Resolución 65/06

Modificación de tarifas por servicios de navegación aérea y derechos de aterrizaje

Organismo
Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 36 Extraordinaria de 2006 (2006-11-02)
Páginas
1–4
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La Resolución No. 65/06 del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba modifica las tarifas por servicios de navegación aérea y derechos de aterrizaje. La norma, emitida por el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, actualiza las tarifas vigentes establecidas en la Resolución No. 35/05.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

INSTITUTOS

Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba

R. No. 65/06

INSTITUTO

______

INSTITUTO DE AERONAUTICA CIVIL

DE CUBA

RESOLUCION No. 65/06

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 85 de fecha 12 de junio de 1985 creó el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de ejecutar la política relativa al transporte aéreo civil, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil aérea.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4305 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 31 de enero de 2002, en su Apartado Segundo, inciso 11, establece la facultad del organismo para establecer las tarifas y precios aplicables al transporte aéreo internacional de pasajeros, las cargas y el correo; el tránsito aéreo; el derecho de aterrizaje y estacionamiento; los servicios que prestan las entidades del sistema de la aviación civil, así como, proponer los correspondientes a la tasa aeroportuaria para los pasajeros por el uso de aeropuertos y cualquier otro gravamen a derechos aeronáuticos de acuerdo con los principios y procedimientos internacionales aceptados o establecidos por la legislación del país.

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POR CUANTO: La Resolución No. 35/05 de fecha 2 de noviembre de 2005, de quien suscribe, estableció las tarifas vigentes para los derechos de los servicios aeronáuticos y las tarifas por los derechos de aterrizaje y estacionamiento, fijando las mismas en CUC.

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POR CUANTO: Se ha ejecutado un gran número de inversiones encaminadas, entre otras, a la modernización de los sistemas meteorológicos automatizados. Se han instalado nuevos equipos ILS en los aeródromos de Holguín y Santiago de Cuba. Se ha implementado un nuevo sistema de satelital comunicaciones entre los Centros de Tránsito Aéreo

del Caribe Central. Se ha modernizado el procesamiento de datos radar de vigilancia y se han incrementado los salarios al personal de Servicios Aeronáuticos, todo lo cual hace necesario la sustitución de la mencionada Resolución.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 6 de julio de 1989, he sido nombrado Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar las tarifas vigentes por el uso de los servicios de navegación aérea, incrementándolas en un 2% en relación con las tarifas actuales, que serán aplicadas de conformidad con las distintas categorías de las aeronaves, según corresponda a cada servicio.

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SEGUNDO: Modificar las tarifas por los derechos de aterrizaje y estacionamiento, las que se incrementarán en un 2% con relación a las tarifas actuales, tomando como base el peso máximo de despegue de la aeronave según Certificado de Aeronavegabilidad y la tarifa establecida por cada aeropuerto por tonelada de peso.

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TERCERO: De acuerdo con el Resuelvo Segundo, las aeronaves que aterricen en los aeropuertos de la República de Cuba abonan los derechos de aterrizaje de acuerdo con las tarifas siguientes:

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CUARTO: Se cobra un recargo del 20% cuando las operaciones se realicen domingo o días feriados.

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QUINTO: Los derechos de aterrizaje no son aplicables a las aeronaves por los despegues frustrados, o por aquellos aterrizajes que se efectúan a requerimiento de las autoridades aeronáuticas.

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SEXTO: Las tres primeras horas de estacionamiento, en todos los aeropuertos del país son libres de pago. A partir de éstas, se cobra por días completos el 20% de la tarifa de aterrizaje correspondiente a cada aeropuerto.

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SÉPTIMO: Las tarifas para el cobro del estacionamiento por los distintos aeropuertos de acuerdo a lo regulado en el Resuelvo Segundo, son las siguientes:

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OCTAVO: Los servicios aeronáuticos que se presten a las aeronaves que sobrevuelen dentro de la Región de Información de Vuelos (FIR) o sobre el territorio nacional de la República de Cuba, se cobran por la tarifa fija establecida y que a continuación se detallan, la que ha sido conformada tomando como base el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) de acuerdo con el Certificado de Aeronavegabilidad y con un recorrido promedio de 500 Km dentro de la FIR/CTA.

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NOVENO: A las aeronaves que entren en la FIR/CTA Habana y aterricen/despeguen en uno de los aeropuertos de su territorio y que recorran hasta 500 Km, se les aplica la tarifa fija establecida y que a continuación se detalla. Las que recorran más de 500 Km se les incrementa a esta tarifa un 20%.

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DÉCIMO: Están exentas del pago del derecho de aterrizaje, estacionamiento y servicios aeronáuticos las aeronaves de Estados extranjeros, en el caso en que dichos Estados concedan iguales beneficios a las aeronaves del Estado cubano.

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UNDÉCIMO: Las entidades extranjeras realizan el pago correspondiente a las tarifas por el uso de los servicios de navegación aérea, aterrizaje y estacionamiento en moneda libremente convertible, teniendo en cuenta la tasa de cambio vigente en la República de Cuba para el peso cubano convertible (CUC).

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DUODÉCIMO: El pago de los derechos de aterrizaje, estacionamiento y servicios aeronáuticos, al igual que el de los demás derechos que se originen por el aterrizaje o despegue de una aeronave, debe hacerse efectivo en la unidad organizativa respectiva antes del despegue siguiente al aterrizaje que los origina a menos que se haya concertado previamente otra forma de pago en la entidad económica que preste los servicios.

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DECIMOTERCERO: Que la Dirección Económica de la Corporación de la Aviación Cubana S.A. establezca las regulaciones y controles complementarios que se requieran para hacer cumplir lo que por la presente se dispone.

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DECIMOCUARTO: Derogar la Resolución No. 35/2005 de fecha 2 de noviembre de 2005 y cuantas disposiciones de igual o inferior categoría normativa se opongan o limiten lo que por la presente se dispone.

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DECIMOQUINTO: La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1 ro. de enero del año 2007.

NOTIFIQUESE al Director General de la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos S.A.

COMUNIQUESE a los vicepresidentes, directores y jefes de departamentos independientes del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y de la Corporación de la Aviación Cubana S.A., a los directores de las empresas aéreas nacionales y extranjeras y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la Ciudad de La Habana, al 1 er. día del mes de noviembre del año 2006.

Rogelio Acevedo González

Presidente del Instituto de Aeronáutica

Civil de Cuba