Resolución 65/2020
La Resolución 65/2020 del Ministerio de Energía y Minas fija los precios del gas licuado de petróleo (GLP) para entidades autofinanciadas y no autofinanciadas. Estos precios son aplicables a la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. y tienen vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Precios del GLP a granel para sector autofinanciado: 0.3973 USD/L.
- Precios del GLP embotellado para sector autofinanciado: 0.9263 USD/Kg.
- Tarifa de suministro a granel para sector no autofinanciado: 61.51 USD/TM.
- Tarifa de suministro embotellado para sector no autofinanciado: 149.18 USD/TM.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 65/2020
POR CUANTO: La Resolución 265, de 6 de junio de 2014, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, faculta al ministro de Energía y Minas para formar, fijar y modificarlos precios del gas licuado de petróleo (GLP) con destino a las entidades autofinanciadas,así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, corres-pondiente a dicho servicio.
POR CUANTO: La Resolución 31, de 27 de marzo de 2020, dictada por el que re-suelve, fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material,para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A, correspondiente al trimestre abrila junio de 2020, con vigor hasta el día 30 de junio de 2020, por lo que resulta necesarioactualizar los precios establecidos y, en consecuencia, derogar la Resolución 31, de 27 demarzo de 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Fijar con carácter oficial los precios que se relacionan en el Anexo Únicoa esta Resolución, que forma parte integrante de la misma, que comprende la lista de pre-cios mayoristas del gas licuado de petróleo y la tarifa de servicios de suministro de GLP,tanto a granel como embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., los cuales seaprueban para el trimestre de julio a septiembre de 2020, vigentes hasta el día 30 de sep-tiembre de 2020.
SEGUNDO: Derogar la Resolución 31, de 27 de marzo de 2020, dictada por quienresuelve, por la que se fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente altrimestre abril a junio de 2020, vigentes hasta el día 30 de junio de 2020.
TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro. de julio de 2020.
COMUNÍQUESE al director general de Petróleo y Gas y al Director de Regulacióny Control de este ministerio, al director general de la Unión Cuba-Petróleo y al gerentegeneral de la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A.
DESE CUENTA a la ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de junio de 2020. “Año 62 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
ANEXO ÚNICO
07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO - MATERIAL
PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO
| DESCRIPCIÓN | UM | PRECIO USD | | - | - | - | | GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL | L | 0.3973 |
| GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO | KG | 0.9263 | | - | - | - |
NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DEGAS S.A.
VIGENTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
| TARIFA DE SERVICIOS DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GASLICUADO DE PETRÓLEO | | - | | AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO |
| DESCRIPCIÓN | UM | PRECIO USD | | - | - | - | | SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO: | | - A GRANEL | TM | 61.51 | | - EMBOTELLADO | TM | 149.18 |
NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DEGAS S.A.
VIGENTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
A los 22 días del mes dejuniode 2020