Resolución 188
La Resolución No. 188 del Ministerio de Justicia regula los aranceles para la inscripción de títulos inmobiliarios y otros derechos sobre bienes inmuebles estatales en el Registro de la Propiedad. Fue emitida por el Ministro de Justicia, Roberto Díaz Sotolongo.
- Establece aranceles en moneda nacional para la inscripción de títulos inmobiliarios y otros derechos sobre bienes inmuebles estatales.
- Los aranceles varían según el tipo de trámite: presentación de documentos ($10,00), inscripción de bienes inmuebles (desde $50,00 hasta $750,00), notas marginales (desde $5,00 hasta $10,00) y expedición de documentos de publicidad formal (desde $5,00 hasta $25,00).
- Se establecen exenciones para ciertas certificaciones y trámites, como las certificaciones expedidas en virtud de mandamiento judicial o solicitud del Fiscal.
- El arancel se fija sobre el valor de la finca y de los derechos reales que obren en documentos públicos o en otros documentos inscribibles.
- Los trámites comprendidos en el presente arancel estarán gravados, además, por el impuesto sobre documentos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 188
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POR CUANTO: Quien resuelve fue designado Ministro de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 1996
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POR CUANTO: La Resolución No. 212, dictada por quien resuelve con fecha 14 de noviembre del 2001, establece las “Normas para la inscripción de los títulos inmobiliarios y otros derechos sobres bienes inmuebles estatales en el Registro de la Propiedad”.
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POR CUANTO: La Disposición Transitoria Única de la citada Resolución dispuso que el arancel aplicable a la inscripción en el Registro de la Propiedad se determina por este Ministerio de Justicia, resultando necesario establecer el arancel en moneda nacional.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer, para la inscripción de los títulos inmobiliarios y otros derechos sobre bienes inmuebles estatales en el Registro de la Propiedad, los siguientes aranceles en moneda nacional:
I. Presentación de documentos:
| a) Asiento de presentación de los documentos requeridos y nota consignada al pie de cada documento | $10,00 | | - | - | | b) Nota de suspensión de la inscripción por defecto subsanable y anotación preventiva | $10,00 | | c) Presentación del título subsanado después de los 30 días del asiento de presentación | $10,00 |
II. Inscripción de bienes inmuebles o derechos reales sobre esos bienes, asignados a las empresas estatales para el cumplimiento de sus funciones.
| - a) Inmuebles cuyo valor no excede de
$ 5 000,00 | $50,00 | | - | - | | b) Inmuebles cuyo valor es más de $5 000,00 y hasta $25 000,00 | $150,00 | | c) Inmuebles cuyo valor es más de $25 000,00 y hasta $100 000,00 | $300,00 | | d) Inmuebles cuyo valor es más de$100 000,00 y hasta $10 000 000,00 | $500,00 | | e) Inmuebles cuyo valor es más de$10 000 000,00 | $750,00 |
III. Notas marginales:
| a) Notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de los derechos inscriptos. | $10,00 | | - | - | | b) Repetición de la Nota Marginal de inscripción o cancelación. | $5,00 | | c) Cualquier otra nota marginal | $5,00 |
IV. Expedición de documentos de publicidad formal:
| a) Notas simples informativas | $10,00 | | - | - | | b) Certificación literal por cada finca | $20,00 | | c) Certificación en relación con datos que obran en el Registro | $15,00 | | d) Certificación con información continua de la finca | $25,00 | | e) Certificación negativa de dominio | $25,00 | | f) Otras certificaciones | $5,00 |
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SEGUNDO: Los aranceles previstos en el apartado Primero de la presente Resolución no se aplican a:
- a) Las certificaciones que declaren que en el diario de operaciones no consta asiento alguno que pueda modificar el contenido de aquella.
- b) La transcripción de los asientos que existen en el diario de operaciones.
- c) Las notas de referencia practicadas por el Registrador de la Propiedad para relacionarlas en los distintos asientos del archivo.
- d) Las certificaciones expedidas en virtud de mandamiento judicial, solicitud del Fiscal o del Ministerio de Justicia, en ejercicio de las funciones que le confiere la ley.
- e) Los inmuebles asignados a las Direcciones Provinciales de Justicia.
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TERCERO: El arancel se fija sobre el valor de la finca y de los derechos reales que obren en documentos públicos o en otros documentos inscribibles.
Cuando el valor no conste en el título, se exige certificación expedida por el departamento contable de la entidad que tiene asignado el inmueble o avaluó expedido por entidad autorizada, según corresponda.
En la determinación del arancel se está siempre al valor de la totalidad del derecho adquirido por una misma persona, cualquiera fuera el número de los tramitantes.
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CUARTO: La inscripción de inmuebles asignados a Unidades Presupuestadas para el cumplimiento de sus funciones devenga el 50% del arancel establecido en el numeral II del apartado primero de la presente Resolución.
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QUINTO: Cuando se trate de varias fincas se aplican, para el cálculo del arancel, las reglas siguientes:
- a) En las agregaciones y agrupaciones, el valor de la finca resultante;
- b) En las segregaciones, el valor de las fincas segregadas; y
- c) En las divisiones, el valor de cada una de las fincas resultantes.
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SEXTO: Cuando la búsqueda realizada o la elaboración de la certificación o de la nota simple sean de gran complejidad, se suman $ 10,00 al arancel fijado en el numeral IV del apartado Primero de la presente.
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SÉPTIMO: No devenga arancel alguno cualquier otro trámite, nota o inscripción que deba practicar el Registrador de la Propiedad respecto a los inmuebles comprendidos en la presente Resolución.
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OCTAVO: Los aranceles se cobran al momento de entregar el documento al solicitante.
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NOVENO: Para el cobro del arancel que se fija por la presente es obligatorio que el Registrador haga constar claramente, al pie del documento y en el recibo que extiendan, el trámite realizado y el arancel devengado, expresado en guarismos, e indicando el número o los números de los aranceles que autoricen el cobro.
En todos los casos, para realizar el cobro del arancel, el interesado o su mandatario, deben expresar su conformidad, firmando en el talón de cobros, los que se conservan en la oficina correspondiente del Registro de la Propiedad, junto con la constancia del depósito de ingresos.
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DÉCIMO: Los trámites comprendidos en el presente arancel estarán gravados, además, por el impuesto sobre documentos.
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UNDÉCIMO: El Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio queda encargado de controlar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, a los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud y cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de mayo del año 2003.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia
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RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION DE PROTOCOLO
Con fecha 2 de junio del 2003, le ha sido concedido al señor Sarkis Yacoubian, el Exequátur de Estilo para ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República de Armenia en La Habana, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Ciudad de La Habana, 2 de junio de 2003.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL