Resolución 652/2018

Procedimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales de comunicadores sociales y diseñadores

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 66 Extraordinaria de 2018 (2018-11-21)
Páginas
8–9
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 652/2018

POR CUANTO: La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012, establece entre otros tributos, el Impuesto sobre los Ingresos Personales; facultandoal Ministro de Finanzas y Precios, en su artículo 20, para fijar los límites de gastos de-ducibles para su determinación, por los sujetos obligados a su pago y en su Disposición Final Segunda, inciso f), a modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago yliquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Resolución No. 532, de 12 de diciembre de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, regula el procedimiento para el pago del Impuesto sobrelos Ingresos Personales a los que están obligados los comunicadores sociales y los diseña-dores, el que es necesario actualizar y en consecuencia derogar la normativa antes referiday emitir la resolución correspondiente a tales efectos.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer las formas y los procedimientos para el pago del Impuestosobre los Ingresos Personales, a que están obligados los comunicadores sociales y losdiseñadores.

SEGUNDO: Para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, los comunicado-res sociales y los diseñadores, presentan en el término establecido, la Declaración Juradaen la que consignarán la totalidad de los ingresos obtenidos durante el año fiscal, salvo lasexcepciones que se disponen en la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de juliode 2012.

TERCERO: Para determinar la base imponible, se realiza la conversión a pesos cuba-nos (CUP) de los ingresos obtenidos, los gastos incurridos y las retenciones efectuadas en

pesos convertibles (CUC), de conformidad con la tasa de cambio de compra vigente parala población, según se dispone en el artículo 23 de la Ley No. 113, “Del Sistema Tributa-rio”, de 23 de julio de 2012.

CUARTO: A los efectos del cálculo de este Impuesto, se descuentan del total de losingresos obtenidos en el año fiscal que se liquida, además de los diez mil pesos cubanos(10 000,00 CUP) de mínimo exento, hasta el cincuenta por ciento (50 %) por conceptode gastos propios de la actividad, debiendo justificar el cincuenta por ciento (50 %) deestos y los tributos pagados asociados al ejercicio de la actividad artística, incluidos lospagados en el exterior.

Se reconocen como documentos justificantes de los gastos deducibles, todos los queemitan las personas naturales por la prestación de servicios a los comunicadores socialesy los diseñadores, en correspondencia con lo establecido en el país.

QUINTO: Derogar la Resolución No. 532, de 12 de diciembre de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

SEXTO: La presente Resolución se aplica a los ingresos personales generados por loscomunicadores sociales y diseñadores a partir del 1 ro. de enero de 2018.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 6 días de noviembre de 2018.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra a.i de Finanzas

y Precios