Resolución 65

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-06-20
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2023 (2023-06-23)
Páginas
5–6
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Esta resolución regula la prórroga de concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza en el área denominada El Purio-MINAZ, ubicada en Villa Clara. La emite el Ministerio de Energía y Minas.

Texto íntegro

GOC-2023-531-O57 RESOLUCIÓN 65/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 152, de 4 de junio de 1998, del Ministro de Energía y Minas, se otorgó a la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Villa Clara, una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada El Purio-MINAZ, ubicada en el municipio de Encrucijada de la provincia de Villa Clara, para su uso en la construcción por un término de veinticinco (25 años); traspasada por la Resolución 160, de 10 de junio de 2013, del Ministro de Energía y Minas, a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara, ha so-licitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado ydescrito en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 5 de julio de 2048, la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada El Purio-MINAZ, ubicada en el municipio de Encrucijada de la provincia de Villa Clara, otorgada a la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara, para continuar la explotación del mineral caliza para su uso en la construcción.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, antes de iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera, artículos 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y equipamiento, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su

1166 GACETA OFICIAL 23 de j unio de 2023 Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 3. Informar a la Región Militar de la provincia de Villa Clara, el cronograma de los trabajos y su inicio. 4. Contactar a los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Encrucijada, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 160, de 10 de junio de 2013, del Ministro de Energía y Minas. 5. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021. 6. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 160, de 10 de junio de 2013, del Ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________