Resolución 654

Sobre la creación del Comité de Compras del Aluminio

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2002 (2002-01-10)
Páginas
12–14
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN Nº 654 de 2001

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Se ha incrementado la demanda de distintos tipos y calidades de aluminio y sus productos, así como el número de entidades autorizadas a ejecutar la importación de éstos, verificándose en la actualidad la reanimación de la industria cubana dedicada a producciones con utilización de este metal.

POR CUANTO: Se hace necesaria la implementación de formas superiores de organización y coordinación entre las Empresas Especializadas en la compra, importación y distribución del aluminio y sus productos, para que de conjunto apliquen una política que conduzca a la optimización de los precios de compra, reducción de los costos y el incremento en el rendimiento de los recursos financieros, así como facilitar que las producciones nacionales sean competitivas.

POR CUANTO: Coordinar adecuadamente la ejecución de la política de importación del aluminio y sus productos, permitirá al país la racionalidad en la utilización de los financiamientos, de la obtención de precios más ajustados a los del mercado internacional y de la asesoría en cuanto a la mejor solución a la demanda.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.

R e s u e l v o :PRIMERO: Crear el Comité de Compras del Aluminio, en lo adelante Comité del Aluminio, que estará integrado por: a) Directora de la Dirección de Importaciones del MIN- CEX, que lo preside; b) Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones del MINCEX; c) Productores Nacionales que designen los organismos como el SIME, MICONS y MINIL; d) Directores o Sustitutos oficiales de las entidades importadoras siguientes: EMPRESA COMERCIALIZADORA ALCUBA; FIRMA COMERCIAL AVOS; COMERCIAL CICLEX; COMERCIAL MATCO S.A.; COMERCIALIZADORA ITH S.A.; CONSUMIMPORT; CORPORACION ATLANTIDA S.A.; CONSTRUCTORA ORION S.A.; CUBAMETALES; CORPORACION CIMEX S.A.; FIRMA COMERCIAL DUJO IMPORT-EXPORT; ECIMETAL; EMEXCON; EMIAT; GRUPO EXPORTADOR- IMPORTADOR DE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD; EMPRESA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE LA CONSTRUCCION, IMECO; MAQUIMPORT; PUBLICIGRAF; SERVICEX Nº. 4; SUNECO S.A.; TECNOIMPORT; TECNOTEX; EMPRESA ABAPET y CITRICOS CARIBE S.A.

SEGUNDO: El Comité del Aluminio que por esta Resolución se crea, tendrá las funciones siguientes: a) Coordinar, trazar y ejecutar la política de compras que acuerden sus miembros para los productos del aluminio seleccionados, insertando en la misma prioritariamente a la producción nacional. b) Mantener atención permanente a los mercados externos de los productos trabajados por el Comité, intercambiando y valorando en sus reuniones las informaciones disponibles sobre los mejores momentos y merca-

10 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 200 dos/orígenes de compra, precios, suministradores, calidades, condiciones de financiamiento, entre otros aspectos. c) Registrar y dar seguimiento a las operaciones acordadas, el cumplimiento de los compromisos asumidos en cuanto a entregas, calidades u otras condiciones por parte de los suministradores nacionales o extranjeros. d) Disponer sistemáticamente de información sobre la situación de la producción nacional y sus perspectivas en cuanto a niveles de ofertas, surtidos, entregas, su cumplimiento, precios y otras que ofrezcan los productores nacionales. e) Atender sistemáticamente la estructura de las importaciones, a fin de valorar la posible limitación o prohibición de algún producto que pueda ser sustituido por el nacional. f) Conciliar los volúmenes de compra que prevén realizar las entidades que integran el Comité, dirigiendo las mismas hacia los suministradores, incluidos los nacionales, que ofrezcan las mejores condiciones en calidad, precios, surtidos, plazos de entrega, financiamientos y otros aspectos de interés.

TERCERO: El Comité del Aluminio, en el ejercicio de sus funciones se auxiliará de una Secretaría permanente, que tendrá la función de recibir y trasladar la documentación que faciliten sus miembros, la correspondencia general y las citaciones, así como confeccionar el Orden del Día, las Actas de las reuniones y los Dictámenes.

CUARTO: Para el análisis de cada operación el Comité del Aluminio se ajustará a criterios comerciales relativos a calidad, precios, plazos de entrega de las distintas ofertas u otros, considerando además, la producción nacional.

QUINTO: Las entidades importadoras se abstendrán de realizar cualquier compra de productos de los que serán atendidos por el Comité del Aluminio sin consultar previamente al mismo y sin que éste emita el correspondiente Dictamen.

SEXTO: Los productos que serán objeto de atención por el Comité del Aluminio se relacionan en Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SÉPTIMO: Las entidades autorizadas a realizar la importación de aluminio no contenidos en el Anexo a la presente, vienen obligados a asistir al Comité del Aluminio cuando éste, en los casos que lo considere procedente, lo requiera. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los interesados, a Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a la Aduana General de la República de Cuba, al Banco Central de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno.Raúl de Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION Nº 655 de 2001

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 654, dictada por el que resuelve en fecha 28 de diciembre de 2001, se dispuso la creación del Comité de Compras del Aluminio, con el objetivo fundamental de trazar y controlar la política de compra de los tipos de aluminio que son objeto de atención por dicho Comité.

POR CUANTO: Con la creación del Comité de Compras del Aluminio, resulta necesario ampliar en unos casos y cancelar en otros, a un grupo de entidades importadoras de aluminio, las subpartidas referidas a este producto.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :PRIMERO: Ampliar a las entidades que se relacionan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de esta Resolución, la facultad de importación de los productos que se indican en las subpartidas que aparecen en el referido Anexo.

SEGUNDO: Cancelar a las entidades que se relacionan en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de esta Resolución, la facultad de importación de los productos que se indican en las subpartidas que aparecen en el referido Anexo.

TERCERO: Dejar sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo que por la presente se establece. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los interesados, a Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a la Aduana General de la República de Cuba, al Banco Central de Cuba, a los Vice-Ministros y Directores del Ministerio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno.

10 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 201 Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________CULTURA