Resolución 651/2018

Establece formas y procedimientos para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social para creadores y artistas del sector de la cultura

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 66 Extraordinaria de 2018 (2018-11-21)
Páginas
5–8
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 651/2018

POR CUANTO: La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,establece entre otros tributos, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, y por la Utiliza-ción de la Fuerza de Trabajo, así como una Contribución Especial de los trabajadores be-neficiarios de cualesquiera de los regímenes de la seguridad social; facultando al Ministrode Finanzas y Precios, en su artículo 20, para fijar los límites de gastos deducibles parala determinación del Impuesto sobre los Ingresos Personales, por los sujetos obligadosa su pago, en su artículo 302, para establecer la base imponible y el tipo impositivo, dela contribución especial a la seguridad social de los sujetos comprendidos en regímenesespeciales de seguridad social, y en su Disposición Final Segunda, inciso f), a modificarlas formas y procedimientos del cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 312 “Régimen Especial de la Seguridad Social delos Creadores, Artistas, Técnicos y Personal de Apoyo, así como de la Protección Espe-cial a los Trabajadores Asalariados del Sector Artístico”, de 31 de julio de 2013, estableceen su artículo 3, que son sujetos del régimen especial de seguridad social los trabajadoresasalariados que realizan cargos artísticos, técnicos y personal de apoyo vinculados direc-tamente al artista o colectivo de artistas, en lo adelante trabajadores artísticos.

POR CUANTO: La Resolución No. 382, de 19 de septiembre de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, establece las formas y procedimientos para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, así como de la Contribución Especial a la Segu-ridad Social, a los que están obligados los creadores y artistas del sector de la cultura, los

que resulta necesario actualizar y en consecuencia derogar la referida Resolución No. 382 y emitir la norma correspondiente a estos efectos.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer las formas y los procedimientos para el pago del Impuesto so-bre los Ingresos Personales, así como de la Contribución Especial a la Seguridad Social,a los que están obligados los creadores y artistas del sector de la cultura.

SEGUNDO: Para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, los creadores yartistas presentan en el término establecido, la Declaración Jurada en la que consignaránla totalidad de los ingresos obtenidos durante el año fiscal, salvo las excepciones que sedisponen en la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012.

TERCERO: Para determinar la base imponible, se realiza la conversión a pesos cuba-nos (CUP) de los ingresos obtenidos, los gastos incurridos y las retenciones efectuadas enpesos convertibles (CUC), de conformidad con la tasa de cambio de compra vigente parala población, según se dispone en el artículo 23 de la Ley No. 113, “Del Sistema Tributa-rio”, de 23 de julio de 2012.

CUARTO: A los efectos del cálculo de este Impuesto, se descuentan del total de losingresos obtenidos en el año fiscal que se liquida, además de los diez mil pesos cubanos(10 000,00 CUP) de mínimo exento, hasta el cincuenta por ciento (50%) por concepto degastos propios de la actividad, debiendo justificar el cincuenta por ciento (50%) de estos ylos tributos pagados asociados al ejercicio de la actividad artística, incluidos los pagadosen el exterior.

Se reconocen como documentos justificantes de los gastos deducibles, todos los queemitan las personas naturales por la prestación de servicios a los creadores y artistas, encorrespondencia con lo establecido en el país.

QUINTO: Cuando la cuantía del Impuesto a pagar en la Declaración Jurada sea in-ferior a la retención que realizan las entidades con las que se vinculan los creadores yartistas, por concepto de Impuesto sobre los Ingresos Personales, se devuelve o compensael exceso.

SEXTO: Se exoneran del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por un (1) añoa los recién graduados de las escuelas de arte en cualesquiera de sus manifestaciones, unavez que comiencen en el ejercicio de su actividad.

SÉPTIMO: Los trabajadores contratados por los creadores o artistas están obligadosa tributar conforme al Régimen Simplificado de Tributación y pagan mensualmente unacuota consolidada del cinco por ciento (5 %) de los ingresos que perciban, considerandocomo base imponible mínima el salario medio mensual de la provincia o del municipioespecial Isla de la Juventud, en el ejercicio fiscal anterior reconocido por la Oficina Na-cional de Estadística e Información.

OCTAVO: Los trabajadores referidos en el apartado anterior, afiliados al Régimen Es-pecial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social correspondiente, conforme a lo establecido en la normativavigente al respecto.

NOVENO: Los miembros de los colectivos artísticos no subvencionados, de formaopcional, pueden efectuar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales de maneraconjunta, siempre y cuando todos sus miembros manifiesten conformidad con esta formade pago, para lo cual presentan una sola Declaración Jurada que incluye los ingresos ob-tenidos por el colectivo artístico.

DÉCIMO: La base imponible unificada a los efectos de esta tributación conjunta, sedetermina deduciendo de la sumatoria de los ingresos anuales obtenidos por los miembrosde los colectivos artísticos, la sumatoria del importe de mínimo exento correspondiente acada integrante, los gastos propios de la actividad en los límites establecidos en la presen-te Resolución y los tributos asociados a la actividad pagados por cada miembro.

Al resultado obtenido se le aplica la escala progresiva establecida para el Impuestosobre los Ingresos Personales en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de juliode 2012.

UNDÉCIMO: Para optar por la tributación conjunta, el director del colectivo artístico,debe declararlo ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria que corresponda, alcomienzo de sus operaciones o con anterioridad al inicio del año fiscal.

DUODÉCIMO: Los creadores y artistas del sector de la cultura sujetos al Régimen Es-pecial de Seguridad Social pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social trimes-tralmente, dentro de los veinte (20) primeros días naturales del mes siguiente al trimestrevencido, directamente o por transferencias u otras formas de pago reconocidas, en lassucursales bancarias u otras oficinas habilitadas a tales efectos.

DECIMOTERCERO: Están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, conforme al procedimiento que por la presente Resolución se establece, los traba-jadores abarcados por el Sistema Salarial específico para la producción de programas enla actividad presupuestada de Radio y Televisión.

DECIMOCUARTO: Constituye la base imponible de la contribución a que se con-trae el apartado precedente, el salario devengado por los trabajadores, que comprende lopercibido por los resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo ex-traordinario, pago por los días de conmemoración nacional y feriados, vacaciones anua-les pagadas y otros pagos considerados salarios en sus nóminas. Se incluyen en la baseimponible, las retenciones aplicadas conforme a lo establecido legalmente y las garantíassalariales que se paguen a los trabajadores.

DECIMOQUINTO: Se excluyen de la base imponible de esta contribución:

- a)Las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de seguridad social;

- b)los viáticos; y

- c)los ingresos percibidos vinculados o no a resultados del trabajo, no consideradossalarios.

DÉCIMOSEXTO: El tipo impositivo aplicable a la base imponible establecida en elapartado Decimocuarto de esta Resolución es el siguiente:

| Salarios | Tipo Impositivo | | - | - | | Hasta 225 pesos | 1.0 % | | De 226 pesos hasta 235 pesos | 2.5 % |

| Salarios | Tipo Impositivo | | - | - | | De 236 pesos hasta 249 pesos | 3.5 % | | De 250 pesos y más | 5.0 % |

DECIMOSÉPTIMO: La presente Resolución se aplica a los ingresos personales gene-rados por los creadores o artistas a partir del 1 ro. de enero de 2018.

DECIMOCTAVO: Derogar la Resolución No. 382, de 19 de septiembre de 2013, dic-tada por la Ministra de Finanzas y Precios.

DESE CUENTA de la presente a los ministros de Cultura y de Turismo y al Presidentedel Instituto Cubano de Radio y Televisión.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 6 días de noviembre de 2018.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra a.i de Finanzas

y Precios

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