Resolución 650/2018
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 650/2018
POR CUANTO: La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,establece el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Segu-ridad Social, y en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para establecerlos regímenes simplificados o unificados de tributación, para facilitar la determinación ypago de los tributos, y para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago yliquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 8113, del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-tros, de 28 de marzo de 2017, dispone que resulta de aplicación el tratamiento salarialy de estimulación establecido en el apartado Quinto, numeral 1, del Acuerdo No. 7279,del propio Órgano, de 30 de julio de 2012, a los trabajadores que laboran en negocios deinversión extranjera que se reestructuran en sociedades mercantiles de capital ciento porciento cubano que continúan realizando las mismas funciones.
POR CUANTO: Resulta necesario regular la aplicación del Impuesto sobre los Ingre-sos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores de lasentidades a que se refiere el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aplicar la Contribución Especial a la Seguridad Social con un tipo impo-sitivo del cinco por ciento (5 %), a los trabajadores que laboran en sociedades mercantilesde capital ciento por ciento cubano constituidas a partir de la reestructuración de negociosde la inversión extranjera, por la obtención de remuneraciones superiores a los quinientospesos cubanos (500,00 CUP) mensuales.
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SEGUNDO: La Contribución regulada en la presente Resolución se paga medianteel sistema de retenciones que realizan las entidades que efectúan los referidos pagos, enocasión de cada retribución, las que aportan al Fisco a través del párrafo 082023 “Contri-bución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones”, del vigente Clasi-ficador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez(10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes almes anterior, según consta en el registro de nóminas.
TERCERO: Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores quelaboran en sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano constituidas a partirde la reestructuración de negocios de la inversión extranjera, cuando reciban remunera-ciones mensuales, a partir de dos mil quinientos pesos cubanos (2 500,00 CUP).
CUARTO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en elapartado precedente se aplica como tipo impositivo, al total de los ingresos mensualesobtenidos, la escala siguiente:
UM: Pesos
| Tipoimpositivo | | - | | Total de ingresos mensuales de | 2 500,00 | hasta | 5 000,00 | 3% | | Total de ingresos mensuales superiores a | 5 000,00 | 5% |
QUINTO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales regulado en la presente Resolu-ción se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades que efectúanlos pagos referidos, en ocasión de cada retribución, las que se aportan al Fisco a travésdel párrafo 052042 “Impuesto sobre Ingresos personales – Trabajadores Estatales”, quese adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado,dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de los ingresosgravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.
SEXTO: Los trabajadores gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales enlos términos establecidos en los apartados precedentes, están exonerados de la presenta-ción de la Declaración Jurada para su liquidación y pago anual.
SÉPTIMO: Cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a re-tener por concepto de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobrelos Ingresos Personales, se practica la retención hasta el límite del monto devengado porel trabajador y la diferencia se registra como una deuda de este con el Presupuesto del Estado.
Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad puede suscribir un convenio de pagocon el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributa-ria al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones.
La entidad mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuestodel Estado de la diferencia que se registra como adeudo del trabajador, las que retiene deconjunto con las retenciones de los tributos en los periodos subsiguientes.
OCTAVO: De conformidad con lo establecido en los artículos 18, inciso f) y 300, in-ciso a) de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago del Impuesto
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sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, losingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistenciay la seguridad social.
NOVENO: Las entidades al practicar la retención de los tributos referidos en la pre-sente Resolución, tienen en cuenta el criterio de prelación de pagos establecido en elartículo 411 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”.
DÉCIMO: Las entidades que aplican lo dispuesto en la presente Resolución, debencontar con la aprobación expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de queestán autorizadas a aplicar el Acuerdo No. 8113, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de marzo de 2017.
UNDÉCIMO: Las entidades retentoras de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales, establecen con la Oficina Nacionalde Administración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que ga-ranticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 6 días de noviembre de 2018.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra a.i de Finanzas
y Precios
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