Resolución 64/2016

Autorización a la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Cienfuegos

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2016-02-03
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2016 (2016-06-20)
Páginas
24–25
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 64/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Cienfuegos, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitadoautorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Cienfuegos, del Órgano Provin-cial del Poder Popular en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Cienfuegos, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia pro-vincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Reso-lución, la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Cienfuegos, podráejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de los siguientesservicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a)Remodelación, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de losobjetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura de Mediana y Pequeña Complejidad.

2. Servicios de Constructor:

- a)Construcción y montaje civil de los objetivos autorizados.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a)Viviendas hasta cinco niveles.

3. Servicios Técnicos:

- a)Servicios técnico-profesionalesde proyección y diseño.

3.1. Tipos de Objetivos:

- a)Inversiones y Obras de Ampliación de Viviendas hasta 3 niveles de altura.

- b)Obras de Rehabilitación en Edificaciones de Viviendas de cualquier nivel de altura.

TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fechade notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autorizaen el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabiliza-do de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a losviceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 2016.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

________________