Resolución 63
La Resolución 63/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios mayoristas descentralizados en Cuba. Establece ajustes al tratamiento de estos precios y modifica la Resolución 324 de 2020. La norma es emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss.
- Descentraliza la aprobación de precios mayoristas para productos industriales como crema dental y jabones, según acuerdo entre partes.
- Autoriza a MATHISA a determinar precios mayoristas de almohadillas sanitarias con un índice de 13.0.
- Autoriza a Revolución de Octubre a determinar precios mayoristas de sus producciones y servicios de forma independiente.
- Establece tratamiento para Grupo Empresarial del Reciclaje para determinar precios mayoristas máximos de chatarras ferrosas y otros productos.
- Determina precio mayorista del periódico aplicando hasta 50% del precio minorista.
- Autoriza a Provari y Unión de Industrias Militares a aplicar índices específicos para determinar precios mayoristas.
- Establece que Grupo Empresarial de Materiales de la Construcción aprueba precios mayoristas máximos de materiales de construcción.
Texto íntegro
GOC-2021-349-EX27 RESOLUCIÓN 63/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria a partir de 1 ro. de enero de 2021.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros yfaculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: La Resolución 324, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, establece el tratamiento a aplicar por las entidades, a los precios mayoristas descentralizados en pesos cubanos, a partir de decretarse el ordenamiento monetario.
POR CUANTO: Resulta necesario realizar ajustes al tratamiento de los precios mayo-ristas descentralizados, lo que conlleva a modificar la referida Resolución 324 de 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUE L V OPRIMERO: Descentralizar la aprobación de los precios mayoristas para los productos industriales crema dental; jabón de tocador Daily, Lis y Nácar; jabón de lavar; así como el detergente envasado y a granel, los que se determinan por acuerdo entre las partes, siempre que no excedan del precio minorista centralizado, descontando los márgenes comerciales ajustados de los eslabones de la cadena de distribución y las obligaciones tributarias.
SEGUNDO: Autorizar a la Empresa MATHISA, perteneciente al Grupo Empresarial de la Industria Ligera, a determinar los precios mayoristas de las almohadillas sanitarias y aplicar un índice de la media de la clase de trece (13.0), intermedio a los establecidos para las dos etapas en la Resolución 324, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020.
TERCERO: Autorizar a la Empresa Revolución de Octubre, perteneciente al Grupo Empresarial de la Industria Química, a determinar los precios mayoristas de sus producciones y servicios, y aplicar de forma independiente a los productos que lo requieran, el índice de la media de la clase para el segundo semestre, establecido en la Resolución 324, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020.
455 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021
CUARTO: Establecer para el Grupo Empresarial del Reciclaje el tratamiento para la determinación de los precios mayoristas máximos del reciclaje de chatarras ferrosas, papel, botellas y otros productos, según se describe a continuación: a) Mantener los precios de compra de estos productos a la población; y b) para resarcirse de los gastos por concepto de reciclaje, determinar el precio mayorista a partir de considerar el costo de adquisición, adicionar los gastos en que incurre, con una utilidad de hasta un seis por cientos (6 %) sobre el gasto directo de salario, según se acuerde entre las partes, y evitar afectar los precios en la cadena de valores.
QUINTO: Establecer que los precios mayoristas de los productos de la Empresa de Gases Industriales, perteneciente al Grupo Empresarial de la Industria Química, se de-terminan aplicando un índice, que no exceda de siete (7) sobre el precio base certificado.SEXTO: Determinar el precio mayorista del periódico aplicando hasta el cincuenta por ciento (50 %) del precio minorista, según lo establecido en el
Artículo 6, inciso k 2, de la Resolución 324, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020.
SÉPTIMO: Autorizar a la Empresa Provari, subordinada al Ministerio del Interior a aplicar como máximo, el índice de la media de la clase del segundo semestre, de seispunto quince (6.15) sobre el precio base certificado, para la determinación de los preciosmayoristas de sus producciones de materiales de la construcción.
OCTAVO: Autorizar a la Unión de Industrias Militares a aplicar el precio mayorista de seiscientos setenta y tres pesos cubanos con seis centavos (673.06 CUP), a la teja metálica grecada del modelo 990 de 4.10 metros cuadrados, para el año 2021.
NOVENO: Establecer que el Grupo Empresarial de Materiales de la Construcción aprueba los precios mayoristas máximos de los materiales de la construcción para todas sus empresas a la salida del productor con destino a la venta en las tiendas minoristas de materiales de la construcción de subordinación local, homogeneizando productos similares. Para la determinación de estos precios mayoristas se ajustan los costos, así como los gastos de transportación hasta situar los productos en esas tiendas minoristas.
DÉCIMO: Autorizar a que las empresas productoras, para la nomenclatura que se comercializa en el mercado minorista a precios sin subsidio, puedan establecer precios mayoristas, previa aceptación del cliente, siempre que no excedan los minoristas y permitancubrir los márgenes comerciales de la cadena de distribución y obligaciones fiscales.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Modificar la Resolución 324, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir de 1 ro. de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 7 días de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios
456 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021