Resolución 63/2006

Sistema Salarial del Consejo de Estado

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-01-20
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2006 (2006-06-19)
Páginas
14–17
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La Resolución No. 63/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial del Consejo de Estado. Este sistema abarca a las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes. La resolución es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 63/2006

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de

- 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación, en los sectores de la educación y la salud, de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 129 de 28 de diciembre de 2005, que establece el Sistema Salarial específico para el Consejo de Estado la que es necesario modificar debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial del Consejo de Estado que abarca a las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores de la Oficina Central del Consejo de Estado y sus unidades presupuestadas.

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TERCERO: Se aprueba para los cargos de dirigentes del Organismo Central del Consejo de Estado, sus unidades presupuestadas subordinadas y la Oficina de Servicios al Polo Científico, los sueldos mensuales siguientes:

- a) Oficina Central:

Cargos Sueldos

Director Atención Esferas de Trabajo $525.00

Director Administrativo Nivel Central 525.00

Jefe de Despacho 525.00

Subdirector 475.00

Jefe de Departamento Atención Esferas

de Trabajo 475.00

Jefe de Departamento Independiente 475.00

Jefe de Departamento 455.00-440.00-425.00

2 do. Jefe de Departamento Independiente 455.00

2 do. Jefe de Departamento 425.00-400.00

Asesor 455.00

Jefe de Oficina 425.00

Jefe de Unidad 425.00-325.00-315.00

Jefe de Sección 400.00

Cargos Sueldos

Jefe de Taller 400.00

Responsable de Cocina 365.00

Jefe de Finca 325.00

Jefe de Turno 325.00-315.00

- b) Oficina de Servicios al Polo Científico

Director Atención Esferas de Trabajo $525.00

Jefe de Departamento Independiente 475.00

Jefe de Departamento 455.00-440.00-425.00

Asesor 455.00

Jefe de Sección 400.00

- c) Unidad Presupuestada Memorial “José Martí”

Director $500.00

Jefe de Departamento 425.00

- d) Unidad Presupuestada Oficina de Servicios Especializados y Dirección Integral de Proyectos (OSEDIP)

Director $500.00

Subdirector General 475.00

Jefe Unidad Básica de Inversiones 455.00

Jefe de Obras Inducidas 440.00

Jefe Técnico 440.00

Jefe de Departamento 425.00

Jefe Base de Almacenes 400.00

Administrador 385.00

Jefe de Almacén 385.00

- e) Unidad Presupuestada Imprenta “Alejo Carpentier”

Director $500.00

Subdirector 475.00

Jefe Departamento 455.00

Jefe de Planta 455.00

Jefe de Servicios Internos 425.00

- f) Unidad Presupuestada Museo Nacional de “Bellas Artes”

Director $500.00

Subdirector General 475.00

Subdirector 455.00

Jefe Departamento 440.00

Jefe de Servicios Internos 400.00

Jefe de Servicios Administrativos 325.00

- g) Unidad Presupuestada Mantenimiento Constructivo

Director $500.00

Subdirector 455.00

Jefe Departamento 400.00

- h) Unidad Presupuestada Residencias de Protocolo

Director $500.00

Subdirector 475.00

Jefe Departamento 440.00-425.00

Jefe de Taller 385.00

Jefe de Sección 385.00-365.00

Jefe de Turno 325.00

Ama de Llaves 325.00

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CUARTO: Los sueldos mensuales de los jefes y segundos jefes de departamentos, jefes de unidades, jefes de secciones y jefes de turnos de la Oficina Central, y unidades organizativas subordinadas los establece, el Organismo,

- cuando corresponda, en dependencia de la complejidad de dichas actividades y de lo aprobado por la presente.

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QUINTO: Aprobar los cargos y sueldos mensuales especiales siguientes:

Técnico Asistente de la Secretaría del

Consejo de Estado $385.00

Técnico Asistente de Dirección 315.00

Encargado de Actividades Gastronómicas

Protocolares de Alto Nivel 315.00

Auxiliar de Actividades Gastronómicas

Protocolares de Alto Nivel 285.00

Auxiliar de Asuntos Especiales 285.00

Chofer de Protocolo de Alto Nivel 275.00

Auxiliar de Servicios Especiales 275.00

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SEXTO: Establecer para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales de la Unidad Presupuestada Consejo de Estado, Oficina de Servicios al Polo Científico, Memorial José Martí, Oficina de Historia, Residencias de Protocolo, Mantenimiento Constructivo, Centro de Investigación de la Economía Mundial, Programa Martiano, Oficina de Servicios Especializados y Dirección Integral de Proyectos, los pagos adicionales mensuales por concepto de Régimen Especial de Trabajo siguientes:

- a) Atención Directa a la máxima

Dirección del País $150.00

- b) Atención Indirecta a la máxima

Dirección del País 100.00

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autoriza el pago del mencionado incremento, a otras unidades presupuestadas a propuesta del Consejo de Estado.

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SÉPTIMO: Se aprueba para los trabajadores de la Imprenta Alejo Carpentier lo siguiente:

- a) pago adicional al salario escala a todos los trabajadores en las cuantías establecidas para las empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial, manteniendo el aporte de sus ingresos que realizan los trabajadores contratados por tiempo indeterminado;

- b) pago adicional de $130.00 mensuales a todos los trabajadores por condiciones especiales de Trabajo;

- c) pago de estimulación salarial a todos los trabajadores de hasta un 30% del salario del cargo por el cumplimiento del plan de producción mensual. Cuando se incumple el plan se disminuye proporcionalmente el salario con un tope del 30% para los dirigentes y del 20% para el resto de los trabajadores. A los efectos de la aplicación de otras medidas salariales en esta entidad, las tarifas se determinan sobre la base de los sueldos mensuales aprobados por la presente.

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OCTAVO: Establecer para los trabajadores del Museo Nacional de Bellas Artes los pagos adicionales mensuales siguientes:

a) para los dirigentes $200.00

b) para el resto de las categorías ocupacionales, de acuerdo a los requisitos establecidos para la institución, de la forma siguiente:

Con Requisitos Sin Requisitos

técnicos $150.00 $100.00

operarios, trabajadores

administrativos y de servicios 100.00 70.00

Los requisitos establecidos para esta institución son aprobados por el Consejo de Estado, a propuesta de la misma.

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NOVENO: Aprobar para los trabajadores del Museo Nacional de Bellas Artes, por las funciones que realiza la entidad como institución especializada de alta relevancia cultural, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) técnicos $50.00

- b) operarios, trabajadores administrativos

y de servicios 20.00

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DÉCIMO: Establecer para la unidad presupuestada Mantenimiento Constructivo, por concepto de condiciones especiales de trabajo, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) trabajadores directos 20% de su salario escala

- b) trabajadores indirectos 15% de su salario escala

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UNDÉCIMO: Se establece el tratamiento salarial para la Sociedad Cultural José Martí, como aparece en el Anexo de la presente.

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DUODÉCIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Funcionario de la Secretaría del Consejo de Estado, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico, además se invita al Sindicato Nacional correspondiente.

- Esta Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

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DECIMOTERCERO: Se deroga la Resolución No. 129 de fecha 28 de diciembre de 2005 de este Ministerio, que establece el Sistema Salarial específico para el Consejo de Estado y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que se establece en la presente.

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DECIMOCUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.

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DECIMOQUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de enero de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

TRATAMIENTO SALARIAL QUE SE APLICA A LOS TRABAJADORES DE TODAS LAS CATEGORIAS OCUPACIONALES QUE LABORAN EN LA ENTIDAD Y RECIBEN SU SALARIO A TRAVES DE LA UNIDAD PRESUPUESTADA PROGRAMA MARTIANO.

- 1. Se establece para los cargos de dirección los sueldos mensuales siguientes:

Cargos Sueldo mensual

Presidente $455.00

Vicepresidente Primero 440.00

Cargos Sueldos mensuales

Vicepresidente 425.00

Secretario Ejecutivo Nacional 400.00

Tesorero Nacional 385.00

Secretario Ejecutivo Provincial 385.00

- 2. Los sueldos mensuales de los cargos de técnicos y de las ocupaciones de operarios, trabajadores administrativos y trabajadores de servicio, se fijan utilizando como referencia los calificadores vigentes.

- 3. Se establece un pago adicional de 100 pesos mensuales para todos los trabajadores.