Resolución 64/2016

Regulaciones para la pesca de la biajaiba

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2016-04-21
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2016 (2016-06-20)
Páginas
27–30
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Texto íntegro

INDUSTRIA ALIMENTARIA

RESOLUCIÓN No. 64/2016

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamentode Pesca”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órganoconsultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento yadministración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. Siendo asumidasestas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: La biajaiba se considera un recurso agotado al presentar una tasa demortalidad por pesca superior al punto de captura máxima sostenible y tasa potencial dedesove inferior al 40 %, razón por la cual es necesario establecer regulaciones encaminadasa la ordenación de la pesca de este recurso en correspondencia con el Código de Conductapara la Pesca Responsable.

POR CUANTO: La agregación de desove de la biajaiba conocida comúnmente comocorrida, tendrá lugar entre los días 13 y 21 de mayo y del 12 al 20 de junio del año 2016,por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO:La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentariaen virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo del 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer una cuota de captura máxima permisible de 668 toneladas parala biajaiba (Lutjanus synagris) en el período comprendido entre el 1 ro. de abril y el 31 dejulio en la región suroccidental, quedando obligadas las empresas a detener la pesqueríauna vez alcanzada dicha cifra, en cuyo caso, la pesquería se reanudará sin límites decaptura a partir del 1 ro. de agosto.

SEGUNDO: Prohibir toda actividad pesquera los días de corrida en el área comprendidadentro del polígono que se define a continuación, en la plataforma suroccidental:

Punto # 1.- 81° 48’ 21” LW y los 22° 10’ 27,8” LN

Punto # 2.- 81°49’ 18,8” LW y los 22° 06’ 42,12” LN (Cabezo de Carboneros)

Punto # 3.- 81° 36’ 30” LW y los 22° 01’ 30” LN (Cabezo del Vapor)

Punto # 4.- 81°34’ 00” LW y los 22° 00’ 48” LN (Sur de Flamenco)

Punto # 5.- 81°32’ 06” LW y los 22° 02’ 48” LN

De este punto siguiendo el contorno de la isóbata de 2 metros hasta:

Punto #6.- 81° 36’ 42” LW y los 22°10’18”LN

Punto # 7.-81° 36’ 42” LW y los 22° 11’ 24”LN

TERCERO:Autorizar la pesca fuera del polígono señaladoen el Apartado Segundo alnúmero de embarcaciones de las empresas pesqueras que se definen a continuacióny cuyos datos se muestran en el Anexo que se acompaña como parte integrante de lapresente.

PESCAHABANA8 barcos

PESCAMAT 8 barcos

EPICIEN 6 barcos

EPICOL 4 barcos

PESCAISLA 4 barcos

TOTAL 30 barcos

CUARTO:Prohibir toda actividad pesquera los días de corrida en el área comprendidadentro del polígono que se define a continuación, en la plataforma nororiental:

Punto # 8.- 80° 06’ 47,4” LW y los 23° 05’ 30,8”LN(extremo este de arrecife de Piedradel Obispo)

Punto # 9.- 80° 05’ 12,5” LW y los 23° 04’ 31,2”LN(extremo noroeste de Cayo Esquivel del Norte)

Punto # 10.- 80° 06’ 08,9” LW y los 23° 01’ 44,4”LN(en la mitad del Rancho del Cojo)

Punto # 11.- 80° 09’ 49,8” LW y los 23° 01’ 44,4”LN

QUINTO:Autorizar la pesca fuera del polígono señaladoen el Apartado Cuarto ala Empresa Pesquera Industrial de Caibarién (EPICAI) con 10 barcos y cuyos datos semuestran en el Anexo anteriormente referido.

SEXTO: Prohibir la captura y desembarque de la biajaiba para la plataformasuroriental durante los días de corrida.

SÉPTIMO:Las embarcaciones comerciales estatales que se autorizan a pescar connasas ochinchorrode boliche, deben utilizarlo según se explica en la Instrucción M-2/13 de fecha 7 de febrero de 2013, dictada por quien resuelve.

OCTAVO: Las embarcaciones comerciales privadas cumplirán con lo establecido en la Resolución No. 353 de fecha 9 de junio de 2010, dictada por quien resuelve que instituyelos tipos y cantidades de artes de pesca permitidos para esta modalidad.

NOVENO: Todas las embarcaciones comerciales estatales autorizadas a pescar durantela corrida de la biajaiba y las comerciales privadas, contarán con la correspondiente Licencia de pesca emitida por las oficinas provinciales de inspección Estatal.

DÉCIMO: Las embarcaciones que fungen como enviadas no llevarán artes de pesca a bordo.

UNDÉCIMO:Responsabilizar a los directores de las empresas con el cumplimiento delo que por la presente se establece.

DUODÉCIMO: Responsabilizar a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias ya la Directora de la Oficina Nacional de Inspección Estatal, con el control del cumplimientode lo que por la presente se dispone.

DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a losministros de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes dela Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores funcionales; a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las Empresas Pesqueras dedicadas a la actividadextractiva de la especie; a los directores provinciales y territoriales de la Oficina Nacionalde Inspección Estatal y al del Centro de Investigaciones Pesqueras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADAen La Habana, a los 21 días del mes de abril de 2016.

María del Carmen Concepción González

Ministra de la Industria Alimentaria

ANEXO

Barcos autorizados por empresas a pescar en la corrida de la Biajaiba

| PESCAHABANA | Artes de Pesca | PESCAISLA | Arte de Pesca | | - | - | - | - | | 1 | FC-325 | Chinchorro Boliche | 1 | FC-Estrella | Chinchorro Boliche | | 2 | FC-280 | Chinchorro Boliche | 2 | FC-276 | Chinchorro Boliche | | 3 | FC-316 | Chinchorro Boliche | 3 | FC-277 | Nasas | | 4 | FC-258 | Chinchorro Boliche | 4 | FC Nevero-50 | Nasas | | 5 | FC-22 | Chinchorro Boliche | 5 | FC-257 | Enviada | | 6 | FC-261 | Chinchorro Boliche | 6 | Siboney | Enviada | | 7 | FC-274 | Chinchorro Boliche | EPICIEN | Artes de Pesca | | 8 | PL-IV Congreso | Chinchorro Boliche | 1 | FC-021 | Chinchorro Boliche | | 9 | Unidad-5 | Enviada | 2 | FC-279 | Chinchorro Boliche | | 10 | Reina Viva | Enviada | 3 | FC-211 | Chinchorro Boliche | | 11 | Plástico Traviesa | Enviada | 4 | Plástico 26 | Chinchorro Boliche | | 12 | FC Lang-14 | Enviada | 5 | FC-286 | Chinchorro Boliche | | 13 | FC-317 | Enviada | 7 | FC-288 | Chinchorro Boliche | | 8 | Barcaza-40 Aniv. | Enviada | | EPICAI | Artes de Pesca | 9 | Sondero II | Enviada | | 1 | Picúa | Chinchorro Boliche | PESCAMAT | Artes de Pesca | | 2 | Emperador | Chinchorro Boliche | 1 | FC-317 | Nasas | | 3 | PL-292 | Chinchorro Boliche | 2 | FC-318 | Chinchorro Boliche | | 4 | Sigma VI | Chinchorro Boliche | 3 | FC-319 | Nasas | | 5 | PL-30 | Chinchorro Boliche | 4 | FC-281 A | Nasas | | 6 | PL-292 | Chinchorro Boliche | 5 | FC-1142 | Chinchorro Boliche | | 7 | PL-26 | Chinchorro Boliche | 6 | PL-041 | Chinchorro Boliche | | 8 | Pl-13 | Chinchorro Boliche | 7 | FC- 021 | Nasas | | 9 | Escamero 04 | Chinchorro Boliche | 8 | FC-320 | Chinchorro Boliche | | 10 | Escamero 21 | Chinchorro Boliche | 9 | FC-308 | Enviadas | | 11 | Pl-02 | Enviada | 10 | FC-309 | Enviadas | | 12 | PL-25 | Enviada | EPICOL | Artes de Pesca | | 13 | Astisur | Enviada | 1 | FC-331 | Chinchorro Boliche | | 14 | PL-24 | Enviada | Chinchorrera-2 | Auxiliar | | 2 | FC-305 A | Chinchorro Boliche | | Buceta-2 | Auxiliar | | 3 | FC-05 | Chinchorro Boliche | | Chernera-38 | Auxiliar | | 4 | FC-311 | Chinchorro Boliche | | 5 | PL-099 | Enviada |