Resolución 65

Regulaciones para la pesca de langosta espinosa

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2020-06-30
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2020 (2020-07-07)
Páginas
4–7
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La Resolución 65 regula la pesca de langosta espinosa en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de la Industria Alimentaria y establece regulaciones para la ordenación de la pesca de este recurso.

Texto íntegro

GOC-2020-478-O47 RESOLUCIÓN 65

POR CUANTO: El Decreto Ley 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”, en su artículo 4, se establece que la Comisión Consultiva de Pesca, es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordena-miento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas funciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la langosta espinosa, Panulirus argus, esuna especie importante entre las diversas poblaciones existentes en nuestra plataforma insular, la Comisión Consultiva en correspondencia con los objetivos planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, ha propuesto establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La Resolución 27/15 dictada por la Ministra de la Industria Alimenta-ria, establece el período de veda de la especie langosta espinosa entre los meses de febrero y julio para las diferentes zonas de pesca.

POR CUANTO: El que resuelve, ha sido designado Ministro de la Industria Alimen-taria, en virtud del Acuerdo IX-52 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de fecha 21 de diciembre de 2019.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Iniciar la campaña de pesca de langosta según las fechas y zonas estable-cidas, que se relacionan a continuación:1. Región occidental y norte de la región central, a partir del primero (1) de julio. 2. Sur de la región central y región oriental, a partir del quince (15) de julio.

SEGUNDO: Instituir la captura máxima permisible y límites del número de embar-caciones según se relacionan en la tabla siguiente, quedando obligadas las empresas a detener la pesquería una vez alcanzadas dichas cifras.ÁREA DE PESCA CMP 2020-2021 (t) Número de embarcaciones Golfo de Batabanó 3800 96 Región Noroccidental 190 11 Región Suroriental 650 22 Región Norcentral 180 19 TOTAL NACIONAL 4820 148

1505 GACETA OFICIAL7 de julio de 2020 Simbología: CMP 2020-2021 (t); Captura Máxima Permisible para la temporada de pesca de julio de 2020, a febrero de 2021, expresada en toneladas.

TERCERO: La relación de embarcaciones autorizadas a pescar langostas es la siguiente:Región Noroccidental, Arroyos de Mantua.FC 016 PL 33 PL 321 FC 241 PL 207 PL 322 FC 244 PL 111 PL 330 PL 25 PL 218 GOLFO DE BATABANÓ EPICOL Coloma Boca de Galafre Cortes Pescaisla Argus L-9 PL 200 PL 22 FC 276 PL Cayo Quitasol PL Argus II PL 201 PL 24 PL 27 PL Cayo Balandro PL Argus III PL 202 PL 108 PL 206 PL Cayo Rabihorcado FC 02 PL 203 PL 110 PL 209 PL Cayo Matías FC 5 PL 204 PL 217 PL 210 PL Cayo Redondo FC 228 PL 205 PL 220 PL 216 PL Cayo Grande FC 282 PL 208 PL 305 PL 215 PL Cayo Avalo FC 292 PL 211 PL 306 PL 219 PL Cayo Hicaco FC 309 PL 212 PL 221 PL Punta del Este PL 30 PL 213 PL 222 PL Guacanayabo PL 23 PL 223 PL 224 PL Aguardiente PL 32 PL 304 PL 225 Ferro 252 PL 31 PL 307 Plástico 27 PL 107 PL 308 Plástico 40 PL 109 PL 323 EPIMAYPL 11 PL 117 PL 310 PL 329 PL 103 PL 120 PL 311 PL 341 PL 104 PL 121 PL 313 PL Victoria PL 106 PL 122 PL 315 PL C. Monterrey PL 113 PL 300 PL 316 PL Cayo Coco PL 114 PL 302 PL 319 PL Cayo Perla PL 115 PL 303 PL 320 PL C. Pasaje PL 116 PL 309 PL 327 PL C. Rico

1506 GACETA OFICIAL 7 de julio de 2020 Región Norcentral EPICAI PESCAMAT CAIMAR CAHAMAR ISAMAR PAMARJeanne PL 14 Langostero 287 PL 18 PL 20 PL 118 Langostero 288 PL 19 PL 22 PL 119 Langostero 289 PL 20 PL 24 PL 317 Langostero 295 PL 26 PL 001 Región Suroriental EPISAN EPISUR EPINIQPL Argus VI PL Argus VII PL Argus I PL Argus VIII PL 54 FC 230 PL 56 PL 58 FC 231 PL 324 PL 65 FC 232 PL 342 PL 354 FC 254 FC 90 PL 356 FC 268 FC 246 PL 358 FC 272 FC 300

CUARTO: No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta que el inicio de la pesquería de langosta está condicionado por los resultados que se ob-tengan en los cruceros de prospección, si dichos resultados arrojan un Índice de Actividad Reproductiva (lAR), que sea superior en un diez por ciento (10%) del promedio histórico del mes específico para la microzona en cuestión, ello se condicionará como un invalidan-te de veda, no pudiéndose dar inicio a la campaña en la referida microzona.

QUINTO: Contemplar en el Contrato de Trabajo del personal involucrado en la pes-quería de langosta, que una vez alcanzada la cuota de captura máxima permisible asigna-da a la región, se detendrá toda la actividad de pesca.SEXTO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras y a los burós de captura de las empresas langosteras, a realizar los muestreos de la langosta espinosa con fines de investigación científica, quedando responsabilizados con la ejecución de los mismos.

SÉPTIMO: Responsabilizar a la Dirección del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria y las empresas subordinadas a este, con el cumplimiento de lo establecido por la presente.

OCTAVO: Responsabilizar a la Dirección de cada empresa, con el envío mensual de los muestreos biológicos al Centro de Investigaciones Pesqueras; el vacío científico pro-vocado por la no ejecución de los mismos, será condicionante para no asignársele cuota en la siguiente campaña.

1507 GACETA OFICIAL7 de julio de 2020

NOVENO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a la Oficina Nacional de Inspección Estatal, con el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Interior, del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los pre-sidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamentos, al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los direc-tores de las empresas pesqueras, dedicadas a la actividad extractiva de la especie y a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de junio de 2020, en el “Año 62 de la Revolución”.Manuel Santiago Sobrino Martínez________________