Resolución 645/2017

Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento, tributos y control de las pérdidas y daños producidos en casos de desastres

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2017-09-06
Publicada en
Gaceta No. 37 Extraordinaria de 2017 (2017-09-19)
Páginas
2–17
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 645/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334 del Consejo de Ministros, de 19 de diciembrede 2012, aprobó el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio,entre las que se encuentra la regulada en el Apartado Primero de proponer las políticasfinancieras, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, precios y las relacionadascon el seguro; así como dirigir y controlar su aplicación.

POR CUANTO: La Resolución No. 143, de 14 de abril de 2015, establece el“Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización,financiamiento, tributos y control de las pérdidas y daños producidos en casos de desastres.”

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la aplicación práctica de la Resolución descritaen el Por Cuanto anterior; así como las decisiones adoptadas para la recuperación de losdaños causados por el huracán Matthew en las provincias de Guantánamo y Holguín,evidencian la necesidad de actualizar dicho procedimiento y derogar la Resolución antesmencionada a los efectos de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN, FIJACIÓNDE PRECIOS, CONTABILIZACIÓN, FINANCIAMIENTO, TRIBUTOS YCONTROL DE LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS PRODUCIDOS EN CASOS DEDESASTRES.”

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. El objetivo de este procedimiento es normar, en caso de ocurrencia dedesastres, la realización de la evaluación y certificación de los daños, la contabilización delas pérdidas y daños, los precios de los bienes y servicios que se oferten a los damnificadospara resarcir los daños, la entrega de recursos financieros para resarcir los gastos quecorrespondan por las pérdidas y daños provocados; así como las adecuaciones para elpago de los tributos que correspondan en estas circunstancias.

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ARTÍCULO 2. El alcance de este procedimiento comprende las pérdidas y dañoscausados por el impacto del peligro de desastre durante las etapas de respuesta yrecuperación ante situaciones de desastres.

ARTÍCULO 3.El ámbito de aplicación del presente procedimiento es en unidadespresupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales,sociedades civiles y mercantiles de capital totalmente cubano, empresas mixtas, empresasde capital totalmente extranjero, cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias),unidades básicas de producción cooperativas y otras formas de gestión no estatal, en loadelante, las entidades, y personas naturales cuando corresponda.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES

SECCIÓN PRIMERA

Definiciones

ARTÍCULO 4. Para los fines del presente procedimiento, se entiende por:

- a)Desastre: La situación que se crea en una parte del territorio nacional comoconsecuencia del impacto de un evento natural, tecnológico o sanitario, caracterizadapor afectaciones tan severas en la actividad económica, que interrumpe el desarrollonormal de la sociedad y excede la capacidad de respuesta y recuperación de losterritorios afectados.

- b)Peligro de desastre: Probable evento extraordinario o extremo, de origen natural,tecnológico o sanitario, particularmente nocivo, que puede producirse en un momentoy lugar determinado, y que con una magnitud, intensidad, frecuencia y duración dada,puede afectar desfavorablemente la vida humana, la economía o las actividades de lasociedad al extremo de provocar un desastre.

c) Los peligros de desastres, que potencialmente pueden afectar al país, son los siguientes:

‑Los peligros de desastres naturales, son los ciclones tropicales y otros eventoshidrometereológicos extremos (tormentas locales severas, tornados, trombas marinas,granizos y vientos fuertes superiores a 95 km/h), intensas lluvias, inundacionescosteras, sequías intensas y extensas, incendios en áreas rurales, sismos y maremotos.

‑Los peligros de desastres tecnológicos son los producidos por: Accidentes catastróficosdel transporte, accidentes con sustancias peligrosas, derrames de hidrocarburos eincendios de grandes proporciones en instalaciones industriales y edificaciones.

‑Los peligros de desastres sanitarios, son las epidemias, las epizootias, las epifitias; asícomo la introducción de enfermedades exóticas de difícil control.

‑La contaminación radioactiva transfronteriza.

d) Vulnerabilidad: Es la predisposición a sufrir pérdidas o daños, de los elementosexpuestos al impacto de un peligro de desastre de determinada severidad. Se relacionadirectamente con las cualidades y propiedades del o de los elementos en cuestión,en relación con el peligro o los peligros que pueden incidir sobre ellos. Incluye lavulnerabilidad física, estructural, no estructural, funcional, social y otras.

e) Riesgo de desastre: Se define como las pérdidas esperadas, causadas por uno ovarios peligros particulares que inciden simultánea o concatenadamente sobre uno omás elementos vulnerables, en un tiempo, lugar y condiciones determinados. Puedeexpresarse como una relación entre la frecuencia (probabilidad) de manifestación deun peligro particular de desastre y las consecuencias (pérdidas) que pueden esperarse.

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f) Gestión de la Reducción del Riesgo de Desastres: Es el proceso de análisis,identificación, caracterización, estudio y control de disímiles riesgos vinculados aldesarrollo socioeconómico de un territorio, institución o actividad.

Esta gestión es una obligación estatal de los órganos y organismos estatales, entidadeseconómicas e instituciones sociales, en la que participan autoridades, proyectistas,inversionistas, constructores, funcionarios de las direcciones y representacionesterritoriales de los organismos de Salud Pública, Educación, Vivienda, Planificación Física,Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Comunicaciones, Recursos Hidráulicos,Agricultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de conjunto con los órganos de Defensa Civil en los territorios y otros que sean necesarios. Se relaciona directamentecon el proceso inversionista y el planeamiento del desarrollo socioeconómico en generaly comprende muchos campos de disímiles especialidades de la ciencia y la tecnologíacomo son, las técnicas de dirección en general, el análisis probabilístico, la economía,la estadística, la ingeniería en su acepción más amplia, la planificación física (uso de latierra), la sociología, la comunicación social, entre otras muchas.

g) Etapa de respuesta: Es la etapa donde se realizan los preparativos y se da respuesta ala ocurrencia de desastres; en esta se establecen las fases informativas, alerta y alarma,con el objetivo de ejecutar las medidas de protección a la población y la economía deforma gradual y oportuna. Los plazos y criterios para el establecimiento de estas fasesdependen del tipo y las características de los desastres.

h) Etapa de recuperación: Es la etapa donde se adoptan las medidas necesarias para laeliminación de los daños y pérdidas provocadas por los desastres.

SECCIÓN SEGUNDA

Aspectos Generales

ARTÍCULO 5.Lo regulado en el presente Procedimiento se aplica a partir de declararselas etapas de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres, por la autoridadfacultada para ello.

ARTÍCULO 6.Declaradas las etapas de respuesta y recuperación ante situaciones dedesastres, se activan los consejos de Defensa a los diferentes niveles (con sus órganos,grupos y subgrupos de trabajo) los cuales son responsables por la tasación y certificaciónde los gastos, pérdidas y daños ocasionados por desastres, realizándolo posterior a laejecución de la evaluación de daños, directamente o mediante entidades especializadaspreparadas durante la etapa de preparación para desastres, de acuerdo con el tipo dedesastre que ocurra. De no poder concluir los cálculos en los plazos establecidos para laetapa correspondiente y desactivarse (o no haberse activado) los respectivos consejos de Defensa, la responsabilidad por la terminación de esta tarea pasa a los órganos, organismosy entidades nacionales que conforman las estructuras de dichos consejos de Defensa.

ARTÍCULO 7.1.Las entidades especializadas o de seguros, según corresponda, a partirdel momento en que se emitan las orientaciones correspondientes por los consejos de Defensa efectúan las tasaciones y certificaciones de las pérdidas y daños ocasionados encasos de desastres que afecten el patrimonio del país. De no estar activados los consejosde Defensa las orientaciones son emitidas por los órganos, organismos y entidadesnacionales correspondientes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el Apartado precedente las entidades especializadaso de seguros, según corresponda, elaboran procedimientos técnicos específicos quepermitan la aplicación excepcional de métodos especiales de tasación para casos dedesastres, cuando las condiciones lo requieran.

ARTÍCULO 8.Las entidades de seguros, a partir de la obligación de sus contratosactúan de conjunto con el personal o entidades designadas para realizar la tasación ycertificación de los gastos, pérdidas y daños ocasionados por desastres, cuando lo indiqueel Consejo de Defensa correspondiente, a partir de la propia documentación del procesode reclamaciones informando a la Oficina Nacional de Estadística e Información al nivelcorrespondiente, las pérdidas totales, donde se incluyen tanto las pérdidas indemnizadascomo la parte no indemnizada de los bienes asegurados dañados por el desastre.

ARTÍCULO9. Las entidades de seguros asumen el pago al asegurado, o albeneficiario, o a otra persona autorizada para percibirlo en nombre de cualesquiera deellos, de la indemnización que corresponda o la prestación convenida, en el períodofijado por la legislación vigente, a partir de que concluyan las investigaciones y peritajescorrespondientes y necesarios para establecer el importe de las pérdidas y/o dañosocasionados por la ocurrencia del desastre, según lo establecido en la póliza de seguros yen los manuales y procedimientos de la aseguradora.

ARTÍCULO 10.1.Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales omunicipales del Poder Popular organizan comisiones de evaluaciones de daños en las quese incluyen a entidades especializadas para la tasación de las pérdidas y daños ocasionadospor desastres, mediante la contratación de este servicio a nombre del Estado.

2. Los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provincialeso municipales del Poder Popular organizan la capacitación de las comisiones descritas enel artículo anterior, diferenciadamente de acuerdo a los tipos de peligros de desastres quepueden impactar al territorio.

3. Los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provincialeso municipales del Poder Popular o de los consejos de Defensa provinciales o municipalesde estar activados, aseguran a partir de las primeras horas posteriores al impacto deldesastre la evaluación de daños preliminar o rápida y en el término de hasta treinta (30)días subsiguientes la evaluación de daños complementaria, el que puede ser extendido porlas autoridades referidas cuando así se requiera.

4. Los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provincialeso municipales del Poder Popular o de los consejos de Defensa provinciales o municipalesde estar activados, aprueban la certificación de la evaluación de daños que se realice, enla que se incluyen la tasación, gastos y pérdidas, establecida como Anexo No. 1 de lapresente Resolución, o de las disposiciones que establezcan las entidades especializadas,de requerirse.

5. Las evaluaciones de daños aprobadas por los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular o de losconsejos de Defensa provinciales o municipales de estar activados, son la base para laconfección de las evaluaciones de necesidades de la población.

ARTÍCULO 11.La tasación y certificación de las pérdidas ocasionadas por desastresque produzcan afectaciones directas a las viviendas, con independencia del tipo depropiedad, se realiza por los especialistas de la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda o por personal contratado por estas entidades para realizar estas acciones, comoparte de la Comisión de evaluación de daños del territorio.

ARTÍCULO 12.Las entidades tasadoras organizan la inspección y tasaciones de laspérdidas o daños no vinculadas con las viviendas, a partir de:

- a)La información de las personas jurídicas que hayan reportado pérdidas o daños a losconsejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular y/o alos consejos de Defensa municipales de estar activados, según corresponda, los cualesson verificados físicamente o a través de la documentación requerida, certificada porlos responsables.

- b)La información que tienen de todas las personas jurídicas radicadas en los municipios,a las que deben visitar aun cuando no hayan reportado las pérdidas o daños a losconsejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular y/o alos consejos de Defensa municipales de estar activados, según corresponda.

ARTÍCULO 13.Las personas jurídicas y naturales afectadas por desastres, que noposean contratos de seguros o que los que posean no cubren las pérdidas y daños sufridos,están obligadas a comunicar los daños y las pérdidas ocasionadas a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, o a losconsejos de Defensa provinciales o municipales de estar activados, según corresponda, porcualquier vía, en los treinta (30) días naturales siguientes de declararse la fase recuperativa,a efectos de que se ejecute la inspección y tasación de las referidas pérdidas o daños.

ARTÍCULO 14.La tasación y certificación de las pérdidas ocasionadas por desastresque correspondan a riesgos no asegurados o no incluidos en la cobertura de segurosque tienen las entidades, se realizan por las entidades especializadas para acometerlas actividades relacionadas con la tasación y certificación de las referidas pérdidas,designadas a tales efectos por los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado correspondientes, debiendo informar las mismas al Consejo de Defensa Provincial.

ARTÍCULO 15.1.Se autoriza a que las entidades estatales afectadas por un desastreinicien las acciones de reparación y mantenimiento sin contar con la tasación y certificaciónde daños, la que se realiza posteriormente por la entidad tasadora correspondiente.

2. Para las entidades estatales afectadas por un desastre, aseguradas por Segurosinternacionales de Cuba S.A., (ESICUBA) integrada a la organización superior dedirección empresarial CAUDAL; se autoriza que inicien las acciones de reparación ymantenimiento del inmueble sin contar con la tasación y certificación de daños, teniendoque sustentar en la medida de lo posible la causa de los daños; así como el alcance de laspérdidas sufridas mediante fotografías y/o videos que ilustren inobjetablemente los dañossufridos; así como cualquier otro documento que avale la causa y alcance de la pérdidareclamada. Esta evidencia se presenta a la referida entidad tasadora correspondiente, alpresentarse esta en el lugar del daño.

ARTÍCULO16. Las entidades están obligadas a conformar el expediente por losgastos, pérdidas o daños ocasionados, ante situaciones dedesastres, registrados en lacontabilidad durante las etapas de respuesta y recuperación, con o sin cobertura de seguros.

Los documentos que deben formar parte del expediente son los siguientes:

- 1.Documentación primaria de los gastos asociados a trabajos preventivos.

- 2.Declaración del daño y valoración económica del mismo.

- 3.Contratos económicos de las prestaciones que se deriven del evento.

- 4.Facturas de gastos incurridos, firmadas y acuñadas.

- 5.Otros documentos primarios, evidencias gráficas y otras que avalen los gastos, pérdidasy daños declarados.

- 6.Certificación de los gastos, pérdidas y daños ocasionados.

- 7.Certificación del avalúo de los daños, realizado por las autoridades facultadas para ello.

ARTÍCULO 17. Las entidades son responsables del registro y control de los gastosen que incurren durante las etapas de respuesta y recuperación, ante cualquier tipo dedesastre, en correspondencia con lo establecido en las Normas Cubanas de Información Financiera.

ARTÍCULO 18.Las entidades deben presentar los estados financieros, para posiblesreclamaciones por gastos, pérdidas y daños como consecuencia de las acciones depreparación, respuesta y recuperación por desastres que puedan afectar o afecten alterritorio de la República de Cuba, sin cobertura de seguros o aquellos no cubiertospor dicha cobertura, posterior a la revisión que realicen los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleasprovinciales o municipales del Poder Popular o las organizaciones superiores de direcciónempresarial, según corresponda.

ARTÍCULO 19.1.Las entidades informan los gastos, pérdidas y daños ocasionadospor desastres en las diferentes etapas y cuáles no fueron financiados por el seguro y lascausas, al Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, al Consejo dela Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, a la Organización Superior de Dirección Empresarial, a la Organización o Asociación u otraentidad nacional, al que se subordinan, se relacionan o se integran, mediante los estadosfinancieros mensuales y sus notas.

2. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejosde la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipioespecial Isla de la Juventud, las organizaciones superiores de dirección empresarial,las organizaciones, asociaciones y otras entidades nacionales, según corresponda,conjuntamente con la información mensual de la ejecución del Presupuesto envían a este Ministerio la información referida en el párrafo precedente, desglosada por cada entidad,tipo de desastre y el acumulado correspondiente al año fiscal.

ARTÍCULO 20.1. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estadoy las organizaciones superiores de dirección empresarial, a los que se subordinen ointegren las entidades de seguros y las que realizan la actividad de inspección, presentana la Dirección General de Atención Institucional de este Ministerio el certifico que serecoge en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.

2. La periodicidad para el envío del certifico, tanto de forma impresa como por correoelectrónico, se establece por el Ministerio de Finanzas y Precios, previa conciliación conla entidad, tomando en cuenta las características y magnitud de los daños provocados porel desastre en cuestión.

ARTÍCULO 21.Cuando los contratos de seguros que se poseen no cubren las pérdidasy daños sufridos, considerando el impacto económico y social de estas, las prioridadesque se establezcan en el resarcimiento de las mismas y las disponibilidades de recursosfinancieros que existan, el Presupuesto del Estado asume el financiamiento de las pérdidaso daños ocasionados por desastres.

ARTÍCULO 22. La información sobre la entrega de los recursos presupuestarios pararespaldar el proceso de recuperación por los daños ocasionados por la ocurrencia de undesastre es la solicitada por este Ministerio a través de los puestos de dirección activados.

CAPÍTULO III

POLÍTICA DE PRECIOS Y FINANCIAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA

Población

ARTÍCULO 23. La política de precios y financiamiento para los productos que seentreguen a personas naturales que han sufrido alguna afectación por la ocurrencia dealgún desastre, en lo adelante los damnificados, es la que por la presente se establece.

ARTÍCULO 24.1. En materia de precios:

a) Los productos y servicios, que se determine vender a los damnificados, se valoran a losprecios minoristas vigentes.

b) Cuando se entreguen a los damnificados productos alimenticios en sustitución de lostradicionalmente normados, el financiamiento correspondiente al precio minoristasubsidiado se le entrega a las empresas que suministren el producto en la cuantía quele corresponda.

c) Cuando a los damnificados se le haga entrega de productos recibidos como donación(interna o externa) esta se hace sin costo alguno para los mismos. En estos casos solose cobra el margen comercial, que incluye los gastos de distribución y transportación,según corresponda, por quien la ejecuta.

d) Los consejos de la Administración provinciales y municipales o en su lugar los consejosde Defensa provinciales y municipales, de estar activados, establecen precios y tarifasmáximos para productos y servicios de impacto en la población.

ARTÍCULO25. En materia de financiamiento presupuestario:

a)Los consejos de la Administración provinciales y municipales o en su lugar los consejosde Defensa provinciales y municipales, de estar activados, otorgan a los damnificadoslas certificaciones pertinentes de los productos o recursos que les han sido asignados,para su adquisición en la red de establecimientos designados para la venta de estosartículos.

b)Los consejos de la Administración provinciales y municipales o en su lugar losconsejos de Defensa provinciales y municipales, de estar activados, de acuerdo con lamagnitud de los daños provocados por un desastre, pueden proponer al nivel superiorotorgar a los damnificados, con carácter general, bonificaciones en la adquisición dedeterminados productos o recursos y otros beneficios.

La cuantía de la bonificación es la diferencia entre el valor total a pagar por los bienesy productos asignados y el importe que es cubierto mediante recursos propios deldamnificado.

c)Cuando por insuficiencia económica familiar, un damnificado no pueda cubrir latotalidad de lo que le corresponde pagar por los precios de los productos asignados,accede al crédito bancario en las condiciones y términos establecidos por lasinstituciones del sistema nacional bancario.

Previo análisis de la situación económica familiar del damnificado, el consejo popularo la zona de defensa de estar activada, puede proponer, de considerarlo necesario, al Consejo de la Administración municipal o al Consejo de Defensa municipal de estaractivado, que los intereses de los créditos bancarios otorgados sean asumidos parcial ototalmente por el Presupuesto del Estado.

d)Las decisiones del Gobierno Central sobre bonificaciones para la adquisición delos bienes y otros beneficios a los damnificados, se respaldan por los presupuestosmunicipales, cuando corresponda.

e) Los gastos de los presupuestos provinciales y municipales relacionados con lapoblación, se registran en la Cuenta Contable Gastos de Desastres con cargo a lapartida 83 Asistencia Social, en la División‑Clase que corresponda.

ARTÍCULO 26.1.Cuando ocurren desastres los damnificados, de acuerdo con susolvencia económica, tienen diferentes formas de pago para los productos y bienes que seles asignan para resarcir los daños y pérdidas sufridas, estas se detallan a continuación:

a) Bonificación: El monto que del precio total de los productos y bienes entregados a losdamnificados, es asumido por el Presupuesto del Estado.

b) Efectivo: Cuando la persona natural asume el pago con sus propios recursos.

c) Crédito bancario: Cuando la persona natural no tiene suficientes recursos propiospara asumir el pago en efectivo y si tiene capacidad de pago para solicitar un créditobancario.

d) Efectivo y crédito bancario: Cuando la persona natural asume el pago con recursospropios y con crédito bancario.

e) Bonificación y efectivo: Cuando la persona natural asume con sus propios recursos elimporte restante que no es cubierto por la bonificación general aprobada.

f) Bonificación y crédito bancario: Cuando la persona natural al tener capacidad de pagosolicita un crédito bancario y con este asume con el importe restante que no es cubiertopor la bonificación general aprobada.

g) Bonificación, efectivo y crédito bancario: Cuando la persona natural asume el pagocon recursos propios y con crédito bancario del importe no cubierto por la bonificacióngeneral aprobada.

h) Subsidio: Es cuando la persona natural carece de solvencia económica, protegidas o nopor la asistencia social, interesadas en adquirir los productos y bienes a entregar a losdamnificados.

2. La empresa municipal de comercio y gastronomía correspondiente, recibe comoingresos el monto total que representen las ventas realizadas a los damnificados por losproductos y bienes entregados, para lo cual presenta el cobro de las facturas emitidas deacuerdo con las situaciones que se presenten: Bonificación aprobada por el Gobierno Central y/o bonificación aprobada propuesta por los consejos de la Administraciónprovinciales o municipales o por los consejos de Defensa provinciales o municipales deestar activados.

3. La empresa municipal de comercio y gastronomía presenta, a la dirección municipalde Finanzas y Precios correspondiente la solicitud de financiamiento por el importe delas bonificaciones aprobadas, mediante certificación del director de la empresa, dondese relacionen los productos entregados, sus precios de ventas, el precio bonificado y elimporte a recibir del Presupuesto del Estado.

4. En el caso de los damnificados atendidos por la Asistencia Social, la empresamunicipal de comercio y gastronomía presenta la solicitud de financiamiento a la direcciónde Trabajo Municipal, adjuntando las copias de las facturas emitidas.

5. La dirección municipal de Finanzas y Precios realiza el pago mediante transferenciaa la empresa municipal de comercio y gastronomía por las bonificaciones aprobadas,revisando previamente la documentación presentada, en el plazo de tres (3) días hábilesposteriores a la presentación de la certificación.

6. La Dirección de Trabajo Municipal realiza el pago a la empresa municipal de comercioy gastronomía, en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a recibir la solicitud.

7. Al cierre de cada mes las direcciones municipales de Trabajo y de Finanzasy Precios, quedan obligadas a realizar la conciliación con la empresa municipal decomercio y gastronomía, sobre los pagos realizados por la venta de productos y bienes alos damnificados.

8. En aquellos casos que no se cuente con recursos en el Presupuesto municipalque respalden ese pago, la Dirección Municipal de Finanzas y Precios correspondientesolicita la modificación presupuestaria a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios,quien de no poder respaldar dicha solicitud, propone la modificación presupuestaria a este Ministerio, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

SECCIÓN SEGUNDA

Sector Presupuestado

ARTÍCULO 27.1.En el sector presupuestado del país, las pérdidas totales y parcialesde activos asegurados por las entidades de seguros; así como las indemnizaciones que sereciban de estas, se registran en correspondencia con las Normas Cubanas de Información Financiera.

2. De igual forma, las pérdidas totales y parciales de activos que no se encuentrenasegurados se rigen por el procedimiento establecido para el tratamiento de faltantes ypérdidas, previa certificación de la entidad facultada para ello.

ARTÍCULO 28.Las entidades pertenecientes al sector presupuestado, en los casos depérdidas totales y parciales de activos fijos tangibles,no tienen que aportar al Presupuestocorrespondiente, el valor no depreciado de los activos fijos dados de baja, lo cual justificanante la Administración Tributaria mediante la certificación de la pérdida tasada emitidapor la entidad facultada para ello.

ARTÍCULO 29.1.Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado,los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, las organizaciones y asociaciones y otras entidades nacionales, asumen con suspresupuestos aprobados, aplicando su facultad redistributiva, la reposición de activoscirculantes, la reparación de instalaciones y otros gastos corrientes ocasionados por lasafectaciones en las unidades presupuestadas de su subordinación; los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, además,incluyen la Reserva Provincial.

2. En caso de que los presupuestos aprobados resulten insuficientes, solicitan a este Ministerio una modificación presupuestaria, de acuerdo con los procedimientos establecidos,con el desglose por cada unidad presupuestada de los gastos que corresponda cubrir.

3. En el caso de la reposición y reparación capital de activos fijos tangibles que nopuedan cubrir con el Presupuesto para Gastos de Capital‑Inversiones Materiales‑Actividad Presupuestada aprobado, solicitan su modificación a este Ministerio.

ARTÍCULO 30. En los casos en que los bienes estuviesen asegurados ylaindemnización recibida del Seguro no cubra la totalidad de las pérdidas tasadas y serequiera solicitar recursos adicionales al Presupuesto del Estado se presenta la solicitudde modificación presupuestaria a este Ministerio, conjuntamente con la certificación, porunidad presupuestada, emitida por la entidad facultada para ello.

ARTÍCULO31. Aquellas unidades presupuestadas con tratamiento especial que notengan líneas de seguro habilitadas, resarcen las pérdidas provocadas por la ocurrenciade desastres con sus ingresos hasta las posibilidades reales de ejecución. En caso deobtenerse un resultado negativo o incrementar este, los órganos y organismos del Estadoa que están subordinadas, solicitan una modificación presupuestaria a este Ministerio, deacuerdo con los procedimientos vigentes.

SECCIÓN TERCERA

Sector Empresarial, Cooperativo y otras formas de Gestión no Estatal

ARTÍCULO 32.En esta Sección se nominalizan algunas especificidades que debenconsiderar las empresas estatales, las sociedades civiles y mercantiles de capital ciento porciento (100 %) cubano, las empresas mixtas, las empresas de capital totalmente extranjero,las cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias), las unidades básicas de produccióncooperativas y otras formas de gestión no estatal, en lo adelante sector no presupuestado.

ARTÍCULO 33.En las entidades que integran el sector no presupuestado del país,las pérdidas totales y parciales de activos, asegurados por las entidades de seguros; asícomo las indemnizaciones que se reciban de estas, se registran en correspondencia con las Normas Cubanas de Información Financiera.

ARTÍCULO 34.Las pérdidas totales y parciales de activos que no se encuentranasegurados se rigen por el procedimiento establecido para el tratamiento de faltantes ypérdidas, previa certificación de la entidad facultada para ello.

ARTÍCULO 35.1.En el caso de las entidades que planificaron utilidades y al cierredel ejercicio económico obtienen pérdidas como consecuencia de los gastos ocasionadospor la afectación de desastres, financian estas, en primera instancia, a partir de la Reservapara Pérdidas y Contingencias que tengan acumulada.

2. De no ser suficientes los recursos acumulados para el financiamiento de laspérdidas, las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por cientocubano, aplican lo establecido en el Sistema de Relaciones Financieras vigente. En elcaso de las sociedades civiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, las empresasmixtas, las empresas de capital totalmente extranjero, las cooperativas agropecuarias y noagropecuarias, las unidades básicas de producción cooperativa y las formas de gestión noestatal, acuden al crédito bancario.

ARTÍCULO 36. Los salarios, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo yla Contribución a la Seguridad Social, que como consecuencia del impacto de desastres,se paguen sin contraprestación, en función de lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se asumen contra los resultados de la entidad que ha sufrido las pérdidas.

ARTÍCULO 37.En el caso de las empresas estatales que vean afectado sufuncionamiento económico‑financiero por las pérdidas totales ocasionadas por desastres,fundamentan al Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, al Consejode la Administración de la Asamblea Municipal o Provincial del Poder Popular, o a la Organización Superior de dirección empresarial, según corresponda, a la que se subordinano a las que se integran, la necesidad de su financiamiento, para que el subsidio de la pérdidasea sometido a laconsideración de este Ministerio, adjuntando la certificación emitida porla entidad facultada para ello,por cada empresa, de las pérdidas totales tasadas, descontadala indemnización recibida del Seguro, en caso de que los bienes estuviesen asegurados.

ARTÍCULO 38.1.La reposición de los activos fijos en empresas estatales,aprobada en los planes de inversiones, se financia a partir de los importes recibidospor las indemnizaciones del seguro; así como de los recursos descentralizados para elfinanciamiento de inversiones con que cuente la entidad. De no resultar suficientes puedeacudir al crédito bancario en las condiciones y términos que establezcan las institucionesdel sistema nacional bancario.

2. Cuando la reposición de los activos fijos implique una inversión, esta debe estarincluida en el Plan de Inversiones para el próximo período.

ARTÍCULO 39. Excepcionalmente, en el caso de las empresas estatales, el Presupuesto del Estado puede financiar la reposición de los activos fijos y de inversionesde infraestructura, para lo cual los órganos y organismos de la Administración Centraldel Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, o las organizaciones superiores dedirección empresarial a que se subordinan o se integran,deben presentar a este Ministeriola solicitud de modificación presupuestaria.

ARTÍCULO 40.Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado,los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y delmunicipio especial Isla de la Juventud que requieran la participación del Presupuesto del Estado en el financiamiento del incremento de la pérdida planificada, provocada por laocurrencia de desastres; así como para el financiamiento de la reposición de activos fijosdados de baja por esa misma causa, presentan a este Ministerio junto con la solicitudde modificación presupuestaria, la relación detallada, por las entidades que lo solicitan,de las pérdidas obtenidas, con la correspondiente Certificación emitida por la entidadfacultada para ello.

ARTÍCULO 41.Las pérdidas certificadas en empresas estatales, ocasionadas por laocurrencia de desastres se consideran como gastos deducibles en el período fiscal en queocurran a los efectos del pago del Impuesto sobre Utilidades, lo cual justifican ante la Administración Tributaria mediante la certificación de la pérdida tasada emitida por laentidad facultada para ello.

CAPÍTULO IV

POLÍTICA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 42.Se eximen del pago de la cuota anticipada y cuota consolidadamensual, según corresponda, a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, por unperíodo comprendido entre un (1) mes y hasta tres (3) meses, a los trabajadores por cuentapropia que se encuentren imposibilitados totalmente del ejercicio de sus actividades, antela ocurrencia de desastres, declarados por la autoridad facultada para ello.

ARTÍCULO 43.Se disminuyen hasta en un cincuenta por ciento (50 %) las cuotasmencionadas en el artículo anterior, cuando hayan sido prohibidos o afectados parcialmenteel ejercicio de determinadas actividades, por la ocurrencia de desastres y por el período detiempo descrito en el artículo precedente.

ARTÍCULO44.1. Los presidentes de los consejos de Defensa municipales, para laaplicación de los beneficios fiscales descritos en los artículos precedentes, determinan aqué actividades, zonas o consejos populares, período de tiempo y el por ciento (%) en quese deben eximir o reducir el pago de las cuotas descritas en el artículo 42, considerandolas afectaciones específicas en el territorio.

2. Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos se extienden porun período mayor a tres (3) meses, los presidentes de los Consejos de Defensa provincialesy del municipio especial Isla de la Juventud, solicitan a la Ministra de Finanzas y Precios,la extensión de los mismos, en lo que corresponda.

ARTÍCULO 45.1.Los consejos de Defensa provinciales de acuerdo con la magnitudde los daños provocados por un desastre, y en atención a los impactos de las medidasque se hayan adoptado de establecimiento de precios y tarifas máximos para productosy servicios de impacto en la población, puede aprobar exenciones o bonificaciones en elpago de los impuestos a las ventas y servicios de los trabajadores por cuenta propia.

2. Estos beneficios fiscales pueden ser adoptados con carácter general o paradeterminadas actividades, zonas o consejos populares, y para períodos de tiempodiferenciados, a juicio de los consejos de Defensa provinciales.

ARTÍCULO 46.Los consejos de Defensa provinciales, con base en la evaluación dela ejecución de los presupuestos locales y la situación económica y financiera de laszonas afectadas por un desastre y de los contribuyentes, puede aprobar la extensión delos términos de pago previstos para las obligaciones tributarias y de otros ingresos notributarios al Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 47. La Oficina Nacional de Administración Tributaria en los municipiosafectados por un desastre puede aprobar aplazamiento de pago a los contribuyentes, libresde los intereses de aplazamiento previstos, cuando se fundamenten en causas asociadasdirectamente con afectaciones provocadas por el referido desastre.

ARTÍCULO 48. Los consejos de Defensa provinciales informan a este Ministerio delos beneficios fiscales que apruebe de conformidad con lo dispuesto mediante la presente.

CAPÍTULO V

TRATAMIENTO CONTABLE Y DE PRECIOS PARA LAS DONACIONESRECIBIDAS

ARTÍCULO 49. Las donaciones de suministros de materiales para la reparación yconstrucción de viviendas que se entreguen a las empresas comercializadoras designadas,se consideran inventarios de estas, al entregarlos a las entidades o personas naturales que seautoricen se registran como donación entregada. Los gastos asociados al almacenamientoy mantenimiento de estos inventarios se financian con cargo al Presupuesto del Estado,mediante la asignación de los recursos financieros que respalden el capital de trabajonecesario.

ARTÍCULO 50.La entidad beneficiaria de la donación recibida efectúa el pago de latransportación que corresponda a la empresa circuladora o mayorista que le entrega ladonación contra el presupuesto aprobado o sus resultados económicos.

ARTÍCULO 51. La entidad beneficiaria de la donación recibida asume los gastospor el insumo de la donación con el Plan o el Presupuesto aprobado para cada ejercicioeconómico, según corresponda. Si la magnitud de la donación a insumir es superior al Plan aprobado, procede a solicitar a su organismo superior la modificación presupuestariaque corresponda, antes de insumirlos todos.

ARTÍCULO 52. Los bienes recibidos en donación, sin que exista un valor de origen,se le calcula un valor estimado que represente el desembolso necesario a efectuar paraadquirirlos en las condiciones en que se reciben. La entidad importadora de las donacionesrecibidas realiza la facturación detallada de las mercancías recibidas a las empresascirculadoras o mayoristas, según corresponda.

ARTÍCULO 53. Las empresas circuladoras o mayoristas aplican a la entidad beneficiariade la donación el gasto de transportación y manipulación, y realizan la facturacióndetallada de las mercancías entregadas. Si a la empresa circuladora se le asigna la misiónde custodiar por varios meses la donación recibida, procede a aplicar lo establecido en elartículo 49 de la presente Resolución. En ningún caso se exige a la entidad beneficiaria elpago del valor de las donaciones entregadas.

ARTÍCULO 54. Los precios de las donaciones recibidas facturadas por la entidadimportadora y las entidades circuladoras o mayoristas no tienen carácter comercial, peroson considerados a los efectos de determinar y calcular, de ser necesario, los costos en laproducción de bienes o servicios que se realicen con las donaciones recibidas, y para elvalor de los gastos insumidos.

ARTÍCULO 55.Para los bienes de consumo que se reciban mediante donaciones yse entreguen directamente a la población utilizando empresas de comercio minorista omayorista o a través de transportación propia, solo se le cobra el gasto de la transportación,el que se calcula dividiendo el gasto de la transportación entre el valor total de la donacióna entregar, determinando el monto per cápita a cobrar a la población.

ARTÍCULO 56.Las entidades receptoras o beneficiaras de las donaciones recibidasaplican el procedimiento contable que se adjunta como Anexo No. 2 a la presente Resoluciónformando parte integrante de la misma.

CAPÍTULO VI

ATENCIÓN INTEGRAL A CONSEJOS POPULARES AFECTADOS

ARTÍCULO 57. Las acciones constructivas de recuperación de los daños de las entidadesestatales empresariales productivas y de servicios en los consejos populares afectadosque por incomunicación no pueden ser atendidos por el Consejo de la Administración Municipal que le corresponde, se realicen por entidades del Consejo de la Administración Municipal más cercano y que tenga comunicación con los consejos populares afectados,según disponga el Consejo de Defensa Provincial correspondiente; al finalizar estasacciones se facturan a las entidades que administran dichos establecimientos en laprovincia que corresponda.

ARTÍCULO 58. Las empresas designadas del Consejo de la Administración Municipalmás cercano o del Consejo de la Administración Provincial, según sea el caso, atienden elfuncionamiento de los respectivos establecimientos en los consejos populares afectados,hasta el momento en que se restablezcan las condiciones en el municipio de procedencia;en ese intervalo de tiempo se indica lo siguiente:

- a)Realizar el inventario inicial, depurar lo comercializable e informar a las empresascorrespondientes del municipio de procedencia la relación de productos nocomercializables afectados por el desastre para su ajuste contable, según lo establecidopor este Ministerio.

- b)El monto del inventario inicial comercializable se factura a las empresas quecorrespondan del municipio que recibe.

- c)El efectivo proveniente de la venta de mercancía y prestación de servicios se depositacomo parte de la circulación mercantil del municipio que recibe y consecuentementese registran los gastos de estos establecimientos.

- d)En el momento que se restablezcan las condiciones se realiza inventario, el que sefactura a las empresas del municipio de procedencia y se aplica el mecanismo decompensación de cobros y pagos establecido por este Ministerio.

- e)En materia de acciones constructivas de recuperación se actúa como se dispone en elartículo anterior.

- f)Todas las condiciones de control y formación de precios se ajustan a la de las empresasque reciben estos establecimientos en el municipio que corresponda.

- g)Las empresas de la provincia que recibe realizan las acciones de capacitación einformación que se requieran para garantizar la aplicación de los procedimientosemitidos; así como las medidas de control interno.

- h)Todas las operaciones deben ser conciliadas con las empresas correspondientes delmunicipio de procedencia e informada a los trabajadores de estos consejos popularesafectados.

ARTÍCULO 59.Las cuentas por pagar y cobrar que se generan por las operaciones quese regulan en este Capítulo se registran utilizando los nomencladores de cuentas vigentes.

Se consideran vencidas, a los sesenta (60) días posteriores al momento delrestablecimiento de operaciones.

ARTÍCULO 60.El tratamiento laboral y salarial a los trabajadores se ajusta a lo quedisponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el momento del restablecimientode operaciones, las empresas del municipio que recibió certifican y trasfieren el monto delsaldo de las Vacaciones Anuales Acumuladas de los trabajadores a las cuentas bancariasde las empresas que correspondan del municipio de procedencia. Las obligacionespor créditos bancarios y otras, en caso que las tengan, corren a cargo de los propiostrabajadores hasta el restablecimiento de operaciones.

CAPÍTULO VII

MOVILIZACIÓN, EVACUACIÓN Y ATENCIÓN A LOS EVACUADOS

ARTÍCULO 61.Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento porciento (100%) cubano, que hayan incurrido en gastos asociados a diferentes tareas enlas etapas de respuesta y recuperación, como son trabajos que requieran movilización depersonal, incluyendo los trabajos vinculados a la evacuación de personas, la atención aevacuados, las entregas de artículos a damnificados y de medios para constituir brigadasde recuperación u otras actividades relacionadas con la población, que les hayan sidoasignadas por los consejos de Defensa o las autoridades de la Defensa Civil certificadaspor los mismos, son resarcidas en las magnitudes de los gastos incurridos.

ARTÍCULO 62.Estos gastos se financian por los presupuestos municipales de los territoriosque recibieron el servicio, a partir de las facturas presentadas por las empresas donde seincurrieron y de lacertificación expedida por los consejos de la Administración provincial ymunicipal o en su lugar los consejos de Defensa, de estar activados, o las autoridades de la Defensa Civil de dicho municipio, el pago lo realiza la dependencia interna del Poder Popularo la Unidad de Aseguramiento en las provincias de Artemisa y Mayabeque.

ARTÍCULO 63.1.Las unidades presupuestadas y las de tratamiento especial asumencon sus presupuestos aprobados los gastos en que hayan incurrido, asociados a trabajos demovilización hacia diferentes tareas, en las etapas de respuesta y recuperación, aprobadaspor los consejos de la Administración provincial y municipal o en su lugar los consejos de Defensa, de estar activados, o las autoridades de la Defensa Civil, mediante la certificaciónde los mismos.

2. Entre los gastos referidos en el Apartado precedente se consideran los trabajosque requieran movilización de personal, incluyendo los vinculados a la evacuaciónde personas, la atención a evacuados, las entregas de artículos a damnificados y otrasactividades relacionadas con la protección de la población; así como el salario y otrosgastos asociados al personal de la entidad, movilizado en función de las tareas de respuestay recuperación por los consejos de la Administración provincial y municipal o en su lugarlos consejos de Defensa, de estar activados.

3. Estos gastos se registran en correspondencia con las Normas Cubanas de Información Financiera. De no ser suficientes estos recursos se solicita la correspondiente modificaciónpresupuestaria, de acuerdo a lo establecido por este Ministerio.

ARTÍCULO 64.Los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular de los municipios afectados quedan responsabilizados con establecer losprocedimientos que respalden el cumplimiento de lo que por la presente se establece eimplementan los mecanismos de control que se requieran, para permitir que estas operacionessean auditadas o verificadas por las autoridades facultadas en cualquier momento.

SEGUNDO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,adecúan en sus entidades subordinadas lo establecido en este procedimiento, siempre queno contradiga lo regulado por esta Resolución.

TERCERO: Derogar la Resolución No. 143, de 14 de abril de 2015, dictada por quienresuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADAen La Habana, a los 6 días del mes de septiembre de 2017.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXONo. 1

MODELO CERTIFICACIÓN DE PÉRDIDAS Y DAÑOS OCASIONADOS PORDESASTRES

Instrucciones para llenar el modelo

Encabezamiento: Se inscribe el nombre de las empresas que realizan la actividad deseguros y de los organismos de la Administración Central del Estado y las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial, a los que se subordinen o integren empresas querealicen la actividad de seguros.

De realizarse la tasación por una Unidad Empresarial de Base, al no poseer personalidadjurídica, se detalla el nombre de la entidad a la que se subordina. No obstante de tratarsede una Unidad Empresarial de Base que acomete sus funciones en otro territorio diferenteal de su nivel superior, se especifica en este Apartado, que se trata de una unidad con estaparticularidad y no se consigna entonces el nombre de la empresa.

Tipo de daño: Se describe una breve reseña correspondiente al daño ocasionado por eldesastre en cuestión.

Pie de firma y fecha: Se consignan el nombre, apellidos y firma de los funcionarios queconfeccionan y aprueban el modelo; así como la fecha de emisión del mismo.

Explicación de las columnas:

Columna 01.- Conceptos: Se detallan los conceptos por los que se requiere se emitainformación para realizar los análisis y valoraciones que procedan.

Columna 02.- Importe:Se inscribe el importe que le corresponde a cada uno de losconceptos detallados en la columna 01.

Explicación de las filas:

Fila 1.- Valor de la Pérdida tasada: Se consigna el valor de la pérdida generada, por eldesastre de que se trate. El importe se anota en pesos cubanos (CUP).

Fila 2.- De ello: Bienes muebles:Son activos fijos tangibles que han sido objeto de dañosocasionados por desastres. No incluye los inmuebles.

Fila 3.- Inmuebles:Son activos fijos tangibles incorporados sobre la tierra, que han sidoobjeto de daños.

Fila 4.- Inventarios:Son aquellas mercancías o productos que han sido objeto de dañosocasionados por desastres.

ANEXONo. 2

PROCEDIMIENTO CONTABLE DE LAS DONACIONES RECIBIDAS PARA LARECUPERACIÓN DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR DESASTRES

I.Cuando la donación es para beneficio de la entidad que la recibe se procede:

a) Al recibir la donación de un Activo Fijo Tangible para beneficio de la entidad quelo recibe.

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 290/291 | Adquisición de Activos Fijos Tangibles | xxx.xx | | 0300 Adquisición del período por donaciones | xxx.xx | | 620/621 | Donaciones Recibidas | xxx.xx | | 0010 Activos Fijos Tangibles | xxx.xx |

Simultáneo

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 240 | Activos Fijos Tangibles | xxx.xx | | Subcuenta que corresponda | xxx.xx | | 290/291 | Adquisición de Activos Fijos Tangibles | xxx.xx | | 0300 Adquisición del período por donaciones | xxx.xx |

b) Al recibir la donación de Inventarios para beneficio de la entidad que lo recibe.

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | XXX | Inventarios(Cuenta que corresponda) | xxx.xx | | 953 | Ingresos por Donaciones Recibidas | xxx.xx |

c) Al recibir la donación de Recursos Monetarios para gastos corrientes, beneficiode la entidad.

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 109 | Efectivo en Banco y en Otras Instituciones | xxx.xx | | 0060 Donaciones | xxx.xx | | 953 | Ingresos por Donaciones Recibidas | xxx.xx |

d) Al recibir recursos monetarios destinados a financiar la adquisición de activosfijos tangibles, por la entidad beneficiada:

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 109 | Efectivo en Banco (importe del efectivo recibidocomo donación) | xxx.xx | | Subcuenta que corresponda | xxx.xx | | 620/621 | Donaciones recibidas | xxx.xx | | 0030 Medios monetarios | xxx.xx |

e) Al final del año, por el traspaso a la cuenta de Inversión Estatal en las unidadespresupuestadas o empresas estatales.

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 620/621 | Donaciones Recibidas | xxx.xx | | Subcuenta que corresponda | xxx.xx | | 600 | Inversión Estatal | xxx.xx |

f) Al final del año, por el traspaso a la cuenta Resultado de la cuenta de ingresos pordonaciones recibidas.

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 953 | Ingresos por Donaciones Recibidas | xxx.xx | | 999 | Resultado | xxx.xx |

II.Cuando la entidad recibe donación y es para otra entidad se procede:

a) Al recibir la donación de un Activo Fijo Tangible para beneficio o entrega de otraentidad.

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 290/291 | Adquisición de Activos Fijos Tangibles | xxx.xx | | 0300 Adquisición del período por donaciones | xxx.xx | | 620/621 | Donaciones Recibidas | xxx.xx | | 0010 Activos Fijos Tangibles | xxx.xx |

Simultáneo

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 240 | Activos Fijos Tangibles | xxx.xx | | Subcuenta que corresponda | xxx.xx | | 290/291 | Adquisición de Activos Fijos Tangibles | xxx.xx | | 0300 Adquisición del período por donaciones | xxx.xx |

b) Cuando la entidad que lo recibe se lo entrega a la beneficiaria.

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 626 | Donaciones Entregadas | xxx.xx | | 0010 Activos Fijos Tangibles | xxx.xx | | 240 | Activos Fijos Tangibles | xxx.xx | | Subcuenta que corresponda | xxx.xx |

c) Al recibir la donación de Inventarios para entregar a otra entidad.

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | XXX | Inventarios(Cuenta que corresponda) | xxx.xx | | 620/621 | Donaciones Recibidas | xxx.xx | | 0040 Insumos | xxx.xx |

d) Cuando la entidad que lo recibe se lo entrega a la beneficiaria del proyecto.

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 626 | Donaciones Entregadas | xxx.xx | | 0040 Insumos | xxx.xx | | XXX | Inventarios(Cuenta que corresponda) | xxx.xx |

e) Al recibir la donación de Recursos Monetarios para otra entidad.

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 109 | Efectivo en Banco y en Otras Instituciones | xxx.xx | | 0060 Donaciones | xxx.xx | | 620 | Donaciones Recibidas | xxx.xx | | 0030 Medios monetarios | xxx.xx |

f) Cuando la entidad que lo recibe se lo entrega a la beneficiaria del proyecto.

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 620/621 | Donaciones Recibidas | xxx.xx | | Subcuenta que corresponda | xxx.xx | | 600 | Inversión Estatal | xxx.xx |

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 626 | Donaciones Entregadas | xxx.xx | | 0030 Medios monetarios | xxx.xx | | 109 | Efectivo en Banco | xxx.xx | | Subcuenta que corresponda | xxx.xx |

g) Al final del año, por el traspaso a la cuenta Inversión Estatal de la cuenta de Donaciones Recibidas y Donaciones Entregadas.

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 620/621 | Donaciones Recibidas | xxx.xx | | Subcuentas que corresponden | xxx.xx | | 600 | Inversión Estatal | xxx.xx |

| Cuenta | Descripción de las Cuentas y Subcuentas | Parcial | Debe | Haber | | - | - | - | - | - | | 600 | Inversión Estatal | xxx.xx | | 626 | Donaciones Entregadas | xxx.xx | | Subcuentas que correspondan | xxx.xx |