Resolución 64
La Resolución 64/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios y tarifas mayoristas máximos de venta interna en Cuba. Establece facultades para el Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA y aprueba precios mayoristas máximos para ciertos productos. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Se faculta al Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA para establecer precios mayoristas de productos azucareros.
- Se aprueba el precio mayorista máximo del paquete de fideos de 200 gramos en 2.10 CUP.
- Se aprueba el precio mayorista máximo de la barra de acero de ½ pulgada en 16,560.18 CUP la tonelada.
- Se aprueba el precio mayorista máximo de la teja de fibrocemento en 80.00 CUP.
- Se modifican descripciones de productos en la Resolución 311 de 2020.
- Se dejan sin efecto partes de la Resolución 311 de 2020 referentes a barras de acero y tejas de fibrocemento.
Texto íntegro
GOC-2021-350-EX27 RESOLUCIÓN 64/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria a partir de 1 ro. de enero de 2021.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: La Resolución 311, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, centraliza en el Ministerio de Finanzas y Precios la aprobación de los precios y tarifas mayoristas máximos de venta interna a la economía de las nomenclaturas de las producciones y servicios que en ella se relacionan y aprueba los precios y tarifas mayoristas máximos centralizados de los productos y servicios que se detallan en su Anexo Único.
POR CUANTO: Resulta necesario facultar al Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA para establecer los precios mayoristas de la caña ecológica y los surtidos de azúcares, mieles y alcoholes de calidades inferiores; realizar ajustes a los precios mayoristas de determinados productos centralizados en este Ministerio, así como precisiones de sus nomenclaturas, unidades de medidas y requerimientos en su aplicación; lo que conlleva amodificar la referida Resolución 311 de 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELV OPRIMERO: Facultar al Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA para establecer los precios mayoristas de la caña ecológica y los surtidos de azúcares, mieles y alcoholes decalidades inferiores a las establecidas por este Ministerio, sin exceder los precios fijadoscentralmente, de la máxima calidad.SEGUNDO: Aprobar el precio mayorista máximo del paquete de fideos de 200 gramos, para la venta normada de este producto, en dos pesos cubanos con diez centavos (2.10 CUP), a la salida del productor.
TERCERO: Aprobar el precio mayorista máximo de la barra de acero de ½ pulgada en dieciséis mil quinientos sesenta pesos cubanos con dieciocho centavos (16,560.18 CUP) la tonelada, a la salida de la industria.CUARTO: Aprobar el precio mayorista máximo de la teja de fibrocemento, en ochentapesos cubanos (80.00 CUP), el que constituye un referente de 1.98 metros cuadrados para correlacionar.QUINTO: Modificar en la Resolución 311, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, en el Anexo Único “Precios y tarifas mayoristas máximos centralizado en CUP”, en la tabla correspondiente a la “Nomenclatura: Otros productos”, las descripciones de los productos con precios mayoristas centralizados que se relacionan a continuación: a) Purling de 120 x 50, un metro lineal en ciento treinta y nueve pesos cubanos con ochenta y dos centavos (139.82 CUP); b) Tornillo autoperforante, diámetro de 6 x 75 mm con arandela de neopreno, en tres pesos cubanos (3.00 CUP); y
457 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 c) Gancho o varilla de acero cincado para sujeción de cubierta ligera, diámetro 6 x 262 mm con tuerca DIN 934 y arandela de neopren p-25, en tres pesos cubanos (3.00 CUP). Estos precios mayoristas constituyen referentes para correlacionar los de sus similares.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto en la Resolución 311, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020, en el Anexo Único “Precios y tarifas mayoristas máximos centralizado en CUP”, en las tablas correspondientes a “Nomenclatura: Producciones Industriales”y “Nomenclatura: Otros productos”, lo referido a las barras de acero y tejas de fibrocemento, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir de 1 ro. de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 7 días de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios