Resolución 64
Texto íntegro
GOC-2019-559-O46 RESOLUCIÓN 64
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministro de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: El Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, establece en el capítulo X, artículo 67, y siguientes, la devolución de las áreas minadas o que no sean de interés del titular de una concesión.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 107, de 31 de marzo de 1998, del ministro de la Industria Básica, se le otorgaron los derechos mineros de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción No. 7, actualmente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, en el área del yacimiento La Conchita, ubicada en el municipio y provincia de Pinar del Río, con una extensión de ciento noventa y cuatro punto cero seis (194.06) hectáreas, con el objeto de explotar el mineral arcilla por un término de veinticinco (25) años, para la obtención de cerámica roja.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, ha solicitado la devolución de ciento noventa y tres punto cero seis (193.06) hectáreas, las cuales se encuentran rehabilitadas y certificadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; siendo necesario actualizar los límites del área de dicha concesión y modificar el apartado segundo de la Resolución 107, de 31 de marzo de 1998, del ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aceptar la devolución de ciento noventa y tres punto cero seis (193.06) hectáreas correspondientes a una parte del área de la concesión de explotación La Conchita y, modificar el apartado segundo de la Resolución 107, de 31 de marzo de 1998, del ministro de la Industria Básica, el que queda redactado como sigue:
892 GACETA OFICIA 5 de julio de 2019“La presente concesión se ubica en el municipio y provincia de Pinar del Río, abarca un área total de uno punto cero (1.0) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es el siguiente:VÉRTICE X Y1 228 314 293 017 2 228 395 293 076 3 228 460 293 000 4 228 380 292 940 1 228 314 293 017
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarca la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras:VÉRTICE X Y1 227 620 293 600 2 228 230 294 040 3 228 420 293 820 4 228 670 294 000 5 228 530 294 280 6 228 790 294 430 7 229 250 293 650 8 229 730 293 910 9 229 650 293 430 10 230 070 293 140 11 229 340 292 650 12 229 170 292 850 13 229 620 293 140 14 229 450 293 370 15 228 520 292 800 16 228 340 292 910 17 228 180 292 820 1 227 620 293 600 ter Cero: Los términos, condiciones y obligaciones, fijados en la Resolución 107, de 31 de marzo de 1998, del ministro de la Industria Básica, continúan siendo de aplicación en lo que corresponda, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de junio de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas
893 GACETA OFICIAL5 de julio de 2019 OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN