Resolución 623

Declaración Jurada para Impuesto sobre Ingresos Personales

Organismo
Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2015 (2015-07-28)
Páginas
21–34
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Texto íntegro

Resolución No. 120, de fecha 20 de agosto de 2013, de la Jefa de la ONAT.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de esta Oficina, previa inscripción en el Registro Único de Disposiciones Jurídicas. Dada en La Habana, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil quince.M. Sc. Yolanda Álvarez de la Torre Jefa de la OnatANEXO NO. 1 PARA USO DE LA SUCURSAL BANCARIAIMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES Código del tributo: Código Banco 0 5 3 0 2 2 2 189 - 03 CUÑO Y FIRMADEL CAJERO TOTAL A PAGAR IMPORTE FILA 36 OBJETIVO: Formalizar mediante Declaración Jurada la liquidación y pago en Pesos - CUP, anual o de un período menor de 12 meses al causar baja el contribuyente, del Impuesto sobre Ingresos Personales, que deben presentar todas las personas naturales autorizadas a realizar actividades que generen ingresos gravados por este tributo, obte-DECLARACIÓN JURADAIMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES – PESOS CUP(Antes de llenar el modelo ver instructivo)DJ–08 ANEXO No. 1 No. (de imprenta)Liquidación año Individual ConjuntaNIT Rectificación DJNo.____________Carné de Identidad Nombre (s) y apellidos Domicilio según Carné de Identidad Calle o Avenida Número Apto. Entrecalles Referencia Reparto Municipio Provincia Código Zona Postal Teléfono Correo electrónico Opera en su municipio Sí No Municipio donde opera 1765892 341

28 de julio de 2015 GACETA OFICIAL 971 nidos dentro de un mismo año fiscal, excepto los ingresos provenientes de las actividades del sector agropecuario que se declaran en el modelo DJ – 09 y los ingresos eventuales por ventas de vehículos y viviendas, premios, contratos en el exterior y otros que expresamente se autorice su deducción. FORMATO Y ESTRUCTURALa Declaración Jurada DJ – 08 está estructurada por SECCIONES, para facilitar su elaboración y tramitación. En la página 2 del modelo aparecen las SECCIONES necesarias para la liquidación y pago del Impuesto y en las páginas 3 y 4, las SECCIONES con información complementaria que se precisa para su liquidación y análisis. Pueden incorporarse suplementos para ampliar la información de las actividades, de los trabajadores contratados y otros datos que se requieran, cuyo formato se ofrecerá a los contribuyentes oportunamente, en la Oficina municipal de la ONAT, si estos se precisan. - Las SECCIONES A hasta la C, se cumplimentan para determinar el Impuesto a pagar por las actividades autorizadas al contribuyente.- La

SECCIÓN D se utiliza solo en caso de presentarse una Declaración Jurada Rectificada.- La

SECCIÓN E se cumplimenta siempre, ya que es la que determina el importe total a pagar, según se apliquen o no bonificaciones, se deduzca el impuesto pagado en Declaraciones Juradas presentadas en el año fiscal o se aplique recargo por mora o bonificación.- En página suelta independiente, se incluye el Instructivo con los detalles para confeccionar el modelo. REQUISITOS GENERALES A TENER EN CUENTA EN LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA- La Declaración Jurada, DJ – 08 se elabora en PESOS – CUP, con independencia de que el contribuyente opere, total o parcialmente, en PESOS – CUC, convirtiendo a Pesos CUP los ingresos obtenidos y los gastos incurridos en Pesos - CUC al tipo de cambio vigente para las operaciones de compra de Pesos - CUC a la población. Los importes se registran en pesos sin centavos.- La Declaración Jurada se confecciona a máquina de escribir o tinta, en letra de molde. La Declaración Jurada NO puede presentar enmiendas ni tachaduras. - Los espacios sombreados NO se utilizan por el contribuyente. Las filas vacías se igualan a cero (0).- La Declaración Jurada no puede ser llenada por ningún funcionario de la ONAT. - La Declaración Jurada se confecciona en dos ejemplares, uno para el Banco o para la Oficina municipal de la ONAT, según corresponda, y otro para el contribuyente, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal, en el ejercicio de todas las actividades autorizadas, incluyendo aquellos cuyo pago se realiza mediante retenciones o pagos parciales, excluyendo los ingresos provenientes del sector agropecuario y los eventuales, según se indica en el objetivo.- La Declaración Jurada anual, se presenta en o antes del 30 de abril, del año siguiente al que se liquida o según se defina en la Ley del Presupuesto del año en cuestión. Cuando abarca solo un período, inferior a 12 meses por causar baja, se presenta en el término de 15 días hábiles siguientes a la fecha del cese de la actividad. Cuando el contribuyente cause baja y alta en varias oportunidades, dentro de un mismo año fiscal, en la misma actividad o en otras, cada vez que cause baja presentará una Declaración Jurada, incluyendo el total de los ingresos obtenidos y los gastos incurridos

