Resolución 296
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 296 de 2008
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de 20 de febrero de 2008, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.
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POR CUANTO: A los efectos de alcanzar mayores niveles de eficiencia y racionalidad en la utilización de los recursos financieros que se destinan para las compras de hornos microondas, resulta necesario reordenar el esquema importador de dichos productos, siendo procedente emitir Resolución al respecto.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Ratificar o autorizar, según corresponda, a las entidades que se relacionan en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, para que ejecuten directamente la importación de las mercancías que clasifican por las subpartidas que se describen en el referido Anexo.
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SEGUNDO: Cancelar en la nomenclatura de productos autorizados a importar, a las entidades que se relacionan en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución, las mercancías que clasifican por las subpartidas que se describen en el referido Anexo.
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TERCERO: Las entidades relacionadas en el Anexo Nº 2, que en la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, mantengan contratos de compraventa para la importación de las mercancías que clasifican por alguna de las subpartidas que se describen en el referido Anexo, pendientes de ejecución total o parcial, deberán informarlo a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.
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CUARTO: Las entidades de capital mixto y ciento por ciento extranjero podrán importar aquellas mercancías que clasifican por las subpartidas que se describen en el Anexo Nº 1, siempre que se consigne en sus correspondientes nomenclaturas de productos autorizados a importar.
NOTIFIQUESE la presente Resolución a la máxima autoridad de las entidades señaladas en los Anexos Nº 1 y 2, por conducto del Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
COMUNIQUESE a la Aduana General de la República, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil ocho.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO Nº 1
ANEXO Nº 2
RESOLUCION CONJUNTA Nº 8 -2008
MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR
Y MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
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POR CUANTO: Mediante las resoluciones conjuntas Nos. 5 de 9 de marzo de 2001; 33 de 17 de julio de 2001 y 22 de 19 de diciembre de 2002, fueron puestas en vigor las preferencias arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la República de Colombia, de conformidad con las sucesivas modificaciones aprobadas al Acuerdo de Complementación Económica Nº 49 suscrito entre los Gobiernos de ambos países.
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POR CUANTO: La República de Cuba y la República de Colombia han ratificado el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 49, suscrito el primero de febrero de 2008, acordándose modificaciones de las preferencias arancelarias mutuamente otorgadas, lo que determina la implementación de los acuerdos al respecto adoptados.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley Nº 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba de 15 de octubre de 1990, en su
Artículo 12, inciso b), en relación con lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 147, de Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, ha facultado a los que resuelven para dictar de conjunto disposiciones, a fin de modificar los derechos de aduanas, de conformidad con los acuerdos internacionales que suscriba la República de Cuba.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 y 20 de junio de 2003, los que resuelven, fueron designados Ministro del Comercio Exterior y Ministra de Finanzas y Precios, respectivamente.
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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Poner en vigor las concesiones arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la República de Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 49, suscrito el primero de febrero de 2008, según se detalla en el Anexo Nº I que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
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SEGUNDO: Se derogan las resoluciones conjuntas Nº 5; Nº 33 y Nº 22, de fecha 9 de marzo de 2001; 17 de julio de 2001 y 19 de diciembre de 2002, respectivamente.
COMUNIQUESE la presente Resolución a la Aduana General de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial.
ARCHIVENSE los originales de la misma en las Direcciones Jurídicas de ambos ministerios.
DADA en la ciudad de La Habana, a los tres días del mes de septiembre de 2008.
COMERCIO INTERIOR