Resolución 65
El Reglamento para el ejercicio de la actividad de agentes de seguros regula los requisitos para ejercer esta actividad y establece las normas para la formación y actualización de conocimientos de los agentes de seguros, su categorización, derechos, obligaciones y prohibiciones. El reglamento es emitido por el Ministerio de Finanzas y Precios y se aplica a entidades de seguros y agentes de seguros.
- Los agentes de seguros deben tener 17 años de edad y ser ciudadanos cubanos o extranjeros con residencia permanente en el país.
- Los agentes de seguros deben tener un nivel de escolaridad de 12mo grado y no encontrarse en casos contemplados en el Artículo 29 del Decreto-Ley 177.
- La licencia para ejercer como agente de seguros se otorga por un término de 5 años y es renovable por igual período.
- Los agentes de seguros están sujetos al control e inspección de la Superintendencia de Seguros.
- Los agentes de seguros tienen la obligación de exhibir su licencia y consignar el número de esta en los documentos que utilicen.
- Los agentes de seguros deben actuar con lealtad y buena fe, velando por los intereses de la entidad de seguros.
- Los agentes de seguros están prohibidos de transferir total o parcialmente las facultades que les concede el contrato de agencia.
- La revocación de la licencia para actuar como agente de seguros procede sin perjuicio de las acciones económicas, civiles o penales que procedan.
Texto íntegro
GOC-2023-374-O38 RESOLUCIÓN 65/2023
POR CUANTO: El Decreto-Ley 177 “Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”, de 2 de septiembre de 1997, define en su
Artículo 2, inciso d), al agen-te de seguros como toda persona natural o jurídica que expresamente autorizada yvinculada a una entidad de seguros mediante un contrato de agencia, se dedique de forma habitual y permanente a servir de mediadora entre esta y los posibles tomadores, conservando una cartera de seguros reconocida.
POR CUANTO: El Decreto 49 “De las Actividades a Realizar por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas, Cooperativas No Agropecuarias y Trabajadores por Cuenta Propia”, de 11 de agosto de 2021, establece en su Anexo Único, el listado de actividades no autorizadas a ejercer por los actores económicos, y exceptúa de dicha pro-hibición en la Sección J “Actividades financieras y de seguros”, a la actividad de agentesde seguros.
POR CUANTO: La Resolución 35, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de 16 de diciembre de 1999, aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de agentes de seguros.
POR CUANTO: De la revisión que se ha realizado a la legislación en materia de se-guros y la experiencia adquirida en la aplicación de las resoluciones vigentes sobre dicha materia, se ha evidenciado la necesidad de su actualización y unificación en una únicadisposición, por lo que se precisa derogar la referida Resolución 35 de 1999, en aras de eliminar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE AGENTES DE SEGUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para ejercer la actividad de agentes de seguros, la formación y actualización de conocimientos de la red de agentes de seguros, su categorización, derechos, obligaciones y prohibiciones, elprocedimiento para la emisión de la licencia, el cumplimiento de la afiliación al régimenespecial de seguridad social para las personas naturales que actúen como trabajadores por cuenta propia y establecer las precisiones que debe contener el contrato de mandato oneroso que suscribirán las entidades de seguros con estos.
Artículo 2. Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación tanto para las entidades de seguros, como para los agentes de seguros.
Artículo 3. A los efectos de este Reglamento se entiende por: a) Agentes de seguros o agentes: A las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Seguros que sirvan de mediadoras entre una entidad de seguros con la cual tienen suscrito un contrato de mandato oneroso y los posibles tomadores de seguros, a cambio de una comisión porcentual de la prima cobrada a
902 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2023 estos. Gestiona clientes para empresas de seguros y cumple las funciones asociadas a esta actividad. La actividad de agentes de seguros es una actividad de carácter profesional. b) Actividades de mediadores de seguro: A las que realicen los agentes mediante promociones o propuestas de las diferentes pólizas de seguro, aceptación y cobro de estas, es decir, su comercialización, asesoramiento e información, así como realizartrámites relacionados con la conservación, modificación, renovación y cancelaciónde los contratos o pólizas de seguros correspondientes. c) Contrato de Agencia: Es el Contrato de Mandato Oneroso que suscribe la entidad de seguros con el agente mediante el cual este se obliga a nombre y por cuenta de esa entidad a dedicarse de forma habitual y permanente a servir de mediadora entre esta y los posibles tomadores, conservando una cartera de seguros reconocida, mediante el pago de una retribución por su gestión en un ámbito territorial o zona determinada.
Artículo 4.1. Los agentes se rigen para el ejercicio de su actividad, por lo dispuesto en el Decreto-Ley 177 “Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”, de 2 de septiembre de 1997, en lo adelante Decreto-Ley 177, por sus disposiciones complementarias, y el presente Reglamento. 2. Las personas naturales que actúen como agentes de seguros, en su condición de trabajadores por cuenta propia, deben cumplir lo establecido para la actividad, según lo dispuesto por la legislación vigente, en lo que proceda.
Artículo 5. Los agentes están sujetos al control e inspección de la Superintendencia de Seguros, así como a las disposiciones legales que esta dicte.
Artículo 6.1. Los agentes de seguros que sean personas naturales pueden, a interés de las entidades de seguros, ser organizados en grupos, brigadas u otras estructuras, tomando como referencia los ramos que comercializan o el territorio donde ejercen su actividad. 2. Las entidades de seguros pueden designar responsables de las estructuras organizadas, de los propios agentes que la integran, quienes pueden tramitar entre estos y la entidad de seguros, informaciones, la recepción y el aprovisionamiento de modelajes y otros documentos, así como la ejecución de aspectos relativos a la coordinación del trabajo, siendo remunerados con el cobro de comisiones en correspondencia con las funciones realizadas.
CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE AGENTES DE SEGUROS POR PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Artículo 7. Las personas naturales que soliciten licencia para actuar como mediadores de seguros o su renovación, deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener diecisiete (17) años de edad y encontrarse apto física y mentalmente;b) ser ciudadano cubano con residencia en la República de Cuba o ciudadano extranjero con residencia permanente en el país; c) tener como mínimo, un nivel de escolaridad de doce (12) grado; d) no encontrarse entre los casos contemplados en el
Artículo 29 del referido Decreto-Ley 177; e) no desempeñar empleo o cargo público o privado, que dada su autoridad, jurisdic-ción o facultades de dirección pueda influir o limitar en la libre determinación delas personas para la concertación de la póliza de seguros, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 177;
903 GACETA OFICIAL24 de abril de 2023 f) no realizar funciones como auxiliares del seguro, o con su regulación, fiscalizacióny control; g) acreditar ante la Superintendencia de Seguros y a satisfacción de esta, que posee los conocimientos técnicos para ejercer la actividad de mediación de seguros;h) no haber sido inhabilitado definitivamente para el ejercicio de la profesión en elsector de seguros; i) no haber sido sancionado por un delito de naturaleza patrimonial, contra la fe públi-ca u otro que por naturaleza similar, lo haga desmerecedor de la confianza pública; j) solicitar la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en la Oficinade Trámites correspondiente a su municipio de residencia, en un plazo de hasta diez(10) días hábiles a partir del recibo o notificación del número de la licencia; yk) habilitar cuenta bancaria en el banco correspondiente.
Artículo 8. Las personas jurídicas que soliciten licencia para actuar como mediadores de seguros, deben reunir los siguientes requisitos: a) Haberse constituido o creado, conforme a la legislación vigente para el tipo de entidad de que se trate; b) ser dirigidas, por personas de reconocida honradez comercial y profesional que,reúnan las condiciones exigidas en el
Artículo 11.1 y que no se encuentren com-prendidas en algunos de los casos establecidos en los artículos 11.2 y 11.3, todos del Decreto-Ley 177.
Artículo 9.1. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para obtener la licencia que les permite actuar como agente, constituye una causal para que se solicite por la entidad de seguros tan pronto tenga conocimiento de la pérdida del requisito, la revocación de la licencia por parte de la Superintendencia de Seguros, la que también puede hacerlo de oficio.2. La Superintendencia de Seguros puede autorizar la licencia, excepcionalmente, apersonas naturales y jurídicas en casos en que se valore que aún no poseyendo todos losrequisitos establecidos para ejercer como agentes, existan elementos de hecho y de derechopor los que las considere aptas para el ejercicio de la actividad de mediación de seguros.
CAPÍTULO IIIDE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PARA OBTENER LA LICENCIA COMO AGENTES DE SEGUROS
Artículo 10.1. Las personas naturales o jurídicas que pretendan actuar como agentes de seguros, deben formular su solicitud, a través de las entidades de seguros a las que se vinculan por un contrato de agencia y consignan los datos que se relacionan enel Anexo I, para las personas naturales, y para las personas jurídicas se relacionan los datos en el Anexo II, documentos que forman parte de este Reglamento.2. Las personas jurídicas acompañan a su solicitud de agentes, la declaración juradaque se relaciona en el Anexo III y la entidad de seguros adjunta dicha documentación con el acta de conformidad que figura como Anexo IV, los que forman parte de la presente Resolución. 3. A las referidas solicitudes se acompañan los documentos, en original o debidamente legalizados y en idioma español.
Artículo 11. En el caso de las solicitudes de renovación de licencias, solo es necesarioacompañar, aquellos documentos que impliquen modificaciones a los presentados inicialmente, cuando se solicitó y otorgó la licencia.
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Artículo 12.1. En los casos de solicitudes de revocación, por decisión propia del agente de seguros, o por decisión de la entidad de seguros con quien el agente haya suscritocontrato de agencia, se utilizan los modelos consignados en los Anexos V y VI para las personas naturales, y los Anexos VII y VIII para las personas jurídicas.2. La Superintendencia de Seguros procede también a la revocación de la licencia otorgada al agente, previa solicitud por parte de las entidades de seguros, por causa de muerteen las personas naturales, o extinción en el caso de las personas jurídicas.3. Igualmente revoca la licencia, cuando el agente no procede a su renovación, en untérmino no mayor a los treinta (30) días naturales, posteriores a su expiración.
Artículo 13. Cuando al agente vinculado a las entidades de seguros se le revoque la licencia, está obligado a devolver en un término de tres (3) días hábiles toda la documen-tación que de ellas tuviere, así como la licencia bajo cuyo amparo opere, a fin de que la entidad de que se trate la archive por el término establecido con fines auditables de conjunto con el contrato.
CAPÍTULO IVDE LA EMISIÓN DE LA LICENCIA, SU RENOVACIÓN, REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN
Artículo 14.1. La tramitación de las solicitudes de licencia, su renovación y revocación, se realiza a través del sistema informático habilitado para el control de los agentesde seguros, aunque de existir cambios en la documentación presentada al otorgársele lalicencia, esta debe presentarse de forma paralela, al efecto de su revisión. 2. En estos casos, se entiende iniciado el trámite, en la fecha en que se reciba la documentación en la Superintendencia de Seguros, con los requisitos establecidos en este Reglamento.3. Para el trámite de revocación de una licencia, deben expresar detalladamente lasrazones de su petición y probar las causas que la originen.
Artículo 15.1. La licencia que se otorga por un término de cinco años es intransferible, y renovable por igual período con previa autorización de la Superintendencia de Seguros, demostrada por el agente su aptitud para la actividad. 2. Dicho trámite se solicita por la entidad a la cual está vinculado mediante contrato de mandato oneroso con treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento.
Artículo 16. La Superintendencia de Seguros tramita la solicitud de nueva licencia, o la renovación de esta, en un término de treinta (30) días contados a partir de recibir las solicitudes de acuerdo con los documentos demandados en la presente Resolución.
Artículo 17. En caso de que los datos aportados presenten errores, omisiones o incon-gruencias, o los documentos exigidos estén incompletos, presenten enmiendas o tachaduras, o carezcan de alguno de los elementos necesarios para su validez legal, se devuelve la solicitud mediante escrito donde se consigne el motivo de dicha devolución y el plazo para cumplir el requerimiento, suspendiéndose el término establecido en este apartado, el cual se reinicia una vez recibida, nuevamente la solicitud y los documentos adjuntos, conla rectificación pertinente.
Artículo 18. Cuando la Superintendencia de Seguros, lo estime conveniente, puede solicitar información o documentos adicionales, siempre y cuando estén relacionados con la actividad de agente de seguros, con el objetivo de obtener mayores elementos de juicio para acceder o no a otorgar la licencia solicitada.
Artículo 19. Tanto la licencia otorgada, como la renovación de esta, se hace constar en el mismo asiento de inscripción del Registro Primario del agente de seguros que corres-
905 GACETA OFICIAL24 de abril de 2023 ponda, en la Superintendencia de Seguros, así como las “Modificaciones de la inscripción”, cuando se trate de renovaciones y revocaciones, lo cual se sustenta en el sistema informático habilitado para el control de estas.
Artículo 20.1. Los agentes pueden solicitar la suspensión de las actividades de mediación por situaciones previstas en la ley. En el caso de las personas naturales es necesarioque se solicite ante la Oficina de Trámites que le autorizó el ejercicio del trabajo por cuen-ta propia para que surta los efectos pertinentes, debiendo el agente notificar a la entidadde seguros con la que posee contrato de agencia suscrito. 2. Las entidades de seguros emiten la información de las suspensiones vigentes, a la Superintendencia de Seguros de manera trimestral y para ello utilizan el Registro de Suspensión que se establece en el Anexo IX, del presente Reglamento, la información se envía con fecha, nombres y apellidos, cargo, firma y cuño de la autoridad facultada parasu emisión. 3. El registro de suspensión se opera también mediante el sistema informático habilitado para el control de la información y tramitación de las licencias de los agentes de seguros.
Artículo 21.1. La suspensión no puede ser superior a un término de seis meses, pasado este término, se analiza por parte de la entidad de seguros si dado el caso procede solicitar la revocación de la licencia del agente ante la Superintendencia de Seguros, o si de formaextraordinaria, atendiendo a circunstancias de hecho y derecho como el caso de licencia de maternidad u otros debidamente justificados, se prorrogue la suspensión.2. Las entidades de seguros deben mantener un registro actualizado de las licencias que han sido objeto de suspensión, en un período de hasta cinco años de anterioridad. 3. Durante el período que dure la suspensión, la entidad de seguros retiene la licencia que autoriza el ejercicio de la actividad de agentes de seguros.
Artículo 22. Las entidades de seguros, al recibir una nueva licencia de agente personanatural otorgada por la Superintendencia de Seguros, lo notifican a este y le orienta que acuda a la Oficina de Trámites de su municipio de residencia, para que tramite la autorización del ejercicio del trabajo por cuenta propia, conforme a lo establecido en la legislación correspondiente.
Artículo 23. Las entidades de seguros designan un representante ante dicha oficina, a fin de notificarle las licencias, conocer de las suspensiones e informarle de las revocaciones de licencia.
Artículo 24. Las entidades de seguros no hacen efectiva la entrega de las licencias otorgadas o renovadas por la Superintendencia de Seguros, para que los agentes comiencen o continúen el ejercicio de la actividad autorizada, hasta tanto suscriban con los mismos, el correspondiente contrato de agencia, tal y como está establecido legalmente, a lo cual solo se procede cuando les conste, fehacientemente, que dichos agentes han sido autorizados para ejercer el trabajo por cuenta propia.
Artículo 25. La revocación de la licencia para actuar como agente de seguros, procede sin perjuicio de las acciones económicas, civiles o penales que procedan por parte de la entidad de seguros o los tomadores del seguro respecto a quienes fungían como agentes de seguros por aquellos actos que ocasionaron la revocación de la licencia.
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CAPÍTULO VDE LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DE LA RED DE AGENTES DE SEGUROS, Y LA CATEGORIZACIÓN DE LOS AGENTES
Artículo 26.1. Las entidades de seguros tienen la obligación de formar y actualizar, periódicamente, a sus agentes de seguros, por lo que deben adoptar las medidas necesarias para la preparación, y actualización de sus conocimientos. 2. En los casos de personas jurídicas, los cursos de formación y actualización, así comolos exámenes para la evaluación de los conocimientos, deben aplicarse a los empleadosque desempeñan la función de agentes o activistas de seguros.
Artículo 27.1. Los programas de formación y actualización deben contener, fundamentalmente, lo siguiente: a) Conocimientos básicos de seguro en general y las disposiciones legales vigentes,tanto generales como específicas;b) conocimientos sobre los productos de los ramos o modalidades de seguro, en función de los cuales ejerce su actividad de mediador de seguros o agente, así como de sus correspondientes contratos; c) ética y reglas de atención a clientes, capacidad de asesoramiento técnico; d) tarifas, primas de seguro y sus procedimientos; y e) otros temas de interés de la entidad de seguros.2. Los cursos impartidos se evalúan mediante la realización de exámenes, y debe dejarse constancia de su realización, en el área encargada de la capacitación de la entidadde seguros; solo de aprobar los exámenes, se emite el certificado correspondiente a favordel agente.
Artículo 28.1. Las entidades de seguros habilitan expediente contentivo de los datosdel agente de seguros a los efectos de su control, actualización y archivo donde obre constancia de las acciones de capacitación, el contrato suscrito con el mismo, u otros aspectos que sean requeridos archivar sobre la actuación del agente.2. Los certificados de aprobación del curso, son emitidos por el máximo directivo de la entidad de seguros, o por el directivo en quien este delegue expresamente. 3. A tales efectos las entidades de seguros para su expedición, ejecutan su archivo ycontrol.4. A los agentes de seguros, se entrega el original del certificado.
Artículo 29.1. Los programas de los cursos a impartir por las entidades de seguros parala formación o actualización de sus agentes, sus cronogramas, así como los exámenes a aplicar y su metodología para la calificación, serán elaborados por estas, y sometidosanualmente, a la aprobación de la Superintendencia de Seguros conforme esta disponga.2. Las entidades de seguros pueden auxiliarse del Centro de Estudios Contables, Finan-cieros y de Seguros, en lo adelante CECOFIS, u otras instituciones con fines académicos, para la elaboración e impartición de los cursos, así como la realización de los exámenes,en estrecha colaboración con la Superintendencia de Seguros.3. Las entidades de seguros, previa coordinación entre ellas, pueden formar y recalificar a agentes de seguros de otras entidades de seguros.
Artículo 30. La Superintendencia de Seguros puede supervisar, el proceso de imparti-ción de los cursos, así como la realización de los exámenes, e incluso aplicar exámenesespeciales elaborados por ella para evaluar la capacidad técnica de las personas que ejerzan la actividad de agentes de seguros.
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Artículo 31.1. Las entidades de seguros pueden adecuar sus cursos de formación orecalificación a los agentes de seguros, cuando estos presenten certificados de estudioscursados relacionados con la actividad de seguros, en instituciones de reconocido prestigio docente, en un período previo no mayor a los dos años de antelación.2. Copia de dichos certificados se archivan en el expediente del agente.
