Resolución 274
La Resolución No. 274 del Ministerio de la Industria Básica deniega el permiso de reconocimiento solicitado por la Empresa Geominera Oriente para realizar trabajos preliminares en el área denominada Palmarito de Cauto I, en el municipio San Luis, provincia Santiago de Cuba. Esta decisión se basa en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 1995.
- La Ley No. 76, Ley de Minas, de 1995, regula la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en Cuba.
- El Ministerio de la Industria Básica es el encargado de otorgar los permisos de reconocimiento según la Ley de Minas.
- La solicitud fue vetada por el Ministerio de la Agricultura debido a posibles afectaciones a áreas pecuarias.
- La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomendó denegar la solicitud debido a la falta de conciliación de intereses por parte del solicitante.
- El permiso denegado era para trabajos preliminares para determinar propiedades del mineral de toba zeolitizada en el área Palmarito de Cauto I.
- La decisión fue tomada por el Ministro de la Industria Básica, Marcos Portal León.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 274
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
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POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Palmarito de Cauto I ubicada en el municipio San Luis, provincia Santiago de Cuba.
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POR CUANTO: La solicitud presentada ha sido vetada por el Ministerio de la Agricultura por crearle afectaciones a áreas pecuarias ya limitadas por actividades mineras.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales atendiendo a los intereses que se afectan, a que los trabajos solicitados son de reconocimiento y a que el solicitante a pesar de las reiteradas notificaciones que se le han realizado no ha ejecutado acción alguna encaminada a tratar de lograr una conciliación de intereses, ha recomendado en su dictamen denegar la solicitud presentada.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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UNICA: Denegar a la Empresa Geominera Oriente el permiso de reconocimiento solicitado sobre el área denominada Palmarito de Cauto I para la realización de trabajos preliminares, con el objeto de determinar propiedades del mineral de toba zeolitizada.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al solicitante.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de octubre del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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