GACETA OFICIAL 28 de julio de 2015972 que se reconocen, hasta le fecha de la última vez en que se dio baja, a los fines de la liquidación final del impuesto. - Cuando el resultado de la Declaración Jurada da A PAGAR, se presenta en la Sucursal del Banco correspondiente a su domicilio fiscal o de cualquier otro municipio, a elección del contribuyente, a fin de pagar el impuesto. Cuando el resultado de la Declaración Jurada NO DA IMPORTE A PAGAR, se presenta en la ONAT del municipio en que está inscripto el contribuyente o en cualquier otro municipio, a elección del contribuyente. - Cuando el contribuyente necesita solicitar un CONVENIO DE PAGO, se presenta en la ONAT del municipio en que está inscripto el contribuyente.

SECCIÓN AINGRESOS OBTENIDOS Y GASTOS DEDUCIBLES PORACTIVIDADActividades concepto Período que selíquida Ingresos Obtenidos Gastos deduciblesde la actividad Fila Código Nombre Desde Hasta Importe % ImporteD M D M123456789 Total 10

SECCIÓN BDETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLEConcepto Importe Fila Ingresos obtenidos para liquidación del Impuesto (viene de

SECCIÓN Acasilla 12 fila 10) 11(-) Mínimo Exento autorizado 12(-) Gastos deducibles por el ejercicio de la actividad (viene de

SECCIÓN Acasilla 13 fila 10) 13(-) Total de tributos pagados asociados a la actividad (viene de

SECCIÓN Fcasilla 18 fila 44) 14(-) Contribución para restauración y preservación de las zonas donde desarrollansu actividad 15(-) Pagos por arrendamiento de bienes a entidades estatales autorizadas 16(-) Importes exonerados por concepto de arrendamiento por asumir gastosde reparaciones 17(-) Otros descuentos autorizados 18(-) Bonificaciones según aprobación del MFP 19 Base Imponible (filas 11-12-13-14-15-16-17-18-19) pasa a

SECCIÓN G, filasde casilla 20. Se distribuye por tramosel importe es mayor que cero)201410 11 12 13

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SECCIÓN CDETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGARConcepto Importe Fila Impuesto a pagar según escala progresiva (viene de

SECCIÓN G casilla 21 fila 50)21(-) Total de cuotas mensuales pagadas por el Titular a cuenta del impuestoen el período fiscal 22(-) Otros pagos anticipados o Créditos del ejercicio fiscal anterior 23(-) Total de retenciones 24(-) Bonificaciones autorizadas 25 Impuesto a pagar (filas 21-22-23-24-25, si el resultado es mayor que cero) 26 Total a Devolver (filas 21-22-23-24-25, si el resultado es negativo) (Si es TCPse iguala a cero)27

SECCIÓN DDECLARACIÓN JURADA RECTIFICADA Concepto Importe Fila Impuesto a pagar según Declaración Rectificada (viene de

SECCIÓN C fila 26,aplicando % de bonificación por pronto pago si la primera DJ – 08 fuebonificada)28(-) Pago del impuesto realizado en la Declaración anterior 29 Diferencia Impuesto a Pagar en Declaración Rectificada (si fila 28 es mayorque fila 29)30 Diferencia a devolver por declaración rectificada (si fila 28 es menor que fila 29 ) 31

