; y c) cumplimiento de las disposiciones, procedimientos, orientaciones e indicaciones metodológicas dictadas con relación a la actividad para la prestación del servicio.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 251, de 1 ro. de diciembre de 2015, de la ministra de Justicia.

SEGUNDA: Esta disposición jurídica entra en vigor a partir de los ciento ochenta díasde su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.NOTIFÍQUESE a las viceministras de Justicia, a los directores generales de notarías y Registros Públicos y de Desarrollo, a la directora de Registros Públicos, a los directores provinciales de justicia y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 3 días del mes de marzo de 2026.Rosabel Gamón Verde Ministra ANEXO IInscripciones 1. Nacimiento hasta 3 días 2. Matrimonio Hasta 7 días 3. Unión de Hecho Afectiva Hasta 7 días 4. Defunción 3 días 5. Otras inscripciones hasta 3 días 6. Anotaciones hasta 3 días 7. Cancelaciones 3 días Expedientes 8. De subsanación de errores, omisiones o adiciones hasta 5 días 9. Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días 10. Inscripción fuera de término hasta 5 días 11. Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días 12. Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 7 días 13. Otros expedientes hasta 7 días Formalización de matrimonio 14. Acto de Formalización (requiere publicidad de hasta 3 días) 4 en adelante o según acuerdo de las partes Otros actos 15. Denegación del reconocimiento de filiación hasta 3 días 16. Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de nacimiento hasta 3 días 17. Denegación de solicitud de inscripciones hasta 3 días 18. Tomar declaraciones hasta 3 días 19. Reconocimientos o Ratificaciones hasta 3 días

Expedición de certificaciones del Registro Civil 20. Si el asiento se encuentra digitalizado hasta 2 días 21. Si el asiento se encuentra escaneado pero no digitalizado endependencia de la complejidad del Registro establecido en el Reglamento de la Ley Complejidad alta hasta 7 días Complejidad media hasta 5 días Complejidad baja hasta 3 días 21. Capacidad Legal Complejidad alta hasta 7 días Complejidad media hasta 5 días Complejidad baja hasta 3 días 22. Si el asiento se debe verificar Se le añaden 3 días más a lostérminos anteriores Búsqueda 23. Cuando se brinda este servicio en la expedición de certificacionesse añaden hasta 3 días más al término fijado, si el asientose encuentra escaneado y 5 días en los libros del antiguo registro ANEXO IICUADRO RESUMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓNPROVINCIA: ________________ MES: _________________ Procesos y Servicios Pendientes Mes Anterior Solicitud Entregados Pendientes En Término Fuera Término En Término Fuera Término 1. Inscripcionesa) Nacimiento (hasta 3 días) b) Matrimonio (hasta 7 días) c) Unión de Hecho Afectiva(hasta 7 días) d) Defunción (hasta 3 días)e) Otras inscripciones (hasta 3 días)f) Anotaciones (hasta 3 días) g) Cancelaciones (hasta 3 días)2. Expedientesa) De subsanación de errores, omisiones o adiciones (hasta 5 días)

Procesos y Servicios Pendientes Mes Anterior Solicitud Entregados Pendientes En Término Fuera Término En Término Fuera Término b) Cambio, modificación,supresión de nombres o apellidos (hasta 7 días) c) Inscripción fuera detérmino (hasta 5 días) d) Inscripción de matrimonio religioso (hasta 5 días) e) Reconstrucción o reinscripción de asientos (hasta 2 días)f) Otros expedientes (hasta 10 días)3. Formalización de matrimonioa) Acto de Formalización(requiere publicidad de hasta 6 días)4. Otros actosa) Denegación del reconocimiento defiliación (hasta 2 días)b) Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de (hasta 2 días) c) Denegación de solicitud de inscripciones (hasta 2 días) d) Tomar declaraciones (hasta 2 días) e) Reconocimientos o Ratificaciones (hasta 2 días)5. Expedición de certificaciones del Registro Civila) Si el asiento se encuentradigitalizado ( hasta 2 días)b) Si el asiento se encuentra escaneado pero nodigitalizado encorrespondencia a la complejidad del Registro (hasta 7 días) c) Si el asiento se debeverificar (Se le añaden 3 días más a los términosanteriores)

Procesos y Servicios Pendientes Mes Anterior Solicitud Entregados Pendientes En Término Fuera Término En Término Fuera Término 6. Búsquedaa) Cuando se brinda esteservicio en la expedición de certificaciones. Si elasiento se encuentra escaneado 3 y 5 días en los libros del antiguo registro.