Resolución 65
La Resolución No. 65 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación del mineral arcilla en el área denominada Ampliación El Jardín II, en Sancti Spíritus. La norma otorga la concesión a la Empresa de Suministros Agropecuarios Sancti Spíritus por un término de 25 años.
- Otorgar concesión de explotación del mineral arcilla a la Empresa de Suministros Agropecuarios Sancti Spíritus (Artículo 1).
- El área de concesión abarca 4.4 hectáreas en el municipio y provincia de Sancti Spíritus (Artículo 2).
- La concesión tiene una vigencia de 25 años, prorrogables según la Ley 76, "Ley de Minas" (Artículo 3).
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 1% (Artículo 8).
- El concesionario debe crear una reserva financiera para gastos de restauración del área de concesión (Artículo 9).
Texto íntegro
GOC-2022-510-O41 RESOLUCION 65/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,
1059 GACETA OFICIAL22 de abril de 2022 hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Suministros Agropecuarios Sancti Spíritus, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha presentado una solicitud de concesión de explotación del mineral arcilla en el área denominada El Jardín II,ubicada en el municipio y provincia Sancti Spíritus, con el objetivo de explotar dicho mineral por un término de veinticinco (25) años, para su uso en la fabricación de elementos de cerámica.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Suministros Agropecuarios Sancti Spíritus una concesión de explotación del mineral arcilla, en el área denominada Ampliación El Jardín II, para su uso en la fabricación de elementos de cerámica.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio y provincia de Sancti Spíritus, abarca un área total de cuatro punto cuatro (4.4) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 657 210 235 0002 657 410 235 000 3 657 410 234 780 4 657 210 234 780 1 657 210 235 000
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza, según los procedimientos de consulta establecidos y
1060 GACETA OFICIAL 22 de abril de 2022 dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1 %), según establece el
Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47 del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Sancti Spíritus.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluyan sus actividades y abandonen el área.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización, y cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Sancti Spíritus, antes de iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, los medios técnicos; así como para prevención de incendios en correspondencia con las normas cubanas vigentes. 3. Respetar la franja forestal del curso superficial existente en la zona cercana al río Yayabo, debiendo extremar las medidas para evitar posibles contaminaciones. 4. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 5. Abstenerse de depositar desechos, ni material alguno que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno. 6. Contactar con los funcionarios de la Delegación Municipal de la Agricultura a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera. 7. Rehabilitar el área a medida que se vaya ejecutando el proyecto de explotación.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario cumple todas las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 específicamente lo establecido en el Capítulo III, “De los vertimientos de los residuales líquidos”; así como con la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017, las que se aplican a la presente concesión. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de abril del 2022, “Año 64 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro