Resolución 65/2016

Deroga resoluciones sobre explotación de serpentina en Cayo Chiquito

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-03-07
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2016 (2016-04-05)
Páginas
17–18
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La Resolución No. 65/2016 del Ministerio de Energía y Minas deroga resoluciones sobre explotación de serpentina en Cayo Chiquito. Regula la extinción de concesiones mineras y obligaciones del concesionario. La emite el Ministro de Energía y Minas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 65/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación conlos recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de lamentada Ley de Minas.

POR CUANTO: Ha vencido el término de tres (3) años, otorgado mediante la Resolu-ción No. 75, de 22 de febrero de 2011, del Viceministro Primero del extinto Ministerio dela Industria Básica a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17 de Holguínpara explotar el mineral de serpentina en el área denominada Cayo Chiquito, ubicada enel municipio de Moa, provincia de Holguín, con el objetivo de utilizarlo como relleno enlas obras de reparación de la carretera Moa-Holguín. Posteriormente, mediante la Resolu-ción No. 397, de 3 de diciembre de 2013, de quien resuelve se le otorgó a dicha Empresauna prórroga al término de los trabajos de explotación por dos años; incurriéndose en lacausal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) dela referida Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Derogar las resoluciones No. 75, de 22 de febrero de 2011, del Viceminis-tro Primero del extinto Ministerio de la Industria Básica y la No. 397, de 3 de diciembrede 2013, de quien resuelve, mediante la cual se otorgó y prorrogó los derechos mineros deexplotación a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17 de Holguín, en elárea denominada Cayo Chiquito, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión de explota-ción, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serleotorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente lastributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general y específicamente con larehabilitación del área explotada, así como indemnizar por los daños o perjuicios a que hayadado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17 de Holguín.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

Dada en La Habana, a los 7 días del mes de marzo de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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