Resolución 635

Reglamento General de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa

Organismo
Ministerio del Azúcar
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2004 (2004-02-23)
Páginas
2–17
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Acuerdo No. 2708, en el que se faculta a los Ministerios del

Azúcar y de la Agricultura a organizar y dirigir, dentro de sus estructuras empresariales, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa; en las cuales se ejercerá el Control Estatal por la Empresa en cuyas tierras estén constituidas. Asimismo se autoriza a ambos Ministerios a definir los objetivos de la producción conforme a los intereses de la Nación, a decidir la disolución en caso de que se violen los principios u otra causa de interés económico o social, así como a disponer la fusión o división de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

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POR CUANTO: El citado Acuerdo No. 2708 autoriza al Ministerio del Azúcar a dictar el Reglamento que regule, además de los aspectos señalados en el Decreto-Ley No. 142, lo relacionado con la constitución, administración y cualquier otro asunto relativo a su funcionamiento, así como cuantas otras disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento del referido Acuerdo.

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POR CUANTO: Producto de la aplicación de la Tarea “Alvaro Reynoso”, alrededor de 180 UBPC cañeras, cambian su objeto social hacia la producción agropecuaria, forestal y frutal, cuyas nuevas actividades deben quedar reflejadas en el Reglamento General.

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POR CUANTO: La Resolución No. 160 de 28 de septiembre de 1993, del Ministro del Azúcar, puso en vigor el Reglamento General de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa atendidas por el MINAZ, el que una vez transcurridos nueve (9) años de experiencia y dado los cambios que se han producido en la economía del país y en particular en nuestro Organismo, aconsejan realizar su modificación para que se haga viable el fortalecimiento de estas entidades y se precise la responsabilidad que el Ministerio del Azúcar y las entidades a las cuales están vinculadas, tienen en el ejercicio de las facultades de dirección, organización, selección de los cuadros y el Control Estatal que les viene impuesto, con la finalidad de perfeccionar este instrumento legal.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 24 de octubre de 1997, el que resuelve fue designado Ministro del Azúcar.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, resuelvo dictar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LAS UNIDADES BASICAS DE PRODUCCION COOPERATIVA VINCULADAS AL MINISTERIO DEL AZUCAR

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-La Unidad Básica de Producción Cooperativa, que en lo adelante se denominará en este Reglamento General, UBPC o Unidad, es una organización económica empresarial y social integrada por obreros con autonomía en su gestión. Forma parte del sistema de producción de una empresa mielera, azucarera o agropecuaria, constituyendo uno de los eslabones primarios que conforman la base productiva de la Economía Nacional, cuyo objetivo fundamental es lograr producciones altas y estables de caña para azúcares y mieles y otros usos con calidad y bajos costos que permitan garantizar los compromisos que requiere el país y la diversificación de la industria azucarera, así como desarrollar producciones agropecuarias, forestales y frutales para contribuir a la alimentación popular, el empleo racional de los recursos de que dispone y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus miembros.

ARTICULO 2.-Las UBPC están vinculadas directamente a una entidad del MINAZ, la cual ejercerá el control sobre su gestión conforme a los intereses del Estado, son los dueños de la producción, compran a crédito o con recursos propios los medios básicos, venden su producción cañera o no cañera a una entidad del MINAZ o la que legalmente se determine, pagan el aseguramiento técnico material, operan cuentas bancarias y el colectivo que las integra, elige a su dirección, la que rinde cuentas periódicamente al mismo; cumplen las obligaciones fiscales como contribución a los gastos generales de la Nación; se les otorga la tierra en usufructo por tiempo indefinido; constituyen entidades empleadoras, pudiendo contratar la fuerza de trabajo necesaria para el cumplimiento de sus funciones y se rigen por el Reglamento Interno que aprueba su Asamblea General.

ARTICULO 3.-La UBPC se constituye por obreros azucareros vinculados o no laboralmente a la tierra o cualquier persona que voluntariamente decidiera integrar la nueva forma de producción y que sean aceptadas por su Asamblea General.

ARTICULO 4.-La UBPC será objeto de Control Estatal por la entidad a cuyo sistema productivo esté vinculada, por el Grupo Empresarial Agroindustrial (GEA) del MINAZ donde estén ubicadas, por el Organismo Central y por otras entidades estatales u organismos que establece la Ley.

CAPITULO II

CONSTITUCION, ATRIBUCIONES, FUNCIONES

Y OBLIGACIONES

SECCION PRIMERA

Constitución

ARTICULO 5.-Cuando por un colectivo de obreros se solicita la constitución de una UBPC o se determina por el propio Organismo, el Director de la entidad a la cual estará vinculada, creará una comisión que presidirá y que integrarán además, el secretario del Buró Sindical, una representación de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios y de la Dirección Municipal de Economía y Planificación y un representante del colectivo solicitante, para analizar todos los aspectos y recursos con que contará, remitiendo el resultado de esta evaluación al Representante del Ministro en la provincia.

ARTICULO 6.-El Representante del Ministro del Azúcar en la provincia, para valorar la propuesta de Constitución de la nueva UBPC, creará una Comisión que presidirá, integrada por la Dirección Provincial de Finanzas y Precios, la Dirección Provincial de Economía y Planificación, el Secretario General del Sindicato Azucarero Provincial y otros dirigentes o funcionarios que entienda procedente, los que determinarán la conveniencia de autorizar o denegar tal solicitud, la que será elevada al que resuelve, con la propuesta del objeto social que tendrá la nueva organización económica.

ARTICULO 7.-Obtenida la autorización del Ministro, el Representante del Ministro en la Provincia, mediante Resolución crea la UBPC, fijando el objeto social que le fuera aprobado por el que resuelve. El Secretario General del Buró o Sección Sindical, según el caso, convocará a los solicitantes a una reunión presidida por el Director de la entidad a la cual estará vinculada, los que determinarán en asamblea la constitución de la UBPC.

Determinados por la asamblea los obreros que conformarán la UBPC, la Comisión a que se refiere el Artículo No. 5 presentará la propuesta de Administrador, quien una vez aprobado por la Asamblea asumirá sus funciones, procediéndose a la elección del resto de los miembros de la Junta de Administración, a la determinación del nombre que adoptará y los bienes y recursos que integrarán su patrimonio, para todo lo cual se requerirá el 75% del voto favorable de sus integrantes. En esta misma reunión se integrará la Sección Sindical y se elegirá su dirección.

ARTICULO 8.-La Junta de Administración y la dirección de la Sección Sindical, elaborarán un proyecto de Reglamento Interno a partir del presente Reglamento General y demás disposiciones legales vigentes, el que se someterá a la aprobación de la Asamblea en un plazo no mayor de treinta (30) días, para lo que se necesitará el voto favorable del 75 % de sus integrantes.

Cuando se proponga un nombre de Mártir para la UBPC, se correrán los trámites establecidos a tales fines.

ARTICULO 9.-La UBPC adquiere plena personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro de Entidades Agropecuarias No Estatales.

SECCION SEGUNDA

Atribuciones, Funciones y Obligaciones

ARTICULO 10.-La UBPC tiene entre sus atribuciones, funciones y obligaciones generales, las siguientes:

- a) garantizar el uso, manejo y conservación adecuada de la tierra, basado en los principios de sostenibilidad, de protección del medio natural, evitando las contaminaciones y propiciar el incremento del área dedicada a la producción de caña, cultivos varios, semillas, forestales, frutales o animales, según la línea de producción que le haya sido aprobada;

- b) cumplir con las regulaciones establecidas en relación con las variedades, la sanidad vegetal, sanidad animal, el uso del suelo, el agua, la protección del medio ambiente y su mejoramiento y conservación, la tecnología de explotación agrícola y otras que sean reguladas por interés estatal;

- c) dirigir, organizar y controlar técnica, económica y administrativamente la ejecución y el desarrollo de todas las actividades que correspondan, para garantizar el cumplimiento de su misión y objetivos básicos;

- d) confeccionar los planes de producción de caña, cultivos varios, pecuaria, forestal, de inversiones y otras actividades y servicios, de acuerdo con su misión y el Programa de Desarrollo Económico y Social aprobado;

- e) trabajar por la obtención de resultados económicos favorables, mediante el desarrollo de una gestión eficiente que se traduzca en el logro de altos niveles de producción, con la utilización del mínimo de recursos posibles;

- f) cumplir las normativas técnicas establecidas para las producciones cañeras, agropecuarias, forestales y frutales, además de aquellas vinculadas con la explotación, conservación y mantenimiento de la maquinaria agrícola, los sistemas de riego y drenaje y demás infraestructuras productivas y sociales de que dispongan;

- g) trabajar para lograr producciones sostenibles y competitivas tanto en caña, como en otros cultivos agrícolas, producciones pecuarias, frutales o forestales, sobre la base del incremento de los rendimientos, con el mínimo de insumos de importación y el máximo aprovechamiento de los recursos locales y humanos, mediante una adecuada organización de la producción;

- h) contratar con la empresa azucarera, mielera o agropecuaria las producciones y los servicios que se requieran con la calidad y en el tiempo programados, exigiendo por su ejecución y el cumplimiento de las obligaciones;

- i) controlar la actividad económica en general, la correcta aplicación de la política de precios, tributarias, bancarias, contable, estadística y realizar los balances financieros, según el sistema que se defina para ello, así como suministrar las informaciones que se establezcan;

- j) cumplir con el Reglamento de las viviendas de la UBPC atendidas por el MINAZ;

- k) gestionar los créditos para la producción y las inversiones con instituciones financieras y bancarias autorizadas, así como velar por su utilización, amortización y el pago en tiempo de sus obligaciones acorde con las normas establecidas al efecto;

- l) vender o dar baja a sus activos fijos tangibles según los procedimientos legales establecidos y con la autorización debida del Director General de la Empresa o del Representante del Ministro del Azúcar en la Provincia. Cuando se trate de aprobar las ventas de los equipos e implementos agrícolas los directores de empresas, previa consulta con los Presidentes de Grupos Empresariales quedan facultados, para ello;

- m) controlar el uso de los bienes que constituyen su patrimonio y velar por su utilización y correcta conservación;

- n) impulsar la construcción, reparación y mantenimiento de viviendas e instalaciones de uso social y el desarrollo de las producciones agropecuarias, con el objetivo de garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus familiares y la incorporación y estabilidad de su fuerza de trabajo;

- o) trabajar por la aplicación consecuente de los adelantos de la ciencia y la técnica a través de la innovación tecnológica con la finalidad de mejorar los niveles de eficiencia y la competitividad, promoviendo dentro de sus miembros la participación en la ANIR, la ATAC, la ANEC, el Forum de Ciencia y Técnica, el Extensionismo Agrícola y otros movimientos o actividades similares;

- p) estimular la elevación del nivel de instrucción de sus miembros mediante un programa amplio de capacitación, así como el desarrollo de las actividades culturales, deportivas y recreativas de los mismos y sus familiares, para hacerlos más útil a la sociedad y al colectivo;

- q) garantizar el cumplimiento de la legislación vigente;

- r) trabajar por el completamiento de la fuerza de trabajo necesaria para el uso adecuado de la tierra y los medios y contratar fuerza de trabajo adicional, cuando la producción así lo requiera;

- s) garantizar que se cumpla lo establecido sobre la Protección e Higiene del Trabajo y la Seguridad Social;

- t) garantizar la formación y superación de los cuadros y técnicos utilizando las escuelas del MINAZ, MINED y MES;

- u) preparar la reserva para los directivos principales y propiciar su formación técnica, administrativa y económica;

- v) vender el excedente de producciones no cañeras a otras entidades, según lo regulado al efecto por el MINAZ, luego de satisfacer sus necesidades y cumplir el Plan de entrega; y

- w) utilizar al máximo la tracción animal, los biofertilizantes, lucha biológica y biopesticidas, el laboreo mínimo y otras actividades en favor del ahorro de combustible, incremento de la productividad del trabajo manual y conservación del suelo y los cultivos; procurando en lo posible el ahorro de divisas en beneficio de la entidad y el país.

CAPITULO III

DIRECCION ADMINISTRATIVA

SECCION PRIMERA

La Dirección

ARTICULO 11.-La UBPC estará dirigida de acuerdo al principio del Centralismo Democrático, por su Asamblea General, la Junta de Administración y el Administrador de la Unidad.

SECCION SEGUNDA

La Asamblea General

ARTICULO 12.-La Asamblea General, es el órgano superior de dirección de la UBPC, se integra con todos sus miembros, quienes en su primera reunión elegirán a su Administrador, a un miembro que fungirá como Secretario y la Junta de Administración, por un término de cinco años.

ARTICULO 13.-La Asamblea General se reunirá mensualmente de forma ordinaria y con carácter extraordinario,

las veces que sean necesarias, convocadas siempre por el Administrador de la UBPC en coordinación con el Secretario del Buró o de la Sección Sindical correspondiente. Cuando resulte necesario desarrollar reuniones por áreas estará presente un miembro de la Junta y de la Organización sindical al nivel de la Unidad, pudiendo elevar su propuesta de acuerdos a la Asamblea General.

En las unidades con un número excesivo (de más de 250 miembros) excepcionalmente podrá efectuarse la Asamblea General trimestralmente con la participación de más del 75% de asistencia de los trabajadores, para darle curso a los acuerdos tomados por áreas y hacer uso de las atribuciones que corresponden a ésta, de acuerdo al Reglamento Interno. Lo que no impide que cuando las circunstancias lo requieran la asamblea se convoque antes de cumplirse el trimestre.

En las asambleas ordinarias será obligatorio que la Junta presente un informe contentivo de la situación económicoproductiva de la unidad, así como su situación social integralmente con los aspectos siguientes:

- a) Chequeo del cumplimiento de los acuerdos y del Plan de Producción y Servicios;

- b) situación del Presupuesto de Gastos e Ingresos para el mes y acumulado hasta la fecha y del Balance Contable;

- c) comportamiento que presentan los costos de producción por áreas de responsabilidad administrativa hasta la fecha y su comparación con lo planificado y con la viabilidad económica proyectada;

- d) situación del financiamiento para la producción por línea de crédito y lo referido a las compensaciones y subsidios al producto caña a recibir de la empresa azucarera o mielera y el Presupuesto del Estado, si corresponde;

- e) productividad alcanzada por los recursos humanos en las áreas de responsabilidad administrativa, la organización lograda, ingresos por resultados de sus trabajadores, disciplina laboral alcanzada, así como la proyección para el próximo mes, conforme al plan de labores ajustado;

- f) análisis del comportamiento del plan de venta de caña según lo contratado y aspectos influyentes en la calidad y el precio, y

- g) Situación de la producción de alimentos, de las construcciones y reparaciones de las viviendas. De todas las reuniones se levantará Acta, relacionándose los acuerdos consecutivamente por cada mes y año, las que se archivarán en un libro de Protocolo que se llevará al efecto.

ARTICULO 14.-La convocatoria para la Asamblea General programada se cita con no menos de tres (3) días anteriores a la fecha señalada para su celebración y las no programadas con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación. Para adoptar acuerdos válidos sobre la producción o cualquier otro tema de importancia vital para la UBPC, las asambleas requerirán la asistencia del 75 % de sus miembros y los acuerdos son aprobados por el voto de la mitad más uno de los asistentes.

ARTICULO 15.-La Asamblea General como órgano superior de la UBPC tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:

- a) aprobar y modificar el Reglamento Interno de las UBPC asegurando que no contravenga la legislación vigente y este Reglamento;

- b) aprobar el Plan de Producción y otros, así como las inversiones a realizar;

- c) determinar la cuantía de las vinculaciones y los anticipos para todos sus integrantes, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas y la conveniencia de lograr una diferenciación por la complejidad e importancia del trabajo que cada uno realiza y sus resultados;

- d) aprobar la utilización del fondo de reserva, cuidando establecer una cuantía mínima para las contingencias;

- e) aprobar el balance financiero;

- f) elegir, ratificar y sustituir a los miembros de la Junta de Administración u otros jefes de las áreas de responsabilidad administrativa que tenga la unidad;

- g) aprobar la admisión y separación definitiva de los miembros;

- h) elegir los miembros que participarán en eventos nacionales e internacionales y en cursos de capacitación;

- i) aprobar las formas de organización y pago del trabajo y la reglamentación de los estímulos materiales y morales;

- j) acordar la venta, la cuantía y los procedimientos para la distribución de los productos agropecuarios a los miembros de la UBPC y los destinados a la comercialización de su producción diversificada;

- k) examinar y tomar acuerdo sobre los problemas relacionados con la actividad económica, jurídica, social, medioambiental y el funcionamiento de la UBPC;

- l) aprobar la asignación y distribución de viviendas a los miembros de la UBPC, de acuerdo a sus necesidades y en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente;

- m) aprobar la contratación de fuerza de trabajo adicional para la UBPC;

- n) velar por el cumplimiento de la legislación vigente;

- o) aprobar el sustituto del Administrador de la UBPC;

- p) sancionar, modificar, anular y confirmar las medidas disciplinarias aplicadas por el Administrador y/o en su caso por la Junta de Administración;

- q) someter a la consideración de la instancia correspondiente, para su evaluación y decisión, el cambio de objeto social, la propuesta de fusión, división o disolución de la UBPC; y

- r) aprobar la propuesta de la Junta de Administración para la venta o baja de sus activos fijos tangibles.

SECCION TERCERA

La Junta de Administración

ARTICULO 16.-La Junta de Administración es el órgano de dirección ejecutivo-administrativo de la UBPC y sus miembros son elegidos en Asamblea General por un término de cinco (5) años, mediante votación abierta y por mayoría simple de los integrantes. De igual modo podrán ser revocados en cualquier momento.

La Junta de Administración responde ante su respectiva Asamblea General.

ARTICULO 17.-La Junta de Administración está integrada por la cantidad de miembros que determine la Asamblea General, en atención a la división de funciones que ésta haya aprobado, las cuales deben quedar recogidas en el Reglamento Interno y en su primera reunión elegirá al miembro que fungirá como Secretario.

ARTICULO 18.-El Secretario de la Organización Sindical en la UBPC asiste a las reuniones de la Junta de Administración por derecho propio con voz y voto y para ello será convocado al igual que los demás miembros efectivos.

ARTICULO 19.-Cuando algún miembro de la Junta de Administración demuestre incapacidad para el cargo, cometa errores o incurra en otras conductas que le hagan desmerecer del concepto público, puede ser revocado antes del vencimiento del término para el que fue elegido por la Asamblea General, para lo que se requiere la votación de la mayoría simple de sus integrantes. Igualmente se procede cuando se trata de enfermedades o cualquier otra causa que le imposibilite ejercer el cargo.

ARTICULO 20.-La Junta de Administración tiene las atribuciones y responsabilidades que le sean definidas por la Asamblea General en su Reglamento Interno, entre las que se encuentran las siguientes:

- a) cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las Disposiciones Legales vigentes;

- b) garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas al proceso productivo;

- c) acordar o proponer la imposición de sanciones disciplinarias en los casos procedentes;

- d) acordar la celebración de Asambleas Generales no programadas;

- e) rendir cuenta e informar mensualmente a la Asamblea General sobre las actividades y el estado económicofinanciero de la UBPC, o de manera extraordinaria los hechos de delitos o de corrupción que se hayan producido cuando se considere necesario por acuerdo de la Junta, o a solicitud del Secretario General de la Sección Sindical, por interés de los trabajadores;

- f) responder por la administración del patrimonio de la UBPC y del Estado conforme al mandato de la Asamblea;

- g) presentar a la Asamblea General proyectos e iniciativas encaminadas al mejor funcionamiento de la UBPC;

- h) suministrar la información establecida al MINAZ y a los organismos globales y garantizar la elaboración del balance contable y su presentación en fecha;

- i) aprobar la concertación de contratos económicos con las entidades del Estado y otras entidades, velando por su control y ejecución, así como responder y exigir por el cumplimiento de las obligaciones de las partes;

- j) confeccionar dentro del término establecido, de conjunto con la Sección Sindical, el proyecto del Reglamento Interno y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, así como mantenerlo actualizado;

- k) garantizar la entrega en tiempo y forma de los documentos e informes establecidos en las normas vigentes necesarias para el control y recuperación de los préstamos monetarios, así como para el cobro de compensaciones y subsidios, cuando corresponda;

- l) garantizar que la personalidad jurídica de la UBPC no se utilice para la realización de operaciones mercantiles o de otra índole, con fines ajenos a la actividad de su competencia;

- m) proponer a la Asamblea General la venta o baja de un medio básico según los procedimientos establecidos y con la autorización debida, reservando al Estado el derecho de primera opción;

- n) exigir la capacitación técnica tanto de los dirigentes como de los demás miembros de la misma, que por sus responsabilidades específicas lo requieran y garantizar su asistencia a los cursos y seminarios que se programen;

- o) proponer a la Asamblea General el sustituto del Administrador;

- p) establecer, en coordinación con el sindicato a esa instancia, los precios de venta de los productos apropecuarios a los miembros de la UBPC y su núcleo familiar, nunca menor al costo de producción, cuando las condiciones lo exijan y la Asamblea General se vea imposibilitada de hacerlo;

- q) confeccionar y presentar a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos por campaña, bloques y cepas;

- r) presentar a la Asamblea general la propuesta de vinculación del hombre a los resultados de la producción;

- s) admitir el ingreso con carácter provisional de nuevos miembros hasta tanto sea aprobado por la Asamblea, y

- t) velar por el cumplimiento del control económico, la seguridad y protección de los bienes e inmuebles de la unidad, informando periódicamente a la Asamblea General de las incidencias o violaciones que tengan lugar; ARTICULO 21.-La Junta de Administración se reunirá quincenalmente y cuantas veces fuere necesario, por convocatoria del Administrador o a solicitud del 50% de sus miembros.

Para que haya quórum se requiere que estén presentes no menos del 75% de sus integrantes.

ARTICULO 22.-Las decisiones de la Junta de Administración en el ámbito de su competencia, son de cumplimiento obligatorio para todos los miembros y sólo podrán ser anuladas o modificadas por la propia Junta o por la Asamblea General.

ARTICULO 23.-La Junta de Administración de cada Unidad en representación de la Asamblea General, envía al Director de la entidad del MINAZ, como representante del Estado a esa instancia, el informe sobre el cumplimiento del plan aprobado por la Asamblea General, para su conocimiento y efectos procedentes.

SECCION CUARTA

El Administrador

ARTICULO 24.-El Administrador de la UBPC es su representante legal ante los Organos, Organismos y demás entidades estatales y no estatales, para todos los asuntos relacionados con ésta como organización económico-social y responde por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea General y por la Junta de Administración.

La Asamblea elige a su administrador por el término de 5 años de entre sus miembros que reúnan los requisitos de

capacidad, características y condiciones necesarias para el desempeño eficiente del cargo. También puede recurrir a fuentes externas, después de haber realizado un riguroso análisis en el seno de la Asamblea.

El Administrador es considerado cuadro no estatal, y como tal cumplirá sus obligaciones así como tendrá derecho a ser estimulado como Cuadro Destacado. El proceso de su selección, preparación, superación y evaluación se regirá por las normas establecidas al efecto y será evaluado en el marco del desarrollo del proceso de Balance Anual, cuyos resultados servirán de base para su reelección al concluir su mandato. Por resultados negativos en su gestión, puede ser sustituido antes de concluirlo, con la aprobación de la Asamblea General de Miembros.

ARTICULO 25.-El Administrador tiene las funciones y atribuciones que le confieren este Reglamento y la Asamblea General, para lo cual se apoya en los demás miembros de la Junta de Administración. Entre las más generales están las siguientes:

- a) convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Administración;

- b) hacer cumplir las políticas estatales que se establezcan, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, los planes de trabajo, planes de producción y servicios, las disposiciones legales y demás aspectos relacionados con el cumplimiento de la misión de la UBPC;

- c) garantizar que la personalidad jurídica de la UBPC, no sea utilizada para la realización de operaciones mercantiles o de otra índole con fines ajenos a las actividades de su competencia;

- d) abrir y cerrar cuentas bancarias según lo dispuesto en la legislación vigente y operarlas de conjunto con el miembro de la Junta de Administración que atiende las funciones económicas y otro miembro de ésta;

- e) efectuar la solicitud de créditos de acuerdo con los intereses de la UBPC y velar porque se utilicen para las actividades para lo cual fueron solicitados;

- f) exigir el cumplimiento de las funciones y obligaciones inherentes a cada uno de los miembros de la Junta de Administración, los jefes de áreas de responsabilidad administrativa y trabajadores en general;

- g) orientar, participar y dirigir la confección del Plan de Producción y el Presupuesto de Ingresos y Gastos, los proyectos, programas y proyecciones de la UBPC;

- h) firmar y representar a la UBPC en la contratación económica y responder por su cumplimiento;

- i) responder en nombre de la Junta de Administración por el cumplimiento del o de los planes aprobados, rendir cuenta a la Asamblea General e informar a la autoridad estatal competente y a otros organismos, según corresponda, de los resultados alcanzados;

- j) acreditar ante la Oficina Bancaria correspondiente, la firma autorizada para las operaciones bancarias, así como las restantes firmas establecidas en los mecanismos de control interno de la unidad;

- k) rendir cuenta ante la Asamblea General de las actividades de la Junta de Administración;

- l) aplicar a los otros miembros de la Junta de Administración las sanciones que correspondan por los actos o violaciones que afecten el orden económico y social de la UBPC;

- m) proponer a la Junta de Administración el miembro de ésta que deberá sustituirlo temporalmente en el cargo e informar a la Asamblea;

- n) exigir y responder por el cumplimiento del Reglamento Interno, las regulaciones ministeriales y demás disposiciones legales vigentes e informar a la Asamblea;

ñ) confeccionar un acta de entrega cuando cese en sus funciones provisionales o definitivamente;

- o) informar a la Junta y a la Asamblea General, sobre el contenido de los documentos que se reciben de la entidad a que están vinculada, el MINAZ u otros organismos y que por su importancia deban conocer; y

- p) aprobar y controlar el Plan de Trabajo Mensual a cada miembro de la Junta y Jefe de Area.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

SECCION PRIMERA

Patrimonio

ARTICULO 26.-El patrimonio de cada UBPC lo integra el conjunto de bienes, derechos y acciones constituidos por:

- a) la maquinaria agrícola, los instrumentos de producción, los medios de transporte, las viviendas, instalaciones, medios culturales, recreativos y otros bienes adquiridos por compra o cualquier otro título y los construidos por la Unidad;

- b) los animales, plantaciones, la producción cañera, agropecuaria, forestal y otras producciones obtenidas por la Unidad;

- c) los fondos acumulados y los recursos financieros; y

- d) sus derechos y acciones. ARTICULO 27.-La tierra y cualesquiera otros bienes que la UBPC recibe en usufructo, no forman parte de su patrimonio y deben inscribirse en los Registros Oficiales correspondientes.

SECCION SEGUNDA

Créditos

ARTICULO 28.-Las UBPC tienen derecho a solicitar los beneficios de las instituciones financieras, a través de créditos, fideicomisos, subsidios u otras formas, conforme a la legislación económica vigente con vistas a poder cubrir sus operaciones económico-productivas, avalado por la Dirección de la entidad del MINAZ a la cual está vinculada, quien puede constituirse en su garante, cuando así se requiera.

ARTICULO 29.-Una vez aprobado el crédito, fideicomiso o subsidio u otra forma de financiamiento, por la institución financiera correspondiente, la entidad del MINAZ a la cual está vinculada a través de sus inspectores de campo y con la aprobación del Director, controlará y exigirá certificación del uso del mismo, conforme a los conceptos para lo que le fueron aprobados a la UBPC, emitiendo el documento correspondiente para la conciliación y entrega en los plazos establecidos. La entidad del MINAZ a la cual está vinculada velará por el uso eficiente de los mecanismos

crediticios mediante su participación periódica en la Comisión Municipal de Ayuda Económica a las UBPC, junto con los restantes representantes de los organismos globales que la integran.

ARTICULO 30.-Las formas, términos y plazos de amortización de los bienes adquiridos por la UBPC en el momento de su constitución, es flexible, de acuerdo a sus posibilidades económicas, el tipo de suelo y valor de los bienes adquiridos según las disposiciones legales vigentes.

SECCION TERCERA

Planificación

ARTICULO 31.-La UBPC elaborará su Proyección a Mediano y Largo Plago Plazo o Estudio de viabilidad económica y el Plan Anual de la Entidad con la orientación y el asesoramiento de la entidad del MINAZ a la cual está vinculada, sobre la base del Programa de Producciones Agrícolas y Económicas principales, el que será sometido para su aprobación a la Asamblea General.

La UBPC elaborará sus Planes de Negocios conforme a la capacidad financiera disponible, la orientación y el asesoramiento de la entidad del MINAZ a la cual está vinculada, sobre la base de las directivas dispuestas para el sector y para lo cual realizará las contrataciones necesarias con las entidades aseguradoras, previa aprobación del mismo ante la Asamblea General convocada al efecto.

SECCION CUARTA

Balance Financiero

ARTICULO 32.-En todas las UBPC, finalizado el ciclo económico y con la determinación previa del ingreso total, se procede al pago por la adquisición de bienes al momento de su constitución, cumplimiento de las obligaciones adquiridas con motivo de los préstamos recibidos e impuestos y demás gastos ocasionados en el proceso productivo.

Una vez determinada la ganancia resultante final, luego de cumplir con las obligaciones fiscales, el resto se dedica al pago de adeudos pendientes y a la creación de fondos de reservas, el saldo que queda se destina hasta el 50% de las utilidades, para la distribución entre sus miembros.

Los fondos que se crean pueden ser en los conceptos siguientes:

- z contingencias;

- z adquisición de activos (Fijos y Circulantes);

- z construcción de viviendas;

- z construcción de instalaciones productivas y sociales;

- z estímulos; y,

- z otros, previa aprobación de la Asamblea General. ARTICULO 33.-Los fondos de reservas tendrán preestablecidos por la Asamblea General, un saldo mínimo de manera tal, que siempre existan condiciones para enfrentar una contingencia no cubierta por el seguro. Si el monto de la contingencia supera la cuantía del fondo de la UBPC, se deberá recurrir al crédito bancario.

Las UBPC que hayan obtenido ganancias durante 3 años consecutivos; pagado totalmente el principal y los intereses por la dotación inicial y constituido un fondo de reserva superior al 10 % del valor de su patrimonio, podrán distribuir al cierre de su balance financiero, entre el 51 y el 70 % de sus utilidades entre sus miembros, previa autorización del Representante del Ministro en la Provincia, una vez consultada la Dirección Provincial de Finanzas y Precios y el Secretario General del Sindicato Azucarero en la provincia, el que será dedicado en el por ciento que la Asamblea General de Miembros acuerde, a estimular la permanencia de sus miembros con más de cinco (5) años de antigüedad y premiar a los que concluyen su vida laboral, según los procedimientos que se dicten por el Ministerio del Azúcar.

SECCION QUINTA

Remuneración

ARTICULO 34.-La remuneración de cada miembro está en función de la cantidad y calidad del trabajo aportado y del resultado económico de la UBPC. Al efecto, cada miembro de la UBPC recibirá periódicamente un anticipo en correspondencia a la complejidad de la labor realizada y los resultados productivos alcanzados, sólo en aquellas actividades que por sus características no sea posible vincularlas a los resultados productivos, será fijado por acuerdo de la Asamblea General de Miembros.

Al cierre del ciclo económico, los miembros recibirán un ingreso adicional en proporción ingreso devengado por su participación en la creación de las utilidades, que se distribuye según lo dispuesto al efecto por este Reglamento General y el Reglamento Interno aprobado. Las utilidades que no se paguen a miembros o trabajadores con derecho a ello, se aportarán al Presupuesto del Estado.

Todo miembro además tendrá derecho a disfrutar vacaciones conforme a lo dispuesto por las leyes laborales, sobre la base del ingreso devengado, previa autorización de la Junta directiva, para lo cual se realizará el descuento dispuesto proporcional al ingreso percibido en cada período de pago acordado, debiéndose comunicar su acumulado periódicamente a los interesados.

ARTICULO 35.-Los miembros de la UBPC movilizados militarmente en función de la defensa, así como en actividades deportivas, culturales u otras, recibirán su remuneración y demás beneficios, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 36.-La UBPC trabajará por lograr el completamiento de su fuerza de trabajo y la introducción de medidas de carácter organizativo que propendan al incremento de la producción. No obstante, es admisible la contratación de trabajadores eventuales, cuando ello se justifique, en especial en etapa pico, priorizando aquellos que pertenezcan a la entidad del MINAZ a la cual está vinculada y a la comunidad en que radican.

En los casos que se requieran utilizar fuerza de trabajo movilizada, se procederá de acuerdo a lo establecido conforme a la legislación vigente al respecto.

ARTICULO 37.-El beneficiario de la seguridad social que legalmente se incorpore al trabajo de la UBPC, participa en la liquidación anual de utilidades y es considerado miembro, siempre que la Asamblea General así lo acuerde.

ARTICULO 38.-El miembro que cause baja por cualquier concepto tiene derecho a percibir la remuneración pendiente de pago y la participación que le corresponda en

el Balance Financiero, en los plazos convenidos por la Asamblea General.

Estos pagos se realizan al miembro, previa deducción de los adeudos que éste hubiere contraído con la UBPC.

En caso de muerte del trabajador, este derecho se trasmite a sus herederos, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Los pagos a que hubiere lugar se harán efectivos al momento de las definiciones de las particiones o cuando se cuente con los medios financieros.

CAPITULO V

LINEA FUNDAMENTAL DE PRODUCCION

SECCION PRIMERA

Producción

ARTICULO 39.-Las UBPC tienen la misión productiva de abastecer de forma estable, la demanda de materias primas, alimentos u otras producciones agropecuarias y servicios que demande el Sistema Agroindustrial del MINAZ y el pueblo en general con la calidad y cantidad requeridas, dentro de rangos aceptables de costeabilidad, sostenibilidad y competitividad, a partir de los recursos disponibles y las tierras estatales entregadas en usufructo, para lo cual desarrollarán las tareas fundamentales siguientes:

- a) ejecutar y chequear periódicamente el Programa de desarrollo cañero, de producciones agropecuarias y de servicios aprobados;

- b) elaborar el Plan de Trabajo mensual para cada área de responsabilidad administrativa, desglosado por actividades, conforme al presupuesto de gastos e ingresos aprobados y las orientaciones emitidas al respecto por la empresa estatal a la que se vinculan o sus instancias superiores;

- c) elaborar y aplicar el Proyecto de Reordenamiento Territorial en función de los factores limitantes del medio, la agroproductividad de las tierras y la evaluación sobre la factibilidad económica para el uso y explotación de las mismas;

- d) asegurar la producción de semillas o viveros con la calidad requerida para garantizar las variedades o especies para las campañas de siembra, conforme a las normativas técnicas orientadas, así como los pie de crías necesarios para las producciones pecuarias;

- e) acondicionar las áreas con posibilidades para la mecanización;

- f) ejecutar la política de explotación y manejo de las plantaciones e instalaciones orientadas por las normativas técnicas del MINAZ;

- g) controlar mensualmente las actividades realizadas por cada área de responsabilidad administrativa, así como el cumplimiento de las mismas de forma individual y colectiva según lo acordado previamente para garantizar los compromisos de producción o servicios;

- h) analizar y evaluar el Balance de Áreas en función de la producción planificada y la política de uso, manejo y conservación de sus suelos y el manejo del rebaño en la producción pecuaria;

- i) controlar y aplicar lo establecido en la normación de las actividades realizadas, conforme a la calidad y sus costos;

- j) establecer los cronogramas de siembra, labores y cosechas de los diferentes cultivos y de las actividades pecuarias, así como las necesidades de recursos de cada una, previendo los déficit con anterioridad para elaborar alternativas de solución sin afectaciones significativas a la producción planificada, y

- k) elaborar y tomar las medidas de seguridad correspondientes para la protección de las plantaciones y demás instalaciones productivas, ante acciones delictivas, plagas, epidemias y catástrofes naturales.

SECCION SEGUNDA

De la Organización de la Producción

ARTICULO 40.-La forma de organización interna del trabajo de la UBPC se efectúa por áreas de responsabilidad que puede ser un lote de caña, una finca de cultivos varios, un huerto, una cochiquera, una vaquería, un servicio que se preste, un camión o una moto niveladora, etc.

El principio organizativo de un área de responsabilidad consiste en que sus gastos se controlen en un centro de costo, que tenga su presupuesto, un plan de producción definido y que los miembros que laboren en ella cobren por los resultados, ya sea de forma individual o colectiva; temporal o permanente, según sea el caso, designado un responsable en dependencia de la complejidad de la actividad.

Los miembros de la UBPC se organizan en brigadas que pueden rotar por diferentes áreas de responsabilidad de la unidad o permanecer vinculados a un área determinada. Para la atención integral a los cultivos se organizan en brigadas integrales donde se combinan los medios mecanizados, químicos y de tracción animal para incrementar la productividad de la fuerza manual y con ello elevar sus ingresos

Los miembros de las UBPC que operan la maquinaria se organizan en pelotones cuando participan en procesos intensivos tales como cosecha, preparación de tierra y otras actividades que requiera la participación conjunta de varios equipos.

Lo regulado en los párrafos anteriores no obsta se pueda utilizar otra forma de organización de la producción, siempre sobre la base de la eficiencia, calidad y la obtención de mayores volúmenes de producción.

SECCION TERCERA

Control y uso de la Tierra

ARTICULO 41.-La tierra que se concede en usufructo a las UBPC, se registrará en el Registro de la Tenencia de la Tierra, estando en la obligación de mantenerla en buen estado de explotación y no pueden cederla, prestarla ni traspasarla. Así mismo velarán por su conservación para mantener su integridad física y su capacidad productiva, evitando las distintas formas de degradación en consonancia con lo establecido en la Ley del Medio Ambiente.

Las UBPC sólo pueden afectar el área dedicada a caña o a otras producciones agrícolas pecuarias, frutales o forestales, cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen y previa autorización del Representante del

Ministro del Azúcar en la Provincia o del Ministro, según corresponda, conforme a la legislación vigente.

ARTICULO 42.-La UBPC, su Administrador, los miembros de la Junta de Administración y demás integrantes, en caso de violaciones sobre el uso y explotación de la tierra, serán susceptibles a la aplicación de las medidas administrativas, contravencionales, impositivas o penales, que establece el ordenamiento legal vigente.

CAPITULO VI

DE LOS MIEMBROS DE LA UBPC

SECCION PRIMERA

Ingresos

ARTICULO 43.-Pueden solicitar su ingreso a la UBPC, las personas en edad laboral comprendidas en los casos siguientes:

- a) los trabajadores azucareros, cónyuge, hijos u otros familiares; y

- b) otros ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, lo que es decidido en la Asamblea General. ARTICULO 44.-Los miembros de la UBPC no pueden pertenecer a otra simultáneamente.

ARTICULO 45.-La solicitud de incorporación a una UBPC, se efectúa ante la Junta de Administración, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno, la que lo puede admitir provisionalmente. Su admisión definitiva procede, con la aprobación de más de la mitad de sus miembros.

SECCION SEGUNDA

Deberes y Derechos

ARTICULO 46.-Todos los miembros de una UBPC tienen los mismos derechos y deberes.

ARTICULO 47.-Los miembros de la UBPC tienen, entre otros, los derechos siguientes:

- a) asistir a las Asambleas Generales de la UBPC a que pertenezca y ejercer en ella sus derechos con voz y voto;

- b) elegir y ser electo miembro de la Junta de Administración;

- c) participar en la aprobación de los Planes de Producción o Servicios, los balances financieros, presupuestos de ingresos y gastos por áreas de responsabilidad administrativa, u otras proyecciones de trabajo que definan la estrategia productiva de la unidad;

- d) recibir el ingreso correspondiente ya sea por la remuneración al trabajo realizado, tanto en forma de anticipo, utilidades, o estimulación, según se encuentren establecidos, en el Reglamento General y el Reglamento Interno de la UBPC;

- e) recibir los productos del autoabastecimiento que le corresponden;

- f) disfrutar de las vacaciones anuales pagadas, la recreación y las actividades culturales programadas, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno aprobado;

- g) acogerse a los beneficios de la Seguridad Social;

- h) pedir baja como miembro de la UBPC, previo al cumplimiento de las obligaciones contraídas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno;

- i) recibir una vivienda de acuerdo a las disponibilidades de la UBPC y con la aprobación de la Asamblea General;

- j) solicitar los medios de protección e higiene del trabajo, cuando se requiera y exigir se cumpla lo establecido por la ley, en esta materia;

- k) recibir información mensual sobre el comportamiento de los gastos de cada una de las actividades que realiza la UBPC y de su situación financiera así como de las acciones tomadas por su administración y Junta Directiva;

- l) afiliarse a la sección sindical que se cree en la Unidad; y

- m) solicitar ante la Asamblea General de Miembros, la revocación de una medida disciplinaria tomada, la sustitución o sanción del administrador o de la Junta Directiva por un trabajo deficiente que afecte los intereses del colectivo, o sugerir cualquier actividad tendente al mejor desempeño de la misión de la UBPC. ARTICULO 48.-Los miembros de la UBPC tienen entre otros deberes, los siguientes

- a) cumplir el Reglamento Interno, las resoluciones Ministeriales correspondientes y demás disposiciones legales vigentes, así como los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Administración de la UBPC a que pertenezcan;

- b) cumplir su jornada laboral con el máximo de aprovechamiento y eficiencia;

- c) asistir a las reuniones de la Asamblea General que se convoquen y ejercer en ella los derechos de voz y voto, haciendo los señalamientos que entienda pertinentes y formulando las proposiciones y sugerencias que considere oportuna;

- d) contribuir con su trabajo y su acción al cumplimiento de los planes de producción;

- e) garantizar el uso correcto, conservación y custodia de los bienes propiedad de la Unidad, del Estado y los demás de propiedad social o individual;

- f) combatir las tendencias y manifestaciones negativas que atenten contra la integridad de la UBPC;

- g) desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales sean elegidos;

- h) ampliar sus conocimientos culturales y técnicos;

- i) practicar y observar relaciones de compañerismo, demostrando en cada momento su espíritu colectivo y de ayuda mutua;

- j) contribuir con lo que se establezca para los fondos de la Seguridad Social; y

- k) contribuir con su acción a la protección del medio ambiente.

SECCION TERCERA

De las Bajas

ARTICULO 49.-La condición de miembro de una UBPC se pierde por:

- a) separación voluntaria cuando el miembro presente la solicitud de baja;

- b) fallecimiento;

- c) imposición por la Asamblea General de medida disciplinaria de separación;

- d) jubilación;

- e) disolución de la Unidad;

- f) privación de libertad por más de 6 meses, y

- g) abandono del país.

CAPITULO VII

DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS

ARTICULO 50.-Los obreros asalariados que sean contratados por la UBPC, se les aplicará lo establecido en la legislación laboral común vigente, incluyendo sus procedimientos, así como es deber de los mismos cumplir con todas las disposiciones establecidas para las UBPC definidas por este Reglamento General y el Reglamento Interno aprobado por la Unidad.

CAPITULO VIII

DISCIPLINA DE LOS MIEMBROS DE LA UBPC

SECCION PRIMERA

De las Violaciones de la Disciplina

ARTICULO 51.-Constituyen infracciones de la disciplina de los miembros de las UBPC, las siguientes:

- a) el incumplimiento de la jornada laboral aprobada por la Asamblea General;

- b) la ausencia al trabajo injustificadamente;

- c) la falta de respeto a los Miembros de la Junta de Administración, compañeros de trabajo o terceras personas en ocasión del desempeño del trabajo u otras actividades de la UBPC;

- d) la negligencia;

- e) el daño a los bienes de la Unidad en ocasión del trabajo;

- f) la pérdida, sustracción o desvío y la apropiación mediante engaño, de bienes y valores propiedad de la Unidad o de terceros;

- g) cometer hechos o incurrir en conductas que puedan ser constitutivas de delitos en ocasión del desempeño del trabajo, en actividades de la Unidad o dentro de su área;

- h) incumplir el Reglamento Interno de la Unidad en cualquiera de sus artículos y las disposiciones legales vigentes;

- i) incumplir injustificadamente las normas de protección e higiene del trabajo y de protección física establecidas dentro de la Unidad y las conductas y actos que la Asamblea General de miembros acuerden como tales en su Reglamento Interno;

- j) no cumplir con las normas técnicas establecidas para los cultivos;

- k) la comercialización ilícita de los productos agropecuarios;

- l) el incumplimiento reiterado de los planes de producción sin causas justificadas;

- m) el abandono negligente de la tierra y su ineficiente aprovechamiento;

- n) la no utilización de la tierra en su línea fundamental de producción;

ñ) el establecimiento de aparcerías, arrendamientos, “conucos” u otra forma de cesión de la tierra;

- o) el incumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado;

- p) no cumplir las regulaciones para la protección del medio ambiente;

- q) no responder sistemáticamente en el tiempo y la forma adecuadas a las reclamaciones, solicitudes de información o quejas, incumpliendo las obligaciones contraídas con terceros, y

- r) otras que la Asamblea General acuerde.

SECCION SEGUNDA

De las Medidas Disciplinarias

ARTICULO 52.-Los miembros de las UBPC teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos, el perjuicio causado a la Unidad, las condiciones personales del infractor, su historia laboral y conducta actual, pueden ser corregidos con una de las medidas disciplinarias siguientes:

- a) amonestación ante la Junta de Administración;

- b) amonestación ante la Asamblea General;

- c) limitación temporal del derecho al voto o a ser promo

- d) multa por una cantidad no superior al 20% de los ingresos mensuales, con un descuento de hasta un 10% del ingreso mensual;

- e) suspensión de estímulos que se otorguen por las labores realizadas, en el mes que se comete la infracción;

- f) traslado temporal hasta el límite de 6 meses para una plaza de menor categoría o de condiciones distintas;

- g) cambio de condiciones laborales distintas de 6 meses a 1 año;

- h) separación temporal del cargo de dirección; e,

- i) separación de la UBPC, con inhabilitación por un año para ser admitido en esa u otra UBPC . Cuando las infracciones de la disciplina sean producto de la comisión de delitos de los tipificados en el inciso g) del artículo No. 51 y correspondan a actos contra la economía de carácter grave y/o hechos de corrupción, la medida a aplicar será la de Separación Definitiva, sin derecho a ser admitido en esa u otra UBPC.

SECCION TERCERA

De las Autoridades

ARTICULO 53.-Tendrán autoridad para aplicar una de las medidas relacionadas en el artículo anterior:

- a) el Administrador, para sancionar a los integrantes de la Junta de Administración;

- b) la Junta de Administración, a los integrantes de la UBPC; y

- c) la Asamblea General, para sancionar al Administrador o a los Miembros de la Junta, cuando estos no accionen o cometan indisciplinas, así como al resto de sus integrantes cuando lo determine. Las sanciones serán impuestas dentro de los 30 días naturales posteriores a su conocimiento por la autoridad y en un término no mayor de un año de su ocurrencia.

Las sanciones serán notificadas a los infractores mediante escrito fundamentado.

ARTICULO 54.-Cuando el Director de la entidad del MINAZ a la cual está vinculada la UBPC, tenga conocimiento de la ocurrencia de una violación de la disciplina por parte de uno de sus miembros, solicitará al Administrador, la Junta o la Asamblea, según corresponda, la aplicación de

- medidas disciplinarias, de cuyos resultados será informado oportunamente.

SECCION CUARTA

De las Inconformidades

ARTICULO 55.-Cualquier integrante de la UBPC que esté inconforme con la aplicación de una medida disciplinaria, establecerá apelación por escrito fundamentado ante la Asamblea General a través de su Secretario, en un término de diez (10) días naturales posteriores a la notificación de la medida, la que se resolverá dentro del término de 30 días naturales.

Contra lo resuelto por la Asamblea General no cabrá recurso alguno, ni en lo administrativo ni en lo judicial, siendo su fallo definitivo.

ARTICULO 56.-En el caso de la medida de Separación Definitiva propuesta por el Administrador o la Junta de Administración, se someterá a la Asamblea General para su aprobación, la que para hacerse efectiva requerirá la asistencia de no menos del 75% de sus miembros y más del 50% del voto favorable de los miembros que integran la UBPC.

ARTICULO 57.-Cuando la Asamblea disponga la Separación Definitiva de uno de sus miembros, sólo podrá ser admitido nuevamente una vez transcurrido un (1) año y sea aprobado por el 75% de los miembros de la Asamblea, excepto los que hayan cometido actos contra la economía de carácter grave y/o hechos de corrupción tipificados en el inciso g) del artículo No. 51, que no tendrán derecho a ser admitidos en esa u otra UBPC.

CAPITULO IX

DE LA RESPONSABILIDAD MATERIAL

DE LOS MIEMBROS DE LA UBPC

ARTICULO 58.-Los miembros de las UBPC que ocasionen daños a los recursos materiales o financieros que integran el patrimonio de su Unidad, responderán materialmente, siempre que el hecho por carecer de peligrosidad social, escasa entidad y las condiciones personales del autor, no sea constitutivo de delito, la que podrá satisfacerse por medio de la restitución de la cosa, la reparación del daño material o la indemnización de los perjuicios económicos causados.

El límite de escasa entidad, para las cosas y para el dinero, serán los establecidos para el MINAZ y para las pérdidas, lo que exceda de los índices fijados en las normas del proceso productivo o de servicios de que se trate.

ARTICULO 59.-Corresponderá a la Junta de Administración, oído el parecer de la organización sindical, exigir la responsabilidad material por los daños ocasionados, para lo cual se consignará en el documento mediante el cual se le notifique, lo siguiente:

- ♦ alcance económico del daño;

- ♦ circunstancias concurrentes;

- ♦ intención del infractor; y

- ♦ conducta anterior del infractor. ARTICULO 60.-La acción para exigir la responsabilidad material prescribirá a los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se haya conocido el daño y a los ciento ochenta (180) días de haber ocurrido el hecho.

ARTICULO 61.-Cuando la responsabilidad material se exija por:

- a) indemnización de los perjuicios económicos: Se exigirá sólo hasta el límite de la suma de lo que en concepto de remuneración el causante del daño deba percibir en tres (3) meses. Si se trata de dinero perdido o extraviado, deberá devolver el doble del valor, sin límite alguno.

- b) inutilización, pérdida, destrucción o extravío de un bien: Este podrá ser restituido o en su defecto, indemnizar a la UBPC, de acuerdo al precio de venta al público del bien y cuando no sea de venta al público, tres veces su valor. ARTICULO 62.-Cuando la responsabilidad material se aplique a dos o más miembros de la UBPC, se exigirá compartida y hasta el límite de la suma total de la remuneración de tres meses de cada uno.

Las retenciones no serán superiores al 10% mensual de lo que le corresponda al responsable del daño por concepto de remuneración libre de descuentos.

ARTICULO 63.-El miembro de la UBPC inconforme con la medida que adopte la Junta de Administración, podrá apelar ante la Asamblea General por conducto de la primera, dentro de los diez (10) días naturales posteriores a su notificación. La Asamblea General resolverá lo que proceda dentro del término de treinta (30) días naturales posteriores a haberse realizado la apelación. Contra lo resuelto por la Asamblea General, no cabe recurso alguno ni en lo administrativo ni en lo judicial.

CAPITULO X

DE LA PROTECCION DE LOS MEDIOS

Y RECURSOS

ARTICULO 64.- Todas las UBPC y sus miembros tienen la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias, para evitar pérdidas, sustracciones, así como ejecutar las acciones que garanticen la protección de los medios, bienes semovientes y recursos que forman su patrimonio o del Estado, sujeto a su administración, para lo cual elaborará un Plan de Prevención, que será aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO 65.-La caña, los cultivos agrícolas y los animales después del humano, son los recursos vivos más importantes de la UBPC, por lo que se les prestará especial atención con vistas a cuidarlos y preservarlos de forma óptima, ya que ellos representan la garantía del desarrollo económico sostenido de la Unidad y de la Economía Nacional.

CAPITULO XI

DE LAS RESPONSABILIDADES

SECCION PRIMERA

Del Organismo Central

ARTICULO 66.-Será responsabilidad del Organismo Central, entre otras, las siguientes:

- a) elaborar los lineamientos que definan la política estatal a desarrollar con las UBPC en la esfera económica y productiva, así como orientarlas en lo referente al mejoramiento de las condiciones de vida y otros aspectos de interés social, trazados para este tipo organizacional por el Estado;

- b) participar con los organismos globales en la elaboración de medidas para mejorar el funcionamiento de las UBPC;

- c) elaborar el programa de capacitación que abarque todas las necesidades de los miembros, así como la formación de cuadros para la administración y dirección del trabajo técnico de las UBPC;

- d) elaborar las resoluciones, metodologías e instrucciones que sean necesarias para mejorar el trabajo y la gestión de las unidades, así como todo lo referente al Sistema de Perfeccionamiento Empresarial para este tipo organizacional;

- e) impulsar a través del extensionismo agrícola, la atención y asesoramiento de las necesidades técnicas para el mejor desempeño de la gestión, contribuyendo con la introducción de nuevas tecnologías, innovaciones y generalizaciones de resultados e iniciativas para el perfeccionamiento de las UBPC; y

- f) trasladar a la máxima dirección del Estado y el Gobierno, las inquietudes, dificultades y medidas propuestas por las UBPC para la consolidación y mejoramiento de su gestión.

SECCION SEGUNDA

De los Grupos Empresariales Agroindustriales

Provinciales del MINAZ

ARTICULO 67.-Serán responsabilidad de los Grupos Empresariales Agroindustriales del MINAZ, para perfeccionar y mejorar el trabajo de las UBPC, entre otras, las siguientes:

- a) controlar y asesorar con la participación de la entidad del MINAZ a la cual está vinculada, la política estatal con relación al cumplimiento de su misión, planes y objetivos de trabajo a alcanzar a corto, mediano y largo plazo;

- b) realizar coordinaciones con las delegaciones territoriales de los organismos globales y el Banco y otras instituciones crediticias a través de las Comisiones Provinciales, para el trabajo de las UBPC;

- c) realizar visitas periódicas de inspección para comprobar y evaluar el resultado del trabajo de las unidades y la atención por la entidad del MINAZ a la cual está vinculada, elaborando recomendaciones para mejorar los resultados y eliminar las deficiencias detectadas; y

- d) orientar, asesorar y hacer cumplir los lineamientos y disposiciones ministeriales y estatales, así como lo relacionado con el Sistema de Perfeccionamiento Empresarial de las UBPC.

SECCION TERCERA

La Entidad del MINAZ a la cual está vinculada la UBPC

ARTICULO 68.-La entidad del MINAZ a la cual está vinculada tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades, para garantizar el perfeccionamiento de las UBPC:

- a) orientar la política empresarial estatal con relación a los Programa de Producción y Servicios y de las Actividades Económicas, así como la utilización de sus recursos materiales, financieros y humanos;

- b) asesorar, revisar, inspeccionar el funcionamiento orgánico y controlar la elaboración y ejecución de los planes de la Unidad, de la Junta de Administración y del Administrador;

- c) certificar y emitir la documentación necesaria que avale los resultados, de los indicadores de calidad, balances contables, así como otras documentaciones sobre el cumplimiento de las actividades productivas de las UBPC que tienen vinculadas, ante las instancias superiores del MINAZ, organismos globales, diferentes instancias del Gobierno, los bancos u otras entidades autorizadas que lo requieran o lo soliciten;

- d) controlar, chequear y asesorar el programa de atención al hombre en cada unidad, así como la producción de alimentos para satisfacer las necesidades de los miembros y sus familiares; la reparación, construcción de viviendas y otras obras de interés económico y social en las UBPC;

- e) apoyar el funcionamiento de las comisiones municipales con los organismos globales para la aplicación de la ayuda a las UBPC;

- f) garantizar el cumplimiento de la política de capacitación, formación y preparación de los cuadros de dirección, así como del extensionismo, la innovación tecnológica y transferencia de tecnologías;

- g) invitar permanentemente al Consejo de Dirección de la entidad a los administradores de la UBPC que tiene vinculadas;

- h) controlar y asesorar todo lo concerniente al Sistema de Perfeccionamiento Empresarial en las UBPC dado el papel de abastecedoras de materias primas, de éste.

- i) facilitar las cuentas bancarias en MLC para a través de subcuentas cada UBPC, realice la operatoria en esa moneda; y

- j) participar mediante un representante del Consejo de Dirección en las asambleas mensuales de las UBPC vinculadas a la misma.

SECCION CUARTA

De la UBPC

ARTICULO 69.-Las UBPC son responsables de cumplir con los principios objetivos económico-productivos y sociales para los cuales fueron creadas y funcionan haciendo uso adecuado de las facultades y características que la ley le concede, así como de cumplir las instrucciones, orientaciones y medidas que le señale la entidad a cuyo sistema están vinculadas, siempre y cuando éstas no contravengan las leyes y su principio de autonomía.

ARTICULO 70.-El Administrador y su Junta de Administración son responsables de que las UBPC posean su Reglamento Interno y sea del conocimiento de todos sus miembros, de la constitución del “Status Jurídico” donde estén los documentos fundamentales relacionados con su creación, su personalidad jurídica, acuerdo de aprobación de los cuadros, autorización para operar cuentas bancarias, protocolo de Actas de reuniones, etc.

CAPITULO XII

DEL CONTROL ESTATAL Y MEDIDAS

SECCION PRIMERA

Control Estatal

ARTICULO 71.-El Control Estatal a las UBPC será ejercido por el Organismo Central del Ministerio del Azúcar y los Grupos Empresariales Agroindustriales Provinciales del

MINAZ, así como las instituciones y organismos que establece la Ley, a través de controles ministeriales, inspecciones, auditorias, supervisiones y visitas de trabajo.

La entidad del MINAZ a la cual está vinculada ejercerá el control estatal a las UBPC a través de inspecciones, supervisiones, visitas de trabajo, auditorías y el control de la ejecución de los planes económico-productivos y sociales.

ARTICULO 72.-El Inspector de Campo, en el ejercicio de sus funciones materializa el control y supervisión estatal que la entidad del MINAZ a la cual está vinculada ejerce sobre la UBPC, siendo a su vez uno de sus vínculos fundamentales, por lo que está investido de la autoridad necesaria para dictar medidas que restablezcan el ordenamiento legal establecido, e impidan o eviten un daño a la economía de estas unidades o al Estado.

Cuando el Inspector de Campo, los funcionarios, técnicos o dirigentes de la entidad del MINAZ a la cual está vinculada, de los Grupos Empresariales Agroindustriales del MINAZ, del Organismo Central, o de los Organismos Globales, detecten violaciones, además de notificarla a la UBPC, lo harán al Director la entidad del MINAZ a la cual está vinculada la Unidad, quien procederá a exigir el cumplimiento de las medidas dictadas.

SECCION SEGUNDA

De las Medidas a Aplicar en casos de Violaciones

ARTICULO 73.-Cuando se produzcan violaciones por algún miembro de la UBPC, éstas serán comunicadas con la propuesta de medida disciplinaria a su Administrador, Junta de Administración o Asamblea General, según corresponda, los que están obligados a realizar el análisis correspondiente e informar al Director de la entidad del MINAZ a la cual está vinculada, de su resultado.

ARTICULO 74.-Cuando se produzcan violaciones de normas técnicas, financieras o contables, la entidad del MINAZ a la cual está vinculada puede decidir aplicar a la UBPC la suspensión del pago de estimulación, paralización del financiamiento del crédito otorgado del cual es garante u otra medida que autoricen los reglamentos y las disposiciones legales vigentes.

En caso de la ocurrencia de violaciones colectivas de carácter grave, tales como comisión de delitos u otros hechos que desnaturalicen los fines que el Estado persigue, la UBPC puede ser disuelta, a propuesta del Director de la entidad del MINAZ a la cual está vinculada, por el Representante del Ministro del Azúcar en la provincia correspondiente y del Secretario del Sindicato Nacional Azucarero, previa Autorización del Ministro del Azúcar.

CAPITULO XIII

FUSION, DIVISION Y DISOLUCION

SECCION PRIMERA

Fusión y División

ARTICULO 75.-A solicitud de los miembros de dos o más unidades o por interés del Estado, éstas y con la aprobación del Ministro del Azúcar, éstas podrán fusionarse y constituir una Unidad mayor que posibilite emplear técnicas más avanzadas, aumentar la productividad del trabajo y reducir los costos, pudiendo acordar en la Asamblea de fusión mantener el nombre de una de las Unidades, en cuyo caso se ajustarán a las orientaciones emitidas al efecto.

También se podrá dividir una Unidad, para lograr mejores condiciones en función de sus objetivos.

En los casos planteados anteriormente se requerirá la aprobación del 50% más uno de los votos de los miembros de las respectivas Unidades reunidas en Asamblea General. Las propuestas serán autorizadas por el Presidente del Grupo Empresarial Agroindustrial del MINAZ, oído el parecer del Sindicato a ese nivel, en un plazo de quince (15) días naturales después de la fecha de presentación de las mismas, de cuyo acto dará cuenta al Ministro del Azúcar, para que apruebe o deniegue la solicitud y autorice el nuevo objeto social que tendrá la UBPC.

ARTICULO 76.-Las unidades que se unifiquen o dividan, causarán baja en los Registros correspondientes y las que surjan como resultado de fusión o división, se les dará alta.

La nueva unidad es la continuadora legal de los derechos o acciones de las que se unifiquen y se subrogarán en lugar y grado de éstas. En caso de división, las nuevas unidades asumen la parte proporcional que les corresponda. En su primera Asamblea General de miembros elegirán al Administrador y su junta Directiva siguiendo el principio establecido.

ARTICULO 77.-El patrimonio de la unidad que se constituya por la fusión de dos o más de éstas, queda formado por la suma de sus patrimonios, tras el análisis y evaluación detallada de la situación económica y financiera de cada una de ellas.

La Junta de Administración, incluido él o los administradores, según el caso, quedará elegida en las asambleas de fusión o división.

ARTICULO 78.-Si al fusionar dos o más UBPC, el valor del patrimonio de alguna de ellas resulta inferior a las deudas pendientes provocando que no tenga solvencia para enfrentar las nuevas obligaciones, previo a la fusión solicitará al Banco Central de Cuba la renegociación de la deuda que permita su funcionamiento.

SECCION SEGUNDA

De la Disolución

ARTICULO 79.-La disolución de una UBPC puede ser decidida por el Estado cuando concurran violaciones colectivas graves o de los principios establecidos que desnaturalicen la razón por la cual fue creada o solicitada por interés de sus miembros, cuando existan condiciones que así lo aconsejen.

En este último caso debe ser acordado por no menos del 75% de sus integrantes y aprobada por el Secretario General del Sindicato Azucarero Provincial y el Representante del Ministro del Azúcar en la provincia, quien debe elevar la propuesta al Ministro del Azúcar para su aprobación, previa consulta con el Sindicato Nacional Azucarero.

ARTICULO 80.-Para efectuar la liquidación de la Unidad que se disuelva, se procede a crear por el Presidente del Grupo Empresarial Agroindustrial del MINAZ una Comisión Liquidadora, la cual se integra en un término de quince (15) días naturales, contados a partir de recibida la solicitud de disolución.

ARTICULO 81.-La Comisión Liquidadora se integra por:

- a) el Director de la entidad del MINAZ a la cual está vinculada;

- b) el Administrador de la UBPC;

- c) la representación del Ministerio de Economía y Planificación;

- d) el Secretario de la Sección Sindical;

- e) el representante del Buró Sindical; y

- f) el representante del Banco Central de Cuba. ARTICULO 82.-La Comisión Liquidadora a que se refiere el artículo anterior, rinde un informe al nivel superior, dentro del término de quince (l 5) días naturales contados a partir de su constitución, en el cual:

- a) evalúa los motivos económicos y sociales que hayan dado origen a la solicitud de disolución de la UBPC;

- b) tasa el valor de bienes que conforman el patrimonio de la UBPC; y,

- c) emite informes y propone las medidas a adoptar, según el caso. ARTICULO 83.-Vista y analizada la propuesta de disolución de una Unidad y el informe de la Comisión de Liquidación, el Presidente del Grupo Empresarial Agroindustrial del MINAZ, oído el parecer del Sindicato Azucarero Provincial, y una vez obtenida la aprobación del Ministro, dicta la Resolución correspondiente, con expresión del nuevo objeto social que le fuera autorizado por el que resuelve.

ARTICULO 84.-En los casos de disolución de una UBPC, todos los bienes integrantes de su patrimonio serán vendidos a la entidad estatal que se decida, previa aprobación del Presidente del Grupo Empresarial Agroindustrial del MINAZ, oído el parecer del Sindicato Azucarero Provincial.

El activo resultante de la liquidación de los bienes de la Unidad disuelta, es empleado para los siguientes pagos, según el orden de prelación que se indica:

- a) salarios a los trabajadores contratados por la UBPC;

- b) anticipos y vacaciones que se adeuden a los integrantes de la UBPC;

- c) obligaciones pendientes con el Presupuesto del Estado;

- d) liquidación del crédito bancario por Dotación Inicial incluyendo intereses;

- e) otros adeudos con el Banco Nacional de Cuba;

- f) adeudos de la UBPC con entidades estatales;

- g) adeudos de la UBPC a otras entidades; y,

- h) las cantidades restantes, si las hubiera, se repartirán entre los miembros en la proporción que corresponda, según el trabajo aportado por éstos a la UBPC. ARTICULO 85.-La Resolución que disponga la disolución de la UBPC se notifica a la dependencia correspondiente del Ministerio de Economía y Planificación, con la cual se procede a la inscripción de su disolución en los Registros establecidos.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Para tratar de resolver las discrepancias, conflictos y reclamaciones que surjan en la etapa de concertación de los contratos económicos entre las UBPC y la entidad del MINAZ a la cual está vinculada, podrán designar un Grupo Mediador, integrado por un Miembro del Buró Sindical de la empresa, un representante de la actividad de Producción de que se trate y un tercero, designado de común acuerdo por los litigantes.

SEGUNDA: Las reclamaciones, los conflictos y los litigios económicos que surjan como consecuencia de la ejecución de las relaciones económicas contractuales entre las UBPC y otras entidades, serán presentadas para su solución ante la Sala de lo Económico de los Tribunales Populares Provinciales.

TERCERA: La Junta de Administración antes de presentar el Reglamento Interno a la Asamblea General para su aprobación, deberá someterlo a la consideración del jurista que le presta servicios, o del Asesor Jurídico de la entidad del MINAZ a la cual está vinculada, para que lo analicen desde el punto de vista jurídico, en evitación de que contenga reglas violatorias del orden legal.

CUARTA: Las UBPC podrán contratar los servicios jurídicos de los abogados de los Bufetes Colectivos, o de los Consultores de las Consultorías Jurídicas, para que las asesoren en su funcionamiento o las representen en actos jurídicos y procedimientos administrativos o judiciales y otros.

QUINTA: Los conflictos que en el orden administrativo se produzcan entre las UBPC y las entidades a las cuales se vinculan, serán dirimidos por el Representante del Ministro en la Provincia.

DISPOSICION TRANSITORIA

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UNICA: La UBPC y la entidad del MINAZ a la cual está vinculada trabajarán de inmediato por la consolidación de los principios de trabajo establecidos para estas Unidades por el Decreto-Ley No. 142 de fecha 20 de septiembre de 1993, el saneamiento económico, el fortalecimiento de su organización, trabajo interno y el perfeccionamiento de sus relaciones contractuales, con vistas a su próxima inserción en una forma superior de organización, el Perfeccionamiento Empresarial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las UBPC en el término de 30 días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento General, procederán a revisar sus Reglamentos Internos, ajustándolos a lo que en el presente se dispone.

SEGUNDA: Los cambios del objeto social que se soliciten por las UBPC, se evaluarán por las empresas a las cuales están vinculadas y con el Visto Bueno del Representante del Ministro en la Provincia, previa consulta con el SNTA a los niveles correspondientes, serán elevados al que resuelve para su aprobación.

TERCERA: Derogar la Resolución Ministerial No.160 de fecha 23 de septiembre de 1993, “Reglamento General de las Unidades Básicas de Producción Cooperativas Atendidas por el MINAZ” y cuantas otras normas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que en el presente se establece.

CUARTA: Notifíquese la presente Resolución a los Organismos de la Administración Central del Estado, al Sindicato Nacional de Trabajadores Azucareros, SNTA, Delegados del Ministro, Viceministros, Directores del Organismo,

Presidentes de los Grupos Empresariales, Directores de las demás Entidades del MINAZ, Administradores de UBPC y cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

QUINTA: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento, la cual comenzará a regir a partir de su publicación.

DADO en la Ciudad de La Habana, a 6 de noviembre del 2003

Ulises Rosales del Toro

Ministro del Azúcar

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 635/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 26 “Campaña de Las Villas”, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 26 “Campaña de Las Villas”, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 26 “Campaña de Las Villas”, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos

- z Servicios de consultoría en asistencia y asesoría en organización de obras e inversiones y estimaciones económicas.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura e Ingenieras Para ejercer como Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de noviembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 636/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de

- cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Diseño y Decoración (SEDIS), del Ministerio de la Industria Ligera en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Diseño y Decoración (SEDIS), del Ministerio de la Industria Ligera en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Diseño y Decoración (SEDIS), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos

- z Servicios de diseño de arquitectura de interiores.

- z Servicios de diseño de mobiliario, enseres y demás artículos estándar o no y sus partes.

- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, dictámenes, defectación, peritaje y estimación económica en arquitectura o diseño de interiores y mobiliario.

- z Servicios integrados de ingeniería en dirección de proyectos de inversión de arquitectura o diseño de interiores y mobiliario.

- z Servicios de Ingeniería de supervisión técnica, dirección facultativa de obras, procuración y evaluación de ofertas y gestión de suministros de diseño o arquitectura de interiores y mobiliario.

- z Servicios de levantamientos técnicos de interiores de edificaciones.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de arquitectura e industriales de cualquier tipo. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 23 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de noviembre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción