Resolución 629
La Resolución No. 629 del Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica amplía los productos y materiales reutilizables sujetos a recuperación. Esta norma es emitida por el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica.
- Se amplían 7 productos y materiales reutilizables: madera, neumáticos usados, chatarra electrónica, toner, cartuchos, cinta de impresoras y desperdicios de materiales pétreos.
- La Resolución surte efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se comunica a la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas y a los Organismos de la Administración Central del Estado.
- La Resolución fue dictada por el Ministro de la Industria Sidero-Mecánica, Fernando Acosta Santana.
Texto íntegro
Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994 "De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado", en su artículo 6 extingue el Comité Estatal de Abastecimiento Técnico Material y transfiere sus funciones y atribuciones al Ministerio de Economía y Planificación, excepto las actividades de recuperación de materias primas y las de comercio exterior y de circulación de productos que se transferirán a otros organismos según resulte conveniente.
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POR CUANTO: Por Resolución No.150 de fecha 14 de abril de 1997, dictada por el Ministerio de Economía y Planificación se autoriza el traspaso de la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas de ese Ministerio para nuestro organismo y por Resolución No. 105 de fecha 12 de mayo de 1997 del titular del ramo se ejecuta dicho traspaso.
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POR CUANTO: El Reglamento de la Ley No. 1288 de fecha 2 de enero de 1975 "Sobre la Recuperación de Materias Primas" puesto en vigor por Decreto 3800 de fecha 4 de enero de 1975, establece en su Capítulo III artículo 10, que en los casos necesarios, el Sector de Industrias Básicas podrá incluir ampliaciones a los artículos anteriores de este Reglamento, señalando nuevos productos a recuperar.
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POR CUANTO: Resulta necesario ampliar los productos a recuperar para su ulterior reutilización que no se encuentran descritos en la citada Ley y Reglamento de Recuperación de Materias, por lo que se adoptan las medidas que se señalan en la parte dispositiva de la presente.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, en su apartado tercero numeral cuarto, atribuye a los OACE, la facultad de dictar, en el límite de sus competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema de organismo
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POR CUANTO: El que suscribe fue designado Ministro de la Industria Sidero-Mecánica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 12 de enero del 2000.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Ampliar los productos y materiales reutilizables sujetos a recuperación que a continuación se relacionan:
- 1. Madera.
- 2. Neumáticos usados.
- 3. Chatarra electrónica.
- 4. Toner.
- 5. Cartuchos.
- 6. Cinta de impresoras.
- 7. Desperdicios de materiales pétreos (escombros).
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SEGUNDO: La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Comuníquese a la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas, a los Organismos de la Administración Central del Estado, y a cuantas más personas naturales y jurídicas que proceda y archívese el original en el consecutivo de resoluciones que obra en la Dirección jurídica de este organismo. Publíquese, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de octubre del 2004.
Fernando Acosta Santana
Ministro de la Industria
Sideromecánica