Artículo 32.1. Las entidades de seguros, deben categorizar a las personas naturales que se desempeñan como agentes de seguros, para lo que se toma en cuenta el nivel de preparación en la actividad, lo que es medido por los cursos de formación y actualizaciónrecibidos, las calificaciones obtenidas en sus evaluaciones y los años de experiencia en laactividad, así como por sus resultados técnicos económicos, para lo que deben tener encuenta los niveles de venta obtenidos, la contratación de nuevas pólizas, la fidelidad de sucartera, la puntualidad de los depósitos de las primas y el nivel de quejas o reclamacionesque existan sobre su actuar.2. Las entidades de seguros deben también tomar en cuenta los tantos por cientos de gastos de adquisición establecidos y aprobados en las bases técnicas de cada uno de los productos a comercializar.
Artículo 33. Las categorías se definen para cada entidad de seguros, a partir de sus propias propuestas, por la Superintendencia de Seguros y pueden modificarse por esta a solicitud de la entidad o de oficio.
Artículo 34. La categorización establecida permite, además, a la entidad de seguros: a) La determinación de los niveles de comisión a pagar a los agentes por modalidades y productos, para las distintas categorías, cuyo límite depende del aprobado por nota técnica del producto de que se trate;b) asignar en exclusividad la comercialización de pólizas en seleccionados ramos,productos y territorios, para determinadas categorías; c) asignación de forma directa de nuevos clientes o mercados, a los agentes que ostenten determinadas categorías; y d) la designación de responsables, de las estructuras que adopten para la organización de los agentes por territorio o ramos de seguros, en el caso de las personas naturales.
CAPÍTULO VIDE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INFRACCIONES DE LOS AGENTES DE SEGUROS
Artículo 35. El agente tiene las siguientes obligaciones:a) Exhibir su licencia otorgada por la Superintendencia de Seguros para ejercer susactividades como agente y en los documentos que utilice consigna el número que le corresponda a esta; b) actuar, en el ejercicio de su actividad profesional, lealmente y de buena fe, velando por los intereses de la entidad de seguros por cuya cuenta actúa;c) representar a la entidad de seguros mandante, a los efectos de la aceptación y expedición de pólizas de seguros; d) informar a los tomadores de seguros o asegurados, sobre las condiciones de la póliza de seguros y de forma especial, sobre la cobertura del seguro en cuestión, sobrelos riesgos y situaciones excluidas de la cobertura, alcance de las franquicias o deducibles de ella, bonificaciones, forma y plazos de pago, efectos del incumplimiento de obligaciones y, en general, toda información que les permita determinar las condiciones bajo las cuales deben suscribir la póliza de seguros;
908 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2023 e) cubrir los gastos propios en que incurra en el ejercicio de su actividad profesional; f) llevar el control de las operaciones que realice como agente en la forma que se establezca; g) cumplir con las normas vigentes en materia de seguros y lo dispuesto en este Reglamento; h) cumplir con los procedimientos de trabajo establecidos y las obligaciones contraídas en el contrato de agencia; i) cumplir con la ética establecida para la atención a los clientes y mantener absolutaconfidencialidad como Agente, tanto respecto a la entidad de seguros, como con relación a los tomadores de seguros o beneficiarios; j) cobrar primas solo contra la entrega del documento de pago oficial expedido por lasentidades de seguros; k) depositar en la cuenta de la entidad de seguros de inmediato o a más tardar dentrode un plazo que no exceda de los tres (3) días hábiles, contado a partir de la fechade cobro, las cantidades en efectivo cobradas por concepto de primas y entregar, enun plazo que no exceda de siete (7) días hábiles, contado a partir del siguiente al desu recepción, a la entidad de seguros, los documentos, cheques u otros, que reciban o tramiten por las pólizas de seguros que intermedie; l) entregar al tomador o al asegurado, según corresponda, la póliza de seguros contratada, sus renovaciones, endosos u otros documentos dentro de los siete (7) días há-biles siguientes a su recepción de parte de la entidad de seguros, debiendo verificar,al momento de entregársela, que las condiciones de la póliza de seguros coincidan con las de la solicitud;m) reembolsar a la entidad de seguros, en la misma cuantía, en caso de extravío, pérdida, deterioro o sustracción del dinero proveniente de las primas cobradas a los tomadores y asegurados; n) reembolsar a la entidad de seguros, en la misma cuantía, el importe de comisión que le fue pagado en caso de devoluciones de primas, por cancelación de pólizas de seguros por él vendidas o ajustes de las mismas, donde quede demostrado algún error por el agente; ñ) informar a la entidad de seguros sobre la pérdida de cualquier documento relacionado con el seguro vouchers, recibos de cobros, modelos, hojas de liquidación, u otros; o) informar, por escrito y de inmediato, al solicitante posible tomador o al asegurado de la póliza de seguros, en los casos en que la entidad de seguros, rechace o modi-fique la cobertura del riesgo solicitada;p) asistir al asegurado durante toda la vigencia de la póliza de seguros, especial-mente en cuanto a las modificaciones que, eventualmente, correspondan; asícomo al ocurrir un siniestro, en la forma y término para formular su reclamación, carga de prueba y demás trámites relacionados, incluida la entrega al asegurado del instrumento de pago de la indemnización emitido por la entidad de seguros, cuando corresponda; q) comunicar a la entidad de seguros, toda la información de que disponga, cuando sea necesario para la buena gestión de la actividad a su cargo;r) notificar a la entidad de seguros respecto aquellas pólizas cuyas primas no seanpagadas, dentro del plazo establecido;
909 GACETA OFICIAL24 de abril de 2023 s) recibir solo comisiones por la contratación de seguros, sobre las primas que efectivamente se hayan ingresado en la entidad de seguros; t) devolver a la entidad de seguros toda la documentación que de ella tuviere, así como la autorización o licencia bajo cuyo amparo operara, de cesar en el ejercicio de sus actividades; u) informar oportunamente a la entidad de seguros de cualquier suceso o aconteci-miento debidamente justificado que lo imposibilite de cumplir las obligaciones según lo pactado en el contrato; v) responder por los actos o actividades que realicen para los que no estén autorizados, así como de las violaciones de lo dispuesto en este Reglamento, y las disposiciones del contrato de agencia; y w) actuar diligentemente en función del traspaso de obligaciones que quedasen pen-dientes, en el momento de expirar su licencia o de hacerse efectiva su revocación.