SECCIÓN E TOTAL A PAGAR Concepto Importe Fila IMPUESTO A PAGAR (viene de fila 26 o fila 30 según corresponda: son excluyentes) 32 (-) Bonificaciones (se aplican los % autorizados al importe de la fila 32, si la fila 30 es igual a cero) 33 (-) Impuesto pagado en Declaraciones Juradas presentadas en el año fiscal 34 (+) Recargo por mora (se aplica al importe de fila 32, si se paga fuera de fecha, si se paga en fecha = 0 ) 35 TOTAL A PAGAR ( fila 32 – fila 33 – fila 34 + fila 35 según corresponda) 36

SECCIÓN F TOTAL DE TRIBUTOS PAGADOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD Nombre del tributo Importe total pagado Fila Impuesto sobre las Ventas 37 Impuesto sobre los Servicios 38 Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo 39 Impuesto sobre Documentos 40 Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial 41 Contribución especial a la Seguridad Social 42 Otros tributos (especificar) 43 Total de tributos pagados 4417181516

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SECCIÓN GDETERMINACIÓN DELIMPUESTO SEGÚN ESCALAPROGRESIVA APLICADAA LA BASE IMPONIBLEEscala progresiva ingresos personales PESOS – CUPIngresos Netos Anuales Base Imponible Tipo impositivo%Importe Fila Exceso de Hasta 0 10,000 15 4510,000 20,000 20 4620,000 30,000 30 4730,000 50,000 40 4850,000 50 49 TOTAL 50

SECCIÓN HINGRESOS OBTENIDOS POR LAS EMPRESAS DE CULTURA EN EL GRADO EN QUEPARTICIPAN EN LA GESTIÓN DEL CONTRATO Y OTROS SERVICOS Empresa Valor delcontratode presenta-ción o comercia-lización Participación en la gestióndel contrato Fila Por ciento Importe 5152535455565758596061 TOTAL 62 DECLARACIÓN JURADA CONJUNTANombre de la agrupación musical o compañía artística Cantidad deintegrantes Fila 6319212623 242225

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SECCIÓN ITRABAJADORES CONTRATADOSCódigoactivi-dad deltitular Datos de los trabajadores contratados Nombres y apellidos Período Municipio deresidenciaNIT Importecuotaspagadaspor eltrabajadorcontratado FilaD M D M646566676869707172737475767778798081 TOTAL 82 OBSERVACIONES:2729 30 31 3228

GACETA OFICIAL 28 de julio de 2015976 INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS DATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA Datos de Identificación y localización: Casillas 1 a la 9.- Casilla 1: se identifica el año que se está liquidando. - Casilla 2: se marca Individual cuando corresponde a la liquidación que presenta cada trabajador por cuenta propia; y se marca conjunta cuando corresponde a la Declaración que de forma conjunta pudiera efectuarse por las agrupaciones musicales y las compañías artísticas, según lo normado al respecto por el MFP. - Casilla 3: NIT (Número de Identificación Tributaria). Se anota el número fijado en el modelo RC-05, que le fue entregado al contribuyente. - Casilla 4: se anota el No. del Carné de Identidad, aunque este coincida con el NIT. - Casilla 5: se anota el número de la Declaración Jurada presentada anteriormente, que el contribuyente desea rectificar. - Casilla 6: se anotan el nombre (s) y apellidos del contribuyente, según aparece en el Carné de Identidad. - Casilla 7: en esta casilla se recoge la dirección del contribuyente que aparece en el Carné de Identidad. De esta casilla el concepto Referencia permite aclarar, en los casos que se requiera, si la residencia está cercana a algún lugar o señalamiento visible, conocido por la población. - Casilla 8: se marca SÍ cuando el contribuyente desarrolla la actividad en su municipio de residencia y NO cuando la realiza fuera de este. - Casilla 9: en caso de marcar NO en la casilla 8, en esta se anota el municipio en que opera. Si el contribuyente opera en varios municipios detalla en el espacio Observaciones en qué municipios opera.DECLARO BAJO JURAMENTO LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE, aceptandoque: de detectarse por la Administración Tributaria el ocultamiento, la falsedad o la alteración de la información contenida en lamisma, puedo ser sancionado, según lo previsto en el inciso j) del artículo 119, Capítulo VIII Del Régimen Sancionador,del Decreto No. 308 de fecha 31 de octubre de 2012, REGLAMENTO DE LAS NORMAS GENERALES Y DE LOSPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS o puedo ser procesado, según lo establecido en materia de EVASIÓN FISCAL enel CÓDIGO PENAL.Día Mes Año Firma del ContribuyentePARA USO DE LA OFICINAOFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE:Nombre (s) y apellidos funcionario ONAT Cargo Firma y cuño Día Mes AñoINSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN JURADADEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES – PESOS CUP ANEXO No. 2 DJ – 08

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SECCIÓN A.- INGRESOS OBTENIDOS Y GASTOS DEDUCIBLES POR ACTIVIDAD: casillas 10 a la 13 / filas 1 a la 10.- Casilla 10 / Filas 1 a la 9: se relaciona el código y el nombre, de forma abreviada, de las actividades, que aparecen reflejadas en el modelo RC-04 A Vector Fiscal de personas naturales, excepto: los ingresos provenientes de las actividades del sector agropecuario, que se declaran en el modelo DJ-09; y los ingresos eventuales por ventas de vehículos y viviendas, premios, contratos en el exterior y otros que expresamente se autoricen por el MFP. - Casilla 11 / Filas 1 a la 9: se anota el día y el mes de inicio y fin de cada actividad en el período fiscal que se liquida. - Casilla 12 / Filas 1 a la 9: se relacionan los ingresos obtenidos en cada actividad, por cuyo valor está obligado a pagar los impuestos; no se incluyen los ingresos de losprimeros tres (3) meses de operaciones, que se eximen por la Ley ni los no considerados a efectos del pago de impuestos, expresamente autorizados por el MFP, para los Trabajadores por Cuenta Propia.- Casilla 13 / Filas 1 a la 9: se anotan en la columna (%) los por cientos a deducir, autorizados por cada actividad según la legislación vigente; y en la columna Importe, el monto de los gastos calculado, según el (%) de los ingresos obtenidos reflejados en la casilla 12. Al llenar esta casilla, debe tenerse en cuenta que para deducir el % máximo autorizado, solo se exige justificación del cincuenta por ciento (50 %) del límite que se establece por grupo de actividades. De no contar con el % de justificantes, puede descontar el importe proporcional al % de justificantes con que cuenta. - Casillas 12 y 13 / Fila 10: importe de la suma total de los valores reflejados en las Filas de la 1 a la 9.

SECCIÓN B.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: Casilla 14/ filas 11 a la 20.- Fila 11: se anota el importe de los ingresos obtenidos reflejados en la

SECCIÓN A / casilla 12 / fila 10.- Fila 12: se anota el importe del mínimo exento establecido en la Ley, que se descuenta de los ingresos obtenidos. - Fila 13: se anota el importe de los gastos deducibles reflejados en la

SECCIÓN A / casilla 13/fila 10.- Fila 14: se anota el importe de los tributos pagados en el año, reflejado en la

SECCIÓN F / casilla 18 / fila 44 del propio modelo, la que deber ser previamente cumplimentada. - Fila 15: se anota el importe, pagado en el año, por la Contribución para la restauración y preservación de las zonas donde desarrollan su actividad.- Fila 16: se anota el importe de los pagos efectuados por concepto de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles a entidades debidamente autorizadas para ello. Estos importes se estipulan en el contrato de arrendamiento y para su deducción deben estar justificados documentalmente.

GACETA OFICIAL 28 de julio de 2015978- Fila 17: se anota el importe del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, cuyo pago ha sido exonerado a los trabajadores por cuenta propia, vinculados a los modelos de gestión, por asumir estos el pago de las reparaciones de dichos bienes. - Fila 18: se anota el importe de otros descuentos autorizados. En el espacio Observaciones se aclaran los datos y elementos del importe que se deduce. - Fila 19: importe de otras bonificaciones aprobadas por el MFP. En el espacio Observaciones se aclaran los datos y elementos del importe que se deduce. - Fila 20: se obtiene restándole al importe de la fila 11, los importes reflejados en las filas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, lo que constituye la Base Imponible, equivalente al Ingreso Neto del Contribuyente. El resultado de esta fila se pasa a la

SECCIÓN G,en las filas de la casilla 20 según los tramos de la columna Ingresos Netos Anuales.

SECCIÓN C.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR: Casilla 15/ filas 21 a la 27.- Fila 21: se anota el importe reflejado en la

SECCIÓN G / casilla 21 / fila 50 del propio modelo, la que deber ser previamente cumplimentada. - Fila 22: se anota el importe de la suma total de los pagos a cuenta realizados por el titular, por concepto de impuesto sobre ingresos personales (cuota mensual). Este dato se obtiene de los comprobantes del cajero bancario que obran en poder del contribuyente. No se incluyen los pagos realizado por concepto de recargo por mora ni multas.- Fila 23: se anota el importe de otros pagos anticipados realizados. Ejemplo: pagos trimestrales del Impuesto, por las gratificaciones recibidas o créditos del ejercicio fiscal anterior, por compensación de pagos en exceso. - Fila 24: se anota el importe de las retenciones que fueron efectuadas por todas las entidades retentoras. En el espacio observaciones se especifican las entidades que han retenido el impuesto. - Fila 25: se anota el importe de las bonificaciones autorizadas al contribuyente. En el espacio observaciones se aclaran los datos y elementos de las bonificaciones que se deducen. - Fila 26: se anota el resultado de restar a la fila 21 los valores de las filas 22, 23, 24 y 25, cuando la diferencia obtenida sea positiva.- Fila 27: se anota el resultado de restar a la fila 21 los valores de las filas 22, 23, 24 y 25, cuando la diferencia obtenida sea negativa. Cuando este resultado corresponde a la Declaración Jurada de un TCP, se iguala a cero (0). Si el contribuyente ejerce actividades de TCP y además otras actividades que no lo son, en esta fila solo se deduce el importe pagado en exceso, correspondiente a otras actividades y se aclara el detalle de la operación en el espacio Observaciones.

SECCIÓN D.- DECLARACIÓN JURADA RECTIFICADA: Casilla 16 / filas 28 a la 31. Esta

SECCIÓN se utiliza solo en caso de rectificación de una Declaración Jurada presentada anteriormente.

28 de julio de 2015 GACETA OFICIAL 979- Fila 28: se anota el importe a pagar determinado en la

SECCIÓN C / fila 26 de la Declaración Jurada ya rectificada, aplicando por ciento (%) de bonificación por pronto pago si la primera DJ-08 fue bonificada. - Fila 29: se anota el importe del pago realizado en la Declaración Jurada anterior, que por esta se está rectificando. - Fila 30: se anota la diferencia del impuesto a pagar, por la Declaración rectificada, cuando la fila 28 es mayor que fila 29. - Fila 31: se anota la diferencia del impuesto a devolver, por la Declaración rectificada, cuando la fila 28 es menor que la fila 29.

SECCIÓN E.- TOTAL A PAGAR: Casilla 17 /2 filas 32 a la 36. En esta

SECCIÓN se define el importe total a pagar, ya sea por la DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR, en la

SECCIÓN C o por DECLARACIÓN JURADA RECTIFICADA, en la

SECCIÓN D.- Fila 32: se anota el importe del impuesto a pagar reflejado en las filas 26 o 30, según corresponda. Estas filas son excluyentes. - Fila 33: se anota el monto del cálculo de la bonificación por pronto pago, u otras autorizadas por el MFP, aplicada al importe de la fila 32, si la fila 30 es igual a cero. En el espacio observaciones se explican los detalles necesarios. - Fila 34: Se anota el total pagado en una o varias Declaraciones Juradas anteriores, presentadas por haber causado baja y alta, dentro del mismo año fiscal. - Fila 35: se anota el importe de aplicar el cálculo del recargo por mora, según la legislación vigente, al valor de la fila 32, cuando el pago se realiza fuera de la fecha establecida. Si se paga en fecha se iguala a cero. - Fila 36: se anota el importe total a pagar (filas 32-33-34 + 35, según corresponda). Si las filas 33, 34 y 35, son iguales a cero (0) entonces, la fila 36 = fila 32.

SECCIÓN F.- TOTAL DE TRIBUTOS PAGADOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD: Casilla 18 / filas 37 a la 44. No se incluyen en esta sección los importes pagados por concepto de recargo por mora ni multas fiscales. Estos conceptos no se deducen.- Filas 37 a la 42: se anota en cada fila la suma total del importe del principal, pagado en el período fiscal, por cada uno de los tributos que se especifican, según los comprobantes del cajero bancario, así como el pago de los Sellos del Timbre, cuando corresponde.- Fila 43: se anota el importe del principal pagado en el período fiscal, por cualquier otro tributo asociado a la actividad no detallado anteriormente. En este caso se especifica el nombre del tributo. Ejemplo: Pago del Impuesto Forestal por el corte de la madera para la elaboración de escobas u otros utensilios. No se incluyen Transporte Terrestre y Embarcaciones, por ser impuestos patrimoniales. - Fila 44: representa la suma total de los importes reflejados en las filas 37 a la 43. - Estos importes se corresponden con la fila Total, columnas 1 a la 6, de la Tabla de TRIBUTOS ASOCIADOS, del Registro de Gastos.

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SECCIÓN G.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SEGÚN ESCALA PROGRESIVA APLICADA A LA BASE IMPONIBLE: Casillas 19 / 20 / 21 / filas 45 a la 50 Casilla 19 / fila 49: se anotan los Ingresos Netos obtenidos por el contribuyente, en el período a liquidar, en exceso de 50,000 pesos, según la base imponible determinada en la (

SECCIÓN B / casilla 14 / fila 20). Casilla 20: Distribución por tramos de la Base Imponible determinada en la

SECCIÓN B / casilla 14 / fila 20.- Fila 45: el importe que se anota en esta fila, siempre es igual o menor que 10,000 pesos. - Filas 46 a la 49: en estas filas se anota el resultado de restar a los valores de la casilla 19, los valores de la columna “Exceso de”.- Fila 50: se anota la suma total de todos los tramos calculados, la que debe ser igual a la Base Imponible:

SECCIÓN B / casilla 14 / fila 20. Casilla 21: Cálculo del importe a pagar, según la aplicación a la Base Imponible, del por ciento de la escala por tramos: filas 45 a la 50.- Filas 45 a la 49: en estas filas se va calculando el importe del impuesto a pagar como resultado de multiplicar el tipo impositivo que aparece en la columna % a cada tramo de la Base Imponible según el resultado obtenido en la casilla 20.- Fila 50: se anota la suma total de los importes calculados hasta la fila 49. Las filas que no tengan importes se igualan a cero (0). Este importe se pasa a la

SECCIÓN C / casilla 15 / fila 21.

SECCIÓN H.- SECTOR DE LA CULTURA. INGRESOS OBTENIDOS POR LAS EMPRESAS DE CULTURA EN EL GRADO EN QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN DEL CONTRATO Y OTROS SERVICIOS: Casillas 22/23 /24/ filas 51 a la 61 (esta sección tiene carácter informativo). - Casilla 22 / filas 51 a la 61: se consigna el nombre de las Empresas de la Cultura con las que se vincula el artista o creador. - Casilla 23 / filas 51 a la 61: se consigna el valor de los contratos de representación o comercialización firmados con cada empresa, siempre que el % de participación sea el mismo, de lo contrario se anotan independientemente según el por ciento (%) de participación. Si las filas de esta sección no resultan suficientes, puede usarse un suplemento con igual formato para completar la información. - Casilla 24 / filas 51 a la 61: Por ciento: se anota el % de Participación de las empresas. Importe: se anota el importe de aplicar el % de participación al valor de los contratos reflejados en la casilla 23. - Fila 62: se anota el importe de la suma de las filas 51 a la 61, de las casillas 23 y 24. Se aclara que el importe TOTAL de la fila 62 de la casilla 24 no se incluye en los ingresos obtenidos que se declaran en la

SECCIÓN A, Casilla 12.- Fila 63 / Casilla 25: se consigna el nombre de la agrupación musical o compañía artística a que corresponde la Declaración Conjunta. Casilla 26: se anota la cantidad de integrantes que abarca la Declaración.

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SECCIÓN I.- TRABAJADORES CONTRATADOS: Casillas 27 / 28 / 29 / 30 y 31 / filas 64 a la 82.- Casilla 27 /filas 64 a la 81: se anota el código de la actividad para la cual, el Trabajador por Cuenta Propia que presenta la Declaración Jurada, ha contratado el personal especificando, cuando tenga autorizadas varias actividades, el código de la actividad por las que ha contratado cada persona.- Casilla 28 / filas 64 a la 81: se anotan los Nombres y apellidos de los Trabajadores Contratados.- Casilla 29 / filas 64 a la 81: se anota en cada caso día y mes del período en que el Trabajador Contratado ha permanecido en la actividad, dentro del período fiscal. Puede comprender el año completo.- Casilla 30 / filas 64 a la 81: Se anota el municipio de residencia del Trabajador Contratado. - Casilla 31 / filas 64 a la 81: Se anota el NIT del Trabajador Contratado. - Casilla 32 / filas 64 a la 81: Se anota el importe de la suma total de las cuotas pagadas por el Trabajador Contratado. NO SE CONSIDERAN los recargos por mora ni las multas. Este dato se obtiene de los comprobantes del cajero bancario, que obran en poder de este. - Fila 82: Se anota la suma total de las filas 64 a la 81. Las filas en blanco se igualan a cero (0).OBSERVACIONES:En este espacio se especifican entre otros aspectos: - Las entidades que han retenido el impuesto. - Se explican otras deducciones aprobadas que se realicen. - Se esclarecen los datos y elementos de las bonificaciones que se apliquen. - Cuando el contribuyente opera en varios municipios, se anota el nombre de los municipios en que opera. - Se detallan los elementos que respaldan la deducción del pago en exceso, correspondiente a los ingresos obtenidos por otras actividades que no son TCP.EL RESTO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PÁGINA FINAL DE LA DECLARACIÓN JURADA SE EXPLICAN POR SÍ MISMOS.________________JUSTICIARESOLUCIÓN No. 127

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2001, número 3950 para control administrativo, aprobó, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia y en el Apartado Segundo, numeral doce lo faculta, en cuanto a los servicios de asistencia jurídica.

POR CUANTO: Por Resolución No. 486 del 29 de julio de 2002 del entonces Ministro de Economía y Planificación se autorizó la creación del Centro de Investigaciones Jurídicas como Unidad Presupuestada.

POR CUANTO: Por Resolución número 1 del 22 de enero de 2003, del entonces Ministro de Justicia se fija el domicilio legal del Centro de Investigaciones en calle O número 216, entre 23 y 25, municipio Plaza de la Revolución.

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POR CUANTO: Por Resolución número 116 de 14 de mayo de 2015 de la Ministra de este organismo, se nombra Director General del Centro al DOCTOR LIBIO LUIS CATALA BARROETABEÑA.

POR CUANTO: El Director General del Centro de Investigaciones Jurídicas, ha solicitado a quien suscribe, la autorización para realizar el cambio de domicilio legal, solicitud que obedece a la necesidad de que el Centro como Unidad Presupuestada radique fuera de la sede central del Organismo y teniendo en cuenta que el inmueble sito en Santa Catalina, número 815, entre Vento y San Juan Bosco, municipio Diez de Octubre se encuentra desocupado al trasladarse para otro local la Empresa Consultoría Jurídica TRANSCONSUL, que radicaba en este, por lo que resulta atinado acceder a lo solicitado.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar que el Director General del Centro de Investigaciones Jurídicas, realice el cambio de domicilio legal de la referida unidad para Santa Catalina, número 815, entre Vento y San Juan Bosco, municipio Diez de Octubre.

