Resolución 63/2021
La Resolución 63/2021 del Ministerio de Economía y Planificación regula el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y las Cooperativas no Agropecuarias (CNA).
- El Ministerio de Economía y Planificación (MEP) es el organismo encargado de recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de creación de MIPYMES y CNA (Artículo 1).
- Los trámites para la creación de MIPYMES y CNA se realizan fundamentalmente de manera digital, admitiéndose la forma presencial en determinadas condiciones (Artículo 2).
- El proceso de creación se inicia de manera gradual a partir de la definición paulatina de las actividades que se aprueben (Artículo 3).
- La solicitud de inicio del proceso de creación se realiza a través de una planilla de solicitud de creación de MIPYMES y CNA (Artículo 5).
- El MEP cuenta con un término de hasta 5 días hábiles para emitir la aprobación de la solicitud (Artículo 10).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 63/2021
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 46 de 6 de agosto de 2021, “De las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas” y el Decreto-Ley 47 de 6 de agosto de 2021 “De las Coo-perativas no Agropecuarias”, se regula el funcionamiento de estos actores económicos.
POR CUANTO: Los decretos-leyes 46 “De las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas” y 47 “De las Cooperativas no Agropecuarias”, establecen que el Ministerio de Economía y Planificación emite el procedimiento de creación gradual de estos actoreseconómicos.
POR CUANTO: Se hace necesario además regular los procesos de fusión, escisión yextinción de los citados actores económicos, así como las cuestiones relativas a la Micro,Pequeña y Mediana Empresa estatal.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN YEXTINCIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS YLAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN
Artículo 1. El Ministerio de Economía y Planificación, en lo adelante MEP, es el or-ganismo encargado de recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de creación de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, en lo adelante MIPYMES, y de las Cooperativas no Agropecuarias, en lo adelante CNA.
Artículo 2. Los trámites para la creación de las MIPYMES y las CNA se realizan,fundamentalmente, de manera digital, aunque se admite, de acuerdo con determinadascondiciones, que se realicen de forma presencial.
Artículo 3. El proceso de creación se inicia de manera gradual a partir de la definiciónpaulatina de las actividades que se aprueben.
Artículo 4.1. Las MIPYMES y CNA tienen su origen en los supuestos siguientes:
a) Negocios preexistentes; y
b) negocios de nueva creación.
2. Para los casos de reconversión en MIPYME y CNA de negocios preexistentes, elproceso de creación es un proceso expedito.
Artículo 5.1. La solicitud de inicio del proceso de creación tanto de las MIPYMEScomo de las CNA se realiza a través de una planilla de solicitud de creación deMIPYMES y CNA, a la que se puede acceder desde la plataforma creada a tales efectos,vía correo electrónico o por solicitud presencial.
2. En el caso que los solicitantes no tengan la posibilidad de llenar la planilla de formaonline, la solicitud para el completamiento de esta se puede enviar vía correo electrónico osolicitarse personalmente al MEP o a las oficinas de Trámites, según corresponda.
Artículo 6.1. Los aspirantes a socios fundadores encargan a uno de ellos para el llenadode la solicitud, designación que se adjunta a la mencionada planilla.
2. La designación se realiza a través de carta firmada por los aspirantes a socios funda-dores en la que consten las generales de cada uno.
3. Para el llenado de la planilla se requiere que el socio fundador designado se autenti-que en la plataforma para dar seguimiento por esta vía al resto del proceso; en el caso delas solicitudes enviadas por correo electrónico o realizadas de manera presencial, el MEPenvía las notificaciones pertinentes a los solicitantes por la vía que corresponda.
Artículo 7. Adjunto a la planilla de solicitud se aportan por el socio fundador designa-do, los siguientes documentos:
1. Documento que contenga el listado de los aspirantes a socios fundadores con losdatos que se solicitan en la planilla.
2. Los Estatutos de la MIPYME o la CNA.
3. Propuesta del socio estatal y su representante, en el caso de MIPYMES estatales.
Artículo 8. Una vez recibidos todos los documentos el MEP procede a evaluar la soli-citud de creación la cual puede ser paralizada o denegada cuando:
a) No se cumplan los requisitos establecidos en las normas jurídicas para la figurajurídica que se pretende crear;
b) no se aporten los datos en la planilla de la manera en que en ella se establece;
c) no se presenten los documentos requeridos para la solicitud; y
d) sean reincidentes o multireincidentes en incumplimientos fiscales o bancarios, enel caso de las MIPYMES que provengan de negocios preexistentes.
Artículo 9. La notificación de aprobación a los solicitantes se realiza utilizando lasmismas vías mediante las que se efectuó la solicitud de creación; igualmente se notifica alresto de las entidades involucradas en el proceso de creación.
Artículo 10. El MEP cuenta con un término de hasta 5 días hábiles a partir de recibidala solicitud, para emitir la aprobación de la solicitud la cual se manifiesta con la coloca-ción de un cuño digital en la Planilla de Solicitud de Creación de MIPYMES y CNA.
CAPÍTULO II
DE LOS TRÁMITES POSTERIORES A LA APROBACIÓN DE LASOLICITUD DE CREACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 11. En la plataforma se recopilan y archivan los expedientes que contienenlos documentos aportados por las MIPYMES, las CNA y los que generen las entidadesinvolucradas en el proceso de creación de estos sujetos.
Artículo 12. El MEP envía el expediente digital a las direcciones provinciales de Jus-ticia, a los bancos comerciales pertinentes y a las oficinas del Historiador o del Conserva-dor de las ciudades patrimoniales cuando corresponda.
Artículo 13.1. Las MIPYMES y CNA que pretendan ejercer su actividad en zonaspriorizadas para la conservación deben contar con el Dictamen de Uso de Suelo que emi-ten las oficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales.
2. Este dictamen puede ser gestionado previamente por los aspirantes a socios funda-dores o tramitado a través de la plataforma del MEP.
3. El dictamen se notifica al MEP quien lo incluye como parte del expediente de lasMIPYME o CNA que corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
De los trámites bancarios
Artículo 14. El MEP notifica la autorización para la creación de las MIPYMES y lasCNA a los bancos comerciales correspondientes, con el objetivo de que estos abran deoficio una Cuenta de Depósito a la Vista cuyo número se aporta por estas institucionesfinancieras a la plataforma para que los aspirantes a socios fundadores, por las vías actual-mente establecidas, realicen sus aportes al capital social.
Artículo 15. Realizado el depósito total del capital social, los bancos comerciales emi-ten la certificación de dicho depósito, la que se realiza de forma digital cuando el trámitese efectúa a través de la plataforma del MEP, la que se incorpora al expediente de lasMIPYMES y las CNA y permite a la propia sucursal bancaria iniciar los trámites para lacreación de la cuenta corriente una vez constituidas estas.
Artículo 16. Recibida la notificación de inscripción de la MIPYME o CNA enla Oficina Nacional de Administración Tributaria, el Banco notifica a los socios la fecha y lahora en que pueden personarse en la sucursal bancaria correspondiente para la firma delcontrato de apertura de la cuenta corriente.
SECCIÓN TERCERA
De los trámites notariales
Artículo 17. El MEP remite el expediente digital a las Direcciones Provinciales de Justicia para que lo envíen a las notarías de los territorios del domicilio social de lasMIPYMES o la CNA, en el plazo de un día hábil a partir de recibido el expediente.
Artículo 18. La escritura notarial se elabora en un término de hasta 7 días hábiles con-tados a partir de la recepción del expediente digital.
Artículo 19. Cuando el trámite esté concluido, la notaría emite una notificación a lossocios comunicándoles la fecha, la hora y el notario ante el cual deben comparecer parala formalización de la escritura notarial.
Artículo 20. Una vez otorgada la Escritura Notarial de Constitución de la MIPYME oCNA, el notario notifica al Registro Mercantil e incorpora al expediente digital, la escri-tura notarial.
SECCIÓN CUARTA
De los trámites ante el Registro Mercantil
Artículo 21.1. Los socios cuentan con un plazo de hasta 30 días hábiles para realizarla inscripción de la MIPYME o la CNA en la sede del Registro Mercantil provincial co-rrespondiente.
2. Cuando el trámite continúe por la plataforma del MEP, el Registro Mercantil pro-cede a inscribir la MIPYME o la CNA una vez que acceda a los documentos que formanparte del expediente disponible en dicha plataforma.
Artículo 22.1. El Registro Mercantil cuenta con un término de hasta 7 días hábiles paraemitir la Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil.
2. Esta Certificación se notifica por el Registro Mercantil, a los socios, al MEP, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en lo adelante ONAT, a la Oficina Nacio-nal de Estadística e Información, en lo adelante ONEI y al Registro Central Comercialcuando corresponda; en el caso del MEP, la ONAT, la ONEI y el Registro Central Comer-cial se les envía de forma digital anexada al expediente digital; a los socios se les notificapor la vía que determine el Registro Mercantil.
SECCIÓN QUINTA
De los trámites ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria
Artículo 23. El MEP remite a la ONAT el expediente legal para que proceda a inscribir a lasMIPYMES o CNA en el Registro de Contribuyentes en el término de hasta 5 días hábilescontados a partir de que reciba dicho expediente.
Artículo 24. Concluido el trámite de inscripción, la ONAT entrega a las MIPYMES oCNA los documentos correspondientes y envía al banco comercial el expediente digitalcon dicha información incluida.
SECCIÓN SEXTA
Otros trámites que correspondan
Artículo 25.1. Una vez concluidos todos los trámites anteriores, el MEP envía copiadel expediente de las MIPYMES y CNA a las oficinas de Trámites cuando corresponda alos efectos de la tramitación de las licencias y permisos requeridos para la realización desus actividades.
2. En el caso de las MIPYMES o CNA que tengan su origen en negocios preexistentes,incluido el de trabajo por cuenta propia, mantienen las licencias y permisos que ya leshabían sido otorgados en caso de que continúen realizando las mismas actividades.
Artículo 26. Las MIPYMES y CNA que desarrollan actividades objeto de inscripciónen el Registro Central Comercial se inscriben, una vez que tengan creada su cuenta depersona jurídica en la sucursal bancaria correspondiente.
Artículo 27. Se requiere tramitar una nueva autorización a través del MEP en los casossiguientes:
a) La modificación del objeto social de la MIPYME o CNA;
b) la fusión de la que resulte la creación de una nueva MIPYMES o CNA; y
c) la escisión de la que resulte la creación de una o varias MIPYMES o CNA.
Artículo 28. El Registro Mercantil informa al MEP respecto a las MIPYMES y CNAya constituidas si se producen los particulares siguientes:
a) El cambio de denominación; y
b) el cambio de domicilio social.
Artículo 29. Las MIPYMES y CNA reconvertidas o que resulten de procesos de fusión oescisión, asumen las deudas y obligaciones del negocio del que provienen.
CAPÍTULO III
DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ESTATALES
Artículo 30.1. Las MIPYMES estatales tienen su origen en los supuestos siguientes:
a) Negocios preexistentes, a partir de entidades estatales o cualquier otra estructuraorganizativa sin personalidad jurídica; y
b) negocios de nueva creación.
2. La propuesta para convertir una entidad estatal o cualquiera de las estructuras orga-nizativas sin personalidad jurídica, a las que se refiere el apartado anterior, en MIPYMEpuede partir de las organizaciones superiores de dirección empresarial, los jefes de lasentidades, los trabajadores y el MEP.
Artículo 31.1. Las MIPYMES estatales son independientes en tanto no se integran,subordinan o son patrocinadas por ningún órgano, organismo o entidad.
2. El socio de una MIPYMES estatal ejerce respecto a esta las funciones de dueño.
Artículo 32. El jefe de la entidad que aspire a convertirse en socio de una MIPYMEestatal, es quien presenta al MEP la información requerida.
Artículo 33.1. Respecto a las MIPYMES estatales, el MEP tiene la facultad de aprobarlo siguiente:
a) El o los socios, así como la salida e incorporación de un nuevo socio;
b) el representante del socio;
c) el capital social;
d) los procesos de extinción, fusión y escisión; y
e) otra que se derive de la legislación vigente.
2. Pueden ser representantes del socio, expertos en la actividad a desarrollar por laMIPYME, jubilados, profesores, o personas que no tengan otra responsabilidad de direc-ción que impida tal nombramiento; estas personas pueden ser representante de hasta tresMIPYMES estatales.
3. El representante del socio en la MIPYME estatal no puede ser parte del órgano deadministración.
Artículo 34. En las MIPYMES estatales el salario de su máximo representante es apro-bado por el, o los socios.
Artículo 35. Los procesos de fusión y escisión se realizan de acuerdo con lo que seestablece en la legislación vigente.
Artículo 36. Respecto al resto de los aspectos, no regulados en este capítulo, la MIPYMEestatal funciona de igual manera que la MIPYME privada en lo que corresponda.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA. El MEP define a través de convocatorias la gradualidad de la aprobación delas actividades a realizar por las MIPYMES y CNA.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los 30 días siguientes a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA, en La Habana, 16 de agosto de 2021.
Alejandro Gil Fernández
Ministro