Resolución 63
Texto íntegro
Acuerdo No. 3529, de fecha 17 de agosto de 1999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer y controlar la aplicación de las normas que regulen la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.
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POR CUANTO: La Resolución No. 329, de fecha 28 de agosto de 2003, establece los precios en moneda libremente convertible de la ropa reciclada que se comercializa en la red de establecimientos autorizados para estos fines.
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POR CUANTO: La Resolución No. V-151 de fecha 19 de agosto de 1997, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece el procedimiento de aprobación y formación de tarifas en pesos cubanos convertibles (CUC) para los servicios que se prestan a la población por las entidades comercializadoras autorizadas y faculta a quien resuelve, para la formación y fijación de las referidas tarifas.
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POR CUANTO: Teniendo en cuenta el comportamiento de la venta por surtidos para estos artículos, resulta necesario reordenar la nomenclatura, parcialmente de los precios minoristas.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Poner en vigor la Lista Oficial de Precios Minoristas para la Ropa Reciclada que se comercializa en pesos cubanos convertibles (CUC) en los Atelieres pertenecientes a las empresas provinciales de Servicios que se relacionan en Anexo a la presente, formando parte integrante de la misma.
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SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 329, de fecha 28 de agosto de 2003, de este Organismo, que pone en vigor la Lista Oficial de Precios Minoristas para la Ropa Reciclada que se comercializa en pesos cubanos convertibles (CUC).
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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFIQUESE a los viceministros, directores de Comercio, Servicios y de Precios del Organismo, Director de la Unión de Empresas de Bienes de Consumo e Intermedios, Director de la Empresa Comercializadora de Productos Textiles y Calzados, directores de las Empresas Universales, a los directores provinciales de Comercio, Gastronomía y Servicios y del municipio especial Isla de la Juventud.
COMUNIQUESE a la Ministra de Finanzas y Precios, a los directores provinciales de Finanzas y Precios y Cubalse. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de febrero de 2008.
Marino Alberto Murillo Jorge
Ministro del Comercio Interior
ANEXO
Confecciones Infantiles (Niña- Niño)
Ajuares
Tejidos
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FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. P- 11-2008
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, la de proponer la política del Estado en materias de Precios y Tarifas, aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para asegurar la política de Precios del Estado y el Gobierno.
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POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 191, de fecha 8 de agosto de 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, delega en el Viceministro que atiende la actividad de Precios las facultades para fijar, modificar y suprimir los precios y las tarifas en pesos cubanos y pesos convertibles; las tasas de descuentos, recargos comerciales y coeficientes de gastos indirectos para la formación de precios, poner en vigor las disposiciones que establezcan las metodologías y los procedimientos necesarios que tengan como finalidad ordenar, modificar o actualizar las disposiciones que en materia de precios se dicten y estén vigentes, así como la delegación de facultades de aprobación de precios, para que sean fijados y aprobados por los demás órganos, organismos, uniones de empresas, empresas, y demás entidades con personalidad jurídica propia.
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POR CUANTO: Se ha analizado y aprobado la conveniencia de mantener las tarifas que desde el año 2006 se vienen aplicando en los ómnibus especiales que prestan el servicio de transportación de pasajeros en la ruta Habana- Holguín, en sustitución del servicio ferroviario, con el precio actual del tren, hasta tanto se pueda restituir dicho servicio, aplicando la tasa por pasajero kilómetro aprobada en la