Resolución 64
La Resolución 64/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación del mineral arena en Arena El Cayo, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, hasta el 4 de julio de 2038. La concesión original fue otorgada en 2003 y prorrogada en 2013. La resolución establece condiciones y obligaciones para la empresa.
- La prórroga de la concesión es hasta el 4 de julio de 2038.
- La empresa debe solicitar la Licencia Ambiental antes de iniciar los trabajos.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Debe informar a la Región Militar de Sancti Spíritus sobre el cronograma de trabajos.
- Debe cumplir con el Decreto-Ley 50/2021 sobre conservación de suelos y uso de fertilizantes.
- Debe cumplir con la Ley 85/1998 Ley Forestal y su Reglamento.
- Debe pagar el valor de resarcimiento por cambio de uso del suelo.
Texto íntegro
GOC-2023-530-O57 RESOLUCIÓN 64/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 123, de 12 de mayo de 2003, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 5, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, una concesión de explotación del mineral arena en el área denominada Arena El Cayo, ubicada en el municipio de Trinidad, provincia de Sancti Spíritus, con el objetivo de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción, por un término de diez (10) años; prorrogado su término por la Resolución 193, de 17 de julio de 2013, del Ministro de Energía y Minas, hasta el 4 de julio de 2023.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, ha so-licitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado ydescrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 4 de julio de 2038 la concesión de explotación denominada Arena El Cayo, ubicada en el municipio de Trinidad, provincia de Sancti Spíritus, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, para continuar la explotación del mineral arena para su utilización en la construcción.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1164 GACETA OFICIAL 23 de j unio de 20231. Solicitar la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Sancti Spírirtus, antes de iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera, artículos 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y equipamiento, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 3. Informar a la Región Militar de Sancti Spíritus, el cronograma de los trabajos y su inicio. 4. Contactar a los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Trinidad, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 123. 5. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021. 6. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y, si procediera, solicitar el desmonte, según lo preceptuado en su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII, Sección Séptima, artículos 148 y siguientes. 7. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas y Precios. 8. Cumplir con lo establecido en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017. 9. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones” y 23:1999 “Franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”; tenien-do en cuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial Agabama yla Cuenca Subterránea SS-XIV. 10. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 11. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 123, de 12 de mayo de 2003, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
1165 GACETA OFICIAL23 de j unio de 2023 NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________