SEGUNDO: Derogar la Resolución número 1 de 22 de enero de 2003, del entonces Ministro de Justicia, en cuanto al cambio de domicilio legal del Centro de Investigaciones Jurídicas. NOTIFÍQUESE al Director General del Centro de Investigaciones Jurídicas. COMUNÍQUESE a los viceministros y a cuantas más personas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Asesoramiento Jurídico del organismo.

DADA en La Habana, a los veinticuatro días del mes de junio de 2015.María Esther Reus González Ministra de Justicia________________TRANSPORTERESOLUCIÓN NÚMERO 623/2015

POR CUANTO: El Decreto-Ley número 180 ―De los Ferrocarriles‖ de 15 de diciembre de 1997, establece en su artículo 10 que el Ministerio del Transporte es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto al transporte ferroviario.

POR CUANTO: Decreto-Ley número 182―De Normalización y Calidad‖, de 23 defebrero de 1998, en su artículo 15 dispone que las tareas de normalización a nivel ramal son responsabilidad de los organismos, en el ámbito de sus respectiva competencia, de acuerdo con sus necesidades específicas.

POR CUANTO: El Director de la Dirección del Transporte Ferroviario ha solicitado al que resuelve la aprobación de una Norma Ramal para el transporte ferroviario, que establece los requisitos técnicos generales que deben cumplir los medios de transporte de amoniaco anhidro por ferrocarril, siendo necesario dictar la disposición jurídica que permita ejecutar dicha decisión administrativa.

POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado en el cargo de Ministro del Transporte, por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 3 de mayo de 2010.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la Norma Ramalsiguiente: ―NRMT 137:2015. TRANS- PORTE FERROVIARIO – COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN – REQUISITOS

28 de julio de 2015 GACETA OFICIAL 983 PARA LA TRANSPORTACIÓN DELAMONIACO ANHIDRO‖, que se anexa formando parte integrante de la presente.

SEGUNDO: Esta norma establece los requisitos técnicos que deben cumplir los medios de transporte para la transportación de amoniaco anhidro por ferrocarril, proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos que se deriven del manejo inadecuado de este producto químico, y con ello armonizar el proceso de transportación de conformidad con lo previsto en las normas para la seguridad química.

TERCERO: Responsabilizar al Director de la Dirección de Transporte Ferroviario de este Ministerio con la reproducción y distribución de la Norma Ramal que se aprueba mediante el presente instrumento jurídico, y de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resolución.

CUARTO: El Inspector General del Transporte queda encargado de hacer controlar lo dispuesto en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA, en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 25 días del mes de junio de 2015.César Ignacio Arocha Masid Ministro del Transporte________________RESOLUCIÓN NÚMERO 643/2015

POR CUANTO: La Disposición Espe-cial Décima de la Ley Número 109 ―Código de Seguridad Vial‖, de 1 ro. de agosto de 2010, faculta al Ministerio del Transporte para dictar, dentro del ámbito de su competencia, otras disposiciones complementarias al mismo.

POR CUANTO: Las Normas Complementarias para la Seguridad Vial fueron aprobadas por la Resolución No. 382, de 8 de abril de 2013, dictada por el que resuelve, tienen como objeto, entre otros, regular el uso de los vehículos estatales y la revisión técnica de los vehículos de motor, remolques, semirremolques, de tracción humana y animal, así como la forma de emitir los certificados de revisión técnica.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar el artículo 102 de la antes mencionada Resolución, teniendo en cuenta que, para solicitar la certificación de revisión técnica de los vehículos de tracción humana y animal no se requiere presentar la Licencia de Operación de Transporte o su comprobante ante la entidad, talleres o centros especializados que determinen las direcciones provinciales de Transporte, subordinadas a los consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República;

R e s u e l v o :ÚNICO: Modificar el artículo 102 de la