Resolución 64

Sobre tarifas de transporte de pasajeros

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2008-02-12
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2008 (2008-03-10)
Páginas
14–16
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Texto íntegro

Resolución No. 19, de fecha 11 de agosto de 1994, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, No. 2877, de fecha 9 de marzo de 1995, quien resuelve fue designado Viceministro de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades en mí delegadas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Mantener las tarifas vigentes de transportación de pasajeros por ferrocarril a las transportaciones por ómnibus que se vienen realizando en la ruta Habana- Holguín, que aplican las empresas del Grupo Empresarial Astro que lo realizan, en sustitución del servicio ferroviario.

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SEGUNDO: La presente Resolución estará vigente hasta tanto se pueda restituir el servicio ferroviario, en la ruta Habana-Holguín.

NOTIFIQUESE al Ministro del Transporte y al máximo Jefe del Grupo Empresarial ASTRO.

COMUNIQUESE a los Consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular de Ciudad de La Habana y Holguín, a las direcciones generales de Presupuesto, Ingresos y Precios de este Organismo y a cuantas más personas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2008.

Rubén Toledo Díaz

Viceministro de Finanzas y Precios

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION

Y MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION CONJUNTA No. 1/2008

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POR CUANTO: La Ley No. 81 “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, en su Capítulo X,

Artículo 65, establece la creación del Fondo Nacional del Medio Ambiente, el cual tendrá como finalidad esencial, el financiamiento total o parcial de proyectos o actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y a su uso racional y en su

Artículo 66, dispone que los ministerios de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación, en lo que compete a cada uno y oído el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás órganos y organismos competentes, establecerán las reglamentaciones requeridas para su funcionamiento.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, dispone, en su

Artículo 18, que los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, son organismos de la Administración Central del Estado.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los jefes de los expresados organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1, de fecha 7 de junio de 1999, de los ministerios de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación, modificada parcialmente por la Resolución Conjunta No. 11, de fecha 13 de noviembre de 2006, de ambos organismos, establece los principios generales para el funcionamiento del Fondo Nacional del Medio Ambiente, en lo adelante, “El Fondo”.

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POR CUANTO: Atendiendo a las nuevas condiciones que en materia financiera influyen en el funcionamiento del Fondo, en su rol fundamental de movilizar medios de financiamiento destinados a la protección del medio ambiente, se hace necesario actualizar las reglamentaciones requeridas para su debida operación, y reconocerlas en una única disposición jurídica a fin de evitar dispersión legislativa al respecto.

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POR CUANTO: Por acuerdos de 11 de mayo de 1995 y de 20 de junio de 2003, ambos del Consejo de Estado de la República de Cuba, fueron designados los que resuelven para ocupar el cargo de ministros de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, respectivamente.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Las fuentes de ingreso al Fondo son las que a continuación se relacionan:

- a) La asignación que determine el Estado, considerada en el plan y el presupuesto anual correspondiente;

- b) los ingresos obtenidos por el otorgamiento de las licencias y permisos de carácter ambiental;

- c) las donaciones recibidas de personas naturales o jurídicas, y de organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones y fundaciones, orientadas a los objetivos del Fondo;

- d) los ingresos provenientes de campañas de recaudación a favor del medio ambiente;

- e) otros ingresos provenientes del cobro de tasas asociadas a los ingresos obtenidos por las entidades que comercialicen productos o presten servicios de carácter ambiental o de explotación de un recurso natural, aprobados por las autoridades competentes.

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SEGUNDO: Los destinos en que pueden ser utilizados los recursos financieros del Fondo son los siguientes:

- a) financiamiento de proyectos ambientales cuyo alcance sobrepase la actividad de un organismo determinado, vinculado a varios de ellos, con acciones intersectoriales y con un alcance territorial o comunitario;

- b) financiamiento de proyectos orientados a la solución de problemas ambientales localizados en entidades o instituciones, que por restricciones financieras no los pueden solucionar a partir de su disponibilidad de recursos;

- c) financiamiento compartido con entidades económicas para la promoción de acciones de interés ambiental;

- d) financiamiento de estudios y servicios necesarios para la solución de problemas ambientales vinculados a los objetivos del Fondo, en entidades cuya función social sea la realización de estas actividades.

- e) financiamiento de campañas de promoción, divulgación y educación ambiental destinadas a la población, en función de los objetivos del Fondo.

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TERCERO: El Fondo es administrado por una Junta Multisectorial presidida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, e integrada por representantes permanentes de los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

- En la Junta Multisectorial participan, cuando así se requiera, los representantes de otros organismos de la Administración Central del Estado, y demás instituciones y asociaciones implicadas en los proyectos y operaciones relacionadas con el Fondo.

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CUARTO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente podrá disponer de las cuentas bancarias en pesos cubanos y en pesos convertibles, respectivamente, autorizadas para el funcionamiento del Fondo.

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QUINTO: Los recursos financieros autorizados centralmente por el Estado, tanto en pesos cubanos como en pesos convertibles, dirigidos al financiamiento de los proyectos y demás destinos aprobados por la Junta Multisectorial del Fondo, se planifican y ejecutan conforme a los procedimientos establecidos por las autoridades competentes para el Plan de la Economía y el Presupuesto del Estado.

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SEXTO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente reglamenta el funcionamiento de la Junta Multi-

- - sectorial y es el encargado de establecer y garantizar los controles e informaciones financieras y demás requerimientos que permitan la debida verificación de las operaciones del Fondo. Asimismo informa trimestralmente sobre el funcionamiento del Fondo a los organismos que resuelven mediante la presente Resolución Conjunta.

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SÉPTIMO: Se faculta a los viceministros designados por los que resuelven para dictar las instrucciones y demás regulaciones complementarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de lo establecido por la presente.

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OCTAVO: La presente Resolución Conjunta entra en vigor a los 5 días posteriores a la fecha de su publicación.

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NOVENO: Se derogan las Resoluciones Conjuntas No. 1, de fecha 7 de junio de 1999, y No. 11, de fecha 13 de noviembre de 2006, ambas dictadas por los ministros de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios.

- NOTIFIQUESE a los jefes máximos de los órganos y organismos de la Administración del Estado, a las direcciones de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular. COMUNIQUESE a las direcciones generales de Presupuesto y de Tesorería, a las direcciones de Ingresos, Política Contable y Organización y Metodología, todas del Ministerio de Finanzas y Precios. A la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios y cuantas personas jurídicas y naturales proceda.

ARCHIVENSE dos ejemplares originales debidamente firmados, respectivamente, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios y en la Dirección Jurídica del Ministerio de Economía y Planificación.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2008.

José Luis Rodríguez García Georgina Barreiro Fajardo

Ministro de Economía Ministra de Finanzas

y Planificación y Precios

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