Resolución 99

Autorización de creación de sucursal de Bufete Internacional S.A.

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2006-05-09
Publicada en
Gaceta No. 87 Ordinaria de 2006 (2006-10-30)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 99 del Ministerio de Justicia autoriza la creación de una sucursal de la Sociedad Civil de Servicios 'Bufete Internacional S.A.' en La Habana. El Ministro de Justicia emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley número 77 de 1984 y el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2001.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 99

COPIA CORREGIDA

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 1996, el que resuelve fue designado Ministro de Justicia.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley número 77, de 20 de enero de 1984, “Sobre las Sociedades Civiles de Servicios”, dispuso en su artículo 3 que la constitución de estas requiere de la autorización previa y expresa del Ministro de Justicia.

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2001, número 3950 para control administrativo, aprueba, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia y en su Apartado Segundo, numeral 12, expresa que este organismo es el encargado de regular los servicios de asistencia jurídica que prestan las Sociedades Civiles de Servicios, ejercer la inspección de los mismos y cumplimentar las demás funciones que la ley establezca.

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POR CUANTO: La Resolución número 2, de 5 de enero de 1985, de este Organismo, autoriza la constitución de la Sociedad Civil de Servicios “Bufete Internacional”, la que quedó constituida por la Escritura Pública número 1417, de 6 de septiembre de 1985.

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POR CUANTO: La Resolución número 32, de 15 de marzo de 1999, del que resuelve, establece en su Apartado Quinto que la apertura o constitución de sucursales, filiales u otras dependencias, así como la fusión o escisión de las Sociedades Civiles de Servicios requerirá de la previa autorización de este Organismo.

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POR CUANTO: La Sociedad Civil de Servicios “Bufete Internacional S.A.” ha solicitado el reconocimiento de una Sucursal con domicilio en Quinta Avenida y 162, Reparto Flores, municipio Playa, Ciudad de La Habana, para brindar mejor servicio y atención a sus clientes.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la creación de una Sucursal perteneciente a la Sociedad Civil de Servicios “Bufete Internacional S.A.”, con domicilio social en Quinta Avenida y 162, Reparto Flores, municipio Playa, Ciudad de La Habana.

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SEGUNDO: Conceder un plazo de sesenta días, contados a partir de su notificación, para que la entidad “Bufete Internacional S.A.” formalice su inscripción en el Registro Mercantil, e inicie los trámites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido para la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, implica la cancelación de la autorización de creación de la Sucursal descrita en el Apartado Primero de esta Resolución.

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TERCERO: Quedan encargados del cumplimiento de lo que por esta Resolución se establece, el Director de la Dirección de Atención a Servicios Legales Especializados de este Organismo y la Directora del “Bufete Internacional S.A.”.

NOTIFIQUESE al Director de la Dirección de Atención a Servicios Legales Especializados y a la Directora del “Bufete Internacional S.A.”.

COMUNIQUESE a los Viceministros y a cuantas personas correspondan.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Legislación y Asesoría de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de mayo de 2006.

Roberto Díaz Sotolongo

Ministro de Justicia

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL