Resolución 45/2003
La Resolución No. 45/2003 de la Aduana General de la República regula el despacho aduanero de mercancías por soporte magnético u óptico. Establece las normas y procedimientos para la presentación de declaraciones aduaneras mediante soportes magnéticos o ópticos, y faculta al Vice Jefe que atiende las áreas técnicas para emitir indicaciones complementarias.
- Las normas regulan los trámites y formalidades para el despacho aduanero de mercancías de importación y exportación mediante soporte magnético u óptico.
- Se aplican en todo el territorio aduanero y obligan a las Unidades del Sistema de Órganos Aduaneros, importadores, exportadores y representantes.
- Los soportes magnéticos u ópticos deben cumplir con medidas de seguridad informática para evitar virus informáticos.
- La información debe ser presentada en fichero texto con extensión DMT y estructura establecida por el Centro de Automatización y Dirección de la Información.
- El despacho aduanero por soporte magnético u óptico se realiza a través del Sistema Automatizado de Despacho de Mercancías (SADEM).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 45/2003
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POR CUANTO: La Resolución No. 19, de 14 de octubre de 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, puso en vigor las Normas para el Despacho Aduanero de las Mercancías.
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POR CUANTO: En la Sección Cuarta,
Artículo 37, inciso c), de la Resolución antes mencionada, se establece el procesamiento de la declaración mediante soporte magnético u óptico, como una vía más para el despacho aduanero.
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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de Aduana, de 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley, así como para establecer los términos, plazos y forma en que deben cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana, previstos en el mismo.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Poner en vigor las Normas para el Despacho Aduanero de las Mercancías por Soporte Mag-
- nético u Optico, a través del Sistema Automatizado de Despacho de Mercancías (SADEM), las que como Anexo No. 1 se adjuntan a esta Resolución formando parte de la misma.
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SEGUNDO: Las presentes Normas serán de obligatorio cumplimiento para las Agencias de Aduanas a partir del 1 ro. de diciembre del 2003 y para las entidades importadoras y exportadoras a partir del 1 ro. de marzo del 2004.
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TERCERO: El Vice Jefe que atiende las áreas técnicas queda facultado para emitir las indicaciones complementarias que garanticen el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio del Comercio Exterior, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República
ANEXO No.1
NORMAS PARA EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS POR SOPORTE MAGNETICO
U OPTICO
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.-Las presentes Normas regulan los trámites y formalidades que han de cumplirse para el despacho aduanero de las mercancías de importación y exportación, mediante soporte magnético u óptico.
ARTICULO 2.-Son complementarias del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996 y de la Resolución No. 19-2002 del Jefe de la Aduana General de la República, para la mejor aplicación de lo dispuesto en ambas disposiciones legales en relación con el control aduanero y la facilitación del tráfico comercial de mercancías, procedentes de, o con destino al extranjero.
ARTICULO 3.-Estas normas acogen el principio de la buena fe y presunción de veracidad, conciliando las medidas de control con las de facilitación del comercio exterior.
ARTICULO 4.-Lo que en las presentes normas se dispone es de aplicación en todo el territorio aduanero en el que la Aduana ejerce su jurisdicción y obliga a las Unidades del Sistema de Órganos Aduaneros, a las personas que realizan actividades de importación y exportación de mercancías y a las que los representan en la tramitación y formalización de las operaciones ante la Aduana.
ARTICULO 5.-Las presentes normas serán de aplicación a las formalidades y trámites de despacho de mercancías para el uso y disfrute de todos los regímenes aduaneros previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las regulaciones específicas establecidas para los regímenes suspensivos y de circulación, para los que regirán con carácter supletorio.
ARTICULO 6.-Los términos utilizados en las presentes normas se entenderán a todos los efectos, tal y como se encuentran definidos en el Glosario de Términos Aduaneros, puesto en vigor por la Resolución No. 33, de 18 de octubre de 1996 y la Resolución No. 19-2002, ambas del Jefe de la Aduana General de la República.
ARTICULO 7.-Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá por:
Despacho por Soporte magnético u óptico (DSM):Cumplimiento de los trámites y formalidades aduaneras para la declaración de mercancías objeto de una operación comercial, mediante un soporte magnético u óptico, en el formato establecido por la aduana con el objetivo de ser procesada por medios de computación.
CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD INFORMATICA
PARA EL DESPACHO POR SOPORTE
MAGNETICO U OPTICO
ARTICULO 8.-Las aduanas de despacho quedan responsabilizadas en exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad informática establecidas.
ARTICULO 9.-El declarante de cualquier información a presentar ante la aduana para el Despacho por Soporte Magnético u Óptico, está obligado a tomar todas las medidas necesarias en el orden de la seguridad informática, para que los soportes magnéticos utilizados además de estar debidamente identificados, no contengan virus informáticos que dañen o perjudiquen los medios técnicos.
ARTICULO 10.-De detectarse o existir virus informáticos en los soportes magnéticos presentados por el declarante, la aduana rechazará la operación y notificará al Grupo de Automatización (GADI) de la unidad, para su conocimiento y efectos pertinentes, especificando nombre de la entidad, nombre del declarante, nombre de identificación del virus, fecha de presentación y fecha de detectado.
ARTICULO 11.-Los daños que se deriven de la dilación del proceso de despacho por las causas expuestas en el artículo anterior, será de entera responsabilidad del declarante y a los efectos de la aplicación de la normativa aduanera, se considerará como infracción por incumplir obligaciones contraídas con la aduana.
CAPITULO III
DE LAS FORMAS DE PRESENTACION PARA EL DESPACHO POR SOPORTE MAGNETICO
U OPTICO
ARTICULO 12.-La información a presentar ante la aduana de despacho, podrá estar contenida en cualesquiera de los siguientes soportes magnéticos u ópticos:
- 1. Disquete de 3 ½ ,
- 2. Disco compacto (CD) y
- 3. Disco o Memoria por Puerto USB El Vice Jefe que atiende las áreas técnicas queda facultado para autorizar el uso de otros soportes magnéticos o digitales de información, oído el parecer de las áreas de Técnicas Aduaneras y el Centro de Automatización y Dirección de la Información.
ARTICULO 13.-La información deberá ser presentada en fichero texto con extensión DMT, con la estructura establecida por el Centro de Automatización y Dirección de la Información, de la Aduana General de la República, (Anexo No. 2).
CAPITULO IV
DEL ENVIO DE LA INFORMACION
PARA EL DESPACHO POR SOPORTE MAGNETICO U OPTICO
ARTICULO 14.-La información a presentar ante la aduana de despacho, podrá ser captada por el inspector de despacho designado o trasmitirse por terminal remota, por conexión mediante enlace inalámbrico, por cable de fibra óptica o por línea arrendada o conmutada.
ARTICULO 15.-Para todas las vías previstas en el artículo anterior, será necesario la certificación correspondiente expedida por el Centro de Automatización y Dirección de la Información, de la Aduana General de la República.
CAPITULO V
DE LA AUTORIZACION Y REGISTRO PARA EL DESPACHO
ARTICULO 16.-Las solicitudes para el despacho aduanero de las mercancías por soporte magnético u óptico, serán autorizadas por el Jefe de Aduana de Despacho, una vez otorgada la certificación correspondiente por el Centro de Automatización y Dirección de la Información.
ARTICULO 17.-Las solicitudes para el despacho aduanero de las mercancías por soporte magnético u óptico que no reúnan los requisitos expuestos en las presentes Normas, así como aquellas en las que desaparezcan las condiciones por las cuales fueron autorizadas, serán denegadas por el Jefe de la Aduana de Despacho.
ARTICULO 18.-En las Aduanas, el Jefe de Despacho y el Administrador de Sistemas quedan responsabilizadas del registro de las entidades, agentes de aduanas y apoderados autorizados a efectuar el Despacho por Soporte Magnético u Óptico, otorgando una clave y permitiendo una contraseña de entrada al sistema a cada usuario que se autorice a trasmitir por la vía de terminal remota, por conexión mediante enlace inalámbrico, por cable de fibra óptica o por línea arrendada o conmutada, las cuales quedan registradas en el Sistema SADEM.
ARTICULO 19.-La clave y contraseña debe ser de conocimiento y uso de la persona autorizada por la Aduana, siendo el mismo, responsable de lo que por esa clave y contraseña se tramite ante la Aduana.
CAPITULO VI
DE LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Y EL SOPORTE MAGNETICO U OPTICO
ARTICULO 20.-El declarante está obligado a:
- a) Entregar el soporte magnético u óptico contentivo de la(s) Declaraci(ó)n(es) de Aduanas que se pretende(n) formalizar.
- b) Entregar un ejemplar impreso de la(s) Declaraci(ó)n(es) de Aduanas y demás documentos complementarios
- c) Coordinar el reconocimiento físico de aquellas mercancías que lo requieran.
- d) Instruirse sobre el momento y lugar de recogida de los documentos. ARTICULO 21.-La presentación de los documentos complementarios y el soporte magnético u óptico se realizará ante el inspector de aduanas designado que se encuentra en la ventanilla habilitada para esta vía, el que estará encargado de:
- a) Cumplir todo lo establecido en las Normas para el Control de la Seguridad Informática.
- b) Accionar el programa para la captación de las Declaraciones de Mercancías solicitadas.
- c) Revisar de forma elemental la documentación entregada por el declarante, a los fines de comprobar si los documentos declarados se corresponden físicamente con los entregados.
- d) Imprimir los boletines en dependencia de los resultados del despacho aduanero, entregando al declarante las copias que corresponda.
- e) Dejar constancia escrita en la Declaración de Mercancías, del canal asignado por el sistema automatizado y en las Declaraciones de Mercancías que no hayan sido aceptadas.
- f) Indicar al declarante el trámite posterior para el reconocimiento físico de las mercancías, pago de los derechos y servicios de aduanas, obtención del levante y extracción de las mercancías conforme a lo dispuesto en las Normas para el Despacho Aduanero.
- g) Devolver al declarante el soporte magnético u óptico entregado. ARTICULO 22.-En los casos que la formalización del despacho se realice por la vía de trasmisión por terminal remota, por conexión mediante enlace inalámbrico, por cable de fibra óptica o por línea arrendada o conmutada, la Declaración de Mercancías y los documentos complementarios se entregarán en la Aduana de Despacho, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos, los cuales podrán variar según las circunstancias y situaciones operativas de cada Aduana de Despacho.
CAPITULO VII
DE LA NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS POR SOPORTE MAGNETICO U OPTICO
ARTICULO 23.-Las Aduanas de Despacho sólo imprimirán 2 ejemplares de los Boletines de Presentación, Liquidación y Listado de Errores, según el canal de selectividad asignado, el tipo y estado de la Declaración de Mercancías, entregando uno de ellos al Declarante.
ARTICULO 24.-Cuando la transmisión se efectúe por la vía del inspector de despacho, el Reporte de Devolución y Notificación de Errores, deberá ser generado en el formato seleccionado por el declarante y ser grabado en su soporte magnético u óptico.
ARTICULO 25.-En el Anexo No. 3 se relaciona el formato de los reportes que se generan como resultado del Despacho Aduanero de las Mercancías por Soporte magnético u óptico.
ANEXO No. 2
FORMATO O ESTRUCTURA DEL FICHERO QUE CONTIENE LA DECLARACION DE MERCANCIA, PARA SER PROCESADO POR SOPORTE
MAGNETICO U OPTICO
Los campos se almacenan uno en cada línea.
Cuando un campo determinado por una razón u otra no se desee enviar se deja la línea en blanco, o sea, se reserva su espacio.
La extensión de los ficheros es dmt
ANEXO No. 3
FORMATO DE LOS REPORTES QUE SE GENERAN COMO RESULTADO DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS POR SOPORTE
MAGNETICO U OPTICO
El nombre de los ficheros resultantes de la presentación por disquete tiene el siguiente formato:
<XXXXX><X><XXXX><XXXX>.<extensión> donde:
1 2 3 4
1= Nodm. Aduana
2= Operación
3= Año de presentación
4= Aduana de despacho
La extensión puede ser:
rpe - Respuesta de errores
rpl - Respuesta de liquidación
rpp - Respuesta de presentación
Ejemplos: 31970 I20020202.rpl
31971 I20020202.rpe
Formato del fichero de errores (extensión rpe)
Formato del fichero de liquidación (extensión rpl)
Formato del fichero de presentación (extensión rpp)