Resolución 156/2016

Sobre la emisión de postales personalizadas franqueadas con la imagen turística de Autos Antiguos

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2016-07-20
Publicada en
Gaceta No. 35 Ordinaria de 2016 (2016-08-25)
Páginas
17–18
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La Resolución No. 156/2016 del Ministerio de Comunicaciones regula la emisión de postales personalizadas franqueadas con la imagen turística de Autos Antiguos. Esta norma fue emitida por el Ministro de Comunicaciones, Maimir Mesa Ramos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 156/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrerode 2013, en su apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comuni-caciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circula-ción, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución No. 162, de fecha 9 de octubre de 2012, del Ministrode Comunicaciones, aprobó la confección de 320 000 postales personalizadas franquea-das, por el valor de venta al público de 1,00 CUC, las que se realizarán con un sello im-preso y con 32 vistas que representan diferentes lugares turísticos de Cuba, entre las quese encuentran aquellas que representan la imagen turística de Autos Antiguos.

POR CUANTO: El Grupo Empresarial Correos de Cuba ha solicitado la puesta encirculación de otras 200 000 postales franqueadas con la imagen turística de Autos

Antiguos, para la venta en pesos convertibles en las unidades de correos del país, ante lademanda recibida de las mencionadas postales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inciso a),de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Que se confeccionen y pongan en circulación otras doscientas mil(200 000) tarjetas postales franqueadas con la imagen turística de Autos Antiguos,con el valor de venta al público de 1,00 CUC, las que se realizarán con un selloimpreso y con la vista que representa la imagen turística de Autos Antiguos.

SEGUNDO: Estos enteros postales serán válidos para su entrega especial, única y exclu-sivamente en el territorio nacional. En caso de ser utilizadas para otros países deben llevarla cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar de destino.

TERCERO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circula-ción de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correosdel país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantaspersonas naturales y jurídicas deban conocerlas.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de julio de 2016.

Maimir Mesa Ramos

Ministro de Comunicaciones

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