Resolución 31
Esta resolución regula la participación económica de entidades comercializadoras en la venta de obras de artes plásticas y aplicadas. La norma es emitida por el Ministerio de Cultura.
- El porcentaje de participación para entidades comercializadoras es del 25% en obras de artes plásticas y del 30% en obras de artes aplicadas.
- En casos excepcionales, el porcentaje puede ser del 17% con aprobación previa del Viceministro que atiende el área económica y comercial.
- Las entidades autorizadas deben analizar proyectos de contratos y velar por la correcta aplicación de lo establecido.
- Las entidades deben elevar información trimestral al Ministerio de Cultura según formatos establecidos.
- Las entidades deben instrumentar procedimientos internos para control y aplicación en un término de 30 días.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 31
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como Organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.
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POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: La Resolución No. 265 de 2007, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece el procedimiento para la formación de los precios mayoristas máximos y sus componentes en pesos convertibles de las obras de las artes plásticas y aplicadas, en la modalidad de obras por encargo, que comercializan las entidades autorizadas con entidades
- estatales cubanas y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, y en su Resuelvo Tercero dispone que los componentes máximos en pesos convertibles de las obras de las artes plásticas y aplicadas, en la modalidad de obras por encargo, comercializados por las entidades facultadas, son autorizados por los dirigentes máximos.
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POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo expresado en los apartados anteriores y de conformidad con las disposiciones legales aplicables al caso, procede y se hace necesario instrumentar en un mismo cuerpo legal todas las instituciones implicadas, a fin de erradicar la dispersión legislativa, así como la implementación de los controles internos que así lo garanticen.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien resuelve como Ministro de Cultura.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Aprobar y poner en vigor el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LA PARTICIPACION ECONOMICA QUE LE CORRESPONDE A LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS
EN LOS RESULTADOS DE LA VENTA
DE LAS OBRAS DE LAS ARTES PLASTICAS
Y APLICADAS, EN LA MODALIDAD
DE OBRAS POR ENCARGO
ARTICULO 1.-A las entidades comercializadoras les corresponde el 25 % del precio de la venta de las obras de las artes plásticas, en la modalidad de obras por encargo.
ARTICULO 2.-A las entidades comercializadoras les corresponde el 30 % del precio de la venta de las obras de las artes aplicadas, en la modalidad de obras por encargo.
ARTICULO 3.-En casos excepcionales, cuando se trate de obras por encargo de las artes plásticas y aplicadas, que constituyen gran interés socio-cultural, y previa aprobación del Viceministro que atiende el área económica y comercial, el porcentaje que le corresponde a las entidades comercializadoras sobre el precio de la venta es del 17 %.
3.1- Esta aprobación excepcional se realiza de forma expresa y por escrito. A tales efectos, la entidad comercializadora eleva al Consejo Nacional de las Artes Plásticas y a la Dirección de Industrias y Servicios Culturales del Ministerio de Cultura, dichos proyectos para su valoración y dictamen.
Una vez concluido este procedimiento, la Dirección de Industrias y Servicios Culturales del Ministerio de Cultura, somete el proyecto conjuntamente con el dictamen elaborado, a la aprobación del Viceministro que atiende el área económica y comercial.
ARTICULO 4.-Las entidades autorizadas a comercializar obras de las artes plásticas y aplicadas, en la modalidad de obras por encargo, analizarán en los Comités de Contratación todos los proyectos de contratos propuestos por sus dependencias subordinadas, debiendo velar por la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se establece.
ARTICULO 5.-Las entidades autorizadas a comercializar obras de las artes plásticas y aplicadas, en la modalidad de obras por encargo, trimestralmente elevarán al Ministerio de Cultura la información, según los formatos que se establezcan por parte de la Dirección de Industrias y Servicios Culturales.
ARTICULO 6.-Las entidades del Ministerio de Cultura autorizadas a comercializar obras de las artes plásticas y aplicadas, en la modalidad de obras por encargo, instrumentan los procedimientos internos para la óptima aplicación y control interinos, siempre dentro del marco de lo regulado en la materia, en un término de 30 días posteriores a la puesta en vigor de la presente.
DISPOSICIONES FINALES
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UNICA: Se delegan en el Viceministro que atiende el área económica y comercial del Ministerio de Cultura las facultades para el control y correcta aplicación del procedimiento para la formación de los precios mayoristas máximos y sus componentes en pesos convertibles, de las obras de las artes plásticas y aplicadas, en la modalidad de obras por encargo, que comercializan las entidades autorizadas a ello con entidades estatales cubanas y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.
NOTIFIQUESE al Viceministro que atiende el Area Económica y Comercial, al Presidente del Consejo Nacional de las Artes Plásticas, al Director de Industrias y Servicios Culturales y a los directores de las entidades autorizadas a comercializar obras de las artes plásticas y aplicadas.
COMUNIQUESE al Viceministro Primero de Cultura, a los viceministros, a la Ministra de Finanzas y Precios, a la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de marzo de 2008.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
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