Resolución 63

Sobre procedimiento para garantizar la aplicación del Decreto-Ley 76

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2021-02-23
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2021 (2021-03-02)
Páginas
8–9
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La Resolución 63/2021 del Ministerio de Justicia regula el procedimiento para garantizar la aplicación del Decreto-Ley 76 "De la Adopción, los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas". Esta resolución actualiza y perfecciona el procedimiento registral para acreditar la relación paterno familiar dispuesta por la resolución judicial.

Texto íntegro

GOC-2021-207-O22 RESOLUCIÓN 63/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros, de 13 de agosto de 2019, para control administrativo, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia y en el Apartado Primero, numeral tres, lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.

POR CUANTO: La Resolución 32 del Ministro de Justicia de 4 de abril de 1984 establece el procedimiento para garantizar la aplicación de lo dispuesto en el Decreto- Ley 76 “De la Adopción, los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas”, del Consejo de Estado, de 20 de enero de 1984, en relación con las disposiciones complementarias para la inscripción en el Registro del Estado Civil y la expedición de certificaciones de nacimiento de menores adoptados.

739 GACETA OFICIAL2 de marzo de 2021

POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la citada Resolución mencionada en el Por Cuanto anterior, y después de haber escuchado el criterio favorable del Presidente del Tribunal Supremo Popular, aconsejan su actualización con el objetivo de perfeccionar el procedimiento registral para garantizar su calidad y agilidad a fin de acreditar la relación paterno familiar que dispone la resolución judicial, después de haber escuchado el criterio favorable del Presidente del Tribunal Supremo Popular.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Los registradores del Estado Civil expiden, dentro del plazo de 24 horas a partir de su solicitud, las certificaciones de nacimiento que interesen los trabajadores sociales o las personas que designen en los Círculos Infantiles u Hogares de Menores, previa identificación, para los procesos de adopción de los menores de dichas instituciones y, en el mismo plazo, cuando se soliciten después de culminado el proceso e inscrita la adopción.

SEGUNDO: Cuando los registradores reciban una resolución judicial de adopción están obligados a calificarla y determinar si contiene los nombres, apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía, domicilio, número de identidad permanente y nombres de los padres de los adoptantes, así como el nombre y apellidos con que se identifica al adoptado; datos que exige el

Artículo 41 de la Ley 51 “Ley del Registro del Estado Civil”, de 15 de julio de 1985, para realizar la inscripción de nacimiento; de existir alguna omisión o error, solicita al tribunal, en escrito fundado, en soporte papel o por vía digital, la aclaración conveniente, de lo contrario procede a su inscripción con la apertura de un nuevo asiento.

TERCERO: En el asiento se hace constar que la inscripción se realiza en virtud de la declaración de la madre, del padre o de ambos, en correspondencia con lo determinado por el tribunal al amparo de la resolución judicial, anotándose al margen el número, la fecha de la resolución y el tribunal que la dictó; como fecha de asiento el día, mes y año en que se produjo la inscripción. En la inscripción de nacimiento que se sustituye, se anota al margen la expresión, que queda sin valor ni efecto legal alguno en virtud de la resolución judicial que dispone la adopción, con la correspondiente nota de mutua referencia.

CUARTO: Derogar la Resolución 32 del Ministro de Justicia, de 4 de abril de 1984. COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, al Director de Registros de Personas Naturales y Jurídicas, al Jefe de Departamento de Atención a los Registros de Personas Naturales, a los directores provinciales y municipales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los registradores del Estado Civil y a cuantas otras personas corresponda.DESE CUENTA a la Ministra de Educación y al Presidente del Tribunal Supremo Popular.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los veintitrés días del mes de febrero de 2021.Oscar Manuel Silvera Martínez Ministro