Resolución 65/2022
El Reglamento de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas regula la creación y funcionamiento de estas organizaciones. Fue emitido por el Ministerio de Cultura.
- Se crean mediante Resolución del Ministro de Cultura (Artículo 5).
- Tienen como objeto recaudar, distribuir, repartir y liquidar derechos protegidos por la ley (Artículo 2).
- Ejercen sus funciones en el territorio nacional y pueden suscribir contratos de representación con organizaciones extranjeras (Artículo 3).
- Sus funciones incluyen gestionar derechos, suscribir contratos con titulares y usuarios, y distribuir remuneraciones (Artículo 4).
- Los creadores y titulares de derechos tienen derecho a suscribir contratos, recibir remuneraciones y conocer disposiciones de la organización (Artículo 9).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 65/2022
POR CUANTO: La Ley 154 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, de 16 demayo de 2022, establece en su
Artículo 90, que la gestión colectiva de los derechos protegidos poresta Ley que así lo requieran, se ejerce por organizaciones estatales creadas al efecto, sin fines delucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y dispone además, en su
Artículo 91, que el Ministro de Cultura constituye dichas organizaciones y regula su funcionamiento.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el
REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE GESTIÓN COLECTIVA
DE DERECHOS SOBRE CREACIONES LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El Reglamento de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechossobre Creaciones Literarias y Artísticas, en lo adelante el Reglamento, tiene como objetoestablecer las normas para la creación y el funcionamiento de dichas organizaciones.
Artículo 2. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas se constituyen para recaudar, distribuir, repartir y liquidar los dere-chos protegidos por la ley, cuyo ejercicio requiera la gestión colectiva de estos.
Artículo 3.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas ejercen sus funciones en el territorio nacional.
2. Para la gestión de derechos fuera del territorio nacional, suscriben contratos de re-presentación con organizaciones legitimadas para ejercerla en los países correspondientes.
Artículo 4. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas tienen las funciones siguientes:
a) Gestionar los derechos cuyo ejercicio se les encomiendan, de acuerdo con los finespara las que se constituyen;
b) suscribir los contratos correspondientes con los titulares de los derechos que ges-tionan;
c) inscribir las declaraciones que permitan identificar las creaciones literarias y artís-ticas, los titulares de derechos y sus respectivas participaciones, en su caso;
d) procesar la información estadística legalmente establecida y la relacionada con laactividad que desarrollan;
e) adoptar normas internas sobre los métodos y reglas de recaudación, distribución,reparto y liquidación de las remuneraciones, y todos los demás aspectos relevantesde la gestión que ejercen;
f) recaudar las remuneraciones relativas a los derechos que gestionan mediante laaplicación de las tarifas correspondientes;
g) distribuir, repartir y liquidar el monto de las remuneraciones recaudadas, según lasnormas internas aprobadas, guardando, en la medida de lo posible, la proporcióncon las utilizaciones efectivas de las creaciones y descontando solamente las sumasque se les aprueban para gastos;
h) ofrecer el mismo trato a todos los titulares de los derechos que gestionan;
i) reservar en cuentas a nombre de los titulares las cantidades que les correspondan, almenos con cinco (5) años desde que se distribuyeron dichas cantidades;
j) contratar con los usuarios obligados a pagar la remuneración establecida por la uti-lización de las creaciones cuyos derechos se gestionan colectivamente;
k) garantizar el cumplimiento de la aplicación de las tarifas a pagar por los utilizadoresde las creaciones;
l) suscribir convenios, acuerdos, contratos u otros documentos legales con personasjurídicas y naturales, nacionales y extranjeras, sobre la utilización de las creacionesliterarias y artísticas de los creadores que representan;
m) fomentar entre los creadores y los utilizadores de sus creaciones la armonía yla comprensión necesarias que garanticen el ejercicio de los derechos de loscreadores;
n) asesorar a los creadores y demás titulares de derechos sobre temas relativos a sugestión; y
ñ) ofrecer a los titulares de los derechos que gestionan información periódica sobre susactividades.
CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN
Artículo 5.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas se crean mediante Resolución del Ministro de Cultura, en la que sedefine el patrimonio que se les asigna, el domicilio legal, los fines para los que se consti-tuyen y la institución a la que se adscriben.
2. El capital inicial de trabajo se aporta por la institución estatal a la que se adscribe la Organización que se crea.
Artículo 6. La estructura y plantilla de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas se aprueban por el Ministro de Cultura.
CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 7.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas, dada su propia naturaleza, son autofinanciadas.
2. Cubren sus gastos de gestión, administración e inversiones a partir del descuentoque se les autoriza por el jefe de la entidad a la que se adscribe la Organización, en pro-porción a las sumas estimadas de la recaudación anual.
Artículo 8.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas suscriben con cada creador u otro titular de derechos sobre crea-ciones literarias y artísticas, sin perjuicio de la legitimación establecida en el
Artículo 92 de la Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete, un contrato que comprende,entre otros elementos, los siguientes:
a) Los datos de identificación legal del creador, derechohabiente o titular;
b) los derechos que son objeto de la gestión de la Organización;
c) la exclusividad de la gestión de la Organización;
d) los derechos y obligaciones de las partes;
e) el período de vigencia del contrato;
f) el ámbito territorial que abarca la gestión de la Organización;
g) las causas de extinción del contrato; y
h) la forma de solución de conflictos que surjan como consecuencia del ejercicio delos derechos, o por cualquier otra discrepancia durante el período de vigencia delcontrato.
2. El período de vigencia del contrato se determina por acuerdo entre las partes, queno debe ser inferior a tres (3) años, ni en el inicial ni en los suplementos que se suscriban.
3. En los casos de menores de edad u otra persona que así lo requiera, dicho instrumen-to se firma por su representante legal.
SECCIÓN SEGUNDA
Derechos y obligaciones de los creadores u otros titulares
de derechos sobre creaciones literarias y artísticas
Artículo 9. Los creadores u otros titulares de derechos sobre creaciones literarias yartísticas ostentan, ante la Organización de Gestión Colectiva, los derechos siguientes:
a) Suscribir contrato con la Organización;
b) recibir la remuneración que corresponda por la utilización de las creaciones cuyosderechos ostentan y son gestionados por la Organización;
c) establecer ante la Organización las consultas y reclamaciones que procedan, deacuerdo con lo establecido a tales efectos en los reglamentos internos de la Organi-zación;
d) conocer las disposiciones que rigen el funcionamiento de la Organización y las tari-fas que la misma aplica para la remuneración por la utilización de las creaciones; y
e) solicitar mediante escrito fundamentado la terminación del contrato con la Organi-zación, la que surte efectos de acuerdo con lo establecido en los reglamentos inter-nos de la Organización.
Artículo 10. Los creadores u otros titulares de derechos sobre creaciones literarias yartísticas que hayan suscrito contrato con la Organización para la gestión de sus derechos,cumplen con las disposiciones normativas que rigen la actividad y funcionamiento de la Organización y adquieren las obligaciones siguientes:
a) Inscribir en la Organización, para la gestión, las obras, interpretaciones, ejecucioneso producciones; e
b) informar y acreditar a la Organización la concertación de contratos que modifiquesu participación como titular de derechos.
SECCIÓN TERCERA
De la relación con los utilizadores de las creaciones
Artículo 11. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas, para el cumplimiento de sus funciones, suscriben contratos con losutilizadores de las creaciones.
Artículo 12. Los contratos con los utilizadores establecen, entre otros aspectos, la re-muneración a pagar por la utilización de las creaciones y la declaración a la Organización,en función del tipo de utilización, de la información adecuada sobre las creaciones efecti-vamente utilizadas, así como la forma en que se ejecutan ambas obligaciones.
Artículo 13. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas perciben las cantidades previstas en los contratos, que se derivande la norma o tarifa aplicable, en correspondencia con la modalidad de utilización de lascreaciones.
SECCIÓN CUARTA
Distribución y reparto
Artículo 14. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas distribuyen y reparten la remuneración recaudada de los utilizadoresde las creaciones, una vez deducidos los gastos de gestión y administración, y de acuerdocon las declaraciones de utilización de las creaciones y de la titularidad de los derechossobre estas.
SECCIÓN QUINTA
De las operaciones económicas
Artículo 15. Las operaciones económicas de las Organizaciones de Gestión Colectivade Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas comprenden la apertura de las cuentasbancarias que se requieran para el funcionamiento y cumplimiento de sus funciones, asícomo las operaciones financieras, presupuestarias, tributarias, entre otras, de acuerdo conlo que dispone el Ministro de Finanzas y Precios y las demás disposiciones normativasestablecidas legalmente.
Artículo 16. La remuneración a los trabajadores de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas se efectúa de acuerdo conlo que dispone el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO IV
DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS CREACIONES LITERARIAS
Y ARTÍSTICAS PARA LA GESTIÓN
Artículo 17. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas implementan un registro que constituye el control administrativode la Organización, a los efectos de documentar e identificar las creaciones literarias yartísticas, los titulares de derechos y sus respectivas participaciones, en su caso, así comopara asignar a estos las cantidades percibidas por la utilización de dichas creaciones.
Artículo 18. Los titulares solicitan la inscripción en la Organización a través de unformulario, el cual comprende las indicaciones necesarias para documentar e identificarla creación y, dado el caso, la cuota-parte de los diferentes titulares o derechohabientes.
Artículo 19. La inscripción de una creación puede solicitarse por las siguientes personasnaturales o jurídicas:
a) Los creadores;
b) los derechohabientes del creador u otros titulares, debidamente acreditados;
c) los representantes legales de los creadores, derechohabientes u otros titulares, debi-damente acreditados;
d) los editores de la obra debidamente acreditados; y
e) los autores de obras derivadas, tales como arreglos musicales y adaptaciones, siem-pre que acrediten el consentimiento del autor de la obra preexistente, de sus dere-chohabientes o titulares.
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN INTERNA
Artículo 20.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas cuentan con un Director, quien es su representante legal.
2. El nombramiento del Director corresponde al Presidente del Instituto o Consejo alque la Organización queda adscripta.
3. El Director tiene entre sus obligaciones y atribuciones, dirigir y administrar la Organización, de acuerdo con las disposiciones normativas generales establecidas paralas organizaciones económicas estatales y las demás leyes vigentes.
Artículo 21.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas cuentan con un Consejo de Dirección que preside su Director.
2. El Consejo de Dirección se integra por directivos y funcionarios de las diferentesáreas de trabajo, y participan como invitados permanentes los representantes que designenla Unión de Escritores y Artistas de Cuba y la Asociación Hermanos Saíz.
CAPÍTULO VI
RENDICIÓN DE CUENTA
Artículo 22. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas rinden cuenta anualmente a los titulares de derechos que represen-tan sobre el estado de su gestión.
Artículo 23.1. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas establecen formas de participación de los colectivos de creadoresque propicien su mayor presencia en los análisis y decisiones de la Organización, aten-diendo a sus demandas e intereses; estas formas de participación se regulan en el Regla-mento del Consejo de Dirección de la Organización.
2. A los fines de lo dispuesto en el apartado anterior, las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas elaboran y ejecutan uncronograma anual de reuniones con los colectivos de creadores en todo el país, para loque propician la participación de los titulares de derechos que representan.
3. Los principales planteamientos de esos encuentros se analizan en el Consejo de Direc-ción de la Organización y se brinda respuesta al interesado en el plazo de hasta sesenta días.
Artículo 24. Las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas implementan:
a) Un sistema de Control Interno, de acuerdo con sus particularidades, en correspon-dencia con lo regulado en las disposiciones legales vigentes, que permita verificarla legalidad y objetividad de sus operaciones económicas; y
b) un sistema contable financiero en correspondencia con las Normas de Contabilidady de Información Financiera dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: El procedimiento para la constitución de las Organizaciones de Gestión Co-lectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas se rige, en lo que resulte per-tinente, por las disposiciones normativas sobre los movimientos organizativos y cambiosde denominación de las personas jurídicas estatales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Las disposiciones de la presente Resolución son aplicables, tanto a lasentidades con funciones de Organización de Gestión Colectiva de Derechos sobre Crea-ciones Literarias y Artísticas aprobadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor dela presente Resolución, como a aquellas que surjan a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA: El Instituto Cubano de la Música y el Consejo Nacional de las Artes Plásticas presentan a la Comisión de Estructura del Ministerio de Cultura, en el plazo denoventa (90) días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la
propuesta de movimientos organizativos que sean necesarios realizar de acuerdo con loestablecido en esta disposición normativa, en la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical y en la Agencia de Autores Visuales, respectivamente.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa (90) días de su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Alpidio Alonso Grau
Ministro