Resolución 63/2026
La Resolución 63/2026 del Ministerio de Justicia regula las tarifas para servicios registrales en Cuba. Establece los precios en pesos cubanos para diferentes servicios como expedición de certificaciones, expedientes del Registro Civil y formalización de matrimonios. La ministra de Justicia, Rosabel Gamón Verde, es quien emite esta resolución.
- Exención de pago para servicios realizados por mandamiento judicial o en cumplimiento de funciones propias por los Tribunales, Fiscalía, Ministerio de Justicia y direcciones provinciales de Justicia.
- Tarifa por expedición de certificaciones: en extracto (50.00 pesos), literales (300.00 pesos), capacidad legal (100.00 pesos).
- Tarifa por formalización de matrimonios: en unidades registrales en días laborables (100.00 pesos) y no laborables (150.00 pesos), fuera de unidades registrales en días laborables (150.00 pesos) y no laborables (200.00 pesos).
- Gratuidad o rebaja del 50% del servicio para personas en situación de discapacidad, vulnerabilidad o víctimas de violencia, autorizada por el ministro de Justicia o directores provinciales de Justicia.
- El cobro del servicio registral se efectúa al momento de la realización o expedición, con excepción del matrimonio que se cobra cuando se solicita.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 63/2026
POR CUANTO: La Resolución 1, “Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia”, de fecha 26 de diciembre de 2019 del Primer Ministro de la República de Cuba, en el
Artículo 11, inciso c) define como función del Ministerio de ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial, al sistema de registrospúblicos, al asesoramiento jurídico a las personas jurídicas, así como la asistencia y representación legal a las personas naturales.
POR CUANTO: La Ley 180, “Del Registro Civil”, de 18 de julio de 2025, regula elejercicio registral como servicio público que está determinado por el contenido jurídico de su actividad y, en su Disposición Final Tercera, faculta al ministro de Justicia paradictar las disposiciones complementarias que se requieran.
POR CUANTO: La Resolución 30 de fecha 27 de enero de 2014 de la ministra de Finanzas y Precios, faculta a quien suscribe a formar, fijar y modificar las tarifas de losservicios notariales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que seofrecen a personas naturales o jurídicas según corresponda, conforme a lo autorizado enpesos cubanos.
POR CUANTO: La Resolución 6 de fecha 10 de enero de 2007 del ministro de Justicia, se suprimió el cobro de las tarifas de los servicios registrales del Registro del Estado Civil. La actualización de la Ley para un nuevo registro, experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones legales en esta materia y las transformaciones tecnológicas que han impactado en esta actividad, aconseja la conveniencia de establecer el cobro de tarifas en la prestación de los servicios registrales en aras de garantizar la calidad de los mismos.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas en pesos cubanos para la prestación de servicios registrales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, en los registros civiles, según lo dispone el Anexo Único de la presente Resolución.
SEGUNDO: Está exento de pago todo servicio que se realice en virtud de mandamiento judicial, así como en cumplimiento de funciones propias por los Tribunales, Fiscalía, Minis-terio de Justicia y las direcciones provinciales de Justicia, están igualmente exentos de pago las certificaciones que se expidan para las Unidades de Trámites Ministerio del Interior o de la Instrucción Policial para el uso de sus funciones oficiales.
TERCERO: En la tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos.
CUARTO: La tarifa por la constitución fuera de la sede registro civil no se cobracuando las personas no puedan acudir a la unidad por encontrarse en situación de discapacidad, de vulnerabilidad, sean adultos mayores, a partir de los 60 años para el génerofemenino y 65 para el género masculino, con jubilación o pensión mínima, a solicitud del defensor, aplicándose la establecida para el Registro.
QUINTO: En casos excepcionales relacionados con personas en situación de discapacidad, de vulnerabilidad o víctima de violencia, el ministro de Justicia, la directora general de Notarías y Registros Públicos, o los directores provinciales de Justicia puedenautorizar la gratuidad o la rebaja del 50 % del servicio; la autorización se hace constar ensoporte papel o digital y contiene los nombres y apellidos de la persona, el acto y los motivos de la gratuidad o rebaja, manteniéndose la evidencia durante cinco años contados a partir de suautorización.SEXTO: Se dispone la gratuidad del servicio registral cuando se trate de asuntos relacionados con la persona del registrador, siempre que se encuentre en ejercicio.SÉPTIMO: Las tarifas que aplican los funcionarios consulares en sus funciones deregistradores se rigen por la legislación consular vigente.OCTAVO: La aplicación de la tarifa que por la presente se establece, es de obligatoriocumplimiento por todos los registros civiles, no puede ser alterada.
NOVENO: Es de estricto cumplimiento hacer constar en los comprobantes de pago, elimporte de la tarifa, la referencia a la transferencia bancaria y el de radicación del servicio.
DÉCIMO: El cobro del servicio registral se efectúa al momento de la realización o expedición con excepción del matrimonio que se cobra cuando se solicita, mediante las pasarelas de pago electrónicas habilitadas como regla general y, en su defecto, en efectivo.
UNDÉCIMO: El servicio de búsqueda se cobra si se realiza la expedición de la certificaciónsolicitada.
DÉCIMO SEGUNDO: Cuando las personas interesadas desistan voluntariamente delmatrimonio antes de su formalización se devuelve el 50 % del importe cobrado, de lo quese deja constancia en la solicitud.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 6, de fecha 10 de enero de 2007, del ministro de Justicia, en lo referido a los servicios del Registro Civil.SEGUNDA: Esta disposición jurídica entra en vigor a partir de los ciento ochenta díasde su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a las viceministras, a la directora general de Notarías y Registros Públicos, a la directora de Registros de Personas Naturales y Jurídicas, a los directores provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, a los directores generales/presidentes de las sociedades civiles de servicios jurídicos, a la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA al ministro de Finanzas y Precios, a los gobernadores y al intendentedel municipio especial Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de marzo de 2026.Rosabel Gamón Verde Ministra
ANEXO ÚNICOSERVICIOS REGISTRALES Tarifa en pesos cubanos Expedición de Certificaciones:1. En extracto en 50.00 2. Literales 300.00 3. Capacidad legal 100.004. Cualquier otra certificación negativa 25.005. Por cada certificación adicional de una misma Inscripción 25.006. En formato electrónico 25.00 Expedientes del Registro Civil:7. De subsanación de errores, omisiones o adiciones 25.00 8. De cambio de nombres y apellidos 50.009. Cambio voluntario de la mención registral relativo al sexo 50.0010. De inscripción fuera de término de nacimiento, matrimonio y defunción 25.00 Formalización de matrimonios:En las unidades registrales 11. en días y horas laborables 100.00 12. en días y horas no laborables 150.00 Fuera de las unidades registrales 13. en días y horas laborables 150.00 14. en días y horas no laborables 200.00