Resolución 626

Metodología para la categorización de entidades autorizadas a ejercer la Auditoría Independiente

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2002 (2002-08-23)
Páginas
12–14
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La Resolución No. 626 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la categorización de entidades autorizadas a ejercer la Auditoría Independiente. Establece los indicadores y metodología para determinar la categoría de estas entidades, que se utiliza para fijar el salario del dirigente máximo.

Texto íntegro

Resolución No. 6, de fecha 20 de febrero del 2001, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se posibilitó la aprobación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las Metodologías para la categorización de entidades autorizadas a aplicar el Perfeccionamiento Empresarial, pertenecientes a determinadas ramas de la economía, habiéndose omitido de dicho tratamiento diferenciado, a las entidades autorizadas a ejercer la Auditoría independiente.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor la siguiente:

METODOLOGIA PARA LA CATEGORIZACION DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A EJERCER LA AUDITORIA INDEPENDIENTE, A LA APLICACION DEL PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL

- I. Para determinar la categoría de las entidades autorizadas a ejercer la Auditoría Independiente, aprobadas a aplicar el Perfeccionamiento Empresarial, se establecen los indicadores siguientes:

- 1. Importancia Económica de los servicios a prestar.

- 2. Utilidades después de impuestos.

- 3. Ventas Totales.

- 4. Gastos totales por peso de servicio vendido.

La categorización de las empresas se realiza a partir de los datos reales obtenidos en el año anterior al de su presentación. Sólo en los casos de nueva creación, división o fusión de empresas se toman como referencia los indicadores planificados.

- II. Valoración de los indicadores

En el indicador Importancia Económica de los Servicios Prestados, se han considerado tres grupos, con el objetivo de propender el fortalecimiento de las acciones sobre los servicios de auditoría, dada su importancia respecto a otros ofertados.

- 1. IMPORTANCIA ECONOMICA DE LOS SERVI- CIOS PRESTADOS.

Grupo I: Entidades que realizan Servicios fundamentalmente de Auditoría. (Hasta 37 puntos).

- — Credibilidad para el aumento de inversiones en el país.

- — Búsqueda de líneas de financiamiento.

- — Avala de refrescamiento de deudas ante bancos extranjeros .

Grupo II: Entidades que realizan servicios de evaluación de negocios y algún otro, además del de Auditoría. ( Hasta 34 puntos).

- — Movilización de recursos externos hacia el país.

- — Credibilidad para el aumento de inversiones en el país.

- — Búsqueda de líneas de financiamiento.

- — Avala de refrescamiento de deudas ante bancos extranjeros .

Grupo III: Entidades que realizan servicios de evaluación de negocios y otros; y en menor orden, el de Auditoría. (Hasta 31 puntos).

- — Ingresos a partir de la facturación de los mismos.

- — Movilización de recursos externos hacia el país.

- — Credibilidad para el aumento de inversiones en el país.

- — Búsqueda de líneas de financiamiento.

- — Avala de refrescamiento de deudas ante bancos extranjeros .

- 2. Utilidades después de impuestos.

| 600,0 o Más MP | 18 puntos | | - | - | | De 400,0 a 599, 9 MP | 15 puntos | | De 200,0 a 399,9 MP | 12 puntos | | Menos de 199,9 MP | 9 puntos |

- 3. Ventas Totales.

Para la definición de este indicador se tuvo en cuenta las tarifas fijadas para el servicio de Auditoría y el requerimiento de tiempo para realizar el mismo.

| 4000,0 MP o más | 35 puntos | | - | - | | De 2000,0 hasta 3999,9 MP | 31 puntos | | De 1000,0 a 1999,9 MP | 28 puntos | | Menos de 1000,0 MP | 25 puntos |

- 4. Gasto Total por peso de servicio vendido.

Para evaluar este indicador se aproximará hasta la centésima

| Hasta $0.64 | 10 puntos | | - | - | | De 0.65 hasta 0.80 | 8 puntos | | De 0.81 hasta 0.95 | 6 puntos | | De 0.96 o más | 4 puntos |

- III. La categoría propuesta para la empresa se determina de acuerdo a la puntuación total obtenida, según la siguiente tabla:

| CATEGORIA | PUNTOS | | - | - | | I | 86 o más | | II | De 76 a 85 | | III | De 66 a 75 | | IV | Menos de 66 |

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SEGUNDO: La categoría se otorga al sólo efecto de fijar el salario del dirigente máximo en las entidades autorizadas a practicar auditorías y certificación de balances y en organizaciones superiores de dirección empresarial, si procede, sobre la base de lo establecido en el

Artículo 141 de la Resolución No. 12/98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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TERCERO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social evalúa las propuestas del Ministerio de Auditoría y Control y aprueba la categoría de las entidades antes de ser presentado el expediente al Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial.

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CUARTO: La Metodología de categorización que se aprueba por la presente, establece como indicadores fundamentales Importancia Económica de los Servicios a Prestar, Utilidades después de Impuestos, Ventas Totales y Gasto Total por peso de Servicio Vendido, los que representan el ciento por ciento de los puntos a otorgar.

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QUINTO: Las entidades autorizadas a practicar auditorías y certificación de balances pueden ser recategorizadas cuando en ellas hayan tenido lugar cambios organizativos o tecnológicos, o ambos, que indiquen aumentos significativos en la complejidad de dirección, así como incrementos o disminuciones importantes en los indicadores establecidos por la presente.

A tales efectos, los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los que se les subordinan estas entidades, oído el parecer del Ministerio de Auditoría y Control, según corresponda, presentan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la propuesta con la correspondiente fundamentación sobre la base de los cambios ocurridos en las respectivas entidades autorizadas a practicar auditorías y certificación de balances.

La propuesta de recategorización se presenta una vez finalizada la introducción de los cambios organizativos y tecnológicos cuando sea por esta causa y, transcurrido un año, cuando sea a consecuencia de la modificación sustancial de los indicadores.

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SEXTO: Los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los que se les subordinan estas entidades, oído el parecer del Ministerio de Auditoría y Control, según corresponda pueden proponer un tratamiento salarial de excepción a las en las entidades autorizadas a practicar auditorías y certificación de balances que por su elevada importancia estratégica lo requieran, pudiendo fijarse un salario de 640 pesos mensuales al dirigente máximo de las mismas.

Este tratamiento salarial de excepción lo aprueba el Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial

SEPTIMO: La documentación que certifica la categoría aprobada, así como los elementos contentivos de su fundamentación, se incluyen en el expediente de Perfeccionamiento Empresarial de cada entidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: En los casos de organizaciones superiores de dirección empresarial en las entidades autorizadas a practicar auditorías y certificación de balances donde estén aprobadas tarifas especiales o escalas salariales específicas, el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial podrá proponer al Grupo Gubernamental, tomando en consideración los criterios del Ministerio de Auditoría y Control, la adecuación de las mismas a la nueva escala, según corresponda.

Segunda: Se faculta al Director de Organización y Retribución del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para aprobar las categorías en las entidades autorizadas a practicar auditorías y certificación de balances a las entidades que se les autorice aplicar el Perfeccionamiento Empresarial, a partir de las propuestas del Ministerio de Auditoría y Control.

Tercera: Se faculta al Viceministro correspondiente de éste Ministerio para dictar disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece, así como para modificar los indicadores que determinan la categoría, en correspondencia con los cambios que puedan producirse.

Publíquese esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la que comenzará a regir a partir de su firma.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de agosto del 2002.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social