Resolución 345/2021

Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-08-14
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2021 (2021-08-19)
Páginas
92–99
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La Resolución 345/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las normas tributarias y de precios para los trabajadores por cuenta propia en Cuba. Establece las obligaciones tributarias y los procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos. La resolución deroga las resoluciones anteriores 234/2013 y 425/427/2019.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 345/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, tal comoquedó modificada mediante el Decreto-Ley 49, de 6 de agosto de 2021, establece entreotros, los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre las Ventas, sobre los Servicios y porla Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución Especial a la Seguridad Social, y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finan-zas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen,para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales ymodificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 denoviembre de 2020, establece en su Disposición Especial Segunda, que los precios y tarifasde los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por en quien este delegue.

POR CUANTO: Las resoluciones 234, de 6 de junio de 2013 y la 425 y 427, de 23 de octubre de 2019, dictadas por el titular de este Ministerio, regulan la aplicación a lostrabajadores por cuenta propia de los tributos mencionados en el Primer Por Cuanto, lasque resulta necesario actualizar sobre la base de las medidas aprobadas para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y su sistema de control, lo que conlleva a suderogación en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR CUANTO: La Resolución 324, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembrede 2020, en su

Artículo 4, inciso m), regula que para la primera etapa del ordenamientomonetario y financiero en el país, los precios mayoristas de las ventas a las cooperativasno agropecuarias y otras formas de gestión no estatal, se determinan a precios minoristasmenos hasta el veinte por ciento de descuento, siempre que a la entidad que vende lepermita cubrir todos sus compromisos tributarios y obtener un nivel de utilidad; lo queresulta necesario actualizar en función de regular de forma homogénea la formación deestos precios a todos los actores en la economía.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las siguientes:

NORMAS PARA LA TRIBUTACIÓN Y EL TRATAMIENTO DE PRECIOS YTARIFAS PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Resolución establece las normas tributarias y de precios paralas personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia en el territorionacional.

Artículo 2. Los trabajadores por cuenta propia pagan los tributos conforme a lo esta-blecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, con las adecua-ciones que por la presente se dispone.

Artículo 3. Todos los trabajadores por cuenta propia pagan sus obligaciones tributariasconforme al Régimen General de Tributación, excepto aquellos que se les autorice porla Oficina Nacional de Administración Tributaria a aplicar el Régimen Simplificado de Tributación.

Artículo 4. Todos los trabajadores por cuenta propia presentan Declaración Jurada alfinalizar el ejercicio fiscal, con independencia del régimen de tributación que se les apli-que, siempre que se inscriban antes del primero de octubre del año que se liquida.

Artículo 5. A los efectos de la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los ingresospersonales, se incluyen dentro de los gastos autorizados a deducir conforme a la legis-lación vigente, los gastos de capital en que incurre el trabajador por cuenta propia en elejercicio fiscal.

Artículo 6. Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Transporte decarga y pasajeros con medios automotores, en modalidad de Servicio Regular, justificanel total del gasto del combustible consumido mediante el sistema de tarjetas magnéticashabilitadas por la entidad FINCIMEX, a los efectos de su deducción para la liquidaciónanual del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Artículo 7. Establecer una bonificación del tres por ciento del pago de obligacionestributarias que se realicen por los canales de pago electrónicos.

Artículo 8. El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a que están obli-gados los trabajadores por cuenta propia que contraten para el ejercicio de su actividad,fuerza de trabajo, se paga trimestralmente dentro de los primeros veinte días naturales delmes siguiente al trimestre vencido.

Artículo 9.1. Los trabajadores contratados por los trabajadores por cuenta propia pa-gan el Impuesto sobre Ingresos Personales, por el total de las remuneraciones que obtie-nen superiores a tres mil doscientos sesenta pesos mensuales.

2. Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en el apartadoprecedente se aplica como tipo impositivo la escala proporcional siguiente:

Artículo 10. El pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a que están obligadoslos trabajadores contratados, se retiene y aporta por el titular del proyecto en ocasión delpago mensual que realice al mismo.

Artículo 11. El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se aporta di-rectamente, de forma trimestral, dentro de los primeros veinte días naturales del messiguiente al trimestre vencido, por el trabajador por cuenta propia y sus familiares vincu-lados al ejercicio de la actividad económica que se hayan afiliado al régimen especial dela seguridad social establecido.

Artículo 12. Los pagos de los tributos a los que están obligados los trabajadores porcuenta propia, se ingresan al fisco por los párrafos del Clasificador de Recursos Financie-ros del Presupuesto del Estado siguientes:

a) Los impuestos sobre ventas y sobre los servicios por el 011402 “Impuestos sobre Ventas y Servicios-Personas Naturales”;

b) las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, por el 051012 “Impuesto sobre los Ingresos Personales”;

c) impuesto sobre los Ingresos Personales retenido y aportado por el titular, 052052 “Im-puesto sobre los Ingresos Personales-Retención trabajadores por cuenta propia”;

d) el Impuesto sobre Ingresos Personales, la liquidación y pago de este impuesto, porel 053022 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Liquidación Adicional”;

e) las cuotas consolidadas de los trabajadores que tributan conforme al Régimen Simplificado, por el 051052 “Régimen Simplificado-Personas Naturales”;

f) el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por el 061032 “Impuestopor la Utilización de la Fuerza de Trabajo-Personas Naturales”; y

g) la Contribución a la Seguridad Social por el 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”.

Artículo 13.1. Exonerar al trabajador por cuenta propia que siendo recién graduado yno resulte ubicado en el plan de distribución de graduados se incorpore al ejercicio deltrabajo por cuenta propia, del pago de los impuestos sobre las Ventas, Especial a Produc-tos y Servicios, sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, correspondientes alprimer año de operaciones contado a partir de la fecha de culminación de los estudios, deconformidad con lo establecido a tales efectos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

2. En los casos que los recién graduados se incorporen al servicio militar activo, lafecha de inicio de este beneficio se considera a partir de su licenciamiento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior.

Artículo 14.1. Se eximen del pago de la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales y de la cuota consolidada mensual según corresponda, por un períodocomprendido entre un mes y hasta tres meses, a los trabajadores por cuenta propia que seencuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtud de situacionesclimatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que estas sean debidamentedeclaradas por las autoridades facultadas para ello, en correspondencia con lo establecidoen la legislación vigente a tales efectos.

2. Se disminuyen hasta en un cincuenta por ciento del importe de las obligacionesmencionadas en el apartado precedente, cuando haya sido suspendido o afectado parcial-mente el ejercicio del trabajo por cuenta propia, por las causales y período de tiempo quese establecen en el párrafo anterior.

Artículo 15. Para la aplicación de los beneficios referidos en el artículo anterior, losconsejos de la Administración municipales determinan a qué actividades, en qué zonas oconsejos populares, el período y el porciento en que se deben eximir o reducir las obliga-ciones tributarias, en virtud de las causales antes mencionadas y las afectaciones especí-ficas en el territorio.

Artículo 16. Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos en elapartado anterior se extiendan por más de tres meses, los gobernadores provinciales y el Intendente del municipio especial de Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante laque resuelve, la extensión de esos beneficios, en lo que corresponda.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Artículo 17. Conforme al Régimen General de Tributación los trabajadores por cuentapropia presentan declaración jurada al finalizar el ejercicio fiscal, a los efectos de realizarla liquidación y pago adicional del Impuesto sobre los ingresos personales.

Artículo 18. Los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributariaspor el Régimen General de Tributación, están sujetos al pago mensual de los Impuestossobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por cientosobre los ingresos mensuales obtenidos.

Artículo 19. Los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributariaspor el Régimen General, realizan un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los in-gresos personales, a través de una cuota mensual consistente en el cinco por ciento de losingresos obtenidos en el mes.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN

Artículo 20. Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar a la Oficina Nacionalde Administración Tributaria de su domicilio fiscal, pagar sus tributos bajo el Régimen Simplificado de Tributación, según procedimiento establecido para ello.

Artículo 21.1. La Oficina Nacional de Administración Tributaria puede autorizar laaplicación del Régimen Simplificado de Tributación a los trabajadores por cuenta propiacuyos ingresos anuales no superen los 200 000.00 pesos cubanos y no contraten fuerzade trabajo.

2. Para la evaluación de la aplicación del referido régimen, la Administración Tributa-ria tiene en cuenta en adición a lo anterior, las relaciones comerciales del contribuyentecon personas jurídicas y la ubicación geográfica del proyecto.

Artículo 22.1. Los trabajadores por cuenta propia que tributan de conformidad con el Régimen Simplificado, están sujetos al pago de cuotas consolidadas mensuales consistentes en el veinte por ciento de los ingresos obtenidos, una vez deducidos 3 260.00 pesoscubanos, que como mínimo exento mensual se reconoce.

2. El aporte al Presupuesto del Estado de las cuotas consolidadas mensuales se realizatrimestralmente, dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente al trimes-tre vencido.

Artículo 23. Con independencia de que el trabajador por cuenta propia tribute por el Régimen Simplificado de Tributación, si la suma de sus ingresos anuales fuera igual osuperior a los 200 000.00 pesos cubanos, le corresponde realizar la liquidación y pagoanual del Impuesto sobre los ingresos personales.

CAPÍTULO IV

TRATAMIENTO DE PRECIOS Y TARIFAS

Artículo 24.1. Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicenlos trabajadores por cuenta propia se determinan por estos, según la oferta y demanda;excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos yservicios que estos trabajadores prestan.

2. Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regular los precios ytarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores porcuenta propia de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejenpara lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y carac-terísticas de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales.

3. Si las circunstancias lo ameritan y puntualmente se requieren regular precios conalcance territorial, la facultad de aprobación corresponde a los gobernadores.

4. Cuando se requiera regular los precios y tarifas de productos y servicios de altoimpacto con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde a la que resuelve,previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado,organización superior de dirección empresarial o entidad nacional que le corresponda porsu encargo estatal.

5. En el caso específico del servicio público de transportación de cargas y pasajeroscon medios automotores que presten los trabajadores por cuenta propia, los gobernadoresfijan los precios máximos de ida y retorno, los que deben ser coincidentes entre munici-pios de una misma provincia y entre provincias.

Artículo 25. Las entidades estatales son responsables de que en la licitación y contra-tación de bienes y servicios adquiridos de los trabajadores por cuenta propia se acuerdenprecios hasta los límites de sus planes y presupuestos, y queden expedientadas las eviden-cias del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.

Artículo 26. Las entidades estatales que abastecen de forma mayorista a los trabajado-res por cuenta propia de insumos, materias primas, útiles y herramientas, partes, piezas derepuesto y accesorios necesarios para el desarrollo de su actividad, establecen los preciosde venta aplicando el precio mayorista del productor o la Tasa de Margen Comercial, deacuerdo con la legislación vigente, según corresponda.

Artículo 27.1. Para los servicios de electricidad, teléfono, gas, abasto de agua y alcan-tarillado, entre otros, se establecen contratos con las instituciones que brindan estos ser-vicios, en los que se acuerden las condiciones de su prestación y las tarifas se determinansegún las regulaciones vigentes de este Ministerio.

2. En el caso de otros servicios técnico-productivos u otros complementarios que serequieran para el desarrollo de la actividad de los trabajadores por cuenta propia, las partes acuerdan las tarifas sin que generen subsidio y teniendo en cuenta las características,condiciones y complejidades de la prestación de los servicios, excepto cuando son deaprobación centralizada por este Ministerio o por el nivel que este designe.

Artículo 28. Cuando la vía de adquisición de los insumos, materias primas, útiles yherramientas, partes, piezas y accesorios, así como de los equipos de trabajo por los tra-bajadores por cuenta propia, es directamente la del comercio minorista, se aplican losprecios establecidos para la población.

Artículo 29. Las entidades que se rigen por la Ley de la Inversión Extranjera para lacomercialización de los productos y servicios autorizados con destino a los trabajadorespor cuenta propia aplican los precios que acuerden las partes.

Artículo 30.1. El precio para la venta a los trabajadores por cuenta propia de activos fijostangibles de uso, se determina por acuerdo entre las partes a partir de su valor residual omediante avalúo realizado por entidades especializadas autorizadas, con la suscripcióndel contrato que corresponda.

2. Para los activos fijos tangibles tecnológicos, equipos complejos y otros de importan-cia significativa, el precio se fija mediante avalúo.

3. Para los activos fijos tangibles objetos de licitación, se toma como valor referencialmínimo el determinado en el avalúo del bien.

Artículo 31. Los precios de los equipos nuevos que vendan las empresas comerciali-zadoras mayoristas a los trabajadores por cuenta propia, se determinan mediante la apli-cación de la tasa de margen comercial que corresponda, sobre el precio de adquisición, alamparo de lo aprobado por este Ministerio.

Artículo 32. La tarifa por el arrendamiento a los trabajadores por cuenta propia deútiles, herramientas, medios y equipos de trabajo, de medios de transporte y otros activosfijos tangibles, excepto inmuebles, se establece por acuerdo entre las partes, sin que ge-nere subsidios.

Artículo 33. Facultar a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los consejos de la Adminis-tración municipales o entidades nacionales para determinar y aprobar las tarifas por me-tros cuadrados (m²) que aplican a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamientode inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades.

Artículo 34.1. Los gobernadores y el Consejo de la Administración del municipio es-pecial de Isla de la Juventud establecen el procedimiento general para la determinación yaprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a los trabajadores por cuen-ta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a entida-des de subordinación local, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatales.

2. Las referidas tarifas se aprueban por los consejos de la Administración municipales,a propuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatales, a partir de los procedimientosantes referidos.

Artículo 35. Para la determinación de la tarifa se tiene en cuenta la ubicación, segúnsea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones,sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto dearrendamiento en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación.

Artículo 36. Los consejos de la Administración municipales en el ejercicio de la facul-tad referida en el artículo 34.2, para los casos en que se arrienden locales para la actividad

de “Cuidador de baños públicos, taquillas y parques”, consideran, en correspondencia conlas clasificaciones de estos, las tarifas de arrendamiento mínimas mensuales siguientes:

UM: Pesos cubanos

Artículo 37. El cobro por la utilización de inodoros, urinarios y lavamanos, por lostrabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de “Cuidador de baños públicos,taquillas y parques”, vinculados a entidades municipales de servicios comunales, no pue-de exceder de un peso cubano; los servicios adicionales se cobran a precios de oferta ydemanda.

Artículo 38. En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuesto en lospárrafos precedentes, el jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Es-tado, organización superior de dirección empresarial o la entidad estatal correspondientelo solicita a este Ministerio, para su evaluación y decisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: A la entrada en vigor de la presente resolución, los trabajadores por cuentapropia inscriptos en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria, pagan sus obligaciones tributarias conforme al Régimen General de Tributación.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÙNICA: Lo regulado en el

Artículo 8 de la presente Resolución se aplica a los creado-res y artistas del sector de la Cultura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar las resoluciones 234, de 6 de junio de 2013, y la 425 y 427,ambas de 23 de octubre de 2019, dictadas por el titular de este Ministerio.

SEGUNDA: Dejar sin efecto lo regulado en el inciso m) del

Artículo 4 de la Resolu-ción 324, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de agosto de 2021.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra