Resolución 62/2026

Autorización de inscripción de oficina de representación de SUNYE INDUSTRIA & COMERCIAL, S.R.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 70 Extraordinaria de 2026 (2026-06-05)
Páginas
3–5
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Resumen generado por IA

La Resolución 62/2026 autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía dominicana SUNYE INDUSTRIA & COMERCIAL, S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 62/2026

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinasde representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 21, de esta propia autoridad, de 29 de enerode 2024, se autorizó la inscripción de la oficina de representación de la compañía haitiana SUNYE INDUSTRY & TRADING, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía domi-nicana SUNYE INDUSTRIA & COMERCIAL, S.R.L., por sustitución de la compañíahaitiana SUNYE INDUSTRY & TRADING, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía de dominicanaSUNYE INDUSTRIA & COMERCIAL, S.R.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d),del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíadominicana SUNYE INDUSTRIA & COMERCIAL, S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía de ladominicana SUNYE INDUSTRIA & COMERCIAL, S.R.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de maquinarias, herramientas, partes, piezas y accesoriosde vehículos, así como materiales y materias primas para la industria en general.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; nid) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Derogar la Resolución 21 de esta propia autoridad, de 29 de enero de 2024.

NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela directora jurídica del Ministerio.COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis, “Año del Centenario del Comandanteen Jefe Fidel Castro Ruz”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro