Resolución 631/2008

Sobre la modificación de objetos empresariales

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2008-12-11
Publicada en
Gaceta No. 45 Extraordinaria de 2008 (2008-12-16)
Páginas
1–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 631/2008 del Ministerio de Economía y Planificación regula la modificación de objetos empresariales en Cuba. Establece que no será necesaria la modificación de los objetos empresariales para incluir servicios como alimentación, recreación, transportación y comercialización de excedentes de productos agropecuarios a trabajadores. La resolución es emitida por el Ministerio de Economía y Planificación.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de Economía y Planificación

R. No. 631/08

MINISTERIO

______

ECONOMIA Y PLANIFICACION

RESOLUCION No. 631/2008

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de Economía y Planificación es uno de dichos organismos.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los jefes de los expresados organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de abril de 2007, en su Apartado Segundo, inciso 5, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación la dirección y elaboración de las propuestas sobre el perfeccionamiento del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía y del Sistema de Gestión Empresarial, con la participación de los demás organismos del Estado y los consejos de la Administración Provincial.

-

POR CUANTO: En el Objeto Empresarial se definen las transacciones de carácter económico que la empresa está autorizada a realizar en el país y su aprobación se realiza por el Ministerio de Economía y Planificación, a propuesta de los organismos de la Administración Central del Estado, de los consejos de la Administración Provincial o de los jefes de otras entidades nacionales, según la política general para los objetos empresariales de las empresas estatales aprobada por el Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial, de 13 de junio de 2002.

-

POR CUANTO: Es necesario incorporar a los objetos empresariales de un número significativo de empresas, las actividades de alimentación y transportación a sus trabajadores, actividades que se realizan pero que no estaban incorporadas al objeto, así como la recreación y la venta a estos de excedentes de alimentación provenientes de las actividades de autoconsumo.

-

POR CUANTO: Es también considerable el número de entidades que brindan a terceros los servicios de parqueo y alquiler de locales, espacios y almacenes; no resultando viable comenzar un proceso de modificación masiva de los objetos empresariales, en tanto lo que se pretende es tan sólo la inclusión en el objeto, de los servicios ya mencionados en este y el POR CUANTO precedente; inclusión que no implicará en ningún caso la realización de nuevas inversiones.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: A partir de la entrada en vigor de la presente resolución no será necesaria la modificación de los objetos empresariales cuya definición corresponda al Ministerio de Economía y Planificación; para la inclusión de los servicios que más abajo se relacionan, los que de esta forma quedan expresamente incorporados en el documento que contempla el objeto empresarial, y que son los siguientes:

- 1. La alimentación a sus trabajadores, ya sea comedor obrero, comedor-cafetería o cualquier otra variante aprobada.

- 2. Recreación con gastronomía asociada a ésta a sus trabajadores, siempre que la entidad tenga las condiciones para ello.

- 3. La transportación a sus trabajadores.

- 4. Comercialización minorista de excedentes de productos agropecuarios procedentes del autoconsumo, a sus trabajadores.

- -

SEGUNDO: Con respecto a los servicios de arrendamiento de almacenes, alquiler de locales y espacios, y de parqueo; se rigen por lo dispuesto en el apartado anterior en tanto no es necesario modificar el objeto empresarial para incluirlos; y se brindarán en aquellas entidades que tengan las condiciones ya creadas para prestarlos.

- -

TERCERO: Los servicios cuya inclusión en los objetos se dispone en los apartados precedentes se cobran en pesos cubanos y su prestación no implica en ningún caso la realización de nuevas inversiones salvo aquellas previamente aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación, conforme al procedimiento establecido para ello.

- -

CUARTO: Las solicitudes de modificación de objeto referidas exclusivamente a la inclusión de los servicios mencionados, que estén aún pendientes de resolverse al momento de la entrada en vigor de la presente; se tramitarán por este Ministerio hasta su conclusión.

- COMUNIQUESE esta Resolución a la Ministra de Justicia, a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Jefe del Registro Central Comercial, a los viceministros, directores, jefes de Departamento y de las instituciones adscriptas de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de diciembre de 2008.

José Luis Rodríguez García

Ministro de Economía y Planificación