Resolución 364

Renovación de licencia de sucursal de la compañía italiana FTC, S.R.L.

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2017 (2017-02-20)
Páginas
11–13
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La Resolución No. 364 regula la renovación de la licencia de sucursal de la compañía italiana FTC, S.R.L. ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 364 de 2016

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal presentada porla compañía italiana FTC, S.R.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedenteacceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía italia-na FTC, S.R.L., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía italiana FTC, S.R.L., en Cuba, apartir de la renovación de su licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales rela-cionadas con las mercancías, que a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 queforma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no auto-riza la realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparanlas operaciones de comercio exterior.

- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Co-mercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Cen-tral de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañíaACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta dela compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y acuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losnueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA

PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A FTC, S.R.L.

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