Resolución 63/2023
La Resolución 63/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de CLUB DE INVERSIONES DEL GUADAIRA, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de CLUB DE INVERSIONES DEL GUADAIRA, S.A. (Artículo 1)
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de partes y piezas de avión, vehículos, manufacturas, alimentos, bebidas, tejidos, reactores nucleares, máquinas, instrumentos ópticos, muebles, artículos de oficina, herramientas y útiles del hogar (Artículo 2)
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial (Artículo 3a)
- La licencia no autoriza realizar comercio mayorista y minorista en general, excepto servicios de posventa y garantía (Artículo 3b)
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución (Artículo 5)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 63/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 87 de esta propia autoridad, de 9 de marzode 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía españolaCLUB DE INVERSIONES DEL GUADAIRA, S.A. en el Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía española CLUBDE INVERSIONES DEL GUADAIRA, S.A. y, del análisis efectuado, se ha consideradoacceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Admi-nistración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la administración central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos,cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros,de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Mi-nisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el incisod) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba.
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía es-pañola CLUB DE INVERSIONES DEL GUADAIRA, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaCLUB DE INVERSIONES DEL GUADAIRA, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción,es la comercialización de partes y piezas de avión, así como de vehículos automóviles ysus accesorios; manufacturas diversas; alimentos de todo tipo, bebidas y licores, tejidos,alfombras, reactores nucleares, calderas, máquinas de todo tipo, instrumentos y aparatosde óptica, fotografía, cinematografía y todos sus accesorios, partes y piezas; muebles,artículos de oficina de todo tipo, herramientas y útiles del hogar.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 87 de esta propia autoridad, de 9 de marzo de 2020.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintitrés días del mes de febrero de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ana Teresita González Fraga
Ministra a.i.
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