Resolución 630

Sobre la valoración de artículos importados por pasajeros

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2002 (2002-08-23)
Páginas
17
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La Resolución No. 630 de la Aduana General de la República regula el procedimiento para la valoración de artículos importados por pasajeros. Establece un sistema automatizado para valorar artículos clasificados como misceláneas. La norma es emitida por el Jefe de la Aduana General de la República.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 22.

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POR CUANTO: Se hace necesario automatizar, en lo posible, el despacho de los pasajeros en general y en particular la valoración de los productos que importan, estableciendo un procedimiento que permita la alternativa de valoración al peso, al menos para los artículos que clasifican como misceláneas, los que constituyen mayoría dentro del universo de productos que traen consigo los pasajeros para importarlos al país.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor un procedimiento automatizado para la valoración de los artículos que importan los pasajeros seleccionados y que clasifican como misceláneas (calzado, confecciones, artículos de aseo personal y del hogar), exceptuando del procedimiento los equipos, sus partes y piezas.

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SEGUNDO: El procedimiento a que se refiere el Apartado anterior, se sustenta en la instalación de básculas automáticas en las terminales aeroportuarias, en las que el pesaje lo realiza el mismo pasajero, recibiendo el correspondiente boletín que emite la báscula, en el cual consta en mensaje impreso, la cantidad de bultos y peso total de los mismos, así como indicación sobre el próximo paso que debe dar el pasajero, con el importe que debe pagar por derechos, si procediere.

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TERCERO: Establecer la VALORACION AL PESO como alternativa para determinar el valor en aduanas cuando se importen por el pasajero artículos clasificados como misceláneas, con una igualdad de:

- Un (1) kilogramo = veinticinco (25) pesos.

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CUARTO: En correspondencia con los Apartados anteriores y el límite en valor establecido para las importaciones, el pasajero puede traer consigo, en su equipaje (de mano y facturado).

- Veinte (20) kilogramos de efectos personales, libre del pago de derechos;

- Dos (2) kilogramos de artículos como importación para regalos o para su uso o de su familia, libre del pago de derechos;

- Ocho (8) kilogramos de artículos como importación para regalos o para uso o de su familia, por los que debe pagar derechos;

- Diez (10) kilogramos de medicamentos, libres del pago de derechos, a condición de que los traiga separados del resto de los artículos.

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QUINTO: A los equipos electrodomésticos y otros equipos y a sus partes y piezas no se les aplicará la alternativa de valoración al peso a que se refiere esta Resolución. Se continuará valorando individual e independientemente, por el valor de cada uno de ellos, el que se suma al resto de la importación y se consideran dentro del límite establecido de doscientos cincuenta (250) pesos a que tiene derecho el pasajero a importar.

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SEXTO: Lo dispuesto en esta Resolución entrará en vigor a partir del día 1 ro. de noviembre de 2002.

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SÉPTIMO: Comuníquese a todo el Sistema de Órganos Aduaneros y a cuantas más personas naturales o jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

Dada en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dos.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe de la Aduana General

de la República