Resolución 243/2010
La Resolución No. 243/2010 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las exenciones y modificaciones arancelarias para mercancías de importación comercial y no comercial. Establece el procedimiento para solicitar y aprobar exenciones, cambios de moneda y bonificaciones arancelarias. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.
- Se requiere solicitud por escrito del primer nivel de dirección del organismo de la Administración Central del Estado que rige la actividad del interesado, dirigida al Ministro de Finanzas y Precios.
- La Dirección de Ingresos analizará la solicitud y emitirá un dictamen en un plazo de 20 días.
- Se deberá presentar documentación que incluya datos de la entidad importadora, descripción de las mercancías y argumentación sobre la necesidad de la exención o bonificación.
- Las solicitudes de exenciones o bonificaciones arancelarias para mercancías de importación comercial permanente o eventual se tramitarán según lo regulado en el Capítulo III del reglamento.
- No podrán ser aprobadas con carácter retroactivo las exenciones, cambios de moneda y bonificaciones arancelarias.
- Se deroga la Resolución No. 518 de 2002.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 243/2010
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios; el que en el numeral 12 del
Artículo 18 se reconoce como Organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó con carácter provisional los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, así como de sus jefes; estableciendo en su apartado Tercero, inciso 4, que los referidos jefes, tienen la facultad de dictar reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Segundo, inciso 17, establece entre las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, emitir y controlar las exenciones y modificaciones que correspondan según la política impositiva aprobada, incluyendo los aranceles.
POR CUANTO: La Ley No. 77, “De la Inversión Extranjera”, de fecha 5 de septiembre de 1995, en su
Artículo 43, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y teniendo en cuenta los beneficios y la cuantía de la inversión, la recuperación del capital y las indicaciones que se dispongan por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para los sectores de la economía priorizados y los beneficios que pueda reportar a la economía nacional, puede conceder exenciones totales o parciales, de manera temporal, u otorgar los beneficios que correspondan, con relación al sistema tributario especial.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, “De las Normas y Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición General,
Artículo 1, establece las normas generales y los procedimientos administrativos del sistema tributario, incluyendo los aranceles, y en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y, en su caso, cuando condiciones especificas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que estas se cumplirán.
POR CUANTO: La Resolución No. 117, de fecha 14 de mayo de 2007, de este Ministerio, establece en su apartado Tercero, el pago de los derechos arancelarios en pesos cubanos (CUP), para los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional, y en su apartado Cuarto, que el resto de los pasajeros no comprendidos en el Resuelvo anterior efectuarán el pago de los derechos arancelarios en pesos convertibles (CUC) ó en las monedas extranjeras autorizadas por el Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 518, de este Ministerio, de fecha 22 de noviembre de 2002, aprobó el Reglamento para la Tramitación y Aprobación de Exenciones o Bonificaciones Arancelarias, para Mercancías de Importación Comercial; que se otorguen de forma Permanente o Eventual, así como la moneda en que se pagarán los derechos arancelarios, y delegó la facultad en el Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos, para que apruebe las listas de subpartidas objeto de exención o bonificación arancelaria para los casos de prórroga y cambios de moneda y en el Director de Ingresos, para aprobar los casos de mercancías de importación comercial eventual y ampliación o renovación de las nomenclaturas de importación comercial permanente.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta el proceso de institucionalización en que se encuentra inmerso el país, resulta conveniente derogar la Resolución No. 518 de 2002, con el objetivo de eliminar la delegación de facultades establecidas mediante la misma, así como modificar el Reglamento para la Tramitación y Aprobación de Exenciones, y Bonificaciones Arancelarias, para Mercancías de Importación Comercial y No Comercial que se otorguen de forma permanente o eventual, emitiendo una nueva disposición jurídica, que responda a la política del Estado y del Gobierno y se ajuste a las condiciones actuales.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el siguiente reglamento:REGLAMENTO PARA LA TRAMITACION Y APROBACION DE EXENCIONES, CAMBIOS DE MONEDA Y BONIFICACIONES ARANCELARIAS, PARA MERCANCIAS DE IMPORTACION COMERCIAL Y NO COMERCIAL, QUE SE OTORGUEN DE FORMA PERMANENTE O EVENTUAL
CAPITULO IGENERALIDADESARTICULO 1.-A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, los términos que siguen se entenderán de la forma que se relacionan:
14 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1365 a) Días: días naturales. b) Mercancías de importación comercial, permanente: las que se encuentran autorizadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en lo adelante MINCEX, en los nomencladores que se otorgan mediante resoluciones. c) Mercancías de importación comercial, eventual: las que se encuentran autorizadas por el MINCEX, mediante una autorización eventual, por no encontrarse incluidas dentro de los nomencladores. d) Ampliación: cuando por ampliación del nomenclador de importación autorizado por el MINCEX, se amplía la lista de grupos arancelarios incluidos en una exención o bonificación otorgada mientras se encuentre vigente, o por la suscripción de nuevos contratos de compraventas vinculados a la exención o bonificación arancelaria aprobada con anterioridad. e) Mercancías comprendidas en el mismo rubro: aquellas mercancías que son importadas para un fin idéntico o similar al de las que han sido aprobadas. f) Prórroga: cuando se extiende el término de la exención o bonificación otorgada antes de llegar a su vencimiento. ARTICULO 2.-Se podrá solicitar nuevas exenciones o bonificaciones arancelarias, en los casos en que el término transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución de este Ministerio que otorgó dichos beneficios, sea superior a los ciento ochenta (180) días. Se exceptúan los casos de importaciones eventuales de mercancías. ARTICULO 3.-En los casos de prórroga de exenciones o bonificaciones arancelarias, la solicitud tendrá que ser efectuada con no menos de sesenta (60) días y con no más de ciento veinte (120) días antes de vencerse el término por el cual fue otorgada la exención o bonificación que se interesa sea prorrogada, con lo cual se emitirá una nueva Resolución con vigencia a continuación de la fecha de vencimiento de la Resolución de exención o bonificación arancelaria inicialmente aprobada. ARTICULO 4.-No serán admitidas solicitudes de exenciones, cambios de moneda y bonificaciones arancelarias para mercancías de importación comercial, que sean presentadas en un término menor de treinta (30) días antes de que las mercancías entren al territorio nacional. ARTICULO 5.-No podrán ser aprobadas con carácter retroactivo las exenciones, cambios de moneda y bonificaciones arancelarias a que se refiere el presente Reglamento.
CAPITULO IIDE LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDESARTICULO 6.-Para la tramitación y aprobación de exenciones, cambios de moneda y bonificaciones arancelarias, será necesario se presente una solicitud por escrito emitida por el primer nivel de dirección del Organismo de la Administración Central del Estado que rige la actividad del interesado, dirigida al Ministro de Finanzas y Precios, aportando datos y documentos que se enuncian en los Capítulos posteriores. ARTICULO 7.-La Dirección de Ingresos hará un análisis sobre los datos y documentos presentados y si estos están incompletos, con error, o no se ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y en un plazo de diez (10) días se hará devolución del escrito presentado al solicitante, con una explicación de las deficiencias detectadas, lo cual suspende el tema hasta una nueva presentación. ARTICULO 8.-La Dirección de Ingresos procederá al análisis de la solicitud presentada correctamente y emitirá el correspondiente Dictamen, el cual de resultar favorable, elaborará un proyecto de Resolución a la firma de la que resuelve acompañado del Expediente. El plazo para cumplir lo que se establece en el presente artículo, será de veinte (20) días. ARTICULO 9.-El término a que se refiere el artículo anterior, se interrumpirá en caso que la Dirección de Ingresos solicite nuevos elementos, aclaraciones u otras consideraciones al solicitante. ARTICULO 10.-El proyecto de Resolución a que se refiere el artículo anterior, será enviado a la Dirección Jurídica, la cual contará con un plazo de siete (7) días para revisar y dictaminar jurídicamente el mismo. ARTICULO 11.-Una vez devuelto el Expediente a la Dirección de Ingresos, el proyecto de Resolución será enmendado de ser necesario, y enviado a la Dirección Jurídica para la firma de la que resuelve, conjuntamente con los documentos del Expediente que sean útiles para una valoración correcta del caso, en un plazo de cinco (5) días. ARTICULO 12.-La Resolución aprobando el beneficio fiscal propuesto, será emitida en un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba el expediente en la Dirección Jurídica. ARTICULO 13.-Si el análisis de la Dirección de Ingresos fuera desfavorable se hará constar directamente mediante respuesta escrita al interesado en un plazo de diez (10) días. ARTICULO 14.-Cuando se trate de solicitudes de exención y bonificación de empresas mixtas o asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, De la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, se le solicitará el parecer al MINCEX.
CAPITULO IIIDE LAS SOLICITUDES DE EXENCIONES O BONIFICACIONES ARANCELARIAS PARA MERCANCIAS DE IMPORTACION COMERCIAL, QUE SE OTORGUEN DE FORMA PERMANENTE O EVENTUALARTICULO 15.-Para tramitar los beneficios arancelarios mencionados en el presente Capítulo, será necesario se presente además de la solicitud enunciada en el
Artículo 6 del Capítulo II, los siguientes datos y documentos: a) Documento legal que acredite nombre y objeto social de la entidad importadora y la entidad destinataria de la mercancía si procede. b) Dirección, número de fax, correo electrónico y teléfono de la persona a quien contactar.
GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 20101366 c) Número de Identificación Tributaria del Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y de la entidad a la cual se destinará la mercancía importada, si procede, así como el No. del Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas, de esta última registrado por la Oficina Nacional de Estadísticas. En caso de que el destino de las mercancías importadas fuese una empresa mixta, una sociedad mercantil (100% cubana) o una entidad de capital totalmente extranjero, se presentará el código asignado en los listados administrativos registrados por la Oficina Nacional de Estadísticas. d) Argumentación sobre la necesidad de que le sea aprobada la exención o bonificación, la cual comprenderá aquellos elementos económicos que pueden servir de base para el análisis que corresponda. e) El valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita. f) El sacrificio fiscal que correspondería, de aprobarse el beneficio que se solicita. g) Descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. h) Resolución actualizada del MINCEX, que aprueba la nomenclatura de las mercancías de importación, o autorización eventual de importación según corresponda. i) Estado de Pérdidas y Ganancias y Balance General al cierre de los dos últimos años de la entidad que asumiría el pago por concepto de aranceles de no aprobarse el beneficio fiscal solicitado. j) Certificación de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) de adeudos con el Presupuesto del Estado de la entidad que asumiría el pago por concepto de aranceles de no aprobarse el beneficio fiscal solicitado. ARTICULO 16.-Cuando se pretenda disfrutar de una prórroga de exención o bonificación arancelaria, será necesario la presentación de la correspondiente solicitud por el primer nivel de dirección del Organismo de la Administración Central del Estado que rige la actividad del interesado, dirigida al Ministro de Finanzas y Precios, argumentando la necesidad de prorrogar acompañando la información contenida en los incisos e), f) y g) del
Artículo 15 del presente Capítulo, si procede. ARTICULO 17.-Cuando se pretenda disfrutar de una ampliación de exención o bonificación arancelaria para subpartidas de mercancías, con carácter permanente o eventual, siempre que estén contempladas dentro de los mismos rubros objeto de exención o bonificación, será necesaria la presentación de la correspondiente solicitud por el primer nivel de Dirección del Organismo de la Administración Central del Estado que rige la actividad del interesado, dirigida al Ministro de Finanzas y Precios, argumentando la necesidad de ampliar el beneficio otorgado, además de proporcionar la información contenida en los incisos e), f), g) y h) del
Artículo 15 del presente Capítulo. ARTICULO 18.-Para tramitar lo establecido en los artículos 16 y 17, la Dirección de Ingresos, con los documentos recibidos, procederá según lo regulado en el Capítulo II del presente Reglamento.
CAPITULO IVDE LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE MONEDAARTICULO 19.-Cuando la producción nacional no de respuesta a la demanda de mercancías protegidas mediante el pago de los derechos de aduanas en pesos convertibles, se podrá solicitar por las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital cubano, escrito dirigido al Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos de este Ministerio, solicitando que dicho pago se efectué en pesos cubanos. ARTICULO 20.-Para la solicitud de cambio de moneda será necesario presentar además de los datos y documentos a que se refieren los incisos a), b), c), e), g) y h) del
Artículo 15 del Capítulo III los siguientes: a) Aval de la producción nacional de que no puede producir la mercancía o imposibilidad de satisfacer la demanda. b) Copia de los contratos de compra venta firmados por el importador con el suministrador extranjero y con la empresa receptora del beneficio, de ser el caso. c) Valor de los derechos de aduanas correspondientes a las subpartidas para las que se solicita el beneficio. d) La documentación que de cumplimiento a los artículos 20 y 21 de la Resolución No. 190, de fecha 3 de mayo de 2001, del Ministerio del Comercio Exterior, actualmente Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, sobre la primera y última opción al productor nacional. ARTICULO 21.-Las solicitudes de cambio de moneda presentadas por personas naturales cubanas o extranjeras, se tramitarán cuando correspondan a casos humanitarios, para lo que será necesario presentar una solicitud por escrito del interesado dirigida al Ministro de Finanzas y Precios, en un término de siete (7) días, contados a partir de la llegada del pasajero o el envío, aportando los siguientes datos y documentos: a) Documento de Identidad, dirección particular y número de teléfono. b) Acta de Retención y Notificación (modelo RAD-01), Guía o Conocimiento Aéreo o Conocimiento de Embarque, según sea el caso. c) Lista de los productos objeto de la solicitud, que están retenidos en la Aduana. d) Documentos que justifiquen la situación argumentada por el solicitante.SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 518, de fecha 22 de noviembre de 2002.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
14 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1367 Dada en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de agosto de 2010.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ________________INDUSTRIA ALIMENTARIA