Resolución 631/2016

Sobre el Régimen Simplificado de Tributación para trabajadores por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2016-12-05
Publicada en
Gaceta No. 43 Extraordinaria de 2016 (2016-12-16)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 631/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Régimen Simplificado de Tributación para trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de 'Trabajador agropecuario'. Establece facilidades para la inscripción en el Registro de Contribuyentes y el pago de impuestos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 631/2016

POR CUANTO: La Ley No. 113, de 23 de julio de 2012, “Del Sistema Tributario”, estableceentre otros tributos, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, a cuyo pago se obligan las personasnaturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, que obtenganingresos con independencia al país de origen, así como la Contribución Especial de los trabajadoresbeneficiarios de la Seguridad Social y en su Disposición Final Segunda, inciso a), establece que el Ministro de Finanzas y Precios queda facultado, cuando circunstancias económicas y sociales a sujuicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes otemporales, según corresponda.

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 278, de 30 de septiembre de 2010, “Del Régimen Especialde la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia”, se estableció un régimen especialde seguridad social para las personas naturales que ejercen en ese sector.

POR CUANTO: El Decreto No. 308, de 31 de octubre de 2012, “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, en su artículo 24 establece que la inscripción enel Registro de Contribuyentes se efectúa en la Oficina Nacional de Administración Tributaria deldomicilio legal del contribuyente.

POR CUANTO: La Resolución No. 24, de 21 de noviembre de 2016, de la Ministra de Trabajoy Seguridad Social, modifica la denominación y alcance de la actividad por cuenta Propia “Traba-jador agropecuario eventual”, que pasa a denominarse “Trabajador agropecuario”, por lo que se re-quiere modificar la Resolución No. 20, de 12 de enero de 2016, dictada por la Ministra de Finanzasy Precios, en cuanto a la denominación de esta actividad.

POR CUANTO: A partir de las regulaciones específicas emitidas en la mencionada Resolución No. 24, de 21 de noviembre de 2016, en relación con la autorización del ejercicio del trabajo porcuenta propia, en la actividad de “Trabajador agropecuario” en todo el país, excepto en la provinciade La Habana, con independencia del municipio donde el interesado resida o posea el domiciliolegal, se hace necesario disponer las facilidades y forma de tramitar su inscripción en el Registro de Contribuyentes, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto No. 308, de 31 de octubre de 2012, “Re-glamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a),de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aplicar el Régimen Simplificado de Tributación para el pago de impuestos a lostrabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de “Trabajador agropecuario”, los quepagan una cuota consolidada mínima mensual de cincuenta pesos cubanos (50,00 CUP).

SEGUNDO: Autorizar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria a inscribir de oficioen el Registro de Contribuyentes, a las personas naturales, que de conformidad con los procedi-mientos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, soliciten la autorizaciónpara ejercer como trabajador por cuenta propia en la actividad de “Trabajador agropecuario”, losque pueden tener o no domicilio legal en el lugar en que se realiza la inscripción.

TERCERO: Se exceptúa de lo dispuesto en el Apartado precedente a la Oficina Nacional de Administración Tributaria de La Habana.

CUARTO: A los efectos de lo dispuesto en el Apartado Segundo, la Oficina Nacional de Admi-nistración Tributaria del municipio que corresponda, recibe de la Dirección Municipal de Trabajoque otorga la autorización, los documentos requeridos para su inscripción en el Registro de Con-tribuyentes; este trámite no requiere de la presencia del contribuyente en la mencionada Oficina.

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QUINTO: Una vez realizada la inscripción en el Registro de Contribuyentes, la Oficina Nacio-nal de Administración Tributaria que ejecuta el trámite envía los documentos fiscales a la Direc-ción Municipal de Trabajo, en un término no superior a cinco (5) días naturales contados a partirde la recepción de la documentación, para su entrega al contribuyente.

SEXTO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria actuante informa en un término decinco (5) días hábiles, a su oficina homóloga correspondiente al domicilio legal del contribuyentede los trámites referidos en el Apartado precedente y cualesquiera otros que actualicen su situa-ción fiscal.

SÉPTIMO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece los procedimientosespecíficos que se requieran, de conformidad con lo que por la presente Resolución se establece,para la gestión y control de los trámites ante el Registro de Contribuyentes y de las obligacionestributarias, asociados a los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de “Trabajadoragropecuario”.

OCTAVO: Modificar el Anexo No. 1 de la Resolución No. 20, de 12 de enero de 2016, dictadala Ministra de Finanzas y Precios, en cuanto al cambio de denominación de la actividad del Ré-gimen Simplificado de Tributación, señalada al Número 98 “Trabajador agropecuario eventual”por “Trabajador agropecuario”.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2016.

Alejandro M. Gil Fernández

Ministra a.i de Finanzas y Precios

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