Resolución 63
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 159 “De la Auditoría”, se requiere dictar las disposiciones normativas que garanticen, en lo que corresponda, el fortalecimiento de la legalidad y la ética socialistas en la realización de la Auditoría de Gestión, la evaluación del control interno y la Auditoría Financiera o de Estados Financieros, su concepción metodológica integral y su consecuente calificación respectiva ulterior.
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POR CUANTO: En virtud de lo expresado en el POR CUANTO anterior y tomando en consideración la sistemática labor de actualización y perfeccionamiento que se lleva a cabo en todo el Sistema Nacional de Auditoría, se hace necesario aprobar y poner en vigor la “Guía Metodológica para la Auditoría de Gestión”, la “Guía Metodológica para la Auditoría Financiera o de Estados Financieros” y la “Guía Metodológica para la evaluación del Control Interno”, estrechamente vinculadas entre sí, las que posibilitan establecer de manera uniforme las normas jurídicas básicas que tutelan la apreciación cuantitativa y cualitativa del proceso de ejecución de las auditorías mencionadas y de sus resultados.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de fecha de 2 de mayo de 2001 la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Aprobar la “Guía Metodológica para la Auditoría de Gestión”, la “Guía Metodológica para la Auditoría Financiera o de Estados Financieros” y la “Guía Metodológica para la evaluación del Control Interno”, las que se anexan a la presente Resolución formando parte integrante de ésta y tienen como propósito esencial común establecer, en todo el Sistema Nacional de Auditoría, de manera uniforme, las regulaciones básicas a cumplir en la valoración cuantitativa y cualitativa del proceso de ejecución de las auditorías mencionadas y de sus resultados.
DISPOSICION TRANSITORIA
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UNICA: Las auditorías que, en el momento de entrar en vigor la presente disposición no hayan sido concluidas, se deben desarrollar conforme a las normas aplicables vigentes en el instante en que las mismas fueron incoadas hasta su completa terminación.
COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, a los Presidentes de los Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y a los jefes de las Entidades Nacionales, así como al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, al Jefe del Departamento de Seguridad, Protección y Defensa de este Ministerio y a los jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna de todo el país.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2006.
Esta Resolución entra en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Lina Pedraza Rodríguez
Ministra de Auditoría y Control
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