Resolución 658
La Resolución No. 658 del Ministerio de la Industria Básica regula la prórroga de una concesión minera de procesamiento. La emite el Ministro de la Industria Básica, Marcos Portal León.
- La prórroga de la concesión minera vence el 21 de mayo de 2005 (Artículo TERCERO).
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y medio ambientales (Artículo CUARTO).
- Se mantienen los términos y condiciones de la Resolución No. 135 de 1999, salvo lo que se oponga a lo establecido en la presente Resolución (Artículo QUINTO).
- El concesionario debe realizar indemnizaciones por daños o perjuicios causados por actividades mineras (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
Resolución No.135 de 26 de abril de 1999.
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TERCERO: La prórroga a la concesión minera de procesamiento que se otorga vencerá el 21 de mayo del 2005.
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CUARTO: El concesionario está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y medio ambientales, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones relacionadas con las actividades de procesamiento establecidos en la Resolución No.135 de 26 de abril de 1999, del que resuelve, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el Apartado Tercero de la presente Resolución.
NOTIFIQUESE a la Empresa de Canteras de la Habana y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de octubre del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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