Artículo 36. A los agentes de seguro se les prohíbe: a) Transferir total o parcialmente, a otra persona, las facultades que le concede el contrato de agencia suscrito con la entidad de seguros, o subcontratar terceros para desarrollar la actividad; b) actuar en la celebración de contratos de seguros directos, como representante o intermediario de cualquier empresa no autorizada para funcionar en el país como entidad de seguros; c) ser agente de reaseguros, ni hacer gestiones de agente de reaseguros; d) esgrimir ser empleado de las entidades de seguros; e) asumir, bajo forma alguna, la cobertura de riesgos de cualquier clase de seguro, siendo nulo todo pacto al respecto; f) comercializar pólizas de seguros para las cuales no esté autorizado, o actuar de forma distinta a la que le fuese autorizado; g) ofrecer primas, coberturas, condiciones o tarifas distintas a las ofrecidas por la entidad de seguros, o sin contar con el respaldo previo y garantizado de una entidad de seguros;h) ocultar la existencia de hechos o informes cuyo conocimiento pueda cambiar lascondiciones de contratación o impedir su celebración;i) formular afirmaciones engañosas o imprecisas sobre las condiciones del contratode seguros, de forma intencional o no, que puedan viciar el consentimiento de los clientes; j) proporcionar datos falsos, erróneos o incompletos a las entidades de seguros sobrela persona del solicitante, contratante, asegurado o beneficiario, los bienes asegurados o la magnitud y naturaleza de los riesgos, que resulten en detrimento de las entidades de seguros;k) exigir al solicitante, contratante, asegurado o beneficiario cualquier contrapresta-ción que no se encuentre legalmente justificada, aun cuando no se llegue a recibir; l) disponer para beneficio propio o de un tercero, de cualquier cantidad de dinero quese haya recibido por cuenta de las entidades de seguro o los tomadores del seguro, con motivo de sus actividades de mediación; m) actuar como agente, estando en vigor el período de suspensión para ejercer como tal;n) incumplir el plazo de renovación de la licencia, sin una debida justificación; ñ) exceder sin causas justificadas, los márgenes de siniestralidad previstos;
910 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2023 o) incumplir los plazos de liquidación de primas, o devolución de recibos cancelados o a rehabilitar; p) depositar o transferir los pagos a favor de la entidad de seguros, en términos superiores a lo pactado, o confeccionar erróneamente los recibos de cobro y los documentos que conforman el contrato de seguro; q) incumplir o violar lo establecido por el Decreto-Ley 177, por este Reglamento o por las demás disposiciones complementarias que le sean de aplicación a su actividad; y r) realizar cualquier otra acción u omisión que, por su trascendencia, provoque afectación económica a la entidad o al asegurado, o el prestigio de cualquiera de ellos, incluyendo al propio agente o de la actividad de seguros en general.
Artículo 37. Ante incumplimientos contractuales de los agentes de seguros o violaciones del presente Reglamento o la legislación vigente, la entidad de seguros, atendiendo a los antecedentes del agente, y la trascendencia de la acción tanto para los asegurados o tomadores del seguro, como para la entidad, puede proceder como a continuación se indica: a) Realizar apercibimiento al agente; b) aminorar los pagos al agente hasta el 100 % de la comisión cobrada o con derecho al cobro; c) suspender al agente hasta por el término de un año, la comercialización de aquella modalidad o modalidades de seguros en las cuales haya confrontado problemas o errores en formas reiteradas; y d) rebajarle su categoría al nivel precedente o retirarle alguna, en el caso de los agentes personas naturales.
Artículo 38.1. Las entidades de seguros deben aplicar al agente una de las medidas antes señaladas, dentro de los tres meses siguientes a que se tuvo conocimiento del incumplimiento contractual o la comisión de la infracción, mediante escrito fundado dondeconste por escrito además la notificación al agente infractor, todo lo cual se archiva en el expediente del agente.2. Las entidades de seguros para resolver el contrato de agencia y solicitar la revocación de la licencia para ejercer como agente, así como aplicarle cualquier medida de lasprevistas en este Reglamento, debe comunicarlo al agente de forma expresa, mediante escrito fundado, y notificarle la decisión adoptada.
Artículo 39.1. La acción de la entidad de seguros para aplicar al agente una de las medidas antes señaladas, prescribe al término de un año a partir de haberse producido el incumplimiento contractual o la comisión de la infracción. 2. Las medidas son efectivas a partir del día hábil siguiente al de su comunicación ynotificación con independencia de que se muestre inconformidad con ellas.
Artículo 40.1. El incurrir en algunas de las conductas que le han sido prohibidas, es causal para que tan pronto la entidad de seguros tenga conocimiento de la infracción, proceda a resolver el Contrato de Agencia, con el agente infractor y le solicite a la Superintendencia de Seguros la revocación de la licencia para ejercer como agente.2. La entidad de seguros, una vez que reciba la notificación de revocación de la licencia del agente de seguros persona natural, procede a dar cuenta a la Oficina de Trámites queaprobó el ejercicio del trabajo por cuenta propia, la revocación dispuesta e informa las violaciones cometidas y las causas que la motivan, para que en consecuencia se proceda a cancelar la autorización del ejercicio del trabajo por cuenta propia, en la actividad de agente de seguros.
911 GACETA OFICIAL24 de abril de 20233. Las contravenciones en las cuales pueda incurrir el agente de seguros en el ejercicio de su actividad como trabajador por cuenta propia son objeto de lo dispuesto por la legis-lación específica.
Artículo 41. La acción de la entidad de seguros para resolver el contrato y solicitar la revocación de la licencia para ejercer como agente de seguros, prescribe al término de cinco años a partir de haberse cometido la infracción.
Artículo 42. La Superintendencia de Seguros, de oficio o por solicitud de la entidad de seguros, de considerarlo oportuno, puede inhabilitar definitivamente al agente, para elejercicio de la actividad de mediador de seguros.
Artículo 43. La autoridad facultada para aplicar una medida por hechos que puedan serconstitutivos de delitos, no queda exenta de la obligación de denunciarlos, tal y como seestablece en la Ley del Proceso Penal vigente.
Artículo 44. La incoación del proceso penal, no impide la ejecución de la medida impuesta, ni paraliza el procedimiento que a continuación se detalla.
CAPÍTULO VIIDE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA RESOLVER LOS RECURSOS ANTE MEDIDAS IMPUESTAS A LOS AGENTES
Artículo 45.1. Si el agente se encuentra inconforme con la medida que se le notifique,puede presentar su desacuerdo en el término de sesenta (60) días hábiles posteriores ala fecha de la notificación de la medida, para lo cual interpone Recurso de Reforma me-diante escrito razonado, ante la máxima autoridad o representante legal de la entidad deseguros, y adjunta las pruebas de que intente valerse para apoyar su pretensión; esa auto-ridad le notifica la respuesta en un término no mayor de treinta (30) días hábiles contadosa partir de la fecha de su recibo. 2. De no presentar el agente el Recurso de Reforma, ante la autoridad facultada, contrala medida que le ha sido notificada en el plazo antes estipulado, se le considera conformecon esta.
Artículo 46.1. En caso de que el agente de seguros, no se encuentre conforme con la respuesta emitida por la autoridad facultada de la entidad de seguros, sobre el Recurso de Reforma, puede presentar Recurso de Alzada mediante escrito explicativo ante el Super-intendente de Seguros, en el término de sesenta (60) días hábiles posteriores a la notificación de la respuesta al Recurso de Reforma. 2. Es requisito indispensable para la admisión del Recurso de Alzada, por la Superintendencia de Seguros, aportar al agente toda la información sobre el Recurso de Reforma previamente interpuesto ante la entidad de seguros a la que se vincule, así como cualquier documentación probatoria que avale o fundamente su pretensión.3. La Superintendencia de Seguros como órgano fiscalizador de la actividad de seguros puede también en su respuesta al recurso, pronunciarse sobre cualquier aspecto que considere infrinja las normas que rigen la actividad de seguros, de manera imparcial con respecto a la entidad de seguros o del agente reclamante a los efectos de disponer se restablezca la legalidad quebrantada.
Artículo 47. La Superintendencia de Seguros se pronuncia en respuesta al Recurso de Alzada, en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles, y contra su Resolución, no cabe recurso alguno por la vía administrativa.
Artículo 48. En caso de que la Superintendencia declare con lugar el Recurso de Alzada interpuesto por el agente, por considerar indebida la medida impuesta por la entidad de
912 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2023 seguros, esta se encuentra en la obligación de resarcir moralmente al agente de seguros, y restituirle a su situación previa al momento en que se aplicara la medida.
Artículo 49. Lo dispuesto en este Capítulo no excluye el derecho de la entidad de seguros y del agente, a someter sus diferencias, una vez agotada la vía administrativa para su solución ante el tribunal competente.
CAPÍTULO VIIIDEL CONTRATO DE AGENCIA
Artículo 50. La actividad de mediación de seguros que el agente se compromete a ejercer, de forma habitual y permanente, se concierta mediante contrato de agencia, suscrito entre la entidad de seguros y el agente.
Artículo 51. El agente en el ejercicio de sus actividades de mediación de seguros tiene los derechos y deberes que pacten con la entidad de seguros en el contrato de agencia.
Artículo 52. En las condiciones y términos que se pacten en el referido contrato, la entidad de seguros designa al agente para que, en su nombre y representación, comercialice, personalmente, las diferentes pólizas de seguros, estableciéndose en este que laantes mencionada designación no entraña, en modo alguno, exclusividad para el agente,en virtud de lo cual la entidad de seguros, se reserva el derecho de concurrir al mercado nacional de seguros, directamente o a través de otros agentes para la comercialización de sus pólizas de seguros.
Artículo 53. Las entidades de seguros en los contratos de agencia que suscriban con los agentes de seguros, pueden incorporar al clausulado de estos los requerimientos que estas consideren oportunos, por lo que gozan de plena autonomía para concertar sus contratos y determinar su contenido, siempre y cuando este no sea contrario a lo legalmente establecido.
Artículo 54.1. En los contratos de agencia, que elaboren las entidades de seguros, deben garantizar, que los mismos contengan al menos, las siguientes cláusulas: Condiciones de Contratación, Objeto del Contrato, Obligaciones del Agente, Prohibiciones del Agente, Obligaciones de la Entidad de Seguros, Remuneración al Agente, Ley aplicable,Solución de Conflictos entre las partes, Vigencia, Modificación y Terminación del Con-trato y Confidencialidad; así como los aspectos fundamentales relacionados con posiblesincumplimientos contractuales de los agentes y la suspensión; para desarrollar el contenido de las cláusulas del contrato se toma en cuenta por las entidades de seguros todo lo establecido en el presente Reglamento para el ejercicio de la actividad de Agente de Seguros, y lo establecido en las normas vigentes de la contratación económica. 2. Las entidades de seguros deben refrendar en el Contrato de Agencia que suscriban con el agente o en los suplementos correspondientes la categoría que ostenta, la que lo faculta para intermediar en las operaciones de los productos de cada ramo, que han sido autorizados a dicha categoría. 3. Las entidades de seguros solo responden por los actos de sus agentes de acuerdo con las facultades concertadas en los contratos de agencia suscritos con ellos.
Artículo 55. En caso de fallecimiento del agente persona natural, el derecho al cobro de las comisiones pendientes de pagar por la entidad de seguros pasa a sus legítimos herederos.
Artículo 56. Las proformas de contrato de agencia, implementadas por las entidades de seguros, pueden ser objeto de control por parte de la Superintendencia de Seguros.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Al promulgarse el presente Reglamento, las entidades de seguros tienen un término de ciento veinte (120) días naturales, para proponer a la Superintendencia de
913 GACETA OFICIAL24 de abril de 2023 Seguros las categorías de sus agentes y los productos de cada ramo previstos para las mismas.
SEGUNDA: La Superintendencia de Seguros como órgano de control, dispone me-diante Resolución las categorías que se aplican por cada entidad de seguros, y define elprocedimiento para que las entidades de seguros hagan efectiva dicha categorización.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 35, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de 16 de diciembre de 1999, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto.
SEGUNDA: Delegar en la Superintendencia de Seguros, la facultad de dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean necesarias para el mejor cumplimiento e implementación de lo que por la presente se establece.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de marzo de 2023.Meisi Bolaños Weiss Ministra ANEXO IMODELO DE SOLICITUD DE LICENCIA PARA EJERCER COMO AGENTE DE SEGUROS PERSONAS NATURALESSOLICITUD DE LICENCIA PARA EJERCER COMO AGENTE DE SEGUROS PERSONAS NATURALES Primer Apellido (1) Segundo Apellido (2) Nombres (3)Foto 2 x 2(7) No. Documento Identidad. (4) Nacionalidad (5) Solicitud (6) Nueva: Renovación: Dirección del Domicilio Particular (8) Municipio (9) Provincia (10) Teléfono (11) Lugar de Nacimiento (12) Nivel Cultural (13) Nombre del Padre (14) Nombre de la Madre (15) Sexo (16) Fecha Nacimiento (17) Entidad de Seguros con la que pretende laborar (18) Entidad de Seguros con la que tiene contrato vigente (solo para las renovaciones) (19) Fecha del Contrato (20) Nombre de la Entidad (21)
914 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2023 Capacidad Técnica que posee para ejercer la actividad Certificado como:(22) Ramos: (23) Fecha: (24) Otorgado por : (25) Firma Autorizada y cuño (26) (Director o su sustituto)Experiencia comoagente (para renovaciones) (27) Tiempo: Ramos: (28) Firma del Solicitante (29) Fecha (30) Firma Autorizada de la Entidad de Seguros y cuño (31) D M AINSTRUCCIONES PARA FORMULAR LA SOLICITUD1) El aspirante a agente de seguros llena los escaques del 1 al 21, consignando los datos que se solicitan en el modelo; 2) los escaques del 22 al 28 son tramitados por la dependencia territorial de seguros que promueve la solicitud;3) la solicitud de licencia es firmada por el aspirante de agente en el escaque 29; 4) las oficinas centrales plasman la fecha de solicitud y firman la autorización a la solicitud en los escaques 30 y 31.Para identificar la solicitud de nueva licencia o de renovación de esta, se debe marcarcon una cruz (X), en la casilla de “nueva solicitud” o de “renovación”, según corresponda.Documentos que deben acompañar a la solicitud:1) Copia certificada que acredite el nivel cultural que como mínimo debe ser de nove-no grado y, en su defecto, certificado de notas. 2) De tener vínculo laboral con una entidad estatal, presentar certificación en la que sehaga constar que no ocupa el cargo de cuadro o funcionario, así como la categoríaocupacional del cargo que desempeña el solicitante, expedida por el Director de Recursos Humanos de la entidad donde labora.3) Certificado que acredite la habilitación técnica como agente, necesaria para ejercer la actividad, el cual debe ser expedido por la correspondiente entidad de seguros o entidades autorizadas por la Superintendencia de Seguros; en el certificado se debe hacer constar la evaluación obtenida en el examen correspondiente. 4) Declaración jurada del solicitante en la que manifieste no encontrarse en alguno delos supuestos contemplados en el
Artículo 29 del mencionado Decreto-Ley 177, y que de cambiar a un cargo que sea de cuadro o funcionario lo comunica, a los efectos de que se le revoque la licencia concedida para ejercer como agente de seguros.5) Verificación efectuada por Empresa de Servicios Especializados de Protección,S.A. SEPSA por sus siglas u otra entidad o dependencia debidamente acreditada para ello, referida al comportamiento ético, moral y social de la persona aspirante a agente de seguros. 6) Dos fotos tipo carné de identidad.
915 GACETA OFICIAL24 de abril de 2023 ANEXO IISOLICITUD DE LICENCIA A FORMULAR A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS POR LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE PRETENDAN EJERCER LA ACTIVIDAD DE AGENTE DE SEGUROS EN EL TERRITORIO NACIONALLa solicitud se presenta a través de la entidad de seguros a la que estará vinculadamediante contrato de agencia en un ejemplar impreso, que debe firmarse por la personafacultada para ello. Los datos a consignar en la solicitud son los siguientes: 1) Denominación social o nombre de la entidad solicitante. 2) Domicilio social. 3) Entidad de seguros a la que estará vinculada mediante un contrato de agencia. 4) Los motivos por los cuales pretende dedicarse a la actividad de mediación de seguros, o agente. 5) Ramo o modalidad de seguro en que pretende ejercer la actividad de mediación (agente): I. Seguros de Bienes II. Seguros Personales III. Seguros de Responsabilidad Civil IV. Otros Seguros 6) Ámbito en el que se debe desarrollar la actividad de seguros. 7) Fecha en la que el solicitante pretende iniciar el ejercicio de la actividad de mediación en contratos de seguros. 8) Su compromiso de someterse, incondicionalmente, a la legislación y autoridades cubanas; en lo referente a los actos y actividades que surtirán efectos en la República de Cuba, así como atenerse a lo dispuesto en el Decreto-Ley 177 “Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”, de 2 de septiembre de 1997, en sus disposiciones complementarias y las regulaciones dictadas por la Superintendencia de Seguros.9) Nombres, apellidos, cargo y firma de la persona facultada para formular esta solicitud.DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE LICENCIA QUE FORMULEN LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE PRETENDAN EJERCER LA ACTIVIDAD DE AGENTE DE SEGUROS EN EL TERRITORIO NACIONAL1) La conformidad de la entidad de seguros a la que se vincule, según Anexo IV.2) Escritura de Constitución de la Sociedad o Cooperativa no Agropecuaria, la Resolución de aprobación de su creación si es una entidad estatal, o el Acuerdo de la Asamblea General donde se aprobó la constitución de la entidad, u otro así como la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. 3) El documento que acredite las facultades del representante legal que formula lasolicitud, del acuerdo o resolución que lo faculta debe entregarse copia certificadadel mismo por el jurista que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico a la entidad o secretario letrado. En el caso de las sociedades o cooperativas, no basta que en los estatutos se consigne que el cargo que ostenta es el de representante legal, sino que además, debe
916 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2023 acompañarse la designación de la persona en cuestión para ocupar ese cargo, efectuada por la Junta General de Accionistas o por poder notarial, según corresponda. Los representantes de las entidades estatales, adjuntan las resoluciones que acrediten su designación. 4) La declaración jurada de la persona que ejerce la dirección de la sociedad, coopera-tiva o entidad solicitante, según el modelo correspondiente al Anexo III.ANEXO IIIDECLARACIÓN JURADAYo, __________________, ciudadano_________________, mayor de edad, con residencia en ______________________________, municipio de _____________, provincia de ______________ y con Documento de Identidad Número. _________________, mani-fiesto que ocupo el cargo de: (consignar el cargo que posea el máximo directivo de laentidad) ________________________________________, de la entidad: (consignar el nombre completo de la entidad que representa) _______________________________ me encuentro en pleno goce de todos mis derechos y no estoy incluido en ninguno de los supuestos contemplados en el
Artículo 11.3 del Decreto-Ley 177 de 1997.Y para constancia, firmo la presente a los ____ días del mes de _________ de _______.__________________________________Firma del (máximo directivo de la entidad) y cuñoANEXO IVACTA DE CONFORMIDADPor medio del presente escrito doy la conformidad para que la Entidad______________, que tiene su domicilio en _________________, ejerza la actividad de agente de seguros, persona jurídica, con nuestra empresa de Seguros. Trabajadores de dicha entidad han sido debidamente capacitados, para comercializar nuestros seguros de los ramos acordados.Y para que así conste, expido la presente a los _____ días del mes de _____ de _____.Sin otro particular de interés, ________________________________________ Director de la Empresa de Seguros(Consignar los nombres, apellidos, firma y cuño)ANEXO VSOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE AGENTE DE SEGUROS, PERSONAS NATURALES POR DECISIÓN PROPIA DEL AGENTE DE NO CONTINUAR EN LA ACTIVIDAD DE MEDIACIÓNA: Superintendente de Seguros de la República de Cuba. En virtud del Contrato de Agencia suscrito con el agente de seguros ________________,con número de licencia ____, expedida con fecha ______________, le comunico la de-cisión expresa de este último de renunciar al mandato otorgado al mismo, por las causassiguientes: ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________
917 GACETA OFICIAL24 de abril de 2023 En consecuencia, le solicitamos proceda a la revocación de la licencia expedida por ustedpara el ejercicio de la actividad de mediación por parte del mencionado agente de seguros, emitiendo la correspondiente resolución. Una vez recibida la referida resolución de revocación, se procederá a su archivo por el tiempo establecido en la legislación correspondiente, resultando este trámite total responsabilidad de quien suscribe. _____________________________________ Nombres, apellidos y cargo de la autoridad promovente Provincia de ___________________ Firma y cuño ______________ ___ Fue recogida la licencia al agente de seguros. ___ No fue recogida la licencia al agente de seguros por el siguiente motivo: __________________________________________________________ Asumo la responsabilidad legal que se genere de mi declaración, en el supuesto de que la licencia que me fuera otorgada para ejercer como agente de seguros, no fuera devuelta por mí a la entidad de seguros por el motivo alegado. Firma del Agente de Seguros: _______________________Fecha:________________ ANEXO VISOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE AGENTE DE SEGUROS, PERSONAS NATURALES POR DECISIÓN DE LA ENTIDAD DE SEGUROSA: Superintendente de Seguros de la República de Cuba. En virtud del Contrato de Agencia suscrito con el agente de seguros _________________,con número de licencia ____, expedida con fecha ______________, le comunico nuestrala decisión de revocar el mandato otorgado a dicho agente, por las causas siguientes: ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________En consecuencia, le solicitamos proceda a la revocación de la licencia expedida por ustedpara el ejercicio de la actividad de mediación por parte del mencionado agente de seguros, emitiendo la correspondiente resolución. Una vez recibida la referida resolución de revocación, se procederá a su archivo por el tiempo establecido en la legislación correspondiente, resultando este trámite total responsabilidad de quien suscribe. _____________________________________ Nombres, apellidos y cargo de la autoridad promovente Provincia de __________________ Firma y cuño ______________ ___ Fue recogida la licencia al agente de seguros. ___ No fue recogida la licencia al agente de seguros por el siguiente motivo: __________________________________________________________ Asumo la responsabilidad legal que se genere de mi declaración, en el supuesto de que la licencia que me fuera otorgada para ejercer como agente de seguros, no fuera devuelta por mí a la entidad de seguros, por el motivo alegado. Firma del Agente de Seguros: ________________ Fecha: _________________
918 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2023 ANEXO VIISOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE AGENTE DE SEGUROS POR DECISIÓN PROPIA DEL AGENTE DE SEGUROS, PERSONA JURÍDICA DE NO CONTINUAR EN LA ACTIVIDAD DE MEDIACIÓNA: Superintendente de Seguros de la República de Cuba. En virtud de lo estipulado en el Contrato de Agencia suscrito con la (entidad) _____________________________________ con número de licencia ____, expedida con fecha ____________, le comunico la decisión expresa de esta de renunciar al mandato otorgadoa la misma, por las causas siguientes: ________________________________________ ______________________________________________________________________En consecuencia, le solicitamos proceda a la revocación de la licencia expedida por ustedpara el ejercicio de la actividad de mediación por parte de la mencionada entidad, emitiendo la correspondiente resolución. Una vez recibida la referida resolución de revocación, se procederá a su archivo por el tiempo establecido en la legislación correspondiente, resultando este trámite total responsabilidad de quien suscribe ___________________________________ Nombres, apellidos y cargo de la autoridad facultada Provincia de _________________________________ Firma y cuño _________________________________ ___ Fue presentada la licencia por el representante de la (entidad). ___No fue presentada la licencia por el representante de la (entidad) por el siguiente motivo: _____________________________________________ Asumo la responsabilidad legal que se genere de mi declaración, en el supuesto de que la licencia que nos fuera otorgada para ejercer como agente de seguros, no fuera devuelta por mí a la entidad de seguros, por el motivo que se alega. Firma del representante de la (entidad) ___________________________ Fecha: _________________ ANEXO VIIISOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE AGENTE DE SEGUROS, PERSONA JURÍDICA, POR DECISIÓN DE LA ENTIDAD DE SEGUROSA: Superintendente de Seguros de la República de Cuba. En virtud de lo estipulado en el Contrato de Agencia suscrito con la (entidad) _______________________________________ con número de licencia ____, expedida confecha ____________, le comunico nuestra decisión de revocar el mandato otorgado a dicho agente, por las causas siguiente:___________________________________________ ______________________________________________________________________En consecuencia, le solicitamos proceda a la revocación de la licencia expedida por ustedpara el ejercicio de la actividad de mediación por parte de la mencionada entidad, emitiendo la correspondiente resolución. Una vez recibida la referida resolución de revocación, se procederá a su archivo por el tiempo establecido en la legislación correspondiente, resultando este trámite total responsabilidad de quien suscribe _____________________________________ Nombres, apellidos y cargo de la autoridad facultada
919 GACETA OFICIAL24 de abril de 2023 Provincia de _________________________________ Firma y cuño___________________ ___ Fue presentada la licencia por el representante de la (entidad). ___ No fue presentada la licencia por el representante de la (entidad) por el siguiente motivo: _____________________________________________ Asumo la responsabilidad legal que se genere de mi declaración, en el supuesto de que la licencia que nos fuera otorgada para ejercer como agente de seguros, no fuera devuelta por mí a la entidad de seguros, por el motivo que se alega. Firma del representante de la (entidad) ___________________________ Fecha: ________________ ANEXO IXREGISTRO DE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA Nombre y apellidos No. Lic. Fecha Contrato No. Fecha Suspendido Temporalmente Reincorporado SI NO Período Desde Hasta Fecha Fecha revocada 1.- Emitido por: _______________________________________________________ (Consignar nombres apellidos y cargo de la autoridad facultada para emitir la información) Firma: ____________________ 2.-Fecha: __________________ 3.- Cuño de la entidad de seguros: ______________________________________________________INDUSTRIA ALIMENTARIA