Resolución 649/2014
Esta resolución regula las tarifas de servicios suplementarios de telecomunicaciones. La emite el Ministerio de Comunicaciones. Establece las tarifas para servicios como telefonía básica, virtual y de valor agregado.
- Aprobación de tarifas por el Presidente Ejecutivo de ETELECOM según Decreto No. 321/2013
- El Ministro de Comunicaciones aprueba tarifas máximas para servicios concesionados
- Servicios afectados: telefonía básica, virtual, centros de contacto y valor agregado
- Tarifas para personas naturales y jurídicas
- Modificación de resoluciones anteriores del Ministro de Comunicaciones
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 649/2014
POR CUANTO: El Decreto No. 321 ―Concesión administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. para la prestaciónde servicios públicos de telecomunicaciones‖,de fecha 30 de diciembre de 2013, dispuso que las tarifas de los servicios suplementarios a la telefonía básica, telefonía virtual, centros de contacto y los de valor agregado, son aprobadas por el Presidente Ejecutivo de dicha empresa, igualmente el referido Decreto dispone que tiene la facultad de aprobar las tarifas que disminuyan con respecto a las tarifas máximas aprobadas según cada caso por el Ministro de Finanzas y Precios o por el Ministro de Comunicaciones, de los servicios concesionados prestados a personas naturales y jurídicas.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones del Ministro de Comunicaciones No. 127, de fecha 3 de octubre de 2002; Nos. 8 y 9, de fecha 3 de febrero de 2003; No. 90, de fecha 10 de agosto de 2005; No. 35, de fecha 4 de abril de 2006; No. 210, de fecha 30 de diciembre de 2008; No. 109, de fecha 9 de julio de 2009; No. 116, de fecha 14 de julio de 2009; Nos. 84 y 85, de fecha 22 de mayo de 2012; No. 186, de fecha 3 de mayo de 2013; No. 228, de fecha 26 de junio de 2013; la