Resolución 73/2024
La Resolución 73/2024 autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía portuguesa RITMO SAGRADO-UNIPESSOAL, LDA en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y regula la autorización y funcionamiento de esta representación comercial extranjera.
- Se autoriza la inscripción de RITMO SAGRADO-UNIPESSOAL, LDA en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina de representación es la comercialización de productos para la industria del turismo, como alimentos, aseo personal, limpieza, y otros.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, ni realizar comercio mayorista y minorista en general.
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 73/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones gene-rales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud dela solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía portuguesa RITMOSAGRADO-UNIPESSOAL, LDA y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 2 del Primer Ministro, de 9 de enero de 2024, fue designado el que resuelve, viceministro primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíaportuguesa RITMO SAGRADO-UNIPESSOAL, LDA en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía portuguesaRITMO SAGRADO-UNIPESSOAL, LDA en Cuba, a partir de su inscripción es la comercialización de alimentos, materias primas e insumos necesarios para la actividad gastronómica; productos de aseo personal, limpieza, perfumería y cosmética en general; artículos desechables, menaje de cocina y otros útiles para el hogar, productos consumibles de ferreterías, construcción y ambientación de espacios exteriores e interiores, baños y sanitarios, cocinas, maquinarias y herramientas, iluminación y electricidad, climatización, suelos, cerámica, materiales y artículos de decoración, mobiliario, puertas, ventanas y escaleras; y pintura con destino a la industria del turismo.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de marzo de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro a.i.