Resolución 63/2024
La Resolución 63/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios minoristas de cigarros y tabaco de consumo nacional en Cuba. La norma es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale.
- Se aprueban precios minoristas centralizados en pesos cubanos (CUP) para ciertos surtidos de cigarros y tabaco.
- Los precios establecidos entran en vigor a partir del 12 de abril de 2024.
- Se fijan precios para: cajetillas de cigarros negros (Criollo, Titanic, Popular) y rubios (Aroma) a 30 CUP, cigarrillos negros con filtro 'Popular Auténtico' a 60 CUP, cigarrillos negros cortos sin filtro 'H. Upman Clásico' a 50 CUP y tabaco de consumo nacional a 10 CUP.
- Las cadenas de tiendas y otras entidades autorizadas fijan precios del resto de surtidos de cigarros, excepto aquellos cuyos precios actuales no admiten incrementos.
- Se deja sin efecto lo referente a precios minoristas de cigarros y tabaco del Anexo IX de la Resolución 346 de 2020.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 63/2024
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, y faculta al ministro de Finanzas y Precios, o en quien este delegue, a aprobar y modificar losprecios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: La Resolución 346, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, aprueba los precios y tarifas minoristas en pesos cubanos (CUP) de los productos y servicios a la población que están centralizados en el Ministerio de Finanzas y Precios, que se relacionan en sus anexos, entre los que se incluyen los cigarros y el tabaco de consumo nacional.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar los precios minoristas en pesos cubanos (CUP) de los cigarros y el tabaco de consumo nacional que se comercializa por el sistema del Ministerio del Comercio Interior.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar los precios minoristas centralizados en pesos cubanos de los surtidos de cigarros y el tabaco de consumo nacional, que se relacionan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Las cadenas de tiendas y otras entidades autorizadas a comercializar deforma minorista, en pesos cubanos y moneda libremente convertible, fijan los precios delresto de los surtidos de cigarros, correlacionados con los que se establecen por la presente Resolución, excepto aquellos cuyos precios actuales no admiten incrementos.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto, del Anexo IX de la Resolución 346, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, lo referente a los precios minoristas de los surtidos de cigarros y el tabaco de consumo nacional, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a partir de 12 de abril de 2024.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de febrero de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro ANEXO ÚNICOPRECIO MINORISTA EN PESOS CUBANOS (CUP) DE LOS CIGARROS Y EL TABACO DE CONSUMO NACIONAL No. Nomenclatura UM Precio minorista CUP1 Cajetilla con 20 cigarros negros (Criollo, Titanic, Popular) U 30.00 2 Cajetilla con 20 cigarros rubios (Aroma) U 30.00 3 Cigarrillos negros con filtro “Popular Auténtico” (cajetillablanda de 20 cigarros) U 60.00 4 Cigarrillos negros cortos sin filtro “H. Upman Clásico” (cajetilla blanda de 20 cigarros) U 50.00 5 Tabaco de consumo nacional U